Desde el 5 de abril ya disponemos del nuevo real decreto de autoconsumo de energía eléctrica. Un real decreto de autoconsumo más justo y beneficioso para las consumidores. Un real decreto que permite la generación de energía eléctrica distribuida renovable. Que favorece la independencia energética. Que permite la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero. Fundamental para alcanzar el estándar de edificio de consumo casi nulo de energía. Deja tus comentarios al final de este artículo y comparte en redes sociales.
18-04-2019
Las claves del real decreto de autoconsumo
El nuevo real decreto de autoconsumo, el RD 244/2019 de 5 de abril, tiene como objetivo el impulso del autoconsumo. Y es así como consecuencia de la modificación en la regulación del autoconsumo en España tras la publicación del Real Decreto Ley 15/2018 de 5 de Octubre. Un RDL que establece que la energía autoconsumida de origen renovable, cogeneración o residuos, estará exenta de todo tipo de cargas y peajes. Su objetivo es impulsar que el autoconsumo se realice con generación distribuida renovable.
El real decreto de autoconsumo tiene como finalidad el desarrollo reglamentario para la regulación de:
- Las configuraciones de medida simplificadas.
- Las condiciones administrativas y técnicas para la conexión a la red de las instalaciones de producción asociadas al autoconsumo.
- Los mecanismos de compensación entre déficits y superávit de los consumidores acogidos al autoconsumo con excedentes para instalaciones de hasta 100 kW.
- La organización del registro administrativo.
Efectos positivos por la promoción del autoconsumo
El desarrollo del autoconsumo tiene un efecto positivo sobre la economía general. El autoconsumo fomenta la actividad económica y el empleo local. Además el autoconsumo que se pretende promover es el renovable. Por lo tanto el real decreto de autoconsumo contribuye al cumplimiento de los objetivos de penetración de energías renovables y reducción de gases de efecto invernadero
También tiene el autoconsumo un efecto positivo sobre el sistema energético. La electrificación de la economía representa una condición fundamental para la transición hacia una economía baja en carbono de la manera más eficiente.
En cuanto a los consumidores finales el autoconsumo es una opción más ventajosa como alternativa al sistema tradicional centralizado. El autoconsumo traerá consigo una disminución del precio de la energía por dos motivos. El primero, el aumento de la oferta de energía debido a los excedentes que se vendan. El segundo, la reducción de la demanda ya que parte de la energía requerida será abastecida por la propia energía autoconsumida.
La generación distribuida tiene como ventaja también, frente al modelo tradicional centralizado, que se reducen las pérdidas de energía por transporte y distribución en la red desde el origen hasta el punto de consumo.
Objeto del nuevo real decreto de autoconsumo
El objeto fundamental del nuevo real decreto de autoconsumo es:
- Establecer las condiciones administrativa, técnicas y económicas.
- Definir el concepto de instalación próxima a efectos de autoconsumo.
- Desarrollo del autoconsumo tanto individual como colectivo.
- Establecer mecanismo de compensación simplificada entre déficits de autoconsumidores y excedentes de sus instalaciones de producción asociadas.
- Organización, procedimiento de inscripción y comunicación de datos al registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica.
El ámbito de aplicación de este nuevo real decreto de autoconsumo afecta a cualquiera de las modalidades de autoconsumo recogidas en el artículo 9 de la Ley 24/2013 conectadas a la red general. No entran por lo tanto instalaciones aisladas y grupos de generación que se utilicen en caso de interrupción de alimentación de energía eléctrica de la red general.
¿Cuáles serán las modalidades de autoconsumo permitidas?
Serán dos las modalidades de autoconsumo permitidas con el nuevo real decreto de autoconsumo:
1. Modalidad de suministro con autoconsumo sin excedentes. Sólo existirá consumidor.
2. Modalidad de suministro con autoconsumo con excedentes. Existirá consumidor por un lado y productor por otro por verter excedentes a la red.
A su vez en la segunda modalidad con excedentes, habrá dos vertientes:
2.1 Con excedentes y compensación. Esta opción será posible si se cumplen las siguientes condiciones:
- La fuente de energía primaria será de origen renovable.
- La potencia total de las instalaciones de producción asociadas no será superior a 100 kW.
- En caso de realizar contrato de suministro para servicio auxiliares de producción, el consumidor deberá suscribir un único contrato de suministro para el consumo asociado y para los consumos auxiliares de producción con una empresa comercializadora.
- El consumidor y productor asociado hayan suscrito un contrato de compensación de excedentes de autoconsumo.
- La instalación de producción no tenga otorgado un régimen retributivo adicional o específico.
2.2 Modalidad con excedentes no acogida a compensación. Este es el caso de aquellos que no cumplan las condiciones anteriores o bien opten voluntariamente por no acogerse a dicha modalidad.
El autoconsumo podrá ser individual y también colectivo.
Instalación de producción próxima a la de consumo y asociada a la misma
El apartado g) del articulo 3 del nuevo real decreto de autoconsumo define una instalación de producción próxima a la de consumo y asociada a la misma. Consiste en una instalación de producción o generación (de producción no inscrita en el registro) destinada a generar energía eléctrica para suministrar a uno o a más consumidores acogidos a cualquiera de las modalidades de autoconsumo. Para ello se debe de cumplir alguna de las siguientes condiciones:
- Estén conectadas a la red interior de los consumidores asociados o estén unidas a éstos a través de líneas directas.
- Estén conectadas a cualquiera de las redes de baja tensión derivada del mismo centro de transformación.
- Se encuentren conectados, tanto la generación como los consumos, en baja tensión y a una distancia entre ellos inferior a 500 metros (distancia entre equipos de medida).
- Estén ubicados, tanto la generación como los consumos, en una misma referencia catastral según sus primeros 14 dígitos o, en su caso, según lo dispuesto en la disposición adicional vigésima del RD 413/2014 de 6 de junio ( esta disposición afecta a instalaciones ubicadas en la Comunidad Autónoma del País Vasco o en la Comunidad Foral de Navarra).
Fuente. Accede al texto completo del RD 244/2019 de 5 de abril AQUÍ.
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