El próximo 1 de Junio, los propietarios de viviendas y otros inmuebles necesitan tener sus respectivos certificados energéticos, pero, ¿que multas pueden recibir si no disponen de ello?
23-05-13
Antes de nada, es muy importante destacar que tanto para las infracciones que cometan los propietarios como las que cometan los técnicos certificadores, el que tendrá que pagar la sanción, será el propietario del inmueble. Es por eso que debe de desconfiar de los técnicos que ofrezcan precios certificados muy baratos, pues pueden estar realizando un trabajo poco cualificado y el sancionado será usted. Si esto ocurriera, después puede reclamar al técnico que le ha expedido el certificado que le abone el importe sancionado, pero claro, es una situación poco deseable.
A continuación explicaremos de manera separada las acciones que son responsabilidad del propietario y las que son responsabilidad del técnico certificador. Aunque, como hemos dicho antes, el multado siempre será el propietario.
Multas por infracciones cometidas por los propietarios de inmuebles
Sanciones leves (de 300 a 600€)
- Anunciar la venta o el alquiler en inmobiliarias u otros medios sin hacer mención a la calificación energética del inmueble (letra de la A a la G)
- No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
- No renovar el certificado cuando caduque. La validez máxima del certificado es de 10 años.
- Publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” cuando ya existe la “calificación del edificio terminado”. Por ejemplo, si un promotor anuncia pisos en venta y tiene la calificación del edificio terminado, no puede anunciar la venta de los pisos con la calificación prevista en proyecto, porque pueden no coincidir. (Esto sólo suele tener sentido para edificios construidos después del año 2007, pues antes no se solía realizar la calificación en la fase de proyecto)
Sanciones graves (de 601 a 1000€)
- Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario. Sin duda, la mas importante de todas.
- No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma. Efectivamente, esto es responsabilidad del propietario porque es algo que sólo puede realizar el dueño del inmueble, no puede realizarlo el técnico. Puede leer mas sobre el proceso de registro aquí, pero no debe de preocuparse, pues un técnico bien formado sabrá indicarle fácilmente donde y cómo realizar el registro (es diferente en cada comunidad autónoma).
- Mostrar una etiqueta que no se corresponda con el certificado real, tanto en la promoción para la venta o alquiler como exhibiéndola al público cuando sea obligatorio.
Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)
- Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que no esté en vigor.
- Falsear la información en la fase de registro del certificado.
Multas por negligencia del certificador (también las paga el propietario)
Sanciones leves (de 300 a 600€):
- Expedir el certificado sin la información mínima que debe contener.
- No incorporar el certificado en el libro del edificio (edificios de nueva construcción)
-
Realizar el certificado incumpliendo la metodología de cálculo del procedimiento básico aprobado por la ley del 5 de abril.
Sanciónes graves (de 601 a 1000€)
- No incorporar el certificado de eficiencia energética de proyecto en el proyecto de ejecución del inmueble.
Sanciónes muy graves (de 1001 a 6000€)
- Falsear la información en la expedición del certificado
- Actuar como técnico certificador o agente independiente autorizado para el control de la certificación sin contar la habilitación pertinente.
Además, será tratado como infracción grave cometer una infracción leve si el año anterior se le hubiera impuesto al infractor una sanción firme por la misma actuación y será considerada como muy grave si se le hubiera impuesto una sanción firme durante los tres años anteriores por la misma actuación.
Igualmente, si el beneficio que el infractor hubiera obtenido por la infracción fuera superior al importe de la sanción se impondrá por un importe “equivalente” al de dicho beneficio, teniéndose en cuenta en la graduación el daño producido, el enriquecimiento obtenido injustamente y la concurrencia de intencionalidad o reiteración.
Si tienes alguna duda o deseas hacer alguna aclaración al texto, escribe tu comentario.
Fuentes de documentación:
- Enmiendas propuestas por el PP al proyecto de ley de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas
- Real Decreto 235/2013
(Editamos entrada)
Pese a que el RD 235 establece la responsabilidad del Registro de los certificados en los propietarios, esto dependerá de las disposiciones que cada comunidad establezca al respecto. De hecho, la responsabilidad recae finalmente en el técnico certificador (Cataluña, Canarias) en el caso de que el registro se realice de forma obligatoria telemáticamente y mediante firma digital.
