Dudas sobre el certificado energético

Recogemos algunas preguntas y respuestas básicas acerca de la eficiencia energética y la certificación energética de edificios. ¿Tienes alguna duda?

01-05-13

Hace unos días ya publicamos algunas preguntas que habíamos visto repetidas en varios debates y conversaciones en las redes sociales. Para aclarar más aún vuestras dudas aquí os dejamos una serie de preguntas básicas para entender mejor en qué consiste la certificación y como os puede beneficiar.

– ¿Qué es el certificado energético de un edificio?

El certificado de eficiencia energética es el documento, suscrito por el técnico competente, en el que se refleja la estimación de consumos de energía que las instalaciones del inmueble realizan al cabo de un año y las emisiones de dióxido de carbono (CO2) que se producirían con el consumo de la energía.

Para saber que instalaciones y qué características del inmueble se estudian, échale un vistazo al artículo “¿Cómo es el certificado de eficiencia energética?”.

– ¿Qué es la calificación energética de un edificio?

La calificación energética se basa en la cantidad de kilogramos de CO2 que emitiría el edificio en unas condiciones normales de funcionamiento. Según la cantidad resultado, el edificio se sitúa en una escala graduada desde la letra G (menos eficiente) hasta la A (más eficiente). Si quieres saber como interpretar la información que nos aporta la calificación hecha un vistazo a “Interpretando el certificado energético”.

– ¿Qué es y cómo será la etiqueta de eficiencia energética?

La etiqueta de eficiencia energética es el distintivo que mostrará la calificación de cada inmueble. En los edificios ocupados por la administración pública, así como los edificios privados frecuentados por el público, se debe mostrar de forma pública y bien visible está etiqueta, quedando a criterio del propietario el mostrarla en el resto de edificios.

– ¿Quién puede realizar un certificado de eficiencia energética?

Los técnicos competentes en certificación de eficiencia energética son todos aquellos que tengan competencias en la redacción de proyectos, dirección de obra y dirección de ejecución de obra de edificación, así como la redacción de las instalaciones térmicas de edificios.

Queda pendiente, según una disposición transitoria, la aprobación de una orden que amplíe el número de técnicos habilitados para certificar.

– ¿Para qué sirve la certificación de eficiencia energética de edificios?

Al igual que cuando compramos un electrodoméstico o un coche nos interesamos por conocer cuanta electricidad o cuanto combustible consume, a la hora de comprar o alquilar viviendas no conocemos esa información. La certificación de eficiencia energética nos informa precisamente sobre este dato, mostrándonos el consumo en kWh/m2 año y la cantidad de dióxido de carbono (CO2) que se emite debido a ese consumo de energía.

Esta información sirve para que los compradores o arrendatarios puedan comparar y elegir.

Por encima de los intereses económicos, el promover la eficiencia energética en los edificios nos beneficia a todos al ser más respetuosos con nuestro entorno.

– ¿Qué edificios tienen la obligación de tener un certificado de eficiencia energética?

Estudiando el Real Decreto 235/2013 de certificación de eficiencia energética de edificios, según el artículo 2 – ámbito de aplicación, los inmuebles que presentan obligación en materia de certificación energética son:

– Edificios de nueva construcción.

Siendo necesario en estos casos la certificación energética de proyecto y la de edificio terminado.

– Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

 Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

El ámbito de aplicación nos aclara en parte que edificios requieren ser certificados, básicamente las viviendas unifamiliares tanto adosadas, entre medianeras y aisladas, como los pisos y apartamentos, requerirán del certificado para ser vendidos o alquilados. Para ampliar un poco más este punto, pásate por el artículo “Quien necesita un certificado energético?

La parte más interesante y también la más controvertida son las exclusiones que se indican, para profundizar y comentar con mayor profundidad, le dedicamos una entrada, “¿Quien NO necesita certificado energético?”

– Como propietario/promotor del inmueble ¿Qué obligaciones tengo?

El propietario o promotor del inmueble tiene las obligaciones de:

– Encargar la realización de la certificación de eficiencia energética, contratando al técnico responsable de realizarla.

– Registrar el certificado energético ante el organismo competente de la Comunidad Autónoma.

– Conservar el certificado energético y la etiqueta energética para presentarlas ante las autoridades que las requieran y siempre que se realice alguna inspección.

– Informar a los compradores o arrendatarios del inmueble de la información contenida en el certificado, entregándoselo a los compradores o proporcionándoles una copia a los arrendatarios.

