En este artículo te informamos sobre las exclusiones del Real Decreto 235/2013 ¿qué inmueble no necesita ser certificado?
04-05-13
Leyendo el Real Decreto sobre certificación de eficiencia energética de edificios, en su artículo 2 se especifica el ámbito de aplicación, en el artículo sobre “Dudas sobre el certificado energético” se recogía que inmuebles deben ser certificados.
En esta entrada explicaremos el apartado 2 del mismo artículo en el que se recogen las exclusiones, aquellos inmuebles que no necesitarán tener certificado de eficiencia energética.
2. Se excluyen del ámbito de aplicación:
a) Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico.
b) Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
c) Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
En los debates entre profesionales y observando comentarios en diversos debates, hemos visto que muchos de los puntos que recoge la norma han causado dudas y diversas interpretaciones.
Pasamos a intentar arrojar algo de luz sobre los distintos puntos expuestos, de su lectura se puede deducir:
Punto a) – En muchos municipios y ciudades del país encontramos edificios y conjuntos arquitectónicos que están catalogados por algún elemento arquitectónico o por su valor histórico. Estos edificios se entiende queden excluidos ya que sobre ellos estarían muy limitadas las actuaciones para mejorar la calificación que obtuviesen que no alterasen el motivo de protección.
Punto b) – Este punto crea algo de controversia ya que, aunque muchos edificios destinados a este uso puedan estar comprendidos en el conjunto del que trata el punto a), otros muchos son simples locales en régimen de alquiler en bajos de edificios en los que se reúnen congregaciones de multitud de creencias para realizar sus actos y convivencias, realizando un uso casi similar a los de galerías de arte, academias de clases particulares y otros parecidos. Por este motivo, creemos que deberían de estar sometidos a la certificación al igual que lo estarían los locales mencionados, así como los bajos destinados a restaurantes, tabernas, cafeterías, etc.
Punto c) – Por esta definición se comprenden las construcciones que se levantan y usan durante la realización de trabajos, como pueden ser almacenes y casetas de obra.
Punto d) – En consonancia con el plan de vivienda 2013-2016, el Real Decreto 235/2013 lo que busca es mejorar la eficiencia energética de las viviendas y lugares frecuentados por las personas, por lo que es lógico que excluya los edificios destinados a procesos industriales y talleres. Para esta tipología debería de crearse una normativa específica ya que en los polígonos industriales que rodean a numerosas ciudades se produce también un gran consumo de energía, es otro de los puntos sobre los que conviene actuar.
Sin embargo, de la lectura de este punto se deduce que la parte destinada a oficinas y zonas de alojamiento de trabajadores, militares y similares si están sometidas a la certificación energética.
Punto e) – Otro de los puntos que más interpretaciones ha tenido. A nuestro criterio, pensamos que hace referencia a construcciones comprendidas en un conjunto edificatorio pero que no estén unidas físicamente y de superficie útil inferior a 50 m2. Por poner un ejemplo que aclare la explicación, se trataría de los cobertizos, almacenes, casetas y cocheras que son independientes de la construcción principal a la que están asociados.
Quizá el terminado “aislado” sea el que ha llevado a crear la confusión, ya que los pisos y apartamentos que forman parte de un edificio, están aislados de los pisos contiguos pero, como se recoge en la definición del Real Decreto “r) parte de un edificio” estarían sometidos a la certificación.
r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
Punto f) – Como es lógico, si la edificación existente va a desaparecer o a someterse a reformas que alteren en gran medida la calificación, la información que aporta el certificado sobre dicha construcción no tiene sentido para los compradores.
Sobre este tema, cabe la crítica a la normativa de no indicar el requerimiento de certificación para reformas y rehabilitaciones, es un poco contradictorio ya que una de las intenciones del plan de vivienda 2013-2016 es precisamente el incentivar la rehabilitación. Desde nuestro punto de vista, toda rehabilitación o reforma que se produzca afectará a la calificación del inmueble por lo que se debería de realizar el certificado de eficiencia energética del estado modificado.
Punto g) – Una excepción que traerá de cabeza a inmobiliarias y propietarios que posean inmuebles en zonas turísticas y solo los alquilen en temporadas concretas de vacaciones. Muchos de estos inmuebles aunque se alquilen menos de 4 meses, puede que demanden más del 25% del consumo previsto para todo el año. El motivo de que suceda esto es la tipología de construcción, en muchas de estas viviendas las características de los cerramientos no son las adecuadas para favorecer el aislamiento por lo que se depende en gran medida de las instalaciones de climatización.
Además, para poder estimar un consumo anual y comprobar que en el periodo de uso habitual menor de 4 meses el consumo es menor del 25% se hace necesario realizar un estudio de las características de la edificación para ver la demanda de energía que presenta, un trabajo que es prácticamente el mismo que el necesario para elaborar el certificado de eficiencia energética.
El blog de Eco_Verde Arquitectura también ha tratado este tema en uno de sus artículos, en él han recogido algunas opiniones que compartimos y han desarrollado algunos de los puntos en concreto.
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Si estás buscando un técnico para obtener tu certificado, rellena los datos del formulario y uno de nuestros técnicos de tu zona se pondrá en contacto contigo para poder realizar la visita al inmueble.
Hola, vivo de alquiler en el mismo piso desde hace 3 años. Mi pregunta es, el certificado es obligatorio para poder alquilar la vivienda. Pero, y si ya esta habitada? quiero decir si dicho certificado es obligatorio desde el 2012 y la vivienda esta ocupada por los mismos arrendatarios desde el 2010. Hay que hacerlo? o solo en caso de futuros contratos? gracias, un saludo
La emisión de certificado energético -CEE- para edificios existentes es obligatoria desde el 1 de Junio de 2013. En el RD 235/2013 puedes encontrar toda la información que necesites al respecto. En el caso del alquiler es necesario el CEE tal y como detalla el artículo 2. Ámbito de aplicación de este RD en su apartado b):
“edificios o parte de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor”
Espero haberte ayudado. Ya nos cuentas! un saludo
Hola, ¿es necesario el certificado si vamos a vender una parte de una multipropiedad y los otros dueños? El piso es de unos primos y mío, y les vamos a vender nuestra parte, hace falta también? Gracias
Hola Raquel. En mi opinión yo creo que sí es necesario. Es obligación del propietario disponer del certificado para toda venta o alquiler. No obstante, si sigues teniendo dudas, consulta en el organismo encargado en tu comunidad autónoma de gestión del certificado energético. Un saludo!
Muchas gracias!
Buenas, una nave industrial, con talleres, almacenes y oficinas, ¿sólo tendría que certificarse la parte destinada a oficinas?. El almacén, se considera parte del edificio industrial, y por tanto no se certificaría, ¿no?
Hola Santi! Yo creo que tienes razón. En el RD cuando describe ámbito de aplicación y enumera exclusiones, incluye en esta lista, “edificios industriales en la parte destinada a talleres, procesos industriales,…” etc; con lo cual si los almacenes forman parte del proceso industrial no hay que incluirlos en la certificación. Yo también lo interpretaría como tú. Un saludo! 🙂
y si la oficina de una nave es inferior a 50m2. Hay que hacerlo?
El RD menciona como excepción, espacios inferiores a 50m2 aislados. Aislado es una edificación exenta.
Y entonces, un piso normal de 48m2?
Saludos
Un piso no es aislado, por lo tanto has de tener el certificado
Hola, tengo que hacer el certificado de una nave industrial con oficinas. Viendo la normativa, tal y como comentáis, sólo tendría que hacer el certificado de la parte destinada a oficinas ya que lo que es el taller estaría exento. En ese caso, ¿como superficie útil se tomaría únicamente la de la zona de oficinas y la zona taller como partición no habitable? Un saludo
Hola Pedro! como superficie habitable cuentas la de las estancias que formen la envolvente (habitables). El planteamiento de considerar el taller como espacio habitable es correcto. Los cerramientos que separen las oficinas del taller, serán particiones interiores verticales. Recuerda que para el cálculo de la transmitancia, hay que utilizar un factor de reducción que depende del área de todos los cerramientos en contacto con el exterior y que encierren el espacio no habitable (taller): muros, suelos y cubiertas.
Muchas gracias Paula, lo tendré en cuenta.
Buenas noches, para un piso que se pretende entregar a la entidad bancaria como dación en pago, es necesario certificado energético?. Mucha gracias.
Hola! El RD dice para promoción de venta o alquiler de inmuebles.
No me ha quedado clara la respuest. ¿Si firmo una dación en pago necesito el certificado? Sí o no.
Hola! me preguntan si un pequeño local según contrato almacén, tiene que tener un certificado energético. Usan el recinto para cargar una silla de ruedas.
Hola!
Un puesto de lonja en una nave industrial de un polígono ¿necesitaría certificado energético?
Hola! Pues una de las excepciones,según el artículo 2.2 del RD, son los edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Se podría considerar como parte del proceso industrial? consulta en tu comunidad autónoma y nos cuentas.
Mi caso es: una plaza de garaje que tiene su número de referencia catastral independiente del piso al que está asociado, que tiene otra referencia catastral distinta. Al poner a la venta piso con garaje, ¿procede hacer una certificación para cada elemento?, o ¿queda el garaje exento de hacer su certificado energético? Porque entiendo que al haber dos referencias catastrales distintas no se pueden englobar ambas propiedades en un mismo certificado.
