El certificado de eficiencia energética (CEE) conocido actualmente como el certificado energético existe en España desde 2007. Un documento de gran valor ya que evalúa el estado de nuestro parque edificado en relación a la eficiencia energética y su potencial de mejora. A pesar de estar con nosotros más de 15 años lo cierto es que el público en general no ha sabido valorar su importancia. Entendido como un impuesto más, se ha devaluado su contenido y su precio. Y también se ha despreciado el trabajo invertido por el técnico certificador. En este contexto se han detectado errores en el certificado energético cuyo alcance puede tener consecuencias en relación a la responsabilidad del técnico que lo redacta. En este artículo hacemos un repaso de los conceptos más importantes como si de una guía de buenas prácticas se tratara.
04-03-2025
Errores en el certificado energético y guía de buenas prácticas
El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento que tiene que estar redactado por un técnico competente. No se pueden cometer errores en el certificado energético porque un certificado mal hecho puede traer consecuencia graves según la trayectoria del mismo y de la finalidad para la que se redacta. Es necesario poner el valor la trascendencia de un CEE ajustado a la legalidad resultado de un trabajo profesional a la altura de su importancia. Es por ello que a continuación hacemos un repaso de los conceptos más importantes.
Porque lo cierto es que los expertos dicen que la calidad media del certificado energético es mejorable. También lo son los honorarios que los técnicos deben o deciden aceptar y que apenas cubren en muchas ocasiones el tiempo de dedicación para la visita y la elaboración del mismo. También se echa de menos más formación especializada. Por todo ello se suelen detectar errores en el certificado energético que se deberían de evitar puesto que pueden derivar en responsabilidades.
Normativa que regula la certificación energética
Desde 2007 hemos contado con distintos documentos legislativos que regulan el proceso de certificación de la eficiencia energética de edificios:
- RD 47/2007, de 19 de enero. Derogado y que sólo regulaba la certificación energética de edificios de nueva construcción.
- RD 235/2013, de 5 de abril. También derogado y que incluía también la certificación energética de edificios y partes de edificios existentes.
- RD 390/2021, de 1 de junio. Es el documento que actualmente regula la certificación energética de edificios y partes de edificios nuevos y existentes. Además incluye a los edificios y partes de edificios, ocupados o pertenecientes a la Administración Pública, con una superficie mayor a 250 m². A los edificios o partes de edificios que se reformen o amplíen en determinados supuestos recogidos en su artículo 3. Y también a los edificios o partes de edificios de superficie útil mayor a 500 m2 de determinados usos según artículo 3. Además de los edificios que sean objeto de una ITE.
Uno de los errores en el certificado energético es no conocer el texto legal que en la actualidad regula el proceso de certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Qué es el consumo de energía en el certificado energético
Este es uno de los errores en el certificado energético más común pero de interpretación de los resultados por parte de los propietarios. Cuando hablamos de consumo de energía en relación al certificado de eficiencia energética, este consumo se refiere exclusivamente al consumo asociado a determinados servicios técnicos:
- Residencial vivienda: agua caliente sanitaria (ACS), calefacción, refrigeración y ventilación.
- Terciario: ACS, calefacción y refrigeración, ventilación e iluminación.
A partir de estos consumos el certificado energético informa del consumo de energía primaria no renovable y de las emisiones de CO2 asociadas. Los mismos indicadores que la etiqueta energética. El certificado energético además, informa de la demanda energética de calefacción y refrigeración. Y por último propone medidas de mejora de la calificación, cuando existe potencial de mejora, en edificios y partes de edificios existentes.
Además dicho consumo y demanda se calcula de acuerdo a un perfil de uso estandarizado. No refleja el comportamiento o perfil real del usuario en su vivienda o local.
Por lo tanto es un error pensar que el certificado energético refleja exactamente el consumo real que aparece en las facturas de los suministros de energía. Por otro lado el indicador del CEE y de la etiqueta se refiere a energía primaria que no es lo mismo que energía final en el punto de consumo.