Los consumidores y usuarios van conociendo más acerca de la certificación. Nosotros los técnicos debemos informar al cliente, ya que somos nosotros los especialistas. No vendría nada mal campañas de información por parte del IDAE a los consumidores finales de nuestros servicios. Si todos operamos con diligencia y dedicación nos evitaremos las sanciones que nadie deseamos.
Buenos días,
Me han vendido una casa con certificado energético pero sin inscribir y por tanto sin etiqueta energética. Yo lo alquile hace 4 meses pensando que esa certificación energética era válida. Ahora visto que son impasibles tanto vendedor como arquitecto tras sacar una certificación válida para mí actual inquilino cómo puedo y ante quien denunciar los hechos de la venta del inmueble con irregularidades?
El problema es que las páginas como idealista, fotocasa, etc, dejan publicar anuncios sin poner o falseando los certificados energéticos.
Jose Luis Valenzuela.
Buenos días.
Actualmente el IDAE, esta realizando unos cursos online, para ususrios e inmobiliarias, con el fin de explicar el funcionamiento y el contenido de los Certificados de Eficiencia Energética de Edificios existentes. Donde matiza la constratación de estos técnicos competentes que deben de tener la formación específica en EFICIENCIA ENERGETICA DE EDIFICIOS.
Saludos.
Buenos días,
Muchas gracias por detallar los motivos de cada una de las sanciones. En mi opinión, todos los ciudadanos debemos estar informados , por nuestro bien, tanto si estamos en el bando de la oferta como en el de la demanda y saber a qué profesionales dirigirnos para obtener nuestro certificado con una auténtica calidad.
La responsabilidad no es siempre de propietario:
6. Serán sujetos responsables de las infracciones tipificadas en esta disposición las personas
físicas o jurídicas y las comunidades de bienes que las cometan, aun a título de simple inobservancia.
¿ES OBLIGATORIO ADJUNTAR AL CERTIFICADO LAS MEDIDAS DE MEJORA?
Jose Manuel, disculpa la tardanza.
Las medidas de mejora son parte del Certificado, así que sí, es obligatorio adjuntarlas.
Buenas tardes:)
Las inmobiliarias pueden ser multada o sancionada por anunciar una vivienda que no dispone del certificado, mismo ya tendo avisado por escrito al propietario?
Quien controlaran y multaran los propietarios/inmobiliarias?
Ya existe fecha de inicio para las aplicaciones de las multas?
Hola Mariane! te recomiendo que te leas el RD 235/2013, ahí habla de quien tiene la obligación de exponer la etiqueta. También habla del régimen sancionador, infracciones y sanciones. Te recomiendo que para tu primera pregunta te contesten en el IDAE. Parece más un aspecto legal que seguro te pueden resolver con más certeza.
Es una buena iniciativa por tu parte que les asesores, ya que los responsables de tener el CEE, son ellos. Parece que aún hay que informar más a los propietarios respecto de la importancia de tener el certificado de eficiencia energética: de esta manera serán conscientes del consumo energético y de las emisiones del CO2, así como la manera de reducir estos indicadores, ya que repercute directamente en el bolsillo del usuario y les puede ayudar a vender o alquilar su inmueble. Cuéntanos como quedas y ánimo! Gracias por participar en este blog!
Buenos dias srs.,
desde Estudio de Arquitectura EACF, pensamos que las autoridadades o legisladores les es muy fácil legislar. El problema viene cuando se debe de cumplir lo legislado y en este punto tenemos mucha culpa nosotros mismos. Sin poner mucho empeño es facil visitar cualquier inmobiliaria en la que no se exhibe ningún certificado en sus publicidades, y se exhiben por las web, por la calle y por cualquier sitio. Yo no soy inspector y no se la carga de trabajo que les exigen pero veo claramente lo fácil que es encontrar infractores y no se hace nada.
Otra cosa es saber si la ley esta suficientemente justificada ya que se dota a los propietarios de los inmuebles de otro gasto añadido en época de vacas flacas.
Buenas,
Según tengo entendido las inmobiliarias tienen la obligación de poner la etiqueta en la ventana o en la web de la propiedad que quieran vender o alquilar, pero… ¿se les puede sancionar por no tener la etiqueta de cada propiedad?
Esto no me ha quedado demasiado claro, ya que en el decreto 235/2013 del BOE no lo he visto especificado. Si alguien me ilumina y me dice donde aparece si es así. Si no se sanciona esto es que no tienen la obligación de exhibir la etiqueta….