– Renovar o actualizar el certificado energético transcurridos 10 años desde su expedición o cuando considere oportuna su renovación debido a que se haya modificado el inmueble y se considere que las reformas afectan a la calificación energética.

Para conocer mejor el procedimiento a seguir, consulta nuestra entrada sobre el registro del certificado, en él te informamos del procedimiento que tienes que seguir para obtener el certificado y la etiqueta energéticas para tu inmueble

– ¿Qué beneficios tiene la certificación energética para los propietarios de las viviendas?

El técnico que redacte y suscriba el certificado tiene la obligación de proporcionar medidas para mejorar la eficiencia energética del inmueble, el propietario o promotor puede, no está obligado, mejorar su inmueble para hacer más competitiva su oferta.

Complementariamente, con la aprobación del Real Decreto 233/2013 referente al Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013-2016, los propietarios o promotores que decidan realizar reformas para mejorar la calificación de sus inmuebles se podrán beneficiar de las ayudas propuestas por este Plan de Vivienda. Te informamos más extensamente de las ayudas en su entrada “Ayudas y subvenciones para eficiencia energética”.

– ¿Me puede afectar la calificación energética en la venta o alquiler de mi inmueble?

Como ya se ha indicado en una pregunta anterior, la calificación energética expresada por la etiqueta energética es similar a la información que se nos proporciona sobre los electrodomésticos.

A la hora de vender o alquilar un inmueble, el promotor o propietario tiene la obligación de informar de la calificación obtenida, con ello los compradores o arrendatarios podrán comparar varias viviendas fijándose en cual de ellas deberán de gastar más en energía para vivir y en cual menos.

Si tu inmueble posee una calificación baja (G, F o E) la gente se interesará menos por él que si tuviese una calificación alta (C, B o A).

– ¿Qué actuaciones puede llevar a cabo el propietario para mejorar la calificación energética de su vivienda?

Las medidas para mejorar la eficiencia energética que el técnico adjunta al certificado energético son una buena orientación para que el propietario o promotor realice reformas de cara a mejorar la calificación de la vivienda.

Estas medidas pueden consistir en sustitución de elementos de instalaciones, realizar reformas constructivas como sustitución de carpinterías, añadir aislamiento o similares, o simplemente recomendaciones de un uso eficiente del inmueble.

Para cada vivienda, las medidas a adoptar variaran dadas las distintitas condiciones de construcción y ubicación que presentarán, por ello es necesario el realizar un buen trabajo a la hora de realizar el certificado.

– ¿De qué manera la certificación energética de viviendas existentes ayudará a reducir el gasto de energía en nuestros hogares?

El certificado energético nos proporciona información sobre las emisiones de CO2 que se realizan con el uso de la vivienda, a la vez que especifica la demandan energética en refrigeración, calefacción y, si se trata de locales comerciales o edificios de oficinas, en iluminación.

Conociendo el gasto que se realiza en ellas, se pueden buscar métodos con los que actuar sobre dicha demanda para reducirla. Si quieres conocer más ventajas que aporta el certificado de eficiencia energética pásate por el artículo “Aprovecha el certificado de eficiencia energética

– ¿Tiene caducidad el certificado de eficiencia energética?

El certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años, debiendo ser renovado al cabo de este tiempo.

También se puede renovar si el propietario o promotor ha realizado reformas que afecten a la calificación recogida en el certificado vigente.

– Ya tengo el certificado de eficiencia energética ¿Cómo consigo la etiqueta energética?

El propietario o promotor del inmueble tiene la obligación de registrar el certificado ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma, este órgano emitirá la etiqueta energética correspondiente al inmueble tras comprobar que la información contenida en el certificado es la requerida por normativa.

Para informaros mejor del proceso para obtener el certificado y la etiqueta energéticos, consultad la entrada “Registro del certificado energético”.

– ¿Qué hago con la etiqueta energética?

Una vez el propietario o promotor tiene la etiqueta energética emitida por el órgano autonómico la adjuntará al certificado de eficiencia energética. Debe estar presente en toda oferta, promoción o publicidad que se haga del inmueble con el fin de captar a posibles compradores o arrendatarios.

Queda a decisión del propietario el exponer de forma pública la etiqueta si se trata de inmuebles privados. Sin embargo se está obligado a exhibirla si el inmueble es ocupado por la administración pública en una superficie mayor a 250 m2.

