¿Quiénes son los técnicos competentes para certificar? Parece que todavía existen dudas. A veces es complicado saber si uno mismo como técnico está habilitado por ley. Es por ello que la web del Ministerio para la Transición Ecológica ha actualizado el apartado correspondiente a certificación energética de edificios. Por lo tanto, en esta ocasión dando una respuesta más amplia a la pregunta que nos planteamos ¿Quién es técnico competente para la realización del certificado energético de edificio? Pero !Ojo! En 2022 hay novedades en relación a los requisitos a cumplir para ejercer como técnico competente. Sigue leyendo.
Actualizado a 26-09-2022
Ya se sabía que en 2022 iban a haber novedades. Pues lo cierto es que ya se ha iniciado el trámite de audiencia e información pública para la modificación del RD 390/2022. Una modificación que establece nuevos requisitos para lo que se considera técnico competente para la realización del certificado energético.
¿Quieres saber más? Sigue leyendo en este artículo
02-11-2021
¿Quién es técnico competente para la realización del certificado energético?
La respuesta sería básicamente la siguiente. Con arreglo a la reglamentación son técnico competente los arquitectos, arquitectos técnicos e ingenieros, incluyendo hasta 17 especialidades.
Según el Ministerio para la Transición Ecológica, es técnico competente para certificar:
1. Arquitectos
2. Arquitectos técnicos o aparejadores
3. Ingeniero:
Aeronáutico
Agrónomo
De Caminos, Canales y Puertos
Industrial
De Minas
De Montes
Naval y Oceánico
De Telecomunicación
4. Ingeniero Técnico:
Aeronáutico
Agrícola
Forestal
Industrial
De Minas
Naval
De Obras Públicas
Telecomunicación
Topógrafo
Químico
¿Qué dice el RD 390/2021?
Según el RD 390/2021 es técnico competente el técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los proyectos de edificación. Todo ello según la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación. También incluye los que dispongan la titulación para la suscripción de certificados de eficiencia energética.
Asimismo, añade, se considera técnico competente, los técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas, en virtud de los dispuesto en el artículo 12.9 del RD 1393/2007, de 29 de octubre, pro el que se establece las ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
Cabe señalar que el listado anterior, es un listado no exhaustivo según se indica en la web del Ministerio.
¿Qué hacer en caso de duda?
Se recomienda que en caso de duda se consulte con el departamento ministerial competente (Ministerio de Universidades). Otra opción consiste en consultar la lista oficial con el Catálogo de los Títulos Universitarios Oficiales en el Anexo del RD 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de títulos. La homologación es a los del Catálogo de Títulos Universitarios Oficiales, creado por el RD 1947/1987, de 27 de noviembre.
Documentos procedentes de otro Estado miembro para la consideración de técnico competente
Los documentos que provengan de otro Estado miembro para la acreditación como técnico competente, serán válidos si acreditan el cumplimiento de los requisitos exigidos. Todo ello en los térmicos previstos en el artículo 17.2 de la Ley 19/2009, de 23 de noviembre. Dicha ley desarrolla el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio.
Modificación del RD 390/2021 del 1 de junio para modificar los requisitos para ejercer como técnico competente
Se ha previsto que en 18 meses desde la entrada en vigor del RD 390/2021, se haga una modificación del mismo. En dicha modificación se adecuará la figura del técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones profesionales necesarias para la elaboración del certificado de eficiencia energética.
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Agrónomo? De Minas? De Montes? Naval y Oceánico?
Ingeniero Técnico: Aeronáutico? Forestal? Naval? Químico?
para Certificaciones energéticas?
Me asombra la lista de técnicos “competentes”.
Como Arquitecto Técnico que soy, yo no se hacer puentes, ni aviones, ni barcos, ni llevar una granja agrícola, ni controlar un bosque ni una mina, ni diseñar una carretera, pero todas estas titulaciones por lo visto si conocen el CTE, los DB, saben de cerramientos, de carpinterías metálicas, de equipos de generación de ACS y de aire acondicionado, de los SATE, etc.
Y este comentario no va contra esas otras titulaciones NO relacionadas con la arquitectura y la construcción si no en contra de las atribuciones que históricamente nuestra profesión de arquitectos técnicos ha ido viendo como se repartían los demás, sin tener nosotros acceso a prácticamente ninguna de las suyas.
Puede hacerlo un técnico en RITE?
Hola Javier. Las consultas sobre titulación se pueden trasladar al Ministerio correspondiente competente tal y como se explica en el artículo. Un saludo!
Puede hacerlo con la modificación un técnico superior en eficiencia energética y termosolar?
Hola Jaume. Consulta con el organismo encargado del registro del certificado energético en tu comunidad autónoma. Un saludo!