¿Quién es técnico competente para redactar los informes ITEs e IEEs?

Con el objetivo de recabar información respecto de qué técnicos tienen competencias para redactar los informes de ITEs e IEEs, os transcribimos a continuación las siguientes noticias que hemos podido encontrar haciendo un poco de rastreo en Internet. Recuerda que puedes participar con tus comentarios al final de este artículo. También puedes compartir en redes sociales entre tus contactos.

12-09-2019

Vaya por delante que no tienen porqué coincidir las noticias recopiladas a continuación, con las informaciones a las que hace referencia la noticia publicada en la web del CSCAE transcrita a continuación.

Noticias publicadas en los últimos meses respecto de las competencias para redactar los informes ITEs e IEEs

Nos hacemos eco a continuación de la última noticia publicada en el apartado de Área Jurídica de la página web del Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) respecto de a qué técnicos se les atribuyen las competencias para realizar los informes de ITEs e IEEs. Se hizo difusión de la misma este mes de agosto.

N1: Arquitectos y Arquitectos técnicos, únicos competentes para realizar ITEs e IEEs

A raíz de las informaciones aparecidas en diferentes medios de comunicación en los últimos días, El Consejo Superior de los Colegios de Arquitectos de España (CSCAE) y el Consejo General de la Arquitectura Técnica de España (CGATE) ACLARAN:

1. Los arquitectos y los arquitectos técnicos son los únicos competentes en el ámbito residencial para emitir los informes de las inspecciones técnicas de edificios (ITEs) y los informes de evaluación de edificios (IEEs). La Ley 8/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE), de 13 de febrero, es rotunda al respecto, cuando establece que “los profesionales competentes son quienes poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones”, es decir, los arquitectos y los arquitectos técnicos en el ámbito de la edificación residencial, de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

2. La jurisprudencia consolidada del Tribunal Supremo es la que avala esta conclusión, como última instancia para interpretar la Ley. El Auto que declara la inadmisibilidad de los recursos de casación interpuestos por el Consejo Gallego de los Colegios de Aparejadores y Arquitectos Técnicos y por el Colegio Oficial de Arquitectos de Galicia, que, por su propia naturaleza, no puede entrar en el fondo del asunto, en absoluto desmiente las conclusiones del Alto Tribunal. Es decir, que no tiene interés casacional dado que existe jurisprudencia consolidada en el sentido expuesto en el punto anterior.

3. Nos reservamos el derecho de emprender acciones legales, puesto que estas informaciones, voluntaria o involuntariamente, pueden perjudicar a consumidores y usuarios, al crear confusión acerca de las competencias y la cualificación profesional.

Fuente de la noticia sobre ITEs e IEEs y nota aclaratoria al respecto

Puedes comprobar esta noticia publicada sobre los informes ITEs e IEEs en la web del CSCAE en el Área Jurídica << Actualidad Jurídica << Arquitectos y Arquitectos Técnicos, únicos competentes para realizar ITE`s e IEE`s.

Puedes consultar esta Nota aclaratoria difundida sobre esta noticia acerca de las competencias para redactar informes ITE e IEE el 31 de julio de 2019.

N2: Informe jurídico sobre competencias profesionales para los informes de evaluación de edificios y de inspecciones técnicas de edificios (ITEs e IEEs)

Noticia publicada en el mismo sitio web del área jurídica que la anterior con anterioridad a la misma:

Las competencias profesionales para Informes de Evaluación de Edificios: análisis de la Doctrina Jurisprudencial del Tribunal Supremo, después de las sentencias de la Audiencia Nacional.

Se han conocido unas recientes sentencias de la Audiencia Nacional de 10 de Septiembre de 2018 (JUR 2018/244348) y 31 de octubre de 2018 (recurso 5/2017), que estiman sendos recursos interpuestos por el Abogado del Estado en representación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), contra resoluciones administrativas sobre competencias profesionales, en relación a los informes de evaluación de edificios y de inspecciones técnicas de edificios (ITEs e IEEs).