Hola Adrian! los edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, deberán disponer de un certificado de eficiencia energética, si no lo disponen y en vigor.
Respecto de la etiqueta (art. 12.2 RD235/2013), ésta se incluirá en toda oferta, promoción y publicidad dirigida a la venta o arrendamiento del edificio o unidad de edificio (vivienda o local).
La obligación de exhibirla lo regula el art. 13 y le corresponde a edificios de titularidad privada frecuentados por público y superficie superior a 500 m2 así como edificios ocupados por las autoridades públicas, también frecuentados por el público y superficie superior a 250m2. Para el resto de los casos, es voluntaria.
En resumen, NO es obligatorio exhibirla en un lugar destacado y visible para inmuebles y locales pequeños y sin frecuencia de público, pero SÍ hay que incluirla en toda oferta, promoción y publicidad para venta o alquiler.
Y hay sanciones para aquellas inmobiliarias que oferten propiedades sin certificado de eficiencia energética? o estas sanciones son sólo para los propietarios de dichas propiedades?
Gracias por tu pronta respuesta
Hola! el responsable es el propietario aunque la inmobiliaria exponga la oferta de pisos y locales. La etiqueta se incluirá en toda oferta, promoción o publicidad para la venta o alquiler de edificios o parte de edificios. Los edificios o parte de edificios que se vendan o alquilen entran en el ámbito de aplicación del RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación y por lo tanto tienen que tener certificado de eficiencia energética en vigor.
Las sanciones por no tener certificado en vigor o por no exponer la calificación las regula la Ley 8/2013 y conllevan multas según el tipo de infracción que sea: de 1.001 a 6.000 euros por ejemplo por mostrar una oferta de un inmueble con una calificación que no esté respaldada por un certificado de eficiencia energética en vigor y debidamente registrado; publicitar la venta o alquiler de una vivienda o local que deba disponer de certificado y sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética conlleva sanciones de 300 a 600 euros.
De acuerdo que existen multas para el arrendador, pero en ningún caso se especifica en la nueva LAU que sea una causa de anulación del contrato de alquiler.
Creo que eso es sólo una interpretación. ¿Existe alguna sentencia en firme por ese motivo?
Gracias
Una nota, el técnico certificador SÍ puede inscribir la vivienda en el Registro de la Comunidad Autónoma. He registrado como técnico en Madrid y en Castilla la mancha y no he tenido ningún problema.
Al no aportar certificado de eficiencia energética en contrato de alquiler por parte de la propiedad es motivó de anulación del mismo.
Alquilé un piso y no me aportaron el certificado de eficiencia energética en el contrato. ¿Es motivo de anulación del contrato? No sé si Panagiotis lo pregunta o lo afirma.
Sí es motivo de disolución del contrato. Mostrar el certificado y la calificación es obligación del propietario. Ya hubo un comentario similar en el que afirmaba esto.
Buenas tardes. Tengo un bar alquilado y en el momento de firmar el contrato, el local no tenía certificado energético. Lo pedí al dueño y 5 meses más tarde vino un técnico para hacerlo. Supuestamente, ya que nunca me lo dieron y de esto hace ya un año. He consultado un abogado y me dice que el hecho de no haber tenido el certificado en el momento de firmar el contrato, es denunciable pero no es caso de disolución del contrato. Aquí leo que sí. A quién hago caso?, me gustaría terminar con este contrato. Gracias
Hola Natalia! La ley 8/2013, del 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, recoge las infracciones en materia de la certificación energética, así como las sanciones económicas. En la disposición adicional tercera especifica que es una infracción grave: Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario. La sanción por una infracción grave va de 601 a 1.000 euros.
Por otro lado, es obligatorio disponer de certificado de eficiencia energética para alquilar o vender edificios o partes de edificios desde junio de 2013, y el procedimiento de certificación lo regula el RD 235/2013, de 5 de Abril; este RD menciona, en el apartado 2 del artículo único, la obligación de mostrar el certificado al nuevo arrendatario potencial, y también de entregarlo según el procedimiento establecido.
Finalmente, en la disposición transitoria primera del mimo RD 235/2013, con la entrada en vigor de este RD (1 de junio de 2013) especifica… La presentación o puesta a disposición de los compradores o arrendatarios del certificado de eficiencia energética de la totalidad o parte de un edificio, según corresponda, será exigible para los contratos de compraventa o arrendamiento celebrados a partir de dicha fecha (1 de junio de 2013).