Es importante recordar también (aunque ya debería de quedar claro con lo descrito anteriormente) que el certificado no considera el consumo de electrodomésticos, pequeños aparatos, instalaciones de piscina, etc… Sólo los servicios técnicos indicados anteriormente y para un perfil de usuario estandarizado. Esta circunstancia tiene una relación directa con el ahorro conseguido por instalar fotovoltaica ya que puede generar confusión y desconfianza, en la interpretación de los resultados obtenidos en el certificado, al compararlo con el ahorro real reflejado en las facturas.
Tipos de certificado energético
Existen básicamente tres tipos de certificado.
Certificado energético de edificio o de parte de edificio existente
Es el que se suele solicitar cuando se compra o venda un inmueble. También cuando se reforma o amplia según RD 390/2021. Se incluyen también edificios frecuentados por el público según indicaciones del RD 390/2021. En cualquier caso, se debe conocer la finalidad del certificado y ser preciso en la toma de datos especialmente cuando dicho certificado va a formar parte de la documentación para la solicitud de ayudas públicas.
La visita es clave para garantizar que el CEE de estado actual se ajusta a la realidad.
Entre los errores en el certificado energético más comunes, especialmente cuando la finalidad es solicitar ayudas públicas, se encuentran:
- Errores en el certificado energético porque no coinciden los datos de proyecto con los datos introducidos. Por ejemplo en la descripción de las soluciones constructivas, superficies introducidas, datos de instalaciones, etc..
- No se aportan fichas técnicas de los materiales o instalaciones prescritos en proyecto y/o introducidos en la herramienta de cálculo para la certificación y verificación. O no se definen correctamente.
- No se definen correctamente los patrones de sombra por elementos propios o ajenos.
- Tampoco se suelen definir correctamente las protecciones solares: retranqueos, toldos, voladizos, etc..
- No aportar las fichas técnicas de los diferentes elementos que definen los huecos: marcos, vidrios, persianas y elementos opacos.
- Errores en el certificado energético porque la definición de los puentes térmicos es poco precisa o no refleja la realidad física cuando se puede comprobar.
- La introducción de la energía generada con fotovoltaica es poco precisa. Se recomienda solicitar el estudio al instalador o en su defecto hacer un cálculo con PVGIS. Y sobre todo no introducir más energía generada y autoconsumida de la que se consume dando lugar a resultados contradictorios.
Certificado energético de obra nueva: de proyecto y de edificio terminado
Aquí se diferencian dos tipos de certificado:
- De proyecto. Es el certificado energético que se emite antes de la ejecución de la obra y que se ajusta al proyecto de ejecución. Tiene responsabilidades ya que se debe incluir la calificación energética obtenida en toda publicidad del inmueble. No hay que olvidar que ser informado de la calificación energética es un derecho del consumidor. Además se debe de registrar en todo caso en tiempo y forma.
- De edificio terminado. Este se emite después de terminar la ejecución de la obra y se ajusta a la realidad construida. Por lo tanto se debe justificar los cambios introducidos durante la ejecución de la obra y respecto del certificado de proyecto. Por otro lado, es evidente, pero a pesar de los cambios introducidos se debe verificar el cumplimiento de las exigencias normativas de aplicación. Su registro también es obligatorio y está vinculado al registro del CEE de proyecto. En las comunidades donde hay OCT obligatoria debe superar la supervisión del organismo de control externo para su registro y recibir su visto bueno.
Técnico competente y técnico colaborador
El técnico competente es el que dispone de la titulación habilitante. El listado de técnicos competentes está publicado en la web del Ministerio para la Transición Ecológica y son básicamente Arquitectos, Arquitectos Técnicos e Ingenieros con todas sus especialidades.
El técnico ayudante del proceso de certificación es una figura complementaria. Su función consiste en colaborar durante el proceso de certificación. Puede participar en todas las fases del proceso pero no puede emitir el certificado y firmarlo. Además una buena práctica es que el técnico competente que firma el certificado haga al menos una visita presencial.
Responsable de solicitar el certificado energético
El responsable de encargar el certificado energético y de disponer del mismo en los casos que sea obligatorio disponer del CEE es el propietario o promotor. En todos los casos, en obra nueva y existente.