La primera sentencia mencionada de la Audiencia Nacional de 10 de Septiembre de 2018, se refiere a una resolución del Instituto Gallego de la Vivienda, que había denegado una subvención para una rehabilitación de varias Comunidades de Propietarios en La Coruña, fundándose en que el informe de evaluación de edificios debía estar suscrito por técnico competente, como lo sería un arquitecto o un arquitecto técnico.

En cuanto a la segunda sentencia de la Audiencia Nacional de 30 de octubre de 2018, el recurso se dirigía contra una resolución del Ayuntamiento de Bilbao, que denegó la admisión de Inspecciones Técnicas de Edificios suscritas por ingenieros industriales.

Con el objeto de precisar y aclarar el alcance y efectos de las sentencias mencionadas de la Audiencia Nacional y su relación con la Jurisprudencia existente sobre la materia del Tribunal Supremo, se emite el presente informe o nota, en los términos siguientes:

Informe

1Las sentencias de la Audiencia Nacional ni constituyen Jurisprudencia, ni modifican la Jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre la competencia profesional para emitir informes de evaluación de edificios o de inspecciones técnicas de edificios.

2. La jurisprudencia del Tribunal Supremo (sentencias de 9 de Diciembre de 2014 (RJ 2014/6520) Y 25 de noviembre de 2015 (RJ 2015/5928), ha declarado que la competencia profesional para emitir los informes de evaluación de edificios, viene determinada por la LOE y por ello, los profesionales competentes son los que poseen los títulos académicos y profesionales habilitantes para proyectar edificios, la dirección de obras o la dirección de ejecución de las obras, teniendo en cuenta los usos a que se destine cada edificio y las competencias y especialidades de cada una de las profesiones. Esta doctrina jurisprudenccial, no se modifica por la sentencia de la Audiencia Nacional.

3. Los fundamentos de la Jurisprudencia del Tribunal Supremo: vinculación de las inspecciones técnicas y evaluación de edificios con los requisitos básicos de la evaluación; no cabe diferenciar a estos efectos, entre actividad de edificación y de conservación; el principio de especialidad que rige para las competencias profesionales de las Ingenierías. Y la competencia profesional en esta materia, está en relación con la formación, capacidad y formación que deriva de la competencia para proyectar y dirigir el edificio de que se trate.

4. Las Administraciones Públicas en este ámbito de la competencia profesional para emitir informes de evaluación de edificios, no establecen una nueva reserva de actividad, ni fijan límites al acceso de una actividad económica o su ejercicio. Aplican la reserva de actividad establecida en la LOE y la doctrina jurisprudencional del Tribunal Supremo, que la ha interpretado y aplicado. No vulnera la Ley de Garantía de Unidad de Mercado.

5. Las diferentes normativas autonómicas que regulan las inspecciones técnicas de edificios y de evaluación de edificios, son la normativa aplicable a partir de la sentencia 143/2017 de 14 de diciembre del Tribunal Constitucional.

Fuente de esta noticia

Este artículo ha sido transcrito tal cual de la web del CSCAE. Por otro lado puedes descargar el informe completo para su consulta desde este enlace.

También puedes comprobar esta noticia publicada en la web del CSCAE en el Área Jurídica << Actualidad Jurídica << Arquitectos y Arquitectos Técnicos, únicos competentes para  realizar ITE e IEE.

N3: La Audiencia Nacional avala que los ingenieros puedan realizar los Informes de Evaluación de Edificios

Noticia publicada el 13-12-2018 por EUROPA PRESS

En la Noticia se expone que la Audiencia Nacional ha emitido una nueva sentencia favorable a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) que avala que los ingenieros puedan realizar los ITEs e IEEs según el Consejo General de la Ingeniería Técnica Industrial de España (COGITI).

Dicha sentencia, según la noticia, incide en la no exclusividad de los arquitectos y arquitectos técnicos en la emisión de los informes. Se apoya para ello en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad.