Buenos dias, en mi caso me alquilaron en noviembre 2014 un bajo. No me dieron ningun informe de eficiencia energetica y ahora el piso esta con humedades en todas las habitaciones. Tengo chaquetas verdes de moho y he tenido que tirar las cosas de madera de la cocina porque me han creado moho. Se puede anular el contrato por no tener este certificado?
Gracias
Hola César! Es obligación del propietario, desde Junio de 2013, disponer de certificado energético en vigor para dar publicidad de venta y alquiler de edificios y de partes de edificios, e informar de la calificación energética del inmueble, en este caso de la vivienda, al futuro comprador o inquilino. Además en el caso de alquiler, tendría el propietario que adjuntar una copia del certificado al contrato. Existe precedente de anulación de contrato de alquiler por no cumplir el propietario con esta obligación. Un saludo!
hola yo compre en el 1997 mi piso y a mi no me entregaron ningun informe que se esta anunciando .en este caso donde se podria facilitar porque el bloque es antiguo gracias por la informacion
Hola Olga. Si con el informe te refieres al certificado de eficiencia energética del inmumeble que comentas, decirte que la obligación de disponer de certificado, empieza en 2007 para obra nueva; y en 2013 para edificios o partes de edificios existentes que se vayan a alquilar o vender, si no se dispone de certificado en vigor, y no se corresponde con ninguna de las excepciones. La normativa que lo regula es el RD 235/2013. Evidentemente en 1997 esta normativa no existía. No obstante si por lo que fuera, necesitas solicitar el certificado, sólo tienes que buscar a un técnico habilitado – arquitecto, arquitecto técnico o ingeniero- que lo redacte. Para ello puedes entrar en http://www.certificadosenergeticos.com, en tu localidad, y puedes pedir presupuesto a cualquier técnico que aparezca en la lista. Un saludo y gracias por participar en el blog.
Buenas tardes Paula. ¿ es obligatorio el registro del certificado energético para una vivienda unifamiliar?, ¿y para un restaurante con más de 500 m2?
Hola David! El registro siempre es necesario para que el certificado sea un documento oficial. Por lo tanto si estás obligado a disponer del certificado por algún motivo según el RD 235/2013, entonces sí es obligatorio. Un saludo!
Buenas tardes Paula. Soy propietaria de una vivienda en alquiler ( en la CAM). Tengo el CEE pero por desconocimiento no lo tengo inscrito en el registro. ¿Es motivo de sanción el presentarlo fuera de plazo? ¿Existe algún modelo de solicitud de inscripción para estos casos? Gracias
Hola María! El registro es necesarios para que el certificado sea un documento oficial. Te recomiendo que lo registres. Consulta en tu comunidad autónoma en el organismo correspondiente cómo puedes registrarlo. En este enlace puedes consultar los datos de contacto por CCAA: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf Un saludo!
Mi casero no me quiere devolver la fianza por faltar un mes para acabar el contrato, pero yo me fui por el mal estado de la calefacción del piso y del aislamiento, él no me dio el certificado y ni siquiera lo ha hecho. ¿Donde puedo denunciarlo en madrid?
Muchas gracias por la ayuda
SOMOS UNA AGENCIA DE APIS QUE VENDEMOS INMUEBLES DE EMPRESAS EN CONCURSO, A QUIEN VAN LAS SANCIONES EN EL CASO DE QUE LA VENDEDORA NO NOS PROPORCIONE EL CERTIFICADO ENERGETICO?
PODEMOS PUBLICITARLO?
DONDE ESTA REGULADO QUE PUEDEN SANCIONAR A LA AGENCIA INMOBILIARIA?
Hola Ismael. El RD 235/2013 recoge lo siguiente en su introducción: El fundamento legal de la regulación de la certificación de eficiencia energética de los edificios se encuentra por un lado, en el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, así como por otro, y en particular para los edificios existentes, en el artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los mismos se vendan o arrienden. En su artículo 18 hace referencia a infracciones y sanciones.
Si quieres saber las sanciones e infracciones en materia de certificación energética, están recogidas en las disposiciones adicionales tercera y cuarta de la ley 8/2013. Mira este enlace: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-6938. Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética, es una infracción con sanciones desde los 300 euros hasta lo 600 euros.
¿Cómo conseguir que un inquilino permita el paso al técnico que ha de realizar la certificación energética? ¿Tiene obligación de hacerlo?
