Los edificios de viviendas se deterioran con el tiempo, y sus propietarios son responsables de mantenerlos en condiciones adecuadas de seguridad y de estado de conservación, así como de garantizar su accesibilidad a personas con discapacidad, y mejorar su eficiencia energética. El informe de evaluación del edificio recoge esta obligación para propietarios, que debe ser emitido por técnicos habilitados ¿Cuándo es obligatorio disponer del informe?¿Existen sanciones por no tenerlo o por no realizar las actuaciones de mejora?¿Quién lo exige y quién lo puede redactar?¿Cuáles son sus beneficios? Solicitar subvenciones para la rehabilitación es uno de ellos, pero ¿Se cumple en general y en todas las comunidades autónomas con la obligación de disponer del informe? Participa con tus comentarios.
21-10-2014
El 27 de Junio de 2013, fue aprobada la Ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas con el convencimiento de que la rehabilitación de edificios es la manera inteligente de construir en las ciudades, teniendo en cuenta el contexto actual por un lado, y la tradición urbanística española por otro. Debe existir un equilibrio entre nueva construcción y rehabilitación.
Dentro de un contexto de crisis económica, esta ley aporta un marco normativo que permitirá resolver los obstáculos respectos de falta de viabilidad técnica y económica a los que se enfrentan las operaciones de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas de edificios. Además su papel en la recuperación económica, contribuirá en la creación de empleo y re-valorización de los inmuebles: viviendas, locales, edificios de viviendas, edificios de oficina y turísticos como hoteles, balnearios, hostales, etc..
Las viviendas construidas en España entre los años 50 y 80, representan una parte del parque residencial de viviendas de baja calidad. Por otro lado, los edificios son responsables del 40% del consumo de energía final de la UE, por lo que existen directivas europeas (DIR 2012/27/UE) que obligan a mejorar su eficiencia energética, teniendo que alcanzar los siguientes objetivos:
AÑO 2020: reducir un 20% las emisiones de CO2 respecto de 1990.
AÑO 2050: reducir un 80-95% las emisiones de CO2 respecto de 1990.
¿Quién tiene la obligación de disponer de informe de evaluación del edificio, y cuándo?
La ley 8/2013, comentada en el párrafo anterior, regula el Informe de Evaluación de los Edificios (IEE). Con este documento se pretende garantizar, la seguridad, habitabilidad y salubridad, accesibilidad y eficiencia energética de las viviendas existentes en el territorio nacional.
Corresponde a los propietarios de inmuebles, que pertenezcan a edificios residenciales de vivienda colectiva, la obligación del IEE actualizado. La Administración competente podrá requerir a estos propietarios para que dispongan del IEE en las siguiente circunstancias -plazos y tipos de edificios:
1. Edificios de vivienda colectiva con antigüedad superior a 50 años, en el plazo máximo de 5 años desde que alcanzó los 50 años, excepto si ya disponen de una inspección técnica vigente, en cuyo caso, En este caso, se exigirá la revisión del informe, bien teniendo en cuenta la normativa vigente en el momento de su redacción, si no han pasado más de 10 años desde la publicación de la nueva ley 8/2013 de 27 de Junio de 2013; o bien actualizándolo el informe a la nueva ley en vigor.
2. El IEE será obligatorio para solicitar ayudas públicas para la rehabilitación (incluye rehabilitación energética) del edificios de vivienda colectiva: obras de conservación, accesibilidad y/o mejora de la eficiencia energética del edificio.
3. En el resto de circunstancias en el que una normativa autonómica o local, lo exija.
El IEE se realizará por encargo de la Comunidad o agrupación de Comunidades de propietarios, incluirá todas las viviendas y locales del edificio o conjunto de edificios, y tendrá una vigencia de 10 años
¿Qué evalúa la inspección técnica de edificios y su informe IEE?
Cuando los propietarios de inmuebles en un edificio de vivienda colectiva, sean requeridos por la Administración para acreditar el estado del mismo, deberán disponer del IEE, el cual evaluará los siguientes aspectos:
1. El estado de conservación del edificio: estado de la estructura, cubierta y cimentación, estado de la protección frente a la presencia de agua y humedades, patologías detectadas, presencia de grietas o humedades, habitabilidad y salubridad, etc..
2. Evaluación de las condiciones básicas de accesibilidad universal y la no discriminación de las personas con discapacidad para el acceso al edificio, y de acuerdo a la normativa vigente: características espaciales del acceso al edificio desde la calle, del zaguán, de los recorridos horizontales y verticales, y de los medios principales y alternativos de comunicación vertical, etc..
3. La certificación energética del edificio: el informe incluirá el certificado de eficiencia energética del edificio regulado por el RD 235/2013 de 5 de Abril de 2013, con el contenido especificado en su artículo 6.
Se incluirán medidas correctoras, en caso necesario, para garantizar la correcta adecuación de todo lo anterior.
Por otro lado, puede que ya exista un informe de Inspección Técnica que incluya los dos primeros apartados, por lo que bastará con incluir la documentación referida al apartado 3 de certificación energética de edificios.
¿Cuáles son las consecuencias de no disponer del IEE?
