HE6 del CTE sobre la exigencia de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios ¡Últimas noticias!

Desde el 15 de junio de 2022 disponemos de una nueva sección que regula las dotaciones mínimas para las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios. Se trata de la sección HE6 del CTE que se complementará con la ITC-52 del Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ¿Quieres saber cuál ha sido la evolución de esta reglamentación? Sigue leyendo.

nueva modificación del CTE DB HE6 recarga de vehículos eléctricos

Actualizado a 28-06-2022

Nueva sección HE6 sobre dotaciones mínimas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos

Ya se ha publicado el RD 450/2022 de 14 de junio. Su entrada en vigor es por lo tanto el día 15 de junio. Con este real decreto se establecen las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios.

Después de todo el proceso legislativo, ya disponemos del texto legal para su aplicación en proyectos de edificación.

En este artículo podrás leer todos los detalles sobre la exigencia de infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios.

Actualizado a 31-01-2022

El pasado 11 de Enero se aprobó el RDL 29/2021, de 21 de diciembre,. Este real decreto ley incluye medidas urgentes en el ámbito energético para el fomento de la movilidad eléctrica. En su artículo 4 regula la dotación mínima de estaciones de recarga. Un artículo que se aplicará a los aparcamientos adscritos a edificios de uso distinto al residencial privado existentes, así como a los no adscritos a edificios. En ambos casos deberán de incluir una dotación mínima de estaciones de recarga.

Adicionalmente, esta dotación se complementará con la dotación mínima que exija la modificación del CTE, actualmente en trámite. Una modificación que afectará a los edificios de nueva construcción. También para determinadas intervenciones en edificios existentes. La modificación del CTE regulará las dotaciones mínimas de infraestructuras de recarga para vehículos en determinados edificios.

Artículo 4 RDL 29/2021 de 21 de diciembre

El artículo 4 del RDL 29/2021 establece una dotación mínima de infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Afectará a edificios de uso distinto al residencial privado que cuenten con una zona de aparcamiento de más de 20 plazas. Ya sea interior o exterior. También se incluyen estacionamientos existentes no adscritos a edificios con más de 20 plazas.

¿Qué se les exige?

Una estación de recarga por cada 40 plazas de aparcamiento o fracción hasta 1.000 plazas. Más una estación de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Si el edificio pertenece a la Administración General del Estado o a algún organismo público vinculado a ella o dependiente de ella la dotación será mayor. Es decir, una estación por cada 20 plazas de aparcamiento o fracción hasta las 500 plazas. Más una estación de recarga por cada 100 plazas adicionales o fracción.

Se excluyen edificios protegidos oficialmente.

Accede al texto completo del RDL 29/2021 de 21 de diciembre, aquí.

Fuente. Web oficial del CTE.

Actualizado a 21-10-2021

Se abre plazo de audiencia e información pública europea de la nueva modificación del Código Técnico de la Edificación. Una modificación que incluye fundamentalmente la incorporación de la nueva sección HE6 en el documento de Ahorro de energía.

A continuación puedes leer más de lo publicado en este blog sobre la sección HE6. Sección relativa a las dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos

Publicado el 01-10-2020

La web del CTE anunciaba este 28 de Septiembre el inicio del trámite de audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto por el que se regula una nueva modificación del CTE para este 2020. Dicha modificación responde a lo establecido en la Directiva actual de eficiencia energética en los edificios. La Directiva (UE) 2018/844 que modifica a la Directiva 2010/31/UE de eficiencia energética en los edificios y a la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia energética.

En qué consiste la nueva modificación del CTE

En la actual Directiva (UE) 2018/844 se establecen las condiciones de las infraestructuras mínimas necesarias para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos en los aparcamientos de los edificios. Se trata de una modificación en toda regla que representará un cambio revolucionario actualizando la normativa a las actuales necesidades de movilidad sostenible ligada a los edificios.

Además la nueva modificación del CTE afectará a la Instrucción Técnica complementaria (ITC) BT-52 del REBT (Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión).

También se verá modificada la ampliación del ámbito de aplicación de la sección DB HE5. Relativa a la generación mínima de energía eléctrica.

Trámite de participación pública

El trámite de audiencia e información pública del Proyecto de RD por el que se regula la nueva modificación del CTE para este 2020 se encuentra abierto. Los ciudadanos y entidades implicados podrán enviar sus alegaciones hasta el 28 de octubre de 2020.

Si estás interesado en participar puedes encontrar toda la información en la web del Ministerio de Transportes. La publicación en el sitio web incluye un formulario para que las opiniones de los sujetos y organizaciones más representativos potencialmente afectadas por la futura norma sean tenidas en cuenta.

Los que envíen sus comentarios se deberán identificar y aportar datos de contacto. No se podrán considerar sugerencias u observaciones anónimas. Tampoco serán tenidas en cuenta aquellas que no guarden relación directa con la solución de problemas o la consecución de los objetivos de la nueva norma.

Documento y anexo para la nueva modificación del CTE

Según el documento publicado, el desarrollo de las infraestructuras para la recarga inteligente de los vehículos eléctricos, contribuirá a la gestión y la flexibilidad energética, el uso de energías de origen renovable y la mejora de la calidad del aire. Además su rendimiento energético se optimizará con la digitalización del edificio y la incorporación de nuevas tecnologías en este ámbito.

Mediante la transposición parcial de la Directiva (UE) 2018/844, se introduce una nueva sección en el documento básico de ahorro de energía del CTE. Será la sección HE6 de dotaciones mínimas para la infraestructura de recarga de vehículos eléctricos. Se establece además la exigencia relativa a la instalación de un número mínimo de estaciones de recarga de vehículos eléctricos. Se aplicará en todos los edificios de uso residencial privado con más de 20 plazas de aparcamiento antes del 1 de Enero de 2023.

Accede al Proyecto de RD para la nuevo modificación del CTE aquí.

Descarga aquí la nueva sección DB HE6.

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2 pensamientos en “HE6 del CTE sobre la exigencia de las infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos en los edificios ¡Últimas noticias!

  1. Juan Carlos

    No entiendo por que un tema que es eléctrico y que está regulado en el REBT se tiene que coordinar también en el CTE, es como si el CTE tiene que decir que aparatajes se ponen en una vivienda.
    y despues a ver quien de las dos es mas restrictiva
    Vamos que a las administraciones les gusta dejar su impronta.
    Ya tenemos suficiente con las distintas exigencias de normas estatales con regionales o locales como el tema de accesibilidad o ruido.

    Responder

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