¿Sería necesaria una orden judicial?
Hola, me han comentado que si al hacer la compra de una vivienda el propietario no presenta el certificado nos sancionan a los 2, ¿ es verdad eso ?
Un saludo
Hola Rubén! Es responsabilidad del propietario disponer del certificado válido, completo y registrado. Respecto del comprador el certificado es un derecho ya que le informa de la eficiencia energética de la vivienda. Por lo tanto no es cierto que la responsabilidad sea de los dos. Únicamente del comprador. Un saludo!
¡Hola! Quería saber, por favor si puede quedar como nulo un contrato de alquiler sin certificado energético (una casa con mucha humedad por falta de aislamiento y sin impermeabilizar la azotea con materiales de calidad han provocado que las paredes se vuelvan negras con hongos) y si es un buen paso a comenzar todo presentando una denuncia en consumo en la comunidad autónoma (Canarias) ? Gracias por su tiempo
¡Hola!
Quizá alguien lo haya preguntado ya, hay muchos comentarios.
Aún así, lo intento:
Tenemos una vivienda en herencia de la que nos pertenece una 3a parte, vamos a venderla por proindiviso y por circunstancias no podemos entregar el certivicado energético.
Hasta ahí sabemos que deberemos asumir la multa de 601 a 1000€.
Ahora las dudas en sí:
¿Una vez pagada la multa, qué? ¿Ahí se acaba todo? ¿O seguirán exigiendo ese certificado al año siguiente y volviendo a poner la multa?
Hola Amparo. Las multas no eximen de la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética. Consulta en tu comunidad autónoma por si hubiera alguna manera de justificar la imposibilidad de poder realizar el certificado de eficiencia energética. Este es el enlace desde donde puedes hacer la consulta en el organismo encargado en tu comunidad autónoma de gestionar el certificado de eficiencia energética de edificios: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Un saludo!
Muchas gracias, Paula, por la info. Llamaré para informarme.
De todos modos la empresa que va a comprar nuestra parte nos ha dicho que no habría por qué presentar el papel puesto que por nuestra parte no utilizamos el piso para nada y que por lo visto hay una clausula que exime de la entrega del certificado si haces un uso del piso menor al 25% anual.
El caso es que me suena como muy de libre interpretación, y como no conozco la ley pues no sé si realmente me están diciendo la realidad o lo que les interesa.
Muchas gracias de nuevo, la verdad es que este asunto nos tiene bastante agobiados.
Un saludo.
Hola Amparo! Yo no creo que sea exactamente así. El RD 235/2013 regula el procedimiento de certificación energética de edificios. En su artículo 2 es donde regula las excepciones, y una de ellas es esta: g) Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda. Esto se puede aplicar por ejemplo a apartamentos que se alquilen por menos de 4 meses al año y que no se utilicen el resto del año. Yo de ti confirmaría en el organismo encargado. Un saludo!
Buenas tardes,
Vivo de alquiler en un piso de baco con opción a compra. Tengo contrato de alquiler hasta 2019. Me han llamado desde la inmobiliaria encargada de mi piso indicando que unos inversores quieren quedarse con mi piso. El caso es que la inmobiliaria me esta solicitando acceder a mi vivienda para poder emitir el certificado y así vender el piso. Por circunstancias aun no he podido comprar mi piso pero pronto podré hacerlo. He formado mi familia y mi intención es quedármelo.
Mi pregunta es: Si no acceden a mi piso para emitir el certificado ¿Podrán finalmente vender mi piso? Gracias de antemano. Un saludo.
!Hola Wen! Disponer del certificado de eficiencia energética es un requisito legal para vender una vivienda existente desde el 1 de junio de 2013. Aquí puedes consultar el RD 235/2013 que regula el procedimiento de certificación energética de edificios actualmente vigente: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3904 ¡Un saludo!
Buenas tardes,
En primer lugar, agradecer a Paula todas las respuestas.
Planteo mi caso: alquilé un piso y ahora han vendido todo el edificio a otro propietario. No dispone de certificado de eficiencia energética, cosa de la que me acabo de enterar y quisiera denunciar.
Las preguntas son: ¿como pudo realizarse la venta si ninguno de los pisos del edificio dispone de dicho certificado?¿A quien dirijo la denuncia, al primer propietario o al actual? ¿Puedo denunciar una vez que haya finalizado el contrato de alquiler o tiene que ser mientras está en vigor?
Mil gracias por todo.