¿Cómo resuelvo esto? Porque por otro lado, ¿qué sentido tendría hacer la certificación de una plaza de garaje?
Gracias,
Gonzalo.
Hola! un garaje es un local no habitable y por tanto queda fuera de la envolvente térmica. No necesita certificado energético.
Un local de 17 m que forma parte de un edificio y que se piensa alquilar necesitaría certificado energético un saludo y gracias
Hola! Si no está en bruto, si. Para promoción de alquiler y compra es obligatorio disponer de certificado. Con los datos que aportas no entra dentro de las excepciones del RD 235/2013.
AL SE MENOR DE 50 METROS CUADRADOS ESTARÍA EXENTO DE RELIZARSE POR LO QUE YO SÉ.
Algien me podría informar si un apartamento en la playa de 75m necesitaría un certificado energetico para poder venderlo.
Gracias.
Buenas tardes,
Agradecería si alguien me pudiera confirmar si en mi caso necesitamos el certificado de eficiencia energética, se trata de un xalet que vamos a alquilar por semanas ahora en temporada de verano. Queremos estar 100% seguros de que nos acogemos a la exención prevista en RD:
“Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a 4 meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25% de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda”
Y en el caso que efectivamente estuviéramos exentos, ¿Por “declaración responsable del propietario de la vivienda” que se entiende?
Un saludo y muchas gracias de antemano!
Hola! la declaración responsable es un escrito en el que como propietario te haces responsable al asegurar que estás exento de disponer de certificado en vigor ya que cumples con la excepción del RD. Para estos casos si consideras que puedes no cumplirlo, siempre puedes quedarte más tranquilo disponiendo del mismo. Dura diez años y realmente se amortiza. Tienes que valorarlo. También lo puedes plantear en el organismo responsable en tu comunidad autónoma ¿Cómo lo veis el resto?
¿Esa declaración responsable se tiene que registrar en algún registro? ¿o es suficientre con mostrarlo al notario cuando se haga una compra-venta?
Hola paula si vendo un puesto en una galería de alimentación de 22 m tengo q hacer certificado energético Gracias
Hola Olalla! El certificado es obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles. Sí es verdad que el RD 235/2013 contempla excepciones: edificios protegidos, lugares de culto, edificios industriales y de la defensa, agrícolas, edificios aislados o partes de edificios aislados con una superficie útil inferior a 50 m2, etc.. Lo puedes comprobar en el artículo 2.2. Ninguno de ellos se corresponde, a priori, con tu caso. Un saludo!
Buenos días Paula!
Tengo un caso de un almacén que antiguamente poseía uso de vivienda, pero en el que actualmente su uso es de almacén para un local comercial. Este almacén no da a la calle, posee 60 m2 y sólo contiene un grifo, un inodoro e instalaciones de luz. ¿Sería necesario realizar un certificado energético? Le pregunto porque el propietario lo quiere vender cuanto antes y me ha consultado y no estoy seguro de decirle que no es necesario. En su referencia catastral indica uso almacén.
Muchas gracias y un saludo.
Hola! En principio no necesita certificado ya que sería un local no habitable, como un trastero o garaje. Si sigue con uso vivienda en ese caso sí que habría que hacerlo. Te recomiendo que leas las respuestas a tus dudas en el pdf del ministerio que te indico: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Respuestas_a_preguntas_frecuentes_CEE_18_11_13.pdf
Muchas gracias, un saludo.
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Buenos días,
Me gustaría, saber si un local en un edificio de viviendas destinado a taller necesita certificado energético para poder alquilarlo.
Gracias
buenas tardes, un local de 31 m2 sin ningún tipo de calefacción ni aire acondicionado, necesito el certificado. Lo voy a vender
Me gustaría saber si una vivienda adosada de unos 85 metros2 en la playa en la que no vive nadie desde hace años pero que esta en venta necesita certificado energético. Según lo de los 4 meses no lo necesitaría y entiendo que el comprador decide si quiere tenerlo o no según vaya a habitar la casa todo el año o solo dos meses en verano, no?
Quiero alquilar un local de 45 m2, es en un edificio de bastantes años,
tengo dudas si necesito, para alquilar, el certificado correspondiente, he leido varias cosas por internet y son contradictorias.
El uso posiblemente sea para almacen
Hola! En el RD 235/2013 puedes encontrar información: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Real_Decreto_235_2013_de_5_de_abril.pdf. En el artículo 2 menciona edificios o partes de edificios AISLADOS con una superficie útil inferior a 50 m2 como una excepción. Si el uso del local es almacén puede que no necesite certificado al considerarlo local no habitable. Si se va a cambiar el uso, modificando su actividad haciendo incluso reforma, sería habitable y necesitaría certificado. Tienes la explicación en respuestas a preguntas frecuentes: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Respuestas_a_preguntas_frecuentes_CEE_18_11_13.pdf
Hola Buenas tardes, una nave industrial considero que esta excluida de la certificación pero si la misma cuenta con oficinas, baños y vestuarios ¿ Debe certificarse esta zona? ¿ Es obligatorio de todas formas la certificación en arrendamiento de la nave? Tengo entendido que es solo para su venta…. Muchas gracias,
Hola, tengo un piso del 2011.
Haría falta el certificado energético? es que he oído que puede que lo tenga el proyecto.
Saludos y gracias
Hola Fernando! los edificios construidos a partir de 2007 deben disponer de certificado registrado del edificio (RD 47/2007, del 19 de Enero).
Hola Paula
Necesito presentar ese certificado? Donde lo tengo que pedir? Mi piso es una VPO del 2010.
Un saludo
Itxaso
Hola Itxaso! Un edificio construido en el año 2010 tiene que disponer de certificado registrado del edificio terminado, ya que en ese año, era obligatorio realizar el certificado energético de proyecto, en fase de proyecto, y de edificio terminado, cuando se termina la obra. Además, el certificado de eficiencia energética del edificio, tiene que estar registrado, por lo que si no dispones de una copia, la puedes solicitar en el organismo encargado de gestionar los certificados en tu comunidad. En este enlace tienes el documento de los organismos por comunidades y sus datos de contacto: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf. En este organismo te deben informar sobre todas tus dudas al respecto: si te pueden dar una copia del certificado del edificio, si esta copia es válida para una vivienda de dicho edificio o tienes que solicitarlo expresamente al técnico, etc….Un saludo!
Buenas,
Quiero alquilar una habitación de mi piso, del cual soy yo propietaria y en el cuál estoy viviendo yo. Mi piso tiene +100 m2
¿Tengo que hacer certificado energético?
Gracias. S2!
en un edificio construido desde 1997 es necesario certificado energetico cuando acabamos de realizar un cambio de instalacion electrica con la nueva normativa de baja tension.
Es obligatorio disponer de certificado energético para edificios o partes de edificios existentes, cuando se hace publicidad del inmueble para la venta o alquiler, y si estando obligado a disponer del mismo no dispone de certificado en vigor. Por otro lado, si dispone de certificado, y se realizan reformas que afecten a la eficiencia energética del inmueble, su actualización es voluntaria. Sólo hay que actualizarlo cada 10 años.
Una reforma que afecte a la eficiencia energética de una vivienda, por ejemplo, se refiere a mejora de aislamiento en fachadas, suelos o cubierta, cambio de ventanas. cambio de instalaciones de calefacción, refrigeración y/o ACS. En locales también si se cambia la instalación de iluminación o la instalación de ventilación, se pone un recuperador de calor,… etc.
Un estudio de un edificio de viviendas necesita tener certificado energético si es inferior a 50
Hola de nuevo! Si con un estudio te refieres a un inmueble en un edificio, la respuesta es sí. Un saludo de nuevo!
pregunta: un estudio de un edificio de viviendas con superficie inferior a 50 metros necesita certificado energético?
Hola Elena! La excepción se refiere a edificios aislados. Los puedes encontrar en el RD 235/2013 artículo 2, apartado 2. Se excluyen de este ámbito, apartado e). Aquí tienes el RD: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2014/07/rd-235-2013.pdf Un saludo!
Buenas. mi pregunta es si un apartamento en multipropiedad (esta dentro de un complejo en un edificio) inferior a 50 m esta exento de hacer el certificado, yo solo dispongo de una semana.
Hola Luis! Sí tiene que disponer de certificado. Es una pregunta muy común que el RD 235/2013 en su artículo 2 explica de forma muy clara, y sólo plantea como excepción lo siguiente: e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Lo dice muy claro: EDIFICIOS AISLADOS.Un saludo y gracias por participar en este blog, :).
Un puesto de un mercado o lonja, ¿necesita certificado energético? El mercado se encuentra en los bajos de un edificio de viviendas.
Si quiero comprar el local donde llevo de alquiler muchos años. ¿Es obligatorio que me den el Certificado de Eficiencia Energética?
Muchas gracias.
Hola Paula, tengo una pequeña duda
Voy a calificar, según el cliente una “nave industrial”, situada en un Polígono Industrial
En aplicación del RD, de estos edificios industriales, sólo se califican las zonas habitables (oficinas, aseos) excluyendose las de talleres
(y los almecenes???)