El hecho de no disponer de del IEE en plazo y en forma, se considera como una INFRACCIÓN URBANÍSTICA,
Cuando una comunidad o agrupación de comunidad de propietarios encargue la realización del IEE, deberá remitir una copia al organismo encargado en su Comunidad Autónoma, y registrarlo. También se remitirá copia de informe de acreditación de obras, como consecuencia de la subsanación de las deficiencias detectadas en el inmueble durante la inspección técnica.
Existirá un censo de construcciones, edificios, viviendas y locales precisados de rehabilitación.
Documentos necesarios para solicitar subvenciones para rehabilitar edificios
El IEE será obligatorio para solicitar ayudas públicas para la rehabilitación de edificios de vivienda colectiva, sin que tengan que haber alcanzado los 50 años de antigüedad. Formará parte de la documentación necesaria para presentar la solicitud de subvenciones.
El informe podrá ser suscrito por:
1. Técnico facultativo competente: en posesión de titulación académica y profesional habilitante para redacción de proyectos o dirección de obra y dirección de ejecución de obra ( Ley 38/1999 de 5 de Noviembre de Ordenación de la Edificación).
2. Entidades de inspección registradas que cuenten con técnicos facultativos competentes.
3. Responsables de servicios técnicos en la Administración Pública que dispongan de la capacitación profesional.
Otros documentos necesarios para la solicitud de subvenciones en Rehabilitación de edificios.
La certificación de la eficiencia energética será también un documento necesario por sí mismo, en la solicitud de ayudas públicas, para acreditar dos aspectos:
1. La calificación energética inicial del inmueble, que acredite el estado actual del edificio, y la calificación energética como consecuencia de la ejecución de las medidas de mejora, por la que se solicitan las ayudas públicas.
2. La calificación energética final del inmueble, acreditativa del cumplimiento de las exigencias para la concesión de ayudas públicas, referidas a mejora mínima en la calificación energética o en porcentaje de reducción de demanda energética, y detalladas en las bases.
Finalmente, también podrá ser preceptivo para solicitar ayudas públicas para la rehabilitación energética de edificios en actuaciones sobre la envolvente térmica, además de un Proyecto de Rehabilitación o Memoria técnica descriptiva de la actuación, el Informe acreditativo emitido por parte de un organismo de control o entidad acreditada (OCT) que cumpla los requisitos establecidos en el RD 410/2010 de 31 de marzo.
Nueva herramienta del Ministerio para la redacción del Informe de Evaluación del Edificio
El Ministerio de Fomento, pone a disposición de los técnicos, una nueva herramienta para la redacción del Informe de Evaluación del Edificio.
Para utilizar la herramienta, es necesario darse de alta en la aplicación:
Posteriormente, se activa la cuenta y ya se puede empezar a utilizar:
La herramienta permite crear y cumplimentar el IEE on-line, bien como IEE completo, o bien con ITE realizada anteriormente. También permite generar el informe en formato pdf para su impresión y un archivo de intercambio de datos.
La herramienta permite almacenar hasta 5 IEE, elaborados on-line y por usuario, durante un máximo de 6 meses, por lo que es necesario realizar la descarga del informe una vez terminada su redacción.
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Hola,
Me gustarua saber si es necesario que para pasar el IEE y qie sea valido es necesario que entren a todas las viviendas o a que tanto por ciento. Es un bloque de 2 portales. 6 vecinos cada portal.
Muchas gracias
Hola Verina! Pues depende. En general se realiza un muestreo, por lo que no es necesario visitar todas las viviendas. Actualmente el IEE ya no es competencia estatal y regula cada comunidad autónoma. En tu ayuntamiento te deberían de informar de ello. Un saludo!
Hola, en la comunidad donde vivo hay vecinos que sin permiso han ido añadiendo en sus viviendas más radiadores. La calefacción es central y pagamos todos la misma cuota. Esto es una situación muy injusta ya que algunos tienen instalados hasta el doble de los radiadores que había en origen en las viviendas y lógicamente no dejarán acceder para hacer un recuento de los mismos. Mi pregunta es, que si se solicita una IEE se podría acceder a todos y cada uno de las viviendas para determinar con exactitud el gasto energético? están obligados los propietarios una vez que la junta acceda a hacer una IEE a permitir el recuento de los radiadores en las viviendas? gracias.
A diferencia de las inspecciones tecnicas de edificios (ITE) de otras Comunidades Autonomas, en esta ordenanza municipal se excluyen las razones de ornato y salubridad por lo que el dictamen se centra exclusivamente en la conservacion del edificio. Se trata de un tramite obligatorio que deberan realizar todos los propietarios de edificios cuya antiguedad supere los 50 anos. Todos los propietarios de cualquier tipo de edificio, tanto viviendas, como oficinas, comercios o incluso naves, tienen la obligacion de realizar la Inspeccion Tecnica de Edificios. En caso de ser una Comunidad de Propietarios, los titulares deben saber que el deber de realizar la ITE recae sobre toda la Comunidad. El incumplimiento supondra sanciones y medidas de ejecucion por parte del Ayuntamiento, pero el cobro posterior se realizara por parte de los propietarios de los distintos edificios.