Deducciones RENTA por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

En este artículo os explicamos las deducciones RENTA disponibles por mejora de la eficiencia energética en viviendas. Todo ello con motivo de la ampliación por un año más de la vigencia del RDL 19/2021 que las regula. Un texto legislativo de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria. Además, enmarcado en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Si te interesa, sigue leyendo.

Actualizado el 19-06-2023

El RDL 19/2021 de 5 de octubre regula las deducciones en RENTA que os explicamos a continuación. Deducciones por mejora de la eficiencia energética de viviendas. Pues bien, dicha ley amplia su vigencia para que se pueden aplicar deducciones en RENTA por este motivo también en 2023. Dichas medidas también se recogen en la Ley 10/2022 de 14 de junio.

A continuación te explicamos las tres opciones que existen.

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Tres deducciones RENTA por mejora de la eficiencia energética de viviendas

RDL 19/2021 de 5 de octubre introduce tres nuevas deducciones relacionadas con los objetivos de Rehabilitación Energética de edificios para los próximos años.

Estas tres deducciones son:

La primera de las deducciones RENTA es por la mejora de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada. Se satisface por una reducción de la demanda conjunta de calefacción y refrigeración de al menos un 7%.

La segunda de las deducciones RENTA es similar a la primera. No obstante el requisito consiste en obtener al menos una reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable. Como alternativa se puede obtener una calificación A o B en la misma escala de calificación como requisito para dicha deducción.

Y la tercera de las deducciones RENTA se refiere a obras de rehabilitación energética de edificio con uso predominante residencial. El requisito será un mínimo de un 30% de reducción del consumo de energía primaria no renovable. Como alternativa la obtención de una calificación A o B.

A continuación os detallamos más aspectos importantes de cada una de las deducciones RENTA comentadas.

Primera de las deducciones RENTA en vivienda habitual por mejora de la demanda de calefacción y refrigeración

La primera de las deducciones RENTA es por reducción de la demanda energética conjunta de calefacción y refrigeración en al menos un 7% respecto de la situación inicial.

Deducción de un 20% de las cantidades satisfechas. Base máxima de deducción de 5.000 euros anuales.

Plazo para realizar las obras desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023.

Vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que esté alquilada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler. En este último caso, la vivienda se tiene que alquilar antes del 31 de diciembre de 2023.

Será requisito acreditar la reducción del 7% de