Es que acabo de recibir la dirección completa y tras consultar en Catastro,… el local figura como uso “OFICINA”, con 50 m2 de uso “oficina” y 170m2 de “almacen”
En ese caso… se califica entero o sólo oficinas??? Puede ser Industrial y Oficina??
Hola Yaiza! Es importante verificar los datos con la ficha catastral, ya que aunque es una nave industrial, el uso es de almacén y oficina. Lo que comentas del RD es correcto. En tu caso sólo certificarás 50 metros cuadrados de oficina. El almacén es un espacio no habitable que puedes dejar dentro o fuera de la envolvente. Esto lo valoras como técnico. Recuerda que a efectos del certificado introduces la superficie útil habitable, por si los 50 metros cuadrados que mencionas son de superficie construida. Un saludo!
Quisiera vuestra opinión sobre la necesidad de certificado energético en casa de campo/merendero que se utiliza muy poco tiempo al año.
Hola José María! En el RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación energética puedes comprobar las excepciones, en este caso el apartado g) del artículo 2. Además dices que es para utilizarla, por lo que si no la vas a alquilar o vender, no necesitas solicitar el certificado. Un saludo!
Buenos días. Tengo encargo de certificar un local en un edificio comercial, se trata de un local de uso exclusivo almacén de al menos 1000 m2. Mi primera intención fue decirle al cliente que no era certificable, pero analizando el RD me doy cuenta que no está excluido. No tiene menos de 50 m2, no esta en edificio industrial …
Además son almacenes que por su tamaño y viendo como funcionan otros colindantes al mismo, tienen personas trabajando siempre en ellos, habitualmente.
Quería saber si opinais lo mismo que yo he deducido.
Muchas gracias.
Hola Jorge! Si el uso es estrictamente almacén, en principio estaría exento. Si tiene alguna zona de oficina entonces habría que certificar esa zona. Como consejo te recomiendo que llames al organismo encargado de gestionar el certificado energético en tu comunidad autónoma. En este enlace tienes el documento donde pone los datos de contacto para cada uno de estos organismos por comunidad: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Un saludo!
Buenos días,
Me encuentro el caso de una comunidad de propietarios que quiere alquilar la vivienda que era del conserje, y como tal no tiene referencia catastral. Sin embargo, tanto en el programa como en el registro de inscripción tengo que meter la referencia catastral del inmueble.
¿Cómo se solucionaría esto?
Hola Cristina! Puede que se considere parte de la superficie de elementos comunes en cuyo caso su referencia catastral sería la del edificio. Si se paga recibo de IBI, es ahí donde tiene que aparecer la referencia catastral. También puedes preguntar en el organismo encargado en tu comunidad autónoma que gestiona la certificación energética de edificios. En este enlace tienes los datos de contacto por comunidades autónomas: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf. Un saludo!
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente:
Tengo en propiedad una casa familiar (vivienda unifamiliar individual) construida en 1920. Actualmente lleva más de 6 años deshabitada con su consiguiente deterioro, y a nivel de instalaciones(caldera, iluminación, calefacción…) no tiene NADA. Ha surgido la posibilidad de plantearse la venta de la misma y mi duda es si dadas las condiciones anteriormente expuestas sería necesario realizar el certificado de la misma. Desde el INEGA (Instituto Energetico de Galicia), una vez expuesto el caso, me instan a que podría quedar exento del mismo basándome en el RD 235/2013 art 2 apdo 2.f. Las dudas que se me plantean son las siguientes, por un lado saber si efectivamente podría acogerme a dicho apartado, y, en caso afirmativo, cuál sería el modo de proceder “oficial/legal” para poder de algún modo acreditar que en efecto estoy en situación de exención apoyado en dicho artículo del RD.
Gracias de antemano
Saludos!
Buenas noches Paula!
Me han hecho el encargo de varias certificaciones un mismo cliente, pero tengo mis dudas al respecto.
Una de ellas es una vivienda que se pretende vender/alquilar. La cuestión es que no tiene ni una sola instalación. Ni caldera de gas natural, ni aire acondicionado, etc. Habría que hacer reformas, sobre todo modificando las ventanas. En este caso, supongo que hay que hacer el certificado. Pero, ¿cómo se justifica que no tiene ni una sola instalación?
También el mismo el mismo cliente me ha pedido hacer unos certificados de un local en los bajos de un bloque de viviendas. antiguamente era un supermercado. Ahora mismo no tiene ni una instalación, el alicatado está desprendido, e incluso la zona de oficinas a la que se accede por una escalera necesita de reformas. ¿Qué hacer en este caso, cuando, además, el cliente tiene hasta pensado tratar de cambiar de uso del local a viviendas? Entiendo que hacer un certificado en este estado no parece congruente. Ni siquiera tenía luminarias puestas. ¿Puede hacerse un certificado indicando que dado el estado actual no tiene lugar el CEE, visarlo y dárselo al cliente? Es que es un caso particular, cuando menos, creo.
El otro caso es el de un local que antes era restaurante y tiene un sótano, al que se accede por una escalera. La cuestión es que ahora pretende alquilarse como sala de reuniones por días adaptado a cursos de formación, reuniones, con capacidad de 30 a 50 personas. En este caso, dado que se alquila por días, o ése es el objetivo, se precisa certificado??
Para más sorpresa. También quiere que certifique un local que es, realmente un edificio, que actualmente es un restaurante, y el cliente quiere que se certifique como si no hubiera nada, pues el equipo de climatización, etc que hay es del inquilino. Además, en la planta superior según he comprobado se necesitan reformas, el revestimiento en algunas paredes está desprendido y, además, existen hasta ventanas rotas. ¿Hacer un certificado en este sentido, dada la situación actual, tiene sentido? ¿Es viable?
Sé que son varias dudas, pero no sé si son casos típicos.
Un saludo y muchas gracias!
Hola Fran! Te contesto:
– Para certificar sólo es necesario que disponga de instalación de ACS (es un requisito para que la vivienda sea habitable). Como sabes, cuando no hay instalaciones instaladas el programa CE3X asume unas instalaciones con valores conservadores para cubrir la demanda de calefacción y/o de refrigeración. Para poder certificar sin instalaciones la única manera es que introduzcas un equipo ficticio, luego en observaciones lo especificas: un termo eléctrico acumulador, un calentador de gas si hay hay suministro, etc… Lo que sea habitual en la zona.
– Si hace las reformas antes de alquilar/vender es lógico hacer el certificado después. Además en el caso de cambiar de uso comercial a vivienda, al tratarse de un cambio de uso característico también habrá que comprobar algunas secciones de documento de ahorro de energía en el proyecto de reforma como puede ser la HE1. Limitación de la demanda. Ahora CE3X también permite comprobar HE0 y HE1 bien con el asistente de efinovatic o con el complemento de Isover. En caso contrario, si alquila el inmueble y luego hace la reforma, entonces tendrá que realizar el certificado antes pues es un requisito para alquilar y se tiene que adjuntar el certificado en el contrato. Una opción para este último caso es certificar como esté y definir las medidas de mejora correspondientes a las reformas que se van a realizar para conocer la mejora correspondiente de la calificación energética.
– No creo que haya diferencia entre alquilar por días y alquilar por período más largo. El certificado dura 10 años. Puedes consultar en tu comunidad autónoma en el organismo encargado de gestionar el certificado. En este enlace tienes datos de contacto por comunidad autónoma: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf. Revisa el ámbito de aplicación del RD 235/2013 para locales frecuentados por el público.
– Es el mismo caso que los anteriores. Si lo va a alquilar o vender necesita disponer del certificado pues tiene que informar de la calificación energética cuando haga publicidad y para informar a los interesados.
Un saludo y gracias por participar en el blog! Ya nos cuentas como ha ido todo.:)
Muchas gracias por la respuesta Paula!
He consultado en mi comunidad, a ver qué me dicen. Por lo pronto están viendo excepciones que se consideran en el RD 235/2013. Y claro, aún no me han dado cita, pero me la darán en breve. A ver, es que lo no veo es lo que quiere el cliente, sobre todo el último caso, que se certifique como si no hubiera nada, cuando en realidad hay. No lo veo claro. Os contaré cómo está yendo todo. Muchas gracias!! 😉
Hola Fran! Estupendo. Espero que te resuelvan tus dudas. Por otro lado como certificador tienes que certificar lo que hay, no inventar nada. Un saludo y ya nos cuentas!
Hola Paula, mi familia es propietaria de un restaurante alquilado a un profesional que lo gestiona directamente y de forma independiente. El edificio es de los años 70. Está en un edificio de oficinas, en un polígono. La superficie del restaurante es de 300 m2. El contrato de alquiler finaliza dentro de tres años.
¿Se debe disponer a fecha actual de certificado de eficiencia?
Hola Germán! Desde Junio de 2013 el propietario tiene que disponer del certificado energético del inmueble que se vaya a vender o alquilar, siempre que no se trate de alguna de las excepciones. Para el local que comentas, tendrás que encargarlo, si no dispones de él, para incluirlo en el nuevo contrato. El certificado aporta información sobre la eficiencia energética del inmueble y es un derecho del consumidor, al igual que ocurre cuando vamos a comprar un electrodoméstico, una bombilla, un vehículo, etc.. Un saludo!