Hola Sam! Disponer del certificado energético es obligación del propietario que vende y un derecho para el consumidor que se interesa por el mismo o bien que termina por adquirirlo. Si se vendió el edificio entero, el propietario en ese momento, debía de haber aportado el certificado, que en este caso puede ser del edificio entero, no tiene porqué se de cada una de las viviendas. Es importante destacar que la obligación de disponer del certificado de eficiencia energética para la venta y alquiler de inmuebles se exige desde el 1 de junio de 2013 para edificios existentes y desde 2007 para edificios de nueva construcción ¿En qué año se hizo la venta? ¿En qué año se construyó? ¿En qué año se hizo el contrato de alquiler de la vivienda en la que vives? ¿Se te aportó el certificado? Son preguntas que debes hacerte antes de denunciar. Por otro lado informarte que el certificado, para que sea valido, debe de estar registrado y se debe de poder consultar en el registro en tu comunidad autónoma. En la comunidad valenciana por ejemplo el IVACE dispone de un registro público donde se puede consultar introduciendo algunos datos relativos al inmueble como por ejemplo la dirección física del inmueble. Te recomiendo que lo consultes por si en realidad sí se hubiera tramitado el certificad ¿Cómo denunciar? Desconozco si existe un procedimiento, te puedo decir que consultes con un abogado por un lado y que por otro lo pongas en conocimiento de la oficina del consumidor, incluso del organismo en tu comunidad autónoma encargada de gestionar todo lo relativo a la certificación energética de edificios. En este enlace puedes consultar los datos de contacto de este organismo que te comento por comunidad autónoma: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf
Un saludo!
Tengo una vivienda emblemática. La quiero vender, el patio, las cubiertas y carpintería están históricamente protegido. Necesito un certificado energética para la compra venta?
Muchas gracias por su información.
Hola! El certificado energético es obligatorio para la venta y alquiler de viviendas, ya sea de nueva construcción como existente. Por lo que comentas no parece que se corresponda con ninguno de los supuestos del RD 235/2013 en los que no es obligatorio disponer del mismo. Un saludo!
Buenos días ,
Soy de Almería Capital,
Tuve un incendio hace 2 meses en la planta media se mi vivienda que alquilo con mi mi esposa y mis 4 hijos.
Por un recalentamiento de un enchufe de una habitación he perdido muchos enseres personales,tv?, Ordenadores,Armarios,Ropa ,Zapatos,etc..
Ya tengo más de 1 Año Alquilando dicha vivienda,
Pero la Inmobiliaria que formalice el Contrato de Alquiler no tiene el Certificado Energético,y hasta desconoce que ese documento hay que tenerlo..Que medidas tengo que tomar contra la Inmobiliaria o Propietario de la Vivienda.
Hola Stalin. El certificado energético es un documento obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles desde el 1 de junio de 2013. Su caducidad es de 10 años. Todo depende de la fecha de formalización del contrato. Un saludo!
Hola. A ver si me podéis aclarar esto, por favor, porque no he conseguido información. Mi duda viene porque nos van a hacer un nuevo contrato de alquiler de la vivienda en la que llevamos viviendo muchos años. Hasta ahora hemos ido renovando por lo de la tácita reconducción, pero nos solicitan formalizar un nuevo contrato de alquiler, y quisiera saber si podemos pedir copia del certificado energético. La vivienda carece del susodicho certificado, o sea, nunca se hizo y, por tanto, actualmente no lo tiene. Gracias.
Hola María. El certificado energético para edificios y parte de edificios existentes (incluido viviendas) es obligatorio desde 2013 para la venta y alquiler. Dicho documento debe de ser incorporado al contrato de alquiler si se formaliza por primera vez o se renueva y no dispone del mismo en vigor y registrado en el organismo oficial de la CCAA. Con una copia es suficiente. En el artículo 14.2 del RD 235/2013 de 5 de abril pone lo siguiente: Cuando el objeto del contrato sea el arrendamiento de la totalidad o parte del edificio, según corresponda, bastará con la simple exhibición y puesta a disposición del arrendatario de una copia del referido certificado. El artículo 2 del mismo RD recoge una serie de excepcione, pero no parece ser tu caso. Revísalas por si acaso. Un saludo!
Hola, buenos días.
Informándome sobre la marcha, veo como arrendatario que ni se ha anunciado en su momento, ni se me ha presentado con el contrato el CE, en un contrato de 2018. Se le reclama al arrendador y, sorpresa, como quien oye llover.
