El RD 853/2021 tiene como objetivo la recuperación de la economía tras crisis como consecuencia de la COVID-19. Para ello se cuenta con el instrumento de recuperación Next Generation EU que permitiré movilizar a España un volumen de inversión sin precedentes. En lo referente a la rehabilitación de edificios y de viviendas, el objetivo será mejorar su eficiencia energética y aumentar la integración de las energías renovables en los edificios ¿Quieres saber qué ayudas están ya disponibles? Sigue leyendo.
Actualizado 08-11-2022
Modificación del RD 853/2021 de 5 de octubre
Se ha publicado el 26 de octubre de 2022 en el BOP el RD 903/2022 de 25 de octubre. Este RD modifica entre otros textos legales, al RD 853/2021 de las ayudas a la rehabilitación residencial relativas a los fondos Next Generation. Estas modificaciones van encaminadas a mejorar la gestión por parte de las administraciones territoriales. También tienen como objetivo mejorar la tramitacion de los procedimientos establecidos en los programas de ayudas.
Disposición final segunda. RD 903/2022 de 25 de octubre
Esta disposición modifica al RD 853/2021 de las ayudas a la rehabilitación residencial. No olvidemos que regula los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial y Vivienda social. Todos ellos incluidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR).
La modificación incluye once modificaciones:
UNO
Se amplia el apartado 5 del artículo 1. Este apartado tiene que ver con el cumplimiento de principio de no causar perjuicio significativo al medioambiente. DNSH.
DOS
Amplia el texto del artículo 7 apartado 2b: Las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas.
TRES
Párrafo segundo del apartado 2b del artículo15. Se añade a los ayuntamientos gestores de los ERRP que podrán también conceder ayudas adicionales.
CUATRO
Se añade el programa 5 en los apartados 2b y 2c del artículo 23.
CINCO
Se corrige el tercer párrafo del apartado 3b del artículo 34. Se añade “el que resulte superior”.
SEIS
Se añaden texto en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 5. En relación a la documentación a aportar cuando se requiera aportar proyecto. Todo ello para la concesión de la ayuda.
SIETE
Se añade la opción de solicitar licencia urbanística o similar tras la resolución de concesión de la ayuda. Eso sí adjuntando compromiso de su presentación a los tres meses.
OCHO
Se suprime la letra f del apartado 10 del artículo 45. Referido a la solicitud de certificado de la instalación térmica, para la concesión de la ayuda.
NUEVE
Se añade un párrafo del apartado 6e del artículo 54 en relación al libro del edificio existente y la opción alternativa. En este caso una breve memoria.
DIEZ
Se modifica el texto del artículo 61. Destinatarios últimos de las ayudas.
ONCE
Se modifica el apartado 3 del artículo 62. Procedimiento de concesión de las ayudas.
Descarga del RD 903/2022
Aquí puedes descargar el RD 903/2022 que modifica el RD 853/2021 que regula los programas de ayudas en materia de rehabilitación residencial
30-05-2022
Contexto de las ayudas incluidas en el RD 853/2021 de 5 de octubre
El 7 de octubre de 2020 se aprobó el marco general del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España (PRTR). Un plan que para su éxito requiere de la implicación de todos los agentes y que traza la hoja de ruta para la modernización de la economía española. Como primer eje de este plan, el objetivo de reorientar el modelo productivo, impulsando la transición verde, la descarbonización, la eficiencia energética y la integración de las energías renovables. También incluye la electrificación de la economía, el desarrollo del almacenamiento de energía, la economía circular, las soluciones basadas en la naturaleza y la mejora de la resiliencia en todos los sectores económicos.
El Plan incluye además una componente 2, dentro de este primer eje, centrado en el impulso de las actuaciones de rehabilitación y mejora del parque edificado. Incluye el ámbito urbano y el rural. Dentro del marco estratégico de la Agenda Urbana Española, pretende asegurar la máxima ambición en el ámbito de la energía y la sostenibilidad. A la vez favorece también las actuaciones integrales en los edificios. Es decir, la mejora de la calidad, del estado de conservación, la accesibilidad y la digitalización de los edificios. Se fomenta también la construcción de vivienda en alquiler social con estándares de máxima calidad y eficiencia.
Este es el contexto en el que se regulan los programas de ayudas incluidos en el RD 853/2021 de 5 de octubre.
La componente 2 del PRTR y el RD 853/2021 de 5 de octubre
En nuestro país, cerca del 45% de los edificios se construyeron antes de 1980. Dicho porcentaje aumenta hasta un 50% en el caso de los edificios de uso residencial. Este porcentaje representa a 9,5 millones de viviendas. Además alrededor de 1 millón de dichas viviendas, se encuentran en estado deficiente, malo o ruinoso.