Muchas gracias de antemano. Cordiales saludos.
Buenos dias! Me han encargado algunas certificaciones de un edificio de viviendas que se empezó a construir en el año 2006, obtuvo la licencia en el 2007 pero la obra se paró y se ha acabado recientemente. El propietario está interesado en vender las viviendas a particulares y me ha encargado el trabajo de realizar los certificados de eficiencia energética. ¿ Serían obligatorios si la licencia es de 2007 y si la obra ha concluido este año?
Muchas gracias!
Buenos días Paula,
Me han pedido realizar el certificado energético de un concesionario de coches que tiene talleres, oficinas, almacenes, vestuarios y una zona de showroom / exhibición de coches. Tengo todas las áreas claras menos la zona de showroom. En mi opinión es una oficina, grande ,en la que se exponen coches y en la cual se atiende al público pero al final una oficina y por lo tanto sería necesario incluirla en el certificado.
¿Podrías darme tu opinión?
Un saludo y gracias por anticipado
Hola Diego! El área de showroom sería un espacio habitable acondicionado, por lo que comentas- que queda dentro de la envolvente térmica y que por tanto se certifica. Lo puedes certificar como pequeño terciario o gran terciario en función de sus instalaciones térmicas. Un saludo!
Buenos días Paula,
Un posible cliente, quiere comprar una vivienda anexa a la suya, de apenas 40 m2. El vendedor le dice que no es necesario certificarlo porque es menor de 50 m2, pero leyendo el las aclaraciones de este blog, yo creo que si necesitaría certificado.
Espero que puedas sacarme de dudas.
Saludos
Hola Daniel! La excepción de los 50 m2 es para edificios aislados. Artículo 2, apartado 2e del RD 235/2016. Un saludo!
Pues yo acabo de comprar un piso de 44 metros construidos y 40 metros cuadrados escriturados y el Notario dice que no hace falta pedirlo y lo explicita en las nuevas escrituras a mi nombre
Hola Carlos. La exención del certificado para edificios y partes de edificios de menos de 50 metros cuadrados es cuando la construcción se encuentra aislada que a priori no es tu caso porque estás hablando de un piso y entiendo que se trata de una vivienda en un edificio de viviendas. Esto es lo que dice el RD 235/2013 en su artículo 2 apartado 2. Se excluyen del ámbito de aplicación, apartado e): Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. El certificado energético es un derecho del consumidor y la obligación de mostrarlo y entregarlo en compra-venta es del propietario no del comprador. Un saludo!
Hola.
He alquilado un piso desde el mes de abril de 2016.El contrato es legal, pero no tengo el certificado energético pues desconocia que existiera este certificado. Es la primera vez que alquilo el piso y nadie me avisó que era necesario.
Entoces ¿que puedo hacer ahora para subsanar el error? Si deberia haberlo tenido con anterioridad. ¿ Puedo pedirlo ahora e icluirlo en el contrato? ¿que es lo que debo hacer?
mi familia es propietaria de un edificio que esta dentro del catalogo municipal de edificios protegidos por históricos, vamos a venderlo y hay que hacer por dentro una reforma integral pues todo es de 1952, al estar protegido por histórico todo habrá que dejarlo tal y como se construyo. entiendo por lo que he leído que esta excluido del certificado de eficiencia energética. Pero necesito algún papel o algo que lo demuestre?
Hola Susana! Ponte en contacto con el organismo en tu comunidad encargado de la gestión de la certificación de eficiencia energética. En este enlace puedes encontrar los datos de contacto: http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Un saludo!
Hola,
Tengo que hacer el certificado energético de una vivienda unifamiliar, en planta baja es restaurante y la primera es vivienda. Tengo que hacer un certificado para todo el conjunto (residencial) o tengo que hacer uno para la vivienda (residencial) y otro para el restaurante (pequeño terciario)??
gracias
Hola! Si estás certificadondo la vivienda, entonces sólo el de esta. Un saludo!
Hola. Tengo una casa de pueblo que està en muy mal estado, ya que hace años que no se habita, hay que reformar, cocinas,baños,ventanas, suelos etc. Hay una persona interessada en complarla para restaurarla, mi pregunta es . Necesitaré certificado energetico o permiso de habitabilidad? Gracias Raquel
Hola! El propietario está obligado a disponer del certificado de eficiencia energética del inmueble, mostrarlo a clientes potenciales y entregarlo al nuevo propietario. Un saludo!
JOSE MARIA
HOLA PAULA, TENGO UNA VIVIENDA 120 M2 EN BRUTO EN UN TERRENO RURAL. NECESITARIA EL CERTIFICADO PARA VENDERLA.
HOLA PAULA
SOY JOSE MARIA SE ME OLVIDABA MENCIONAR QUE TIENE PROYECTO DE LUZ.
Hola José María! Elige la provincia y después la localidad donde se localice la vivienda desde este enlace: https://www.certificadosenergeticos.com/.. Después solicita presupuesto a cualquiera de los técnicos de esa localidad. Un saludo!
Buenas tardes Paula.
Tengo un piso y lo voy alquilar, la superficie es inferior a 50 metros, es necesario hacer un certificado energético.
Muchas gracias y un saludo
luis
Hola Luis! La excepción que incluye el RD 235/2013 se refiere a edificaciones aisladas. Si se trata de una vivienda (piso) en un bloque de de viviendas entonces es obligatorio aunque mida menos de 50 m2. Un saludo!
Hola, vivo en un edificio de 4 pisos, en el cual solo hay 4 viviendas (una en cada piso). De momento ningun propietario piensa ni alquilar ni vender su piso. El edificio tiene 37 años. Estamos obligados a hacer dicho certificado energetico mas alla de que ningun propietario vaya a alquilar o vender su piso? Es decir, si pasan 5, 6, 7 ….. años mas y no vendemos ni alquilamos nuestro piso alguien puede multarnos por no tener el certificado Energetico ??? Y otra pregunta, puede nuestra compañia de seguros (de la comunidad) obligarnos a tener este certificado alegando que si sucede algo, por ej incendio, humedad, etc ellos no se harian cargo porque no contamos con el certificado energetico ? Gracias.
Hola Pablo! En edificios existentes, solo es necesario disponer el certificado para dar publicidad de venta o alquiler bien del edificio, o bien de alguna parte del edificio, ya sea vivienda-s o local-es. La legislación que regula el procedimiento de certificación energética de edificios es el RD 235/2013 de 5 de Abril. Ahí puedes encontrar las excepciones respecto de la necesidad de disponer del certificado. El certificado energético mide la eficiencia energética del inmueble, no tiene nada que ver con la seguridad del edificio tal y como lo estás planteando. Un saludo!
HOLA:
Tengo una panadería con un horno artesano de leña en el bajo de un edificio de viviendas, que claramente no tiene calefacción y el ACS se solventa mediante un acumulador de agua que calienta el propio horno al hacer el pan. El resto del local es almacén y oficina de venta.
Tengo que certificar este local, o esta exento? ¿Es uso industrial?
lo certifico todo, o solo alguna de las partes?
De certificarlo, que instalaciones meto?.
Mi caso es una vivienda dentro de un bloque. El edificio cuenta con referencia catastral y se ha ampliado. La vivienda nueva está en trámite y aún no tiene la referencia asignada. ¿Puedo poner en el CEE la referencia unicamente del edificio (Bloque)? O debo esperar?
Gracias y enhorabuena por el blog.
Hola JoseM! Deberías informarte en el organismo que gestiona el certificado energético en tu CCAA. En este enlace puedes consultar los datos de contacto: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf. Un saludo!
Buenos días. Tengo que certificar un supermercado y me surgen algunas dudas.
¿Solo tengo que certificar la envolvente del supermercado en el que hay climatización? Quiero decir, además de la zona de compra, hay salas de cámaras y almacén.
Ocurre también que para llegar a los aseos de los trabajadores hay que pasar por el almacén, ¿tengo que certificar esos aseos?
Buenos Días,
Teniendo una vivienda antigua de una planta, hemos construido una planta más, y vamos a alquilar las dos plantas por separado a distintos inquilinos. ¿Necesitamos dos certificados de eficiencia energética, uno para cada planta e inquilino, o basta con uno para toda la edificación? Cabe reseñar que la planta baja tiene características del todo distintas a la superior.
Muchas gracias, saludos.
Hola, voy a comprar un piso con 50m2 , sin calefacción (radiadores ) ni ningún tipo para agua caliente.
También es obligatorio el certificado energético? Si es obligatorio, que deben hacer los propietarios ?
Muchas gracias.