– ¿Quién controla el cumplimiento de realizar los certificados y su validez?

En cada Comunidad Autónoma, antes del 1 de junio se debe designar el órgano competente en materia de certificación de eficiencia energética, actualmente muchas de las comunidades no disponen de esta oficina, por lo que muchos trámites los realizan las consejerías autonómicas de industria.

Para poder ampliar información, pásate por la entrada de “La certificación según Comunidad Autónoma”, en ella encontrarás un listado de los organismos a los que puedes acudir en tu Comunidad Autónoma.

– ¿Cuáles son las consecuencias del incumplimiento de esta norma?

En el Real Decreto 235/2013 se indica que se aplicarán sanciones para aquellos propietarios y promotores que cometan infracción en materia de certificación de eficiencia energética, las sanciones a aplicar en estos casos están aún por determinar con la correspondiente orden. Adicionalmente, si no se informa a los compradores o arrendatarios, o la información aportada no es la adecuada se estaría incurriendo en una infracción en materia de defensa de los consumidores y usuarios, llegando a suponer sanciones de importe desde 3.000 € las infracciones leves, hasta 600.000 € las más graves.

Para saber más sobre las infracciones y sanciones pásate por el artículo “Sanciones de la certificación energética“.

El equipo redactor de noticias de idealista.com también ha hecho su propio artículo sobre dudas y preguntas acerca del certificado de eficiencia energética, echa un vistazo

¿Tienes alguna duda más? Déjanos tu pregunta y te responderemos en el menor tiempo posible. ¿Quieres resolver las dudas de otros? Deja tu respuesta, todos te lo agradeceremos.

Si buscas tu certificado de eficiencia energética, ponte en contacto con nosotros desde aquí.


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29 pensamientos en “Dudas sobre el certificado energético

  1. Mauro Gonzalez

    El certificado energético ha entrado en vigor desde el 01-6-13. Obligatorio para vender o alquilar, en mi caso el chalet adosado.
    También es cierto que, desde 2007 ya es obligatorio este certificado para edificios de nueva construcción. Yo adquirí esta finca en 22-01-2009 (la escritura de fin de obra es de 19-12-2008), así que ya cuenta con él. ¿Donde puedo obtener una copia? Si el constructor/promotor dice que no la tiene…..
    Saludos,

    Responder
  2. Naia

    Yo tengo una casita alquilada desde hace unos 8 meses. El alquiler finalizara en unos pocos meses más, ya que me lo alquilaron por tiempo determinado por motivos laborales del arrendatario. ¿Tengo que hacer este certificado a pesar de no tener intención de alquilarla nuevamente, al menos por un periodo tan largo?
    No encuentro respuesta a esta pregunta en ninguna parte por lo que agradezco su respuesta

    Responder
  3. Juan Castillo

    Hola Naia,
    por ahora no necesitas realizar el certificado, solo cuando desees anunciarla para un nuevo alquiler o venta 🙂
    ¿esta claro?
    Un saludo!

    Responder
    1. Naia

      Me das una alegria Juan Castillo porque vale un buen dinero el certificado. No he visto e-mail o telefonos para dudas y quiero asegurarme de esto porque no quiero dejarlo y que me llegue una multa, (evidentemente, que cosas digo, quien quiere una multa?)
      Gracias

      Responder
      1. Juan Castillo

        Cualquier técnico te habría respondido lo mismo 🙂
        si te ha gustado la respuesta, puedes agradecernoslo compartiendo la web en tus redes sociales 🙂
        Un saludo!
        Juan

        Responder
  4. david

    Tengo un problema con esto, yo tengo que hacer la declaración de obra nueva de mi casa, el proyecto es de 2004 y en la ley de 2007 ya no me afectaba al estar la casa con licencia de obra y en construcción. Como hemos tenido problemas con el constructor y hemos tenido un juicio por medio, no hemos podido visar el fin de obra de los técnicos ni pedir la licencia de ocupación hasta 2013. Nuestro proyecto no lleva nada de eficiencia energética, el notario dice que si lo tengo que aportar. Cual es vuestra opinión?

    Gracias

    Responder
    1. Natalia

      Hola, me encuentro en la misma situación. La licencia se hizo en 2005 pero hasta ahora no se ha podido terminar la obra. ¿Hay que hacer el certificado energético? Muchas gracias.