En relación a la calificación energética, más del 81% de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones. Por otro lado, dicho porcentaje aumenta hasta el 84,5% de los edificios, en la escala de consumo energético.
Por todo ello, se deduce que existe un importante potencial de rehabilitación energética de dichos edificios. En España, sólo un 0,3% de los edificios alcanzan la letra A en la escala de emisiones. Dicho porcentaje, se reduce a un 0,2% en la escala de consumo energético.
En lo que respecta a la accesibilidad, más de un 75% de los edificios residenciales no son accesibles. Y del total de edificios de viviendas que tienen 4 plantas o más, aproximadamente un 40% no dispone de ascensor.
Durante los últimos años ha aumentado el ritmo de la actividad de rehabilitación de edificios. Pero este ritmo sigue siendo inferior al de los países de nuestro entorno. Y lo más preocupante, sigue siendo insuficiente para cumplir con los objetivos del PNIEC 2021-2030. Un plan que plantea la rehabilitación de un total de 1.200.000 viviendas durante dicho periodo.
Programas de ayudas de rehabilitación (C02.I01) y construcción de viviendas en alquiler social (C02.I02)
Dentro de este contexto, el RD 853/2021 de 5 de octubre incluye una serie de programas de ayudas. Dichos programas se encuadran en dos de las inversiones de la componente 2 del PRTR. Estos son los Programas de ayuda a:
1 Actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio.
2 De apoyo a las oficinas de rehabilitación.
3 Actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.
4 Actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.
5 Elaboración del libro del edificio existente para la rehabilitación y la redacción de proyectos de rehabilitación.
6 Construcción de viviendas en alquiler social en edificios energéticamente eficientes.
Los programas 1 a 5 se encuadran en la inversión C02.I01. El programa 6 en la inversión C02.I02.
Para cualquiera de los programas se cumplirá que el inicio de las actuaciones subvencionables sea posterior al 1 de febrero de 2020. Además no serán subvencionables, las actuaciones de inversión en generadores térmicos que utilicen combustible de origen fósil.
En este artículo nos centramos en los programas 3 y 4.
Programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio
El programa de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, se recoge en el Capítulo IV del RD 853/2021 de 5 de octubre. Estos son los aspectos fundamentales de este programa:
- Incluye actuaciones en edificios de uso predominantemente residencial. Se debe de obtener una mejora acreditada de la eficiencia energética. Entran edificios de viviendas, incluyendo sus viviendas, y las viviendas unifamiliares.
- Destinatarios de las ayudas: propietarios o usufructuarios, administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público, comunidades de propietarios, etc. Consultar artículo 31 del RD 853/2021.
- Requisitos de los edificios: disponer de proyecto de las actuaciones a realizar o memoria técnica en su caso. Al menos un 70% de los residuos generados serán objeto de valorización. También se limitará la generación de residuos. Apoyo a la circularidad a través del diseño de los edificios y las técnicas de construcción empleadas. Retirada del amianto conforme a las exigencias reglamentarias.
- Requisitos de edificios de tipología residencial colectiva: al menos un 50% de la superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. Se debe de contar con el acuerdo de la comunidad de propietarios, excepto si el propietario es único.
Requisitos que se deben de acreditar con el certificado energético
Actuaciones subvencionables: Se debe de obtener una reducción de al menos un 30% en el indicador de consumo de energía primaria no renovable. Acreditado mediante el certificado energético. Adicionalmente se debe de alcanzar una reducción de la demanda energética global de calefacción y refrigeración en determinados casos. Dicha reducción será de un 35% en zonas climáticas D y E. En cambio, dicho porcentaje será de un 25% en zona climática C. Este requisito podrá no cumplirse para edificios con algún nivel de protección. Ver artículo 33 del RD 853/2021 de 5 de octubre.
Cuantía de las ayudas
La cuantía de las ayudas dependerá del coste total de las actuaciones. Se calculará en base a un porcentaje que dependerá del ahorro alcanzado con las actuaciones realizadas. Dicho porcentaje se recoge en la tabla 34.1:
El porcentaje podrá alcanzar un 100% en el caso de situaciones de vulnerabilidad económica. Además, se podrá aumentar la cuantía máxima de la ayuda, en la cantidad correspondiente, por la retirada de elementos con amianto.
Plazos
Cada comunidad autónoma y las ciudades de Ceuta y Melilla, publicará las convocatorias de ayudas para su solicitud. En dicha convocatoria se indicará el plazo de solicitud de las ayudas. La selección de las actuaciones objeto de ayuda se realizará por riguroso orden de entrada hasta el agotamiento de los fondos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya toda la documentación solicitada en el artículo 35 del RD 853/2021 de 5 de octubre.