Hola Enriqueta! Es obligación para el propietario (no para el inquilino o comprador) disponer del certificado de eficiencia energética si se va a alquilar o vender el piso y no dispone del mismo, o si disponiendo del certificado se han hecho reformas en la vivienda que afecten a su calificación energética. Si el propietario está en alguno de estos casos, el hecho de que mida 50 m2 no le exime de la obligación de disponer del mismo. Esta exención es para edificios aislados. Tampoco le exime el hecho de que no disponga de calefacción ni ningún tipo de generador para agua caliente sanitaria. Si no disponen del certificado deberán contratar a un técnico habilitado (arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero). Puede hacerlo desde este enlace: https://www.certificadosenergeticos.com/. Elige la provincia donde se encuentra el piso y luego la localidad, y llama o envía un mensaje gratis de solicitud de certificado a cualquiera de los técnicos habilitados que aparecen en ella. Un saludo!
hola , buenas noches mi pregunta es que tengo una casa de campo la cual se abastece únicamente de energía solar y eloica , sin posibilidad de acometida de luz ,la cual tampoco estamos todo el año, tengo obligación de tener el certificado,,
gracias un saludo
Hola Rafael! Es obligatorio disponer del certificado energético de edificios y partes de edificios existentes cuando se vaya a dar publicidad para su alquiler o venta. Si no vas a vender o alquilar tu casa de campo, no estás obligado a disponer del certificado. En caso de que sí vayas a alquilarla o venderla estarás exento de disponer del certificado si cumples con lo que pone en el RD 235/2013 de 5 de abril, en su artículo 2 apartado g)Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Un saludo!
Buenos días, mi pregunta es en referencia a la compraventa de una vivienda. El notario le pide al vendedor que tenga el certificado energético, pero la vivienda está por obrar interiormente, no tiene ni siquiera ventanas, con lo cual no me parece lógico emitir un certificado energético en este momento. Estaba pensando en emitir un certificado acogiéndome al artículo 2, punto 2, apartado f:
Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
Creéis que sería correcto?
Gracias de antemano
Tengo un bajo o cochera en una comunidad de vecinos , el bajo solo lo utilizo para cerrar mi coche o reacondicionar alguna moto antigua que recojo por regla general en las chatarrerías ; la comunidad va a reparar el tejado y la fachada por lo que la comunidad me pasa recibo por la certificación energética, por proyecto de rehabilitación, inspeccion técnica del edificio, y certificacion energética,asi como un informe ECCE . Que no se que es. Pienso que todo esto ni me afecta ni me corresponde pagar, si debo pagar mi parte en el tejado y en la fachada.
Voy a alquilar un local comercial que no tiene ninguna instalación eléctrica (ni siquiera conexión a la red). Sería el futuro inquilino quien la tenga que instalar junto con una reforma integral de dicho local. ¿Necesito certificado energético de ese
local para poder alquilarlo? Gracias.
Hola Tomás! Disponer del certificado de un inmueble es obligatorio si se va alquilar o vender y es responsabilidad del propietario. El certificado evalúa la eficiencia energética de todas las instalaciones térmicas, de la instalación de iluminación y también de la parte constructiva del local: suelo, cerramientos en contacto con el exterior, ventanas, techo en contacto con inmuebles superiores y medianeras. Esto significa que sí debes disponer del certificado. Un saludo!
Hola buenos días, me gustaría saber si una vivienda de 2007, con una superficie de 58m útiles y sin dar de alta ni la luz ni el agua porque nunca a vivido nadie necesita certificado, gracias.
Hola Juanma! Si vas a vender o alquilar la vivienda y no dispones de certificado, entonces tienes que encargarlo porque tendrás que informar de la calificación energética del mismo a todos aquellos interesados en comprar o alquilar la vivienda. El hecho de que no está dado de alta de la luz o del agua no te exime de disponer del certificado. El RD 235/2013 regula la certificación energética de edificios.
El certificado evalúa por un lado aquellos elementos constructivos (muros de fachadaa, medianeras, ventanas, suelos, cubiertas) que afectan a la calificación energética de la vivienda, y por otro, las instalaciones térmicas que disponga o no (equipo de agua caliente sanitaria, de calefacción y/o de refrigeración). La obligación de disponer del certificado energético para edificios existentes es desde el 1 de Junio de 2013. Si el edificio en el que se encuentra la vivienda fue construido después del 1 de Noviembre de 2007 debería de disponer de certificado energético al menos a nivel de edificio, ya que era una obligación para edificios terminados después de esa fecha. Un saludo!
Si lo necesita para poder venderlo, gracias.
Hola, después de estar estudiando los casos de exención del certificado mi pregunta es respecto a cómo proceder cómo técnico una vez que te encuentras ante un caso de exención (mi caso sería referente al apartado f) cuando son edificios antiguos que se compran para una importante reforma o no disponen de instalaciones térmicas)… una vez detectada la exención… ¿emito un informe firmado donde explico el caso de exención y éste se adjunta al contrato de compra-venta?… ¿es el propio notario quien indica esta exención y no necesita ningún informe técnico?
Espero que puedas ayudarme. Gracias!
Hola Teresa! El apartado f) que comentas dice expresamente: f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Respecto de la demolición no hay dudas y respecto de reformas importantes puede entenderse como rehabilitaciones integrales. Te recomiendo que te pongas en contacto con el organismo encargado en tu comunidad autónoma de gestionar el certificado energético. En este enlace puedes encontrar los datos de contacto por comunidad: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Ahí te explicarán como proceder. Un saludo!
Buenos días. Voy a comprar un local comercial de 20m2. Está separado del bloque al que corresponde pero contiguo a otros 4 locales. El propietario dice que no hace falta pero no me gustaría llegar a la notaría y tener problemas. Debo sacarlo?
Hola Javier! El RD 235/2013 regula el procedimiento de certificación energética de edificios. En su artículo 2 apartado 2 aparecen las excepciones, entre ellas que puedan afectar a un local:
e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
f) Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
Has comentado que el local es contiguo con otros locales, por lo que no entra dentro del apartado e). En cambio si podría tener que ver con el apartado f), si se trata de un local en bruto o por ejemplo un local de uso garaje o trastero, que no es habitable. En este enlace puedes encontrar respuestas a preguntas frecuentes sobre la certificación energética de edificios: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx#dt19. También explica qué se entiende por una reforma importante:
Reformas importantes son aquellas donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible.
Un saludo!
Soy propietario de un piso de protección oficial.
Voy a venderlo (previa la autorización del organismo correspondiente).
Necesito tener certificación energética.
Gracias.
Hola Juan! Puedes solicitar presupuesto a cualquier técnico de la plataforma que se encuentre en la localidad en la que se localiza el inmueble. Para ello entra aquí: https://www.certificadosenergeticos.com/.Después elige provincia y luego localidad. Del listado de técnicos por localidad elige uno y accede a su perfil. Ahí o bien le puedes llamar directamente o bien puedes enviarle una solicitud de presupuesto de certificado a través del formulario enviando un mensaje gratis al técnico.
Un piso de alquiler (apartamento de 1 dormitorio,) de 40 metros útiles, está obligado a realizar el certificado energético? El piso está con las dimensiones de origen y no fue modificado, formando parte de un edificio del barrio de la Concepción, de las que transversalmente dan a la M/30.
Agradeceré una respuesta
Fernando
Hola Fernando! Si no dispones del certificado energético todavía deberías de hacerlo para alquilar el piso que comentas. El certificado de eficiencia energética está regulado por el RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación energética de edificios. Un saludo!
Un puesto de mercado dentro de una galeria de alimentacion necesita de certificado energetico para la venta ?
Hola, tengo que hacer el certificado de una nave industrial con unas particiones interiores verticales para ( Delineación, Controlador de maquinas, Controlador de personal, albaranes, .. etc) y que habitualmente a estas particiones les llamamos oficinas .
Pregunto vuestra opinión:
Forman o no forman parte del proceso productivo de la industria ?
Se tiene o no se tiene que hacer el Certificado Energético de estas particiones?
Un saludo
¡Hola! Me parece que estás confundiendo conceptos. Una partición vertical es un elemento, una pared, que separa un espacio habitable de uno no habitable. El rd 235/2013 excluye de su ámbito de aplicación a los edificios industriales de baja demanda energética. Lo puedes consultar en el artículo 2 apartado d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética.En tu caso, no tendías que certificar las zonas destinadas a proceso industrial si en esas zonas no se requiere garantizar las condiciones de confort, sin embargo sí tienes que certificar las zonas destinadas a oficinas. Las paredes o tabiques que separan una zonas de otras, forman parte de la envolvente térmica y las tendrás que considerar cuando introduzcas la envolvente en el programa de certificación energética que estés utilizando ¡Un saludo!
Hola Paula
Soy dueño de dos locales contiguos de 61 metros construidos que forman parte de un conjunto de 5 locales aislado de cualquier edificio cercano. Forman parte de una especie de calle personal donde solo existe este conjunto de cinco locales sin ningún edificio de viviendas sobre ellos ni adosado.
Mis preguntas son: ¿necesito obtener un certificado energético aunque se traten de dos locales aislados de un edificio de viviendas?. Llevan tiempo cerradas pero anteriormente se utilizaban para diferentes negocios (mercería, papelería etc.) al igual que los colindantes… ¿es preciso obtener el certificado para poder venderlos?… y por último, si se venden unidos en uno ¿harían falta dos certificados?
Un saludo y muchas gracias por adelantado!
Hola Enrique! El RD 235/2013 regula el procedimiento de certificación energética de edificios. A priori por lo que comentas yo diría que sí necesitas aportar el certificado energético de cada local para su venta porque no parece que se corresponda con ninguna de las exclusiones del ámbito de aplicación del decreto que te comento. Puedes consultar las exclusiones en el artículo 2 del RD 235/2013. Verás que quedan excluidos de ser certificados los edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Si alguno de esos locales no requiere reunir condiciones de confort como por ejemplo un almacén, un taller, etc… entonces está exento de disponer del citado certificado. Un saludo!