      Responder
  5. AIRAM

    Para calcular los Kwh/año que tenemos que introducir a la hora de registrar el certificado energético ante la comunidad autónoma se multiplican los Kwh/ m2 año por la superficie útil del inmueble? Lo pregunto porque me surge la duda cuando el resulto lo multiplico por el coste del Kwh según las empresas sumunistradoras y el valor a pagar en € al año es considerado. Lo normal para una vivienda de 85 m2 y con un consumo eléctrico básico (25 A) el coste puede estar para una familia de 4 personas entorno a los 50 € en las zonas climáticas del tipo A3. Gracias a quién me responda y felicidades por la página.

    Responder
  6. Paloma LP

    Soy arquitecta técnica y actualmente estoy en paro, pero tengo que realizar el certificado energético de una vivienda de mi propiedad. ¿tengo que darme de alta de autónomo para poder firmar sólo ese certificado ya que no tengo que justificar ningún ingreso?

    Responder
  7. Daniel

    Alguien me podría decir cómo añadir la medida de mejora “Ventilación Mecánica con recuperador de calor” para Residencial? En pequeño terciario sí se puede aplicar, pero la escala para catalogar la vivienda con una letra tienen límites distintos…

    Muchas gracias!
    Dani

    Responder
  8. Jorge Gonzalez Vaquero

    Hola
    Primero agradecer su respuesta.
    Según la Ley los pisos de menos de 50m2 están exentos de realizar el certificado energético no?
    Muchas gracias
    Jorge

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Jorge! Entiendo que te refieres a lo siguiente. En el RD 235/2013 de 5 de Abril, sobre el procedimiento de certificación energética incluye en su artículo 2. Ámbito de aplicación al siguiente excepción en su apartado e): Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. No es una “ley de pisos”, y se refiere a edificios en general y aislados. Un saludo!

      Responder
  9. Juan Luis

    He de hacer el certificado eficiencia energética de 3 viviendas que están unidas entre sí, formando una sola para un negocio, de manera que desde el interior no se sabe ni donde estaba su separación, pero siguen siendo 3 referencias catastrales.
    ¿Se pueden certificar de una vez poniendo las tres referencias en el campo correspondiente y el resto de datos como si fuera una sola? No sé si el poder añadir referencias catastrales en un certificado está hecho precisamente para eso.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Juan Luis! Se puede añadir más de una referencia catastral por ejemplo para edificios de viviendas (propiedad horizontal) introduciendo la referencia catastral de cada vivienda). Puede que tu también sirva para aplicarlo en tu caso. Pregunta en tu CCAA en el organismo encargado de gestionar el certificado energético. http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf Un saludo!

      Responder
  10. MBS

    Hola
    Quiero vender un piso, en el año 2014 el edificio (comunidad de 4 portales) obtuvo certificado de calificación de eficiencia eléctrica-.
    Mi pregunta es: si quiero vender mi piso, ¿tengo que solicitar para mi vivienda un certificado de eficiencia eléctrica? o me sirve la del edificio?
    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola MBS! Lo más adecuado es realizar el certificado de eficiencia energética de la vivienda puesto que puede haber sufrido variaciones que afecten a la eficiencia energética (no eléctrica) de la vivienda. Además la calificación del edificio no tiene porqué coincidir con la de la vivienda en cuestión. Un saludo!

      Responder
  11. izquierdomartinja@gmail.com

    Hola estamos mirando una vivienda de nueva construcción que toda a no han empezado. Antes de firmar me gustaría saber si tienen obligación de comunicar la eficiencia energética pues para mí es muy importante puesto que parte de la vivienda es orientación norte. El vendedor me dice que cree que B pero no me fío.
    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola! El propietario del edificio (promotor) está obligado a informar de la calificación energética y para ello debe de disponer del certificado de eficiencia energética registrado y en vigor. No te puede informar diciéndote “creo que tiene una B”. Te indico el RD que regula el procedimiento y podrá comprobar tú mismo lo que te comento: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2013-3904. Mira estos artículos: art 14, art. 5.1, art.7 y art. 18.

      También te interesa leer este artículo: https://www.certificadosenergeticos.com/sanciones-inmobiliarias-no-informar-calificacion-energetica. Un saludo!