Además el propietario, tiene la obligación de registrar el certificado energético en el organismo correspondiente en su comunidad autónoma. Un certificado energético sin registrar no tiene validez legal.
En la práctica habitual el trámite de registro se delega en el técnico. Para ello el propietario debe de autorizar al técnico para que pueda realizar el registro del CEE. El certificado se debe de registrar según se establece en cada comunidad autónoma. En general se debe de registrar en un plazo de un mes desde la fecha de emisión. Tanto el certificado de edificio existente, de edificio terminado como el certificado de proyecto.
Contactar con el organismo encargado en tu comunidad autónoma
Ante cualquier incidencia, duda o consulta en el proceso de certificación, se debe contactar con el organismo encargado del certificado energético en la comunidad autónoma.
El Ministerio para la Transición Ecológica ha publicado un listado con los datos de contacto de todos los organismos que puedes consultar aquí.
Validez del certificado energético
La validez del certificado energético es de 10 años excepto para la calificación G que es de 5 años. Una vez caducado el certificado energético el propietario deberá de renovarlo en el caso de que se le exija el certificado para algún trámite.
El certificado energético además se puede renovar voluntariamente aunque no haya caducado. Esto puede ocurrir si se produce alguna variación en el inmueble que afecte a la calificación energética y que no obligue a actualizar el CEE. Por ejemplo por sustituir o instalar un nuevo equipo de aire acondicionado. O cambiar la caldera por otra nueva o por una aerotermia. E incluso por instalar fotovoltaica en el tejado.
También puede suceder que se detecten algún error o errores en el certificado energético y que por eso se quiera renovar. O que se disponga del CEE de edificio y se quiera disponer del certificado de una vivienda perteneciente al edificio, de forma personalizada.
Qué se certifica
Como regla básica se certifica o el edificio completo o bien una parte del edificio. Una vivienda unifamiliar puede ser un edificio completo al igual que un edificio de viviendas. Una vivienda en un edificio de viviendas es una parte del edificio que se certifica.
En el caso de viviendas y locales dentro de un edificio, la normativa permite basar su certificación en el certificado de todo el edificio o de una o varias viviendas o locales representativos. Pero esto no es recomendable, ya que es demasiado arriesgado asimilar o extrapolar con este criterio.
Los locales comerciales se consideran espacios no habitables cuando se certifica un edificio de uso residencial. Por lo tanto se quedan fuera del certificado de uso residencial y se certifican a parte como uso terciario. Se podrían incluir si se justifica que el perfil de uso del local y del resto del edificio es el mismo.
Tampoco se debe certificar una vivienda unifamiliar basándose en la certificación de otro edificio representativo. Aunque sea de diseño y tamaño similar y con una eficiencia energética real similar. También es muy arriesgado este criterio.
Como regla general se debe de ser fiel a la realidad. Por otro lado uno de los errores en el certificado energético consiste en no seleccionar correctamente la normativa de aplicación asociada a la construcción del edificio.
Cómo debe actuar el técnico competente
El certificador debe de realizar al menos una visita al inmueble para realizar la toma de datos y las comprobaciones necesarias.
La visita debe de ser presencial y efectiva. No se trata de aparentar o realizar una visita de pocos minutos. Este es uno de los errores en el certificado energético más común. Durante la visita se realizarán comprobaciones, mediciones, fotografías y se solicitará documentación técnica justificativa como proyectos o memorias técnicas si fuera necesario. Incluso según el alcance de la certificación se realizarán termografías y cuantas pruebas sean necesarias. Se podrán solicitar planos previamente a la visita para su preparación e incluso realizar planos a posteriori que reflejen la toma de datos. Esta será exhaustiva.
Tampoco son válidas las visitas por videollamada o por teléfono en el que el propietario u otra persona ajena informa de los datos solicitados por el técnico. Esta manera de proceder es poco profesional además de un fraude. Peor aún es realizar un certificado sin visita. Introducir una fecha de visita falsa es una infracción muy grave con multas de entre 1.001 a 6.000 euros ya que se está introduciendo información en el certificado que no es real.