¿Dónde se reclama esto? ¿justicia ordinaria? ¿consumo?
Entiendo que estoy siendo perjudicado.
Gracias, muy útil la información expuesta.
Hola Pedro. Sí, efectivamente en consumo. Un saludo!
Buenos días,
Estuve alquilada en un piso que no contaba con certificado energético. Hace unas semanas he presentado la documentación requerida en el Organismo Público competente para que inicien la sanción. Mi duda es que acabo de ver que ahora el piso sí que cuenta con certificado energético, pero éste certificado ha sido expedido hace tan solo dos meses. ¿Van a sancionarlo de todos modos por alquilarme durante año y medio a mí un piso sin certificado, aunque ahora sí que cuente con él?
Gracias
buenos dias, mi casero si que publicito el piso que me ha arrendado el certificado energetico pero cuando firme el contrato no consta ninguna clausula indicandolo no me enseño o facilito una copia del mismo, que sancion le corresponderia por no indicarlo en el contrato y si se puede anular el contrato solo por no constar en el ni facilitarme copia, muchas gracias.
Hola Amparo, te recomiendo estos dos artículos:
https://www.certificadosenergeticos.com/sancion-publicitar-inmueble-informar-calificacion-energetica
https://www.certificadosenergeticos.com/sanciones-inmobiliarias-no-informar-calificacion-energetica
Un saludo!
Hola!!
Mi casera no tiene certificado energetico, y quiere hacerlo ahora, puede obligarme ahora que llevo 2 años de alquiler, a que deje pasar al técnico para que realice la certificación energética? ¿Tengo obligación de hacerlo?
¿Sería necesaria una orden judicial?
He comprado un local comercial de 46 m2 para uso particular, como trastero. En la notaría le preguntaron al vendedor por el Certificado energético y dijo que no lo tenía pues consideraba que no hacía falta al no ser una vivienda. El notario dice en escritura que yo exonero al comprador y que me haré responsable de cualquier cosa relacionada con dicho certificado. Eso yo no lo dije en la notaría simplemente dije desconocer su importancia, a lo que el notario aconsejó que nos arregláramos entre el comprador y yo. El anuncio de la venta lo ví en un cartel pegado en la fachada. Ahí no nombraba nada del certificado. De este certificado me he informado posteriormente a la venta, cuando he podido leer la escritura completa. ¿En caso de multa, recaerá en mí como nueva o última propietaria del inmueble? Gracias
Hola María. El certificado energético es obligatorio para la venta de un inmueble y el propietario que vende es al que le corresponde la obligación de disponer del mismo, no al que compra. Todo esto se regula en el RD 390/2021. En este RD el ámbito de aplicación se desarrolla en el artículo 3 en el cual, se incluye un apartado de excepciones. Si dicho local es un almacén, que no está acondicionado con instalaciones térmicas porque no es necesario garantizar un confort térmico para los usuarios(una oficina, una tienda, un bar, etc..), entonces está exento de disponer del certificado. Esto es lo que tienes que comprobar en catastro y en registro. Desconozco cómo un notario puede indicar en una escritura dicha exoneración, en todo caso sí entiendo que se indique la innecesariedad de aportar el certificado por estar exento, que desde mi punto de vista es otro razonamiento distinto. En todo caso, el que vende es el responsable de cumplir con su obligación. Un saludo!
Hola
Un piso de VPO la constructora nos vendió los pisos de nueva construcción con eficiencia energética B, esos pisos han dado problemas de humedad y desde un principio el aislamiento térmico es muy malo, está en proceso judicial y se está demostrando que lo que se proyectó que se iba hacer en cuanto a materiales y grosor no se ha echo… Que podemos hacer para que se sancione a la constructora ? Se puede solicitar una compensación económica ?
Hola buenas.he comprado una nave de uso industrial.sin certificado electrico.diafana, sin nada en su interior,solo la uso como almacen no tiene ni dada de alta la luz ni agua.necesito sacar certificado electrónico.
Hola Antonio, la obligación de facilitar el certificado es para el propietario que vende. Por otro lado, los edificios y partes de edificios de uso industrial están exentos de obtener el certificado. En todo caso, se certificaría la parte de la nave que tuviera otro uso como por ejemplo oficinas, o tienda, que requiera de unas condiciones térmicas de confort, que parece ser no es tu caso. Un saludo!