Este miércoles, 23 de septiembre termina el periodo transitorio de aplicación voluntaria del DB HE 2019. Por lo tanto también de la herramienta HULC 2019. Como ya sabéis dicho periodo voluntario fue suspendido debido al estado de alarma desde el 14 de marzo de 2020. Como consecuencia de dicha suspensión se paralizaron los plazos administrativos. A partir del jueves 24 de septiembre sólo se podrá aplicar el nuevo CTE 2019. Pero esta obligación ¿Es para todos los casos? ¿En qué circunstancia puedo aplicar todavía el CTE anterior? ¿Y si ya he solicitado licencia con el anterior CTE? Sigue leyendo.
Actualizado a 21.09.2020
Imagen. Nota informativa en la web del CTE, en la que se pronuncian sobre la reanudación del cómputo de plazos en la aplicación del nuevo CTE 2019.
Aplicación voluntaria y obligatoria del RD 732/2019 (nuevo CTE 2019)
La fecha tope para utilizar el CTE 2013 es el 23 de Septiembre de 2020. Por lo tanto el CTE 2019 será obligatorio desde el mismo 24 de Septiembre de 2020 para todas las obras que soliciten licencia a partir de ese día.
Si ya has obtenido licencia entre el 28 de Diciembre de 2019 y el 14 de Marzo de 2020
La forma de hacer el cálculo es compleja. pero no imposible de calcular. Obtén más información aquí. Se calculan los días naturales hasta el 13 de Marzo contando primero los meses. Dichos días se suman desde el 1 de junio como días hábiles contando los meses completos como si tuvieran 30 días. En febrero se computan 29 días. Visita el enlace porque hay ejemplos. Esta explicación es muy resumida.
Obras para las que se hubiera obtenido licencia entre el 14 de marzo y el 1 de junio
Si se ha aplicado el CTE 2013 las obras deben de empezar desde el 1 de junio en el plazo previsto en la propia licencia. En su defecto en el plazo de seis meses también desde el 1 de junio.
Actualizado a 07.07.2020
El 4 de Abril se publicaba esta noticia en la web del CTE. Una nota informativa sobre la incidencia del estado de alarma en el plazo para la aplicación de una u otra versión del CTE. El 27 de junio era la fecha final para la aplicación en proyecto de la versión CTE 2013. A partir de entonces sólo se podría justificar las exigencias del CTE con la versión de 2019.
El plazo de 6 meses de aplicación voluntaria del RD 732/2019 (nuevo CTE) se suspendía por el estado de alarma (RD 463/2020 de 14 de marzo) ¿Cuántos días? La noticia informa de que para el cómputo final de este plazo de aplicación voluntaria se deberá añadir a su plazo inicial de seis meses, cuya fecha de finalización original era el 27 de junio de 2020, el periodo (en días naturales) correspondiente a la duración del estado de alarma.
Nueva versión de la herramienta HULC para la verificación del DB HE 2019
La herramienta unificada LIDER-CALENER (HULC) ha vuelto a ser actualizada a fecha 30-09-2020. Ver este artículo:
HULC se actualiza a la versión CTE DB HE 2019
El 25 de junio pasado se publicaba en la sección de Actualidad de la web del CTE una noticia en referencia a la herramienta HULC. Primero, publicación de la herramienta HULC actualizada a 24 de junio de 2020. Exactamente la 2.0.2039.1160. Y una explicación breve sobre su aplicación: verificación del CTE DB HE 2019 y emisión del certificado de eficiencia energética. Segundo, referencia a la versión de HULC del 3 de marzo de 2017. Disponible para su descarga para la justificación de la versión CTE DB HE 2013.
04-04-2020
Antecedentes uso de la herramienta HULC en el periodo transitorio de aplicación voluntaria
El 30 de Enero se publicó en la web del CTE la nueva herramienta HULC. Una herramienta necesaria para la justificación del documento de ahorro de energía con la nueva versión del CTE 2019.
Como todos sabéis el 27 de Diciembre 2019 se aprobó el nuevo Código de la Edificación de 2019. A partir del día siguiente se abría un periodo transitorio de aplicación voluntaria de 6 meses de duración para seguir utilizando la versión anterior o la nueva. Exactamente hasta el 28 de Junio de 2020 podemos utilizar la versión de HULC 1.0.1564.1124 de 3 de marzo de 2017. Con esta herramienta de cálculo podemos seguir justificando la versión DB HE de 2013.
Si necesitas dicha versión de marzo de 2017 la puedes descargar aquí.
Accede AQUÍ a la noticia completa en la web del CTE, sobre la nueva versión de la herramienta unificada Lider-Calener (HULC). En ella se hace referencia al periodo transitorio de aplicación voluntaria del DB-HE 2013.
Fecha de referencia para saber qué versión del CTE debo de justificar
La fecha de referencia parar comprobar si debemos aplicar o no obligatoriamente el CTE DB HE 2019 será la fecha de solicitud de licencia de obras en el Ayuntamiento. Si solicita la licencia de obras antes del 28 de junio de 2020, podré utilizar la versión del 3 de marzo de HULC que verifica y certifica en base a la versión 2013 del CTE. Las solicitudes de licencia presentadas a partir de dicha fecha serán requeridas para cumplir el nuevo CTE de 2019.
Disposiciones transitorias para la aplicación de las nuevas exigencias del CTE 2019
A continuación transcribimos lo que determina el RD 732/2019 de 20 de diciembre por el que se modifica el CTE. El texto transcrito está directamente copiado de la versión publicada en el BOE 311 de 27 de diciembre de 2019:
Disposición transitoria primera. Edificaciones a las que NO SERÁ DE APLICACIÓN lo previsto en este real decreto
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto no serán de aplicación a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes que, en ambos casos, tengan solicitada la licencia municipal de obras a la entrada en vigor de este real decreto.
Dichas obras deberán comenzar dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia. En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Disposición transitoria segunda. Edificaciones a las que será de APLICACIÓN VOLUNTARIA lo previsto en este real decreto
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación voluntaria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras dentro del plazo de seis meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, debiéndose comenzar dichas obras dentro del plazo máximo de eficacia de dicha licencia, conforme a su normativa reguladora, y, en su defecto, en el plazo de seis meses contado desde la fecha de otorgamiento de la referida licencia.
En caso contrario, los proyectos deberán adaptarse a las modificaciones del CTE que se aprueban mediante este real decreto.
Disposición transitoria tercera. Edificaciones a las que será de APLICACIÓN OBLIGATORIA lo previsto en este real decreto
Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por este real decreto serán de aplicación obligatoria a las obras de nueva construcción y a las intervenciones en edificios existentes para las que, en ambos casos, se solicite licencia municipal de obras una vez transcurrido el plazo de seis meses desde su entrada en vigor.
Moratoria del periodo transitorio de aplicación voluntaria del DB HE 2013 por el estado de alarma
El 14 de Marzo se decretó el Estado de alarma. El RD 463/2020 de 14 de marzo regula dicho circunstancia para la gestión de la situación de crisis sanitaria por el COVID-19. Como consecuencia de este decreto se suspende el plazo de 6 meses del periodo transitorio de aplicación voluntaria.
Así se publica la nota informativa sobre el periodo transitorio de aplicación voluntaria el 2 de Abril de 2020 en la web del CTE.
En realidad lo que se explica en la nota informativa sobre el periodo transitorio de aplicación voluntaria de la versión correspondiente del CTE (se puede justificar la anterior o la nueva) es que el periodo de 6 meses se alarga el tiempo que dure el estado de alarma en días naturales.
14 de Marzo de 2020 como referencia para determinar si puedo acogerme a la moratoria
La fecha de referencia para saber si me afecta la moratoria o no será el 14 de marzo. Fecha en la que se decretó el estado de alarma. Si ya he obtenido la licencia de obras, de manera anterior al 14 de marzo, la obra deberá de iniciarse dentro del plazo previsto en la misma, mas el tiempo que dure el estado de alarma. Si se inicia posteriormente y el proyecto no está adaptado al nuevo CTE 2019, habrá que adaptarlo.
Para los que hayan solicitado la licencia de obras antes del 14 de marzo. Que además todavía no tengan la licencia. Deberán de iniciar la obra en el tiempo establecido en la licencia cuando esta se obtenga después de que finalice el estado de alarma. SI no lo hacen y el proyecto se ha justificado con el CTE 2013, deberán adaptarlo al nuevo.
De ahí la nota informativa publicada en la web del CTE:
Aquellas obras para las que se hubiera obtenido licencia antes del 14 de marzo de 2020 y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2019 deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la licencia más el periodo correspondiente a la duración del estado de alarma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Aquellas obras para las que se hubiera solicitado licencia antes del 14 de marzo de 2020 y esta licencia aún no se hubiera obtenido y cuyos proyectos no estuvieran adaptados al Real Decreto 732/2011, obtendrán dichas licencias una vez finalizado el estado de alarma, como consecuencia de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos vigente durante este periodo. Estas obras deberán comenzar en el plazo previsto en la propia licencia, o en defecto de previsión, en el plazo de seis meses desde el otorgamiento de la misma. En caso contrario deberán adaptar sus proyectos a las modificaciones del CTE aprobadas en el Real Decreto 732/2019.
Fuente: web del CTE
Accede a la noticia completa en la web del CTE del periodo transitorio de aplicación voluntaria y su moratoria desde AQUÍ.
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como publicacion del colegio de arquitectos en su dia:
El Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma declarado el 14 de marzo, prevé que el cómputo de los plazos administrativos se reanude o, en su caso, se reinicie el 1 de junio. Por lo tanto, la aplicación obligatoria del CTE será el 15 de septiembre, puesto que el RD 537/2020, de 22 de mayo, prevé que el cómputo de los plazos administrativos se reanude o, en su caso, se reinicie el 1 de junio.
Y se reiniciaron ese dia los plazos
Gracias por tu aportación Beatriz. Un saludo!