CO2, certificación, calificación, eficiencia energética, demanda energética… muchos términos y no sabemos muy bien qué significan. Te aclaramos las ideas.
07-05-13
En muchas de las entradas que hemos publicado se utilizan términos y conceptos que pueden ser desconocidos para muchos de los internautas que visitéis nuestra página, para poder informaros mejor, reunimos algunas de las definiciones y explicaciones necesarias para entender en qué consiste la eficiencia energética y la certificación energética.
Eficiencia Energética
Reducción de consumo de energía al aplicar medidas, reformas y hábitos encaminados a reducir la demanda de energía que presenta una vivienda, edificio o recinto. En este término también se debe comprender la concienciación y formación que se imparta sobre esta temática.
Demanda de Energía
Cantidad de energía que un edificio requiere para mantener en los espacios habitables condiciones de confort determinadas. (Temperatura, humedad, iluminación, suministros de agua caliente sanitaria, etc).
Este dato viene reflejado en el certificado energético expresado en unidades de kWh/m2 año. Con este dato se calculan los kilogramos de dióxido de carbono emitidos por el edificio, en función de estas emisiones se califica la vivienda o edificio.
Aunque en el Real Decreto 235/2013 se califica como “Eficiencia energética de un edificio” lo que se define corresponde a la “demanda de energía de un edificio”. Se crea una definición redundante como se ve a continuación.
i) Eficiencia energética de un edificio: consumo de energía, calculado o medido, que se estima necesario para satisfacer la demanda energética del edificio en unas condiciones normales de funcionamiento y ocupación, que incluirá, entre otras cosas, la energía consumida en calefacción, la refrigeración, la ventilación, la producción de agua caliente sanitaria y la iluminación.
Dioxido de Carbono (CO2)
Definición química del gas. Principal gas de efecto invernadero que se produce en toda combustión y otras reacciones químicas.
La calificación energética que se expresa en el certificado está en función de un índice expresado en kg de CO2 emitidos.
¿Cómo puede emitir CO2 la electricidad? Esta es una pregunta que muchos os planteareis, la respuesta es que la electricidad no emite dióxido de carbono. Para obtener los kilogramos emitidos se aplica un factor de conversión. Es decir, conociendo la potencia electrica demandada (kWh) se aplica el factor de conversión para calcular los kilogramos de dióxido de carbono que se emitirían al quemar la cantidad de carbón necesaria para obtener la misma energía consumida.
Algunos de los factores de conversión que se aplican puedes encontrarlos en el artículo “Interpretando el certificado energético”
Índice de calificación energética (C1 y C2)
Valores expresados en kg de CO2 / m2 con los que se clasificaran todos los inmuebles, tanto nuevos como existentes en función de las emisiones de dióxido de carbono calculadas.
Para ampliar más información acerca de los métodos de cálculo de dichos valores y conocer más sobre el tema, consultar los textos sobre las escalas de calificación que recoge el Ministerio de Industria, Energía y Turismo (MINETUR) en su página web.
Escala de calificación de eficiencia energética
Baremo de clasificación de los inmuebles en función del índice de calificación energética que se expresa en valores de kilogramos de dióxido de carbono por metro cuadrado emitidos (kg CO2 / m2), obtenido al aplicar los procedimientos de calificación oportunos.
Los posibles valores que puede adoptar el índice de calificación energética mencionado se dividen en intervalos designados por letras, comprendiendo desde la letra G (inmuebles menos eficiente y con mayores emisiones) y hasta la letra A (inmuebles más eficiente con menores emisiones).
El baremo a emplear varía según el edificio sea de nueva construcción o edificio existente, para saber más sobre esta diferencia de criterio a la hora de calificar ver la entrada “Las escalas de calificación de eficiencia energética”.
Calificación de Eficiencia Energética (o mejor dicho “de demanda energética”)
Clasificación del inmueble atendiendo al índice de calificación energética obtenido y de acuerdo a la escala de calificación de eficiencia energética según la cantidad de kilogramos de dióxido de carbono que se emitirían al consumirse la energía demandada para mantener las condiciones de confort en los espacios habitables de los edificios.
La denominación “de Eficiencia Energética” es erronea ya que la calificación se basa en la demanda de energía del edificio para mantener las condiciones de confort determinadas. El conocer la cantidad de energía que se necesita es el primer paso para adoptar las medidas de eficiencia energética necesarias para reducir esa energía.