El plazo para realizar la visita será de como máximo tres meses antes de emitir el certificado energético. Se recomienda acudir a la visita con un listado de comprobaciones a realizar ya preparado.
Siempre se debe de reflejar en el certificado la realidad física del inmueble con la mayor precisión posible.
Programa informático para la realización del certificado energético
El programa informático debe de ser un documento reconocido por el Ministerio para la Transición Ecológica para la realización del certificado energético.
Todos los documentos reconocidos están publicados en la web del Ministerio.
Además tanto el CEE como la etiqueta se emiten con un modelo normalizado, que cumple con los requisitos reglamentarios.
Se recomienda realizar formación específica para el uso de cada herramienta. E incluso una especialización en la materia para realizar certificados de eficiencia energética.
Por otro lado, se debe de trabajar siempre con la versión vigente de cada herramienta. En el caso de la obra nueva, puede ser que desde que se emite el certificado de proyecto hasta que se emite el certificado de edificio terminado, se publique una nueva versión que corrija errores del programa o incluya mejoras. En estos casos se puede mantener la versión inicial de la herramienta.
Documentos que incluye el certificado energético
El certificado energético se acompaña de otros documentos: la etiqueta energética, el informe XML para el registro, el archivo de cálculo, el informe de las medidas de mejora y anexos en caso necesario, para justificar algún cálculo. Se recomienda no compartir el archivo de cálculo.
Además una vez registrado el CEE se generan dos documentos: uno que justifica el registro del CEE en el organismo encargado en cada CCAA. Y otro que es el recibo de la tasa pagada (donde se pague una tasa). por el registro del CEE.
Cuando el certificado incluya alguna solución singular no contemplada en la herramienta de cálculo, habrá que justificarla. Existe un documento publicado en el Ministerio para esta finalidad.
El certificado energético tiene que ser un documento completo para que sea válido. Su contenido se regula en el artículo 8 del RD 390/2021. Es importante dedicar tiempo suficiente a la descripción de las medidas de mejora. Tienen que ser técnica y económicamente viable. Deben de incluir información sobre los plazos de amortización, aunque sea de manera orientativa. Los precios de la energía pueden oscilar dificultando la precisión en este apartado.
Herramientas de ayuda disponibles
Se recomienda el uso de un par de herramientas para la interpretación de los resultados obtenidos. También para su consideración en el desarrollo de la memoria justificativa de proyecto del DB HE: visor XML y visor EPBD.
El visor XML permite comprobar errores al cargar el CEE. También editar para introducir pequeños cambios o corregir errores sin tener que volver a certificar con la herramienta de cálculo.
Respecto del visor EPBD se puede decir que sirve para comprobar los resultados de consumo y emisiones para cada servicio técnico y combustible. Muy útil para interpretar resultados.
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La baja calidad de los certificados se debe principalmente a que los precios que cobramos son ridículos y es una ruina para nosotros dedicarle el tiempo necesario.
El precio que se recomienda en esta propia web es irrisorio y nos perjudica. La web debería cuidarnos un poco más sugiriendo unos honorarios más altos.
Otro motivo de la baja calidad es la dificultad para aprender a manejar todas las opciones de los programas de cálculo. ¿Alguien me podría decir dónde puedo encontrar información acerca de cómo introducir las contribuciones energéticas? En CE3X siempre he usado una de las dos opciones posibles para meter los datos y lo he hecho de forma intuitiva, pero ahora necesito aprender con precisión qué significa cada parámetro del que CE3X pide datos.
Gracias Paloma por tu aportación. Los precios son de mínimos y orientativos, no tienen en cuenta costes adicionales como el desplazamiento o las tasas por el registro. En esta plataforma cada técnico decide qué honorarios cobrar y los debe de calcular con arreglo a las características de cada encargo. Si consideras que tus honorarios son superiores, adelante! Ya sabes que el acuerdo entre técnico y cliente es confidencial, nosotros no intervenimos. Un saludo y gracias por tu aportación.