Por otro lado, el plazo máximo para la ejecución de las obras será de 26 meses contados desde la fecha de concesión de la ayuda. Éste se podrá ampliar a 28 meses de manera excepcional, en el caso de actuaciones que afecten a 40 viviendas o más. Cuando por circunstancias imprevisibles, debidamente justificadas, no se pueda cumplir con dichos plazos, se podrá solicitar una ampliación de los plazos hasta un máximo de 36 meses en su cómputo total.
Las actuaciones objeto de financiación finalizarán antes del día 30 de junio de 2026. La documentación acreditativa de finalización de las actuaciones, antes del 31 de diciembre de 2026.
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Programa de ayudas a la mejora de la eficiencia energética de viviendas
El programa de ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas se recogen en el capítulo V del RD 853/2021 de 5 de octubre. Estos son los aspectos fundamentales d estas ayudas a vivienda:
- Las ayudas se dirigen a viviendas. Pueden ser a viviendas unifamiliares o viviendas dentro de un edificios plurifamiliar.
- Los destinatarios de las ayudas: propietarios, usufructuarios o arrendatarios de viviendas. Ya sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza pública o privada. Administraciones públicas y organismos y demás entidades de derecho público. También empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por administraciones públicas propietarias de los inmuebles.
- Requisitos de las viviendas: tienen que ser domicilio habitual y permanente. Justificable mediante certificación o volante de empadronamiento.
Requisitos a justificar con el certificado energético
Las actuaciones subvencionables en viviendas individuales deberán alcanzar una reducción de la demanda energética anual conjunta de calefacción y refrigeración de al menos el 7%. Alternativamente, una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos el 30%.
En estas ayudas también se considera subvencionable las actuaciones de modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica. En este caso el requisito consiste en que los nuevos elementos constructivos no superen los valores límite de transmitancia térmica U ni de permeabilidad al aire. Dichos valores límite se recogen en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1.
Cuantía de las ayudas
Habrá un coste mínimo de 1.000 euros. A partir de ahí, el importe de la subvención será el 40% del coste de la actuación. El límite máximo de la ayudas, será de 3.000 euros.
Plazo
Las comunidades autónomas y Ceuta y Melilla realizarán convocatorias de ayudas de este programa. Se publicarán para su solicitud, y se indicará el plazo de presentación de solicitudes en cada convocatoria. La selección de las actuaciones objeto de ayuda se realizará también en este caso, por riguroso orden de entrada hasta el agotamiento de los fondos.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses contados desde la fecha de presentación de la solicitud que incluya toda la documentación solicitada en el artículo 35 del RD 853/2021 de 5 de octubre.
El plazo máximo para ejecutar las obras será de 12 meses desde la fecha de concesión de la ayuda. La justificación de la terminación de la actuación ser realizará en un plazo máximo de 3 meses desde la fecha de finalización de la misma.
Las actuaciones objeto de estas ayudas deberán estar finalizadas antes del día 30 de junio de 2026. En el caso de la documentación para la acreditación de la terminación de la actuación, esta deberá de estar presentada antes del 31 de diciembre de 2026.
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Hola Paula,
cuando dices en el párrafo lo de que:
“En relación a la calificación energética, más del 81% de los edificios existentes se sitúan en las letras E, F o G, en términos de emisiones. Por otro lado, dicho porcentaje aumenta hasta el 84,5% de los edificios, en la escala de consumo energético.”
¿De dónde has sacado esos datos?
Me gustaría echarles un ojo en el lugar en el que estén puestos.
Yo tengo unas gráficas con esas mismas estadísticas que tú comentas que sacaron las CCAA a finales del año 2017 pero después de ese año no he vuelto a encontrar esos datos oficiales para ver cómo ha ido evolucionando el tema.
Por eso me gustaría encontrar los datos relativos a la calificación energética de las viviendas certificadas en toda España en el año 2021 o incluso en los años anteriores 2020, 2019 y 2018.
Ya me dices,
gracias.
Hola Luis. Están en el RD. Un saludo!
Tengo previsto una instalación que aplicaría al apartado cuarto por reducción del 7% de la demanda de energía. Pero ya lo tengo planificado y se realizará antes de que me concediesen la ayuda. ¿Se puede solicitar si la obra ya se ha terminado cuando conceden la ayuda?
Hola Jorge. En principio parece que sí, pero revisa las bases de la convocatoria para comprobar que cumples todos los requisitos. Un saludo!