      Responder
  12. Aurora

    Hola buenas noches.
    Compre una vivienda en el 2016 y tiene el certificado energético en vigor hasta el 2026.
    Pero no tengo el original solo el que me adjuntaron a la escritura de la vivienda.
    He conseguido la etiqueta energética original.
    Mi pregunta es si con esos documentos puedo vender o necesito tramitar uno nuevo, ya que la parte compradora me pide un original.
    Muchas gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Aurora! En realidad no hay original como tal. El programa que emite el certificado genera un archivo que se firma digitalmente. Se puede imprimir cuantas veces quieras y todos son originales. La etiqueta no lleva firma y también es lo mismo, no hay original como tal. La puedes imprimir cuantas veces quieras y todas las copias son originales. Una copia puede ser por ejemplo una fotocopia en blanco. Mientras el certificado esté firmado y en vigor, mantenga el formato oficial, sea un documento completo porque tiene el contenido mínimo y esté registrado, es un documento válido. En cualquier caso, si tienes dudas no tienes más que llamar al Organismo que se encarga del Registro del certificado en tu comunidad autónoma. Un saludo!

      Responder
  13. MIGUEL SOUSA LOPEZ

    Buenas Tardes,
    Por herencia tengo una vivienda que voy a vender, pero no tiene electricidad por que no hay nadie viviendo en ella desde hace 2 años.
    para solicitar el certificado energetico de la vivienda, es necesario dar de nuevo la luz?
    Gracias

    Responder
  14. Miguel Pasamar Adan

    Hola buenas noches voy a poner el piso en alquiler y la agencia me dice que tengo que sacar el certificado de eficiencia energetica y me pide las escrituras para solicitarlo
    Son necesarias las esctituras ???

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Miguel! Supongo que te piden este documento por un lado para verificar que eres el propietario y por otro para comprobar la referencia catastral. Estos datos también se pueden comprobar por ejemplo con el recibo del IBI que emite el ayuntamiento. Respecto de la superficie útil habitable será el técnico al que encargues el certificado energético el que la calcule en base a la toma de datos que haga el día de la visita a la vivienda. Es obligatorio por ley realizar la visita para las comprobaciones necesarias para el cálculo de la calificación. Si necesitas un técnico en tu localidad para que te haga el certificado energético y sin intermediarios que encarecen el precio lo puedes encontrar desde aquí https://www.certificadosenergeticos.com/. Eliges provincia y localidad donde se encuentre la vivienda y llamas o envías solicitud por escrito a cualquiera de los técnicos que se anuncien. El trato es directo. Un saludo!

      Responder
  15. Pilar

    Buenos dias Paula,
    Un cliente dispone de un certificado energetico de su vivienda anterior a unas obras de mejora que ha realizado. Dispone del pdf generado por CE3X y de la pegatina.
    Para actualizar el certificado, ¿que procedimiento se debe seguir? ¿realizo el certificado en CE3X y el registro en el ministerio de industria como si lo hiciera desde cero?
    Muchas gracias. Un saludo

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Pilar, supongo que depende de cada comunidad autónoma. En principio supongo que sí, que tendrás que hacerlo desde cero pero yo te ti haría la consulta en el organismo encargado del registro del certificado energético en tu comunidad. Un saludo!

      Responder
  16. JOANA

    Buenas tardes,
    primero agradecerles este blog en el que poder dejar las consultas, porque ayuda muchísimo!
    Tengo una duda, estoy con un proyecto de cambio de uso, en el que un local pasa a ser 4 viviendas… para entregar el proyecto en urbanismo se necesita CEE.. entonces no sé si hacer 4 certificados (uno por esa nueva vivienda.. ya que de eso se trata el proyecto).. ó hacer sólo como si fuera una porque a día de hoy solo tiene una referencia catastral, ¿?
    No sé si al hacer 4 certificados y registrarlos como en fase de “Proyecto” se me sobrescribirán al registrarlos y se irán anulando los anteriores porque sólo hay una RC..

    De nuevo muchísimas gracias.
    Un saludo compañeros!!

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Joana, puedes hacer un único certificado para las cuatro viviendas. Respecto al registro del certificado de proyecto revisa en el registro del CEE de tu Comunidad Autónoma si ya existe un certificado de dicho local, registrado. En el caso de que exista y todavía se encuentre en vigor, lo que tendrás que hacer es o bien actualizarlo o bien sustituir uno por otro. Haz la consulta directamente en el organismo en tu comunidad autónoma sobre cómo proceder. Un saludo!

      Responder

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