Buenos días Paula:
Tengo un estudio de 40m2 en la playa el cual lo utilizo como mucho 3 meses al año (verano), lo queremos vender, es necesario el Certificado Energético. Si no es así que tengo que hacer para obtener un documento que acredite que estoy exenta.
Gracias por tu atención.
Un saludo
Hola Marlene! En tu caso puede que el estudio en cuestión se corresponda con la excepción del artículo 2 apartado 2g) RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de edificios. Este apartado dice lo siguiente: “2. Se excluyen del ámbito de aplicación: … g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda”. Por lo tanto deberás redactar una declaración responsable. Consulta con el organismo encargado en tu comunidad de gestionar el certificado por si tienen algún modelo tipo que puedas completar. Un saludo!
Buenas,
Era para conocer vuestra opinión. Me han pedido certificar un edificio, que aunque dentro está distribuido como si fuera de viviendas, resulta que está en un polígono industrial, y por lo que veo en el planeamiento la categoría del suelo es de tipo INDUSTRIAL, es decir, habrán pedido en su momento algún tipo de licencia, y acabaron haciendo viviendas. Dichas viviendas son para alquiler. ¿Se puede certificar cómo vivienda sabiendo que no sea justan al planeamiento? ¿Se certifican como terciarioo quedan en la exclusión por ser uso Industrial el suelo?
Gracias y un saludo.
Hola Anselmo! Si el uso que se le da es viviendas lo debes de certificar como vivienda. Un saludo.
Buenos días, vamos a comprar un piso en una urbanización en la montaña y el dueño lo publicó como “exento” de CE porque claro, lo usaban solo los fines de semana pero nosotros viviríamos allí.
¿Debería él volver a solicitar el certificado para entregarlo en la notaría o los nuevos propietarios deberíamos hacerlo tras la compra?
Gracias, un saludo
Hola Paloma! El que tiene la obligación de mostrar el CEE es el propietario que vende. Lo que dice el RD 235/2013 que regula el procedimiento de la certificación de la eficiencia energética de edificios es lo siguiente respecto de aquellos inmuebles que quedan fuera del ámbito de aplicación, es decir, que están exentos de disponer de certificado: g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Si es cierto que sólo lo utiliza los fines de semana tendrá que aportar una declaración responsable justificando una de las dos circunstancias, o bien que lo usa menos de cuatro meses al año o bien que lo usa un tiempo limitado dentro del cual el consumo en inferior al 25% de lo que gastaría si lo habitara un año completo. Decir que lo usa sólo los fines de semana no es suficiente porque depende de ambos factores. Si no cumple con estos requisitos entiendo que sí debe mostrar y entregar el certificado. Por otro lado, si lo compráis sin certificado sólo lo tendrías que solicitar si lo fuerais a alquilar o vender o si lo por lo que sea fuera necesario para hacer algún trámite con la administración como por ejemplo pedir subvenciones para la rehabilitación energética de la vivienda. En cambio si lo compráis con certificado, este dura 10 años, a menos que lo tengáis que actualizar porque hayáis realizado obras en la vivienda que afecten a su eficiencia energética. Un saludo!
Hola,
Una pequeña nave industrial de 85m2, su alquiler destinado a almacenaje de existencias, productos.
Estaría exento de dicho certificado?
Cuáles serían las nuevas modificaciones en el BOE de junio 2017, que impliquen cambios relacionados a mi consulta.
Muchas gracias de antemano
Un saludo
Ricardo
Hola Ricardo! Esto es lo que dice el RD 235/2013 en su artículo 2, apartado 2.d) respecto del ámbito de aplicación en edificios indistriales: d) Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética. Aquellas zonas que no requieran garantizar unas condiciones térmicas de confort, como las destinadas a talleres y procesos industriales, se considerarán de baja demanda energética. Los almacenes por ejemplo no requieren unas condiciones de confort por lo que estaría exentos de disponer del certificado de eficiencia energética. Respecto de tu segunda pregunta te recomiendo este artículo: https://www.certificadosenergeticos.com/modificacion-rd-2352013-procedimiento-certificacion-energetica. El párrafo que te he indicado del RD 235/2013 es el actualizado tras la modificación. Un saludo!
buenos dias
tengo una nave industrial de 350 m2 destinada a taller mecanico, con una oficina de 20 m2 .
segun el real decreto pone que parte de edificios aislados con una superficie inferior a 50 m2 no hay que certificarlos. para mi, la nave ya es una edificio aislado por lo que la oficina es una parte de este edificio aislado, y no le correspondería hacerle el certificado ni al taller ni a la oficina. pero con lo que he visto en las preguntas ppublicadas tengo dudas.
por otro lado, hay un cetificado de exencion, se rellenan el punto a) y c) ???? porque no lo firma el cliente?? yo no lo he proyectado. es una nave existente. se necesita declaracion responsable del uso del propietario ??? es en andalucia
muchas gracias
Hola Ana. En tu caso no se aplica la excepción. Ten en cuenta que se refiere a edificios aislados de menos de 50 m2. En tu caso la nave dispone de 350 m2 de los cuales 20 m2, que forman parte del mismo edificio, si se tienen que certificar. Lo que no se certifica es la parte de taller. Si es una nave existente entonces necesitas disponer del certificado si lo vas a vender o alquilar. El certificado energético es un derecho del consumidor y es obligación del propietario disponer de mismo así como solicitarlo y entregarlo al interesado. En nuestra plataforma (https://www.certificadosenergeticos.com/) dispones de técnicos certificadores a los que pedir presupuesto y encargar el certificado. Busca por provincia y localidad y elige uno de las lista. Les puedes llamar directamente o bien enviarles un mensaje gratis de solicitud de certificado a través del formulario en su perfil. Un saludo!
Buenos días,
Para una vivienda en venta en mal estado que para poder vivir ha de reformarse (tirar tabiques, cambiar ventanas…) se debe hacer el certificado energético? En el post decías lo siguiente:
“Desde nuestro punto de vista, toda rehabilitación o reforma que se produzca afectará a la calificación del inmueble por lo que se debería de realizar el certificado de eficiencia energética del estado modificado.”
En caso de no hacerse habría que presentar algún documento en el notario? Y en caso de no hacerse es obligatorio para el comprador presentarla en algún sitio tras hacer la reforma?
Gracias, un saludo!
Hola María! Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética para la venta y alquiler de viviendas existentes. Si lo vas a vender deberás solicitarlo si no dispones de él. Si la reforma se hace antes de venderlo y ya dispones de certificado lo tendrás que actualizar antes de venderlo. Si no lo tienes y lo vas a vender entonces solicita el certificado teniendo en cuenta la reforma que vayas a llevar a cabo. Lo mismo si lo vas a alquilar. Sólo es necesario actualizar el certificado si las obras de reforma afectan a la calificación: aumento de la superficie útil habitable, añadir aislamiento en fachadas, en suelos o techos, cambio de ventanas o de vidrios o marcos, cambio de las instalaciones térmicas, etc… Consulta con el profesional que vaya a realizar la reforma y el certificado energético que tendrá que disponer de la titulación habilitante para realizar el certificado. Un saludo!
Hola Paula, muchas gracias por tu respuesta, solamente una cosa más. En caso de que sea una casa que aun no tiene un proyecto de vivienda, y que cuando se venda en el día de la firma los compradores aún no tengan un proyecto de reforma, cómo se actuaría?
Muchas gracias de nuevo
Hola María! Al ser una vivienda existente lo suyo es que el propietario entregue el certificado de eficiencia energética al comprador. No obstante si es cierto que si la vivienda está en tal estado que es necesario derribarla o bien llevar a cabo una reforma importante entonce los propietarios pueden estar exentos de la obligación de disponer del certificado tal y como se explica en la web del ministerio de energía en respuestas a preguntas del RD 235/2013. Este es el enlace por si lo queréis comprobar: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Paginas/RealDecreto-235-2013.aspx#dt14. En este mismo sitio explica qué se entiende por reforma importante: aquella donde se renueve más del 25 por ciento del total de su envolvente, o la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambie el tipo de combustible. Un saludo!
Hola Paula,
Me han encargado la reforma integral de una masia y no tengo muy claro si debo certificarla. Sólo mantendremos paredes y haremos la cubierta nueva, todas las instalaciones (geotermia), y todas las ventanas y balconeras.
¿Debo hacer el certificado con el HULC, o con puedo hacerlo con el C3X? ¿Debo hacerlo según el estado final, o tengo que presentar el estado actual y el final?
Muchas gracias.
Hola Xavier! CE3X se utiliza básicamente para realizar el certificado de eficiencia energética de edificios existentes para la venta o alquiler. En este caso parece que no es ninguno de ambos casos, sino que se trata de una obra de reforma y entonces lo que tienes que hacer es justificar dentro del proyecto de obra las apartados correspondientes a HE1 y HE0. Ambos ya que por lo que comentas es una reforma integral que afecta a más del 25% de la envolvente térmica. En ese caso recomiendo que utilices HULC o CERMA. Un saludo!