Además añade que el fallo es contrario al argumento de las dos resoluciones del Ayuntamiento de Bilbao. Ver cuarto párrafo de la noticia N2 de este artículo.

Valoración positiva por el COGITI

Esta noticia era valorada de manera positiva por el presidente del COGITI. Además añade que en En esencia, COGITI ha asegurado que la Audiencia Nacional considera que la reserva de la actividad, que supuestamente atribuía la Ley 38(1999. de 5 de Noviembre (LOE), a los arquitectos en el ámbito de ITEs, no existe como tal. Según el consejo, la Audiencia Nacional cree que los ITEs no tienen la naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras,  ni de dirección de ejecución de obras. En este sentido, simplemente se trataría de un informe sobre un edificio ya construido.

Ver noticia completa aquí.

N4: Nueva sentencia de la Audiencia Nacional favorable a la realización de los Informes de Evaluación de Edificios por los Ingenieros Técnicos

Noticia publicada el 08-04-2019 en la sección de Noticias de la web del COGITI

Se trata de una sentencia emitida por la Audiencia Nacional favorable a la CNMC y a favor de las tesis formuladas por el COGITI sobre la realización de los ITEs e IEEs por los Ingenieros Técnicos Industriales. Dicha sentencia se resuelve en contra de una resolución del Ayuntamiento de Santa Pola en Alicante. En la tesis de la sentencia el Tribunal expone que ya se ha pronunciado acerca de esta cuestión en distintas resoluciones, y a cuya fundamentación jurídica se remite. Añade que existen sentencias sobre esta materia del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, que han sentado jurisprudencia y suponen un punto de inflexión para la liberalización del sector, tradicional reclamo del COGITI, y del colectivo de Ingenieros Técnicos, en general.

Según la noticia publicada, la sentencia de la Audiencia Nacional del 21-03-19 incide y reitera la no exclusividad de los arquitectos y arquitectos técnicos en la emisión de los Informes de Evaluación de Edificios, apoyándose en la Ley de Garantía de Unidad de Mercado (LGUM) y de reserva de actividad.

Reserva de actividad

Además en dicha sentencia se establece lo siguiente, según la publicación del COGITI: la competencia en cada caso concreto deberá determinarse, además de por el contenido de las disciplinas cursadas en cada titulación, en función de la naturaleza y entidad del proyecto de que se trate. Por esa razón es necesaria la revisión de la reserva de la actividad de emisión de Informes de Evaluación de Edificios conforme los principio de necesidad y proporcionalidad contenidos en el artículo 5 de la LGUM. Ello imponía no vincular una reserva de actividad a una titulación o titulaciones concretas, como hace la resolución recurrida, con remisión al dictamen del Consejo Consultivo de la Comunitat Valenciana.

También añade que esa reserva de actividad que supuestamente atribuye la LOE en este ámbito a arquitectos y arquitectos técnicos no es tal, pues los ITEs no tienen naturaleza de proyectos de obras ni de dirección de obras,  ni de dirección de ejecución de obras, y una cosa es la exigencia de la titulación necesaria para realizar un proyecto de edificación o dirección de obra de un edificio según su uso como distingue la LOE, y otra que esa misma titulación sea la requerida para realizar el informe técnico de un edificio ya construido, como se indicaba en el Informe de la Secretaría del Consejo para la Unidad de Mercado (SECUM).

Leer toda la noticia aquí.

N5: 4 Sentencias de la Audiencia Nacional y 2 Autos del Tribunal Supremo avalan de forma incuestionable la competencia de los Ingenieros Técnicos Industriales para la realización de los Informes de Evaluación de Edificios

Noticia publicada el 24-07-2019 en la sección de Noticias de la web del COGITI se insiste en la injustificada reserva de exclusividad para arquitectos y arquitectos técnicos para la realización de IEEs. Para ello recuerda las 4 sentencias de la Audiencia Nacional y los 2 Autos del Tribunal supremo.

Queda pendiente un nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo.

Ver noticia completa aquí.

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