La definición dada por el Real Decreto 235/2013 es:
a) Calificación de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo: expresión de la eficiencia energética de un edificio o parte del mismo que se determina de acuerdo con la metodología de cálculo establecida en el documento reconocido correspondiente al procedimiento básico y se expresa con indicadores energéticos mediante la etiqueta de eficiencia energética.
Certificación de Eficiencia Energética (o mejor dicho “de demanda energética”)
Procedimiento por el que se relaciona la calificación energética, obtenida al aplicar el procedimiento reconocido oportuno según el tipo de edificio calificado, con los datos empleados para obtener dicha calificación.
En otras palabras, es el trabajo de redacción del certificado energético, en el que se recogen las características constructivas y los datos de las instalaciones con los que se ha calculado la calificación.
En el Real Decreto 235/2013 se definen tres tipos de certificación según qué se certifica: proyecto, edificio terminado o edificio existente.
b) Certificación de eficiencia energética de proyecto: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del proyecto.
c) Certificación de eficiencia energética del edificio terminado o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado o parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio terminado.
d) Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se verifica la conformidad de la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente.
Certificado de eficiencia energética (o mejor dicho “de demanda energética”)
Documento suscrito por el técnico competente en el que se plasma la calificación energética obtenida y se recogen las características constructivas y datos de las instalaciones utilizados en el procedimiento de calificación.
Este documento es el que se debe registrar ante el organismo autonómico competente en materia de certificación de eficiencia energética, que será el que emita la etiqueta energética.
e) Certificado de eficiencia energética del proyecto: documentación suscrita por el proyectista como resultado del proceso de certificación, que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética del proyecto de ejecución.
f) Certificado de eficiencia energética del edificio terminado: documentación suscrita por la dirección facultativa del edificio por el que se verifica la conformidad de las características energéticas y la calificación de eficiencia energética obtenida por el proyecto de ejecución con la del edificio terminado.
g) Certificado de eficiencia energética de edificio existente: documentación suscrita por el técnico competente que contiene información sobre las características energéticas y la calificación de eficiencia energética de un edificio existente o parte del mismo.
Etiqueta de eficiencia energética (o mejor dicho “de demanda energética”)
Documento emitido por el organismo competente en materia de certificación energética de cada Comunidad Autónoma en el que se identifica el inmueble y refleja la calificación energética del mismo.
Este documento se debe adjuntar al certificado energético y se debe exponer en toda publicidad u oferta que se haga del inmueble en caso de que se quiera vender o alquilar. Con él se informa a los futuros compradores o arrendatarios de la demanda de energía que presenta el inmueble. La definición que el Real Decreto 235/2013 hace de ella es la siguiente:
m) Etiqueta de eficiencia energética: distintivo que señala el nivel de calificación de eficiencia energética obtenida por el edificio o unidad del edificio.
Para ampliar más información y conocer más acerca de la etiqueta energética pásate por el artículo “La etiqueta energética de edificios”.
Envolvente del edificio
Todo muro, ventana, techo y suelo que separa el espacio interior del inmueble del espacio y terreno exterior.
El Real Decreto 235/2013 lo define como:
n) Envolvente del edificio: elementos integrados que separan su interior del entorno exterior.
Aunque esta es la definición sencilla, en el Código Técnico de la Edificación se añade que la envolvente es todo aquel muro, ventana, techo y suelo que separa los espacios “habitables” (aquellos que requieren mantener condiciones de confort) de los espacios “no habitables” (los que no necesitan mantener condiciones de confort, por ejemplo, las cocheras y los trasteros).
Técnico competente
Esta es una de las definiciones que ha causado más polémica entre los profesionales, para conocer más en profundidad la definición, visita el artículo “¿Quién puede realizar el certificado energético?”
Técnico ayudante
Técnicos medios y superiores con título de formación profesional. Aunque no se indica en la normativa se supone que deben ser títulos de las ramas de edificación y de eficiencia energética y otras en las que se imparta formación sobre esta temática.
La definición que el Real Decreto 235/2013 da sobre estos técnicos es:
q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios.
Parte de un edificio
La definición que el Real Decreto 235/2013 da es:
r) Parte de un edificio: unidad, planta, vivienda o apartamento en un edificio o locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, diseñados o modificados para su utilización independiente.
Un gran art