Hola:
Ya compramos dos viviendas, nos falta ir al notario. Son dos alturas, la de arriba la hemos ido reformando, nos falta poner ventanas, calefacción dar yeso, y tarima. La de abajo más adelante haremos en ella una cochera. La cuestion es que hemos ido pagando a nuestro tio poco a poco , ya que era de él. Y en ese periodo hemos ido haciendo obra, que todavía no esta terminada. Pero ahora queríamos ir al notario a ponerlo a nuestro nombre y piden al vendedor el certeficado energetico. Como lo hacemos si todavía no esta terminada la obra, ya que el certificado se puede hacer o hay que esperar a acabar la obra. Espero haberme explicado más o menos. Gracias. Un saludo.
Buenos días
He vendido una vivienda vacacional de unos 80m de unos 30 años de antigüedad en la que nunca se ha estado mas del 25% del año en ella, y que en los últimos años no ha llegado a mas de un mes, sin haber estado nadie empadronado en ella ni haberla alquilado nunca.
me gustaría saber si tengo que hacer el certificado o otro tipo de documento o estoy totalmente exento
Hola Miguel! Si lo que explicas es así, estás exento de la obligación de disponer el certificado de eficiencia energética. Te copio lo que pone en el apartado 2g, del artículo 2 del RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación de la eficiencia energética de edificios y de partes de edificios: g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. El apartado 2 que te comento se refiere a inmuebles que quedan fuera el ámbito de aplicación y que por lo tanto están exentos de disponer del certificado. No obstantes como puedes comprobar deberás redactar una declaración responsable. Ponte en contacto con el organismo en tu comunidad autónoma responsable de la gestión de los certificados de eficiencia energética de edificios. Un saludo!
¿NECESITARIA CERTIFICADO ENERGETICO PARA UN APTO. DE 38 M., EN ALQUILER?
¿CUALQUIER CASA, AUNQUE NO ESTE ALQUILADA NECESITA CERTIFICADO ENERGETICO?
Hola! Es obligatorio disponer de certificado de eficiencia energética para el alquiler o venta de cualquier edificio o parte de edificio (viviendas, locales). Existe una excepción en el RD 235/2013:
g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.
Existe otra excepción pero es para edificios o partes de edificios AISLADOS con una superficie útil total inferior a 50 m2.
Un saludo!
Hola, tengo una vivienda con 0 emisiones de CO2,ya que no tiene calefacción ni caldera, el calentador de agua es electrónico y tiene vitrocerámica, todo es electrónico, ni siquiera tengo una bombona de butano, entonces, mi pregunta sería, Si no produzco emisiones de CO2, estoy obligado a sacar el certificado?? Gracias
Calentador de agua eléctrico, perdón
Hola Juan! Supongo que cuando dices que tu calentador de agua es electrónico, lo que quieres decie en realidad es que es eléctrico, por lo que sí consume energía (electricidad) y por lo tanto genera emisiones de CO2, además toda vivienda para que sea habitable, debe de disponer de un sistema de agua caliente sanitaria que puede consumir energía no renovable y/o renovable. Me temo que debe disponer del certificado. Un saludo!
Buenas tardes
Me están construyendo una vivienda unifamiliar cuyo fin será el de usarlo como mi propia casa. Aunque pueda suceder en un futuro que se acabe vendiendo o alquilando, no es esa su finalidad actual dado que, como digo, va a ser mi propia casa. En este caso, ¿es IMPRESCINDIBLE y OBLIGATORIO disponer del certificado de eficiencia energética? ¿Sin él no se puede obtener por ejemplo la cédula de habitabilidad? Si en un futuro, ya digo que por ahora no contemplado, se quisiera vender o alquilar y fuera entonces necesario el certificado, supongo que se podría conseguir en ese momento, ¿no es así?
Muchas gracias por adelantado
Hola Francisco!Te explico porque tienes un error de concepto.En tu caso tu vivienda es de obra nueva por lo que el proyecto debe incluir el certificado (certificado de eficiencia energética de proyecto). De esto te habrá informado tu arquitecto. Además deberás contratar un organismo de control técnico que revise la ejecución y que controle todo lo relacionado con la eficiencia energética que afecta a la obra. Una vez terminada la obra se emite el certificado de eficiencia energética del edificio (vivienda unifamiliar en este caso) terminado. Es obligatorio disponer del certificado para edificios de obra nueva desde 2007. Este es tu caso. Para el alquiler y venta de edificios existentes desde 2013. Este no es tu caso. Un saludo!
Luego encontré en vuestra página lo de la obligatoriedad del certificado para obra nueva.
Por otro lado, ¿hay un letra mínima del certificado para poder conseguir la cédula de habitabilidad?
Muchas gracias por las respuestas
Hola Francisco. No tiene nada que ver una cosa con la otra. Ambas se regulan en normativas diferentes. Un saludo!
Muchas gracias por todo.
Buenos días,
Mi jefe ha alquilado un local y como no acaba de entender muy bien el español, creo que no han hecho del todo las cosas correctas. No le han proporcionado el certificado energético, y en contrato han puesto ” se considera en estos momentos no ser necesaria ya que actualmente está sin acondicionar y sin licencia de actividad. Será exigible y al arrendatario cuando tramite la licencia de actividad correspondiente,corriendo a cargo del mismo “. Es un local de 190 metros dividido en 2 plantas, situado en planta baja de un edificio de viviendas. Tiene como unas 12 luminarias,aire acondicionado y lavabo y por lo que he podido indagar es un local que hasta el año pasado lo tuvo alquilado una empresa de ascensores, durante más de 20 años, por lo que si ha tenido actividad.En catastro figura como local comercial y almacen.
Aunque el contrato ya esté firmado, le podria exigir que tramitara el certificado ? Le podria pedir algún documento de exoneración por su parte?
Quedo a la espera de tu respuesta,
Mil gracias de antemano,
Hola Sabir! Te explico varias cosas que tienes que tener en cuenta:
Los locales en bruto (sin acondicionar) pueden estar exentos y ser vendidos o alquilados sin aportar el certificado energético. Te copio lo que pone en la web del Ministerio al respecto: “En cuanto a la venta o alquiler de los locales comerciales en bruto, entendiendo incluido en este concepto a los locales que no son susceptibles de calificación, el vendedor no estará obligado a la realización del certificado de eficiencia energética. En el momento en que se acondicione el local y se haga el correspondiente proyecto de obra y actividad, éste deberá contener el certificado de eficiencia energética, por tratarse como obra nueva”. Pero claro, si dices que antes ya había una actividad, que el local ya dispone de iluminación y aire acondicionado (el lavabo no aporta nada a efectos de eficiencia energética), si además el local no está exento de la obligación de disponer del certificado (en el párrafo siguiente te lo explico) y el contrato se ha realizado después del 1 de junio de 2013, entonces el propietario-arrendador (y no el arrendatario) tiene la obligación de informar de la calificación energética y de aportar el certificado energético en el contrato de alquiler.
¿Qué inmuebles están exentos de la obligación de disponer del certificado energético? El artículo 2, apartado 2 del RD 235/2013 recoge los supuestos de exención, entre ellos locales de baja demanda energética destinados a talleres, procesos de fabricación, etc.. que no requieren reunir unas condiciones de acondicionamiento (calefacción, refrigeración, ACS, ventilación e iluminación). Por ejemplo en un local destinado a reparar coches, el área destinada a taller no se certifica, pero si hay un espacio de oficinas, éste área sí se certifica, por lo que el local en cuestión sí debe de disponer del certificado para su venta o alquiler, pero sólo certificando el espacio destinado a oficinas. Si todo el local se destinara a taller, entonces estaría exento de aportar el certificado de eficiencia energética.
El certificado energético tiene una validez de 10 años, pero si durante ese tiempo se llevan a cabo modificaciones en la construcción y/o en las instalaciones que afecten a la eficiencia energética del local, el propietario podrá revisar el certificado y actualizarlo a su situación real. Por ejemplo, si tu jefe pone aislamiento en la fachada, cambia las ventanas y/o cambia el sistema de ventilación o de calefacción y refrigeración, o pone un generador de ACS, etc.. entonces el propietario podrá encargar la actualización del certificado pero esto es voluntario. Te copio lo que pone en el artículo 11.3 del RD 235/2013: “3. El propietario del edificio será responsable de la renovación o actualización del certificado de eficiencia energética conforme a las condiciones que establezca el órgano competente de la Comunidad Autónoma. El propietario podrá proceder voluntariamente a su actualización, cuando considere que existen variaciones en aspectos del edificio que puedan modificar el certificado de eficiencia energética”. Con edificio se entiende también partes de edificios como un local en un edificio o una vivienda en un edificio residencial. Esto tampoco le exime de disponer del certificado registrado y en vigor. Como verás siempre es obligación del propietario disponer, actualizar, informar,… no del arrendatario.
Por último respecto de la cláusula que incluye el contrato en la que dice que “será exigible y al arrendatario cuando tramite la licencia de actividad correspondiente, corriendo a cargo del mismo”, comentarte que es contrario a la ley además de abusiva. La obligación de disponer del certificado es del propietario-arrendador, no del arrendatario. El certificado energético es un derecho del consumidor. Es como si yo voy a comprarme una nevera de clase A y el fabricante me exige que sea yo quien aporte yo la etiqueta energética. No tiene sentido. Pues lo mismo con los edificios y partes de edificios como puede ser un local comercial. Te copio el apartado 2 del artículo 14 del RD 235/2013: “Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, el certificado de eficiencia energética obtenido será puesto a disposición del adquiriente. Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado.”
El contrato que comentas está mal redactado y además no incluye el certificado por lo que podría ser motivo para rescindir el contrato de alquiler. En ningún caso se puede emitir un documento que exima de este derecho.
El Real decreto que regula el procedimiento de certificación energética de edificios y de parte de edificios es el RD 235/2013 del 5 de Abril: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3904.
Un saludo!
Hola Paula,
Quisiera saber si hago una extinción de condominio con mi expareja y yo le vendo mi parte de la casa, es necesario el certificado energético?? Y lo tendría que pagar yo ??
Saludos y gracias.
Hola Marcos! El certificado de eficiencia energética es obligatorio para la venta y alquiler de edificios y de partes de edificios (viviendas, locales) y es responsabilidad del propietario. Un saludo!
Hola, los propietarios somos los dos entonces lo pagaremos entre ambos? , o por el contrario yo solo por venderle mi parte.
Saludos y gracias.
Hola Marcos! La obligación de disponer del certificado es del propietario o propietarios si hubiera más de uno. El RD 235/2013 indica de quién es la responsabilidad de disponer del documento. Cómo se gestione depende de vosotros. Un saludo!
Buenos días,
Tengo un piso alquilado al mismo inquilino, con renta antigua, desde hace más de 30 años. Se va a proceder a su venta al inquilino. Necesito solicitar el certificado de eficiencia energética estando el piso habitado por la misma persona??
Gracias
Un saludo
Hola María! Es obligatorio disponer y hacer entrega del certificado para la venta de inmuebles (también para el alquiler aunque sea renovación de contrato) desde el 1 de junio de 2013. Por lo tanto, sí. Un saludo!
Buenos días,
Para una casa de pueblo que actualmente no tiene ni agua, ni luz, ni gas ¿hay que hacer CEE?
Muchas gracias!
Hola Laura! Es obligatorio disponer del certificado de eficiencia energética para la venta y alquiler de inmuebles. Esta obligación es independiente del alta o no de los servicios que comentas. El certificado energético es el equivalente a las etiquetas de eficiencia energética de los electrodomésticos o de los vehículos. Conocer la calificación energética, el consumo de una vivienda o local comercial o edificio es un derecho del consumidor. Un saludo!
Buenas tardes,
para una oficina dentro de un bloque entero de oficinas, del cuál ya existen otros CEE, tengo que hacer uno nuevo?
muchas gracias de antemano,
un saludo
Tengo una vivienda unifamiliar de 49 metros cuadados con bajocubierta, a una distancia aproximada del vecino de unos 150 metros ¿ Estoy obligada hacer el certificado energetico para venderla? Muchas gracias por su respuesta. Un saludo
Hola Josefina! Para saber qué casos se excluyen de disponer del certificado debes de consultar el artículo 2, apartado 2 del RD 235/2013. Este apartado incluye “e) Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.”
Si fuera este el caso de tu vivienda, entonces como propietaria no estás obligada a disponer del certificado para su venta. Un saludo!
Hola, mi consulta es porque hace año y medio compré un piso y junto con las escrituras se dispongo del certificado energético. Ahora quiero vender el piso. ¿Me sirve ese certificado para venderlo o tengo que hacer uno nuevo?
Gracias de antemano.
Un saludo.
10Hola Mari! Si ya dispones del certificado y está en vigor (dura diez años) entonces sí es válido. Un saludo!
Hola buenos días, voy a vender un tercio de un piso a mis hermanas, que son las propietarias de los otros dos tercios de dicho piso.
¿Necesitamos el certificado energético en este caso?
Saludos,
Pilar
Hola Pilar! El certificado energético es obligatorio para la venta y alquiler de viviendas. El RD 235/2013 recoge las excepciones pero no es este caso. Un saludo!
Hola Paula. Quiero traspasar mi negocio, que es un centro lúdico infantil y mi pregunta es….para anunciar el traspaso es necesario disponer del certificado energético y ponerlo en las fotos?. Yo NO soy la propietaria del local , lo tengo alquilado. Muchas gracias de antemano. Saludos
Hola Mar! El certificado energético es obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles y es obligación del propietario. Un saludo!
Buenas tardes Paula.
Me encargan un certificado energético de un puesto de una antigua charcutería en una galería comercial porque la van a vender.
Que requisitos tiene que tener el puesto para que necesite el certificado energético para la venta? o es necesario en cualquier caso.
Muchas gracias
Hola Marta! Todos los inmuebles que se vendan o alquilen requieren de certificado energético a menos que se corresponda con alguna de las excepciones recogidas en el artículo 2 del RD 235/2013. Un saludo!
Hola Paula
De un pabellón deportivo con las pistas si acondicionar, que crees que se debería certificar.
Sólo vestuarios y oficinas?
O todo?
un saludo
Hola Alberto. Yo entiendo que un pabellón deportivo se debe de certificar entero. No se corresponde con ninguna de las excepciones del RD 235/21013 en su artículo 2. Si las pistas están dentro de la envolvente térmica, también. Un saludo!
Buenas tardes me podrías resolver esta duda.
En el Año 2006 compre una participación de un local de 289mtrs a mi me pertenece sobre 30mtrs aproximado ya que compre el 11,35%
tiene su escrituras pero solamente tenemos una referencia catastral para los 289mtrs he decidido vender el local y ahora me he enterado que necesito
certificado de eficiencia energética
Y hay sobre 15 propietarios y algunos fallecidos puedo vender el local sin el certificado de eficiencia energética
o que me aconsejas muchas gracias
Hola Alejandro! Para vender tu parte de local entiendo que debes de hacer dos cosas: una – hacer una segregación de tu parte respecto del total y dos – encargar el certificado energético siempre que no se corresponda con alguna de las excepciones que recoge el artículo 2 del RD 235/2013 de 5 de Abril. Te recomiendo que entres en nuestra página de inicio, busques tu provincia y localidad y contactes con alguno de nuestros técnicos para la gestión de los documentos: https://www.certificadosenergeticos.com/. Desde el 23 de Mayo ya se pueden realizar visitas a viviendas y locales incluso habitados. Un saludo.
Buenos días Paula, estoy pensando en hacer una reforma y una pequeña ampliación de una vivienda existente. La vivienda no se va a vender ni a poner en alquiler. ¿Es necesario realizar el certificado de eficiencia energética?
Muchas gracias.
Hola Víctor. El certificado energético de edificios existentes sólo es obligatorio en caso de venta o alquiler del inmueble. Un saludo!
Buenas tardes, Paula es obligatorio el certificado energético en el caso de un local con contrato de alquiler de 2010 que se traspasa con el mismo contrato? Es en centro histórico de Madrid, no tiene dicho certificado ya que el contrato es anterior a que saliera esa ley, la duda es si con la cesión del contrato sería obligatorio, van a hacer obras ( instalación de aire acondicionado) Imagino que si fuera obligatorio se tendría que actualizar después de la obra, aunque en ese caso la actualización no sería obligatoria . Estas son mis dudas, agradecería si me pudieras aclarar. Un saludo
Hola María, por lo que comentas en principio parece que no si se conserva el mismo contrato con el mismo inquilino, de todas formas consulta con el organismo encargado en tu comunidad de la gestión del certificado energético. Por otro lado, si el local va a ser objeto de reforma y dicha reforma afecta a elementos de la envolvente o a las instalaciones, puede que el certificado sea un documento de proyecto si el local se destina al alquiler. Un saludo!
Hola. Un local comercial que se va a vender para anexionarlo a la farmacia contigua, previo derribo de 2 tabiques necesitaría certificación para la venta?
Hola Manuel. Todo inmueble que se venda o alquile requiere de certificado energético. Las excepciones están recogidas en el RD 390/2021 del 1 de junio, artículo 3 apartado 2. Un saludo!
Buenas tardes
Es necesario o posible emitir un certificado enegético para poder vender una casa de campo aislada en la que no hay y nunca ha habido suministro e instalaciones de agua – acs y tampoco
de luz.
La superficie es mayor de 50 mts/2.
Hola Enrique. No se corresponde con ninguna de las excepciones que recoge el RD 390/2021 artículo 3. Ámbito de aplicación, por lo que sí es obligatorio para el propietario disponer del certificado en caso de venta o alquiler. Un saludo!
Buenas tardes! Tengo un caso en el que se trata de una vivienda que se encuentra quemada tras un incendio. ¿En este caso habría que realizar un CEE o no?
Hola. Pues la respuesta es depende del grado de intervención que se vaya a realizar y dando por hecho de que se trata de una vivienda que se va a vender. Si la vivienda es objeto de demolición, está exenta. Tienes toda la información en el artículo 3 del RD 390/2021: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-9176. También puedes contactar con el organismo en tu comunidad autónoma encargado de la gestión del certificado energético y su registro. Un saludo!