¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?, ¿Es lo mismo que la tan conocida ITE?, ¿Por qué debe contener un Certificado Energético?, ¿Quién debe redactar este documento?, ¿Qué normativa lo regula?… son tantas las preguntas y tan poca la información que nos facilita la normativa que hemos decidido hacer el trabajo por ti.
31-05-13
– ¿Qué es un Informe de Evaluación del Edificio?
Es un documento en el que se incluye por una parte una Inspección Técnica del Edificio (ITE) y por otra una certificación energética en la que se analiza la demanda del mismo. Todo ello con la finalidad de establecer unos criterios dentro de las posibles mejoras de rehabilitación.
Definido según RD 233/2013 “… un Informe de evaluación de los edificios que incluya el análisis de las condiciones de accesibilidad, eficiencia energética y estado de conservación de los mismos, mediante una subvención que cubra parte de los gastos de honorarios profesionales por su emisión…”
– ¿Cuál es la finalidad por la que se establece el IEE?
Como bien explica el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, rehabilitación edificatoria, y regeneración y renovación urbanas (2013-2016), es una herramienta para conocer las características de los edificios en cuanto a seguridad, accesibilidad, habitabilidad, y sobre todo necesidades energéticas… para poder estudiar en un futuro si se alcanzarán las exigencias a nivel estatal de la Directiva 2012/27/UE planteadas para 2020.
– ¿Cuándo es necesario?
Este informe se emitirá cuando el/los propietarios del edificio residencial en cuestión soliciten ayudas para la rehabilitación de las zonas comunes del mismo.
En cuanto a la normativa específica de las diferentes Comunidades Autónomas, el Real Decreto hace referencia a que se aceptarán los diferentes modelos que las normas autonómicas emitan. Siempre que se contemplen los aspectos contenidos en el Anexo II (RD 233/2013).
– ¿Quién puede realizar el IEE?
Todos aquellos profesionales competentes titulados legalmente, previo cargo del cliente o promotor de la rehabilitación. Ya que deben ser estos los agentes interesados en la finalidad real del informe, la rehabilitación.
– ¿Qué debe contener el Informe?
El Informe de Evaluación requiere de una parte previa general donde deben quedar reflejados los Datos del Edificio a estudiar y dentro de las partes específicas están;
Parte I: Estado de conservación
Parte II: Condiciones básicas de accesibilidad
Parte III: Certificación energética del edificio
Aquí os dejamos las fichas de campo que el Real Decreto adjunta, para que optimicéis vuestro tiempo al máximo en la realización del Informe de Evaluación del Edificio.
La informacion es correcta,pero me gustaria saber cuando estaran disponibles las subvenciones ya que ello nos permitiria agilizar las rehabilitaciones pendientes por falta de fondos en los administradores/juntas de vecinos.Un saludo.
Hola Juan;
Me gustaría poder responderte, y puede que encuentre alguna fecha publicada en algún documento oficial en la que se diga cuándo estarán disponibles. Pero también, como técnico profesional, decirte que “no me fío” qué ocurrirá cuando se acepten una subvención, que tardarán en hacerla efectiva y si realmente se otorgará.
Quiero ser optimista y pensar que pronto saldrá todo!!
Dependerá de cada ayuntamiento. En Almería, por ejemplo, salieron a principio de mes. Un compañero está haciendo un IEE allí con motivo de dichas subvenciones.
En mi opinión, el Informe de Evaluación de Edificios no es una buena idea, el ministerio lo ha “presentado en sociedad” con la publicación del Plan Estatal de vivienda y será necesario para la tramitación de subvenciones, pero espero que las CC.AA. no caigan en el error de fundir la Inspección Técnica de Edificios ITE con la Certificación de la Eficiencia Energética de edificios existentes, pienso que son dos campos tan importantes que el “refundido” simplificará ambas inspecciones y saturará al usuario, quedará como el papeleo necesario para las ayudas y la sociedad no recibirá el mensaje correcto.
El IEE, al igual que las ITE, se han creado para intentar dar trabajo a miles de técnicos y constructores sin trabajo. No cabe duda de que el parque inmobiliario debe estar en condiciones óptimas de conservación y que muchos serán los que realmente necesiten una mejora, pero hacerlo obligatorio, máxime cuando la mayor parte de los edificios afectados son propiedad de personas con recursos limitados, es una forma más de sacar tasas para la Administración y encargos “por ley” para mucha gente sin trabajo.
Respecto a las subvenciones, se aprueban para poder solicitarlas una vez hechas las obras, es decir, se debe adelantar el gasto para, si hay suerte después y la lista de espera se mueve y quedan medios, poder amortiguar el coste ya realizado, pero no en su totalidad; te sigues gastando sí o sí una suma de dinero que, si sirve de consuelo, será menor de lo ya abonado (si hay suerte y al final te dan la parte solicitada).
Los técnicos hacen de intermediarios, explican la ley, hacen su trabajo, cobran. Los propietarios cumplen con lo que se les obliga y puede que hasta queden contentos de saber que cabe la posibilidad de recuperar parte de su dinero y hasta posiblemente mejoren las condiciones de sus inmuebles si antes las echaban en falta (gracias a ellos, y a las leyes que les obligan, se obtienen recursos para mover el sector de la construcción). La Administración recibe ingresos y aporta subvenciones, los desempleados reciben encargos y muchos hacen de este movimiento un medio de vida con mayor o menor duración y entrando en una lucha de precios para ofertar.
Y ahora, que cada uno vaya vistiendo a la muñeca con los argumentos que mejor le convengan.
Hola, tengo una duda, a ver si alguien me la puede resolver…
En la página 26662 del boe del documento para hacer el I.E.E te pide % sobre superficie de cerramiento vertical total tanto en fachada principal, fachadas secundarias, carpintería y vidrios…
y la verdad no entiendo muy bien a que se refiere…
¿Cómo se calcula ese dato?
Muchas gracias y perdón por las molestias.
Si, por ejemplo, hay dos fachadas y una mide 25m2 y la otra 75m2. La primera representa el 25% y la segunda el 75% del total de las fachadas.
Dudas:
-las tasas que conlleva el IEE son las mismas que un certificado energetico? en que momento se abonan? cuando se le entrega a la propiedad ellos van a pagarla? el importe me lo podeis decir?
-y en caso de ser negativo y requerir obras con peligro de gravedad (ejemplo desprendimiento de voladizos), los plazos para hacer obras dependen del ayuntamiento o está fijado?
-ayudas a las comunidades, donde puedo encontrar la documentación actualizada?
Hola María, no existe tasa de registro para el IEE, si te refieres a los honorarios debes de consultar a un arquitecto o arquitecto técnico sus honorarios y pactar con él la forma de pago. Si se requiere e obras urgentes por peligro inminente se avisa inmediatamente al ayuntamiento y se debe de llevar a cabo medidas precautorias (redes, puntales, etc..) adecuadas según el caso mientras se redacta el correspondiente proyecto, se pide licencia en el ayuntamiento y se inician las obras. Las ayudas a la conservación las puedes encontrar en la web del ministerio de fomento: https://www.fomento.gob.es/arquitectura-vivienda-y-suelo/programas-de-ayudas-a-la-vivienda. En tu caso sería el programa 6. Son ayudas de ámbito nacional pero que las gestiona cada comunidad y se abre y cierra el plazo cada año, tendrás que estar atenta. Por otro lado este plan no incluye ayudas al IEE pero a nivel autonómico o municipal puede que las haya por lo que tendrás que investigar en tu comunidad autónoma y en tu municipio. Un saludo!
Buenas tardes, para la venta de un piso se necesita un certificado energético de este, mi pregunta es: si se ha rehabilitado la fachada y se tiene el IEE, vale la parte III de este para la venta del piso no?
Hola Mónica. El certificado entiendo que debe de ser del inmueble que se vende. Si es un piso, el certificado del IEE será del edificio completo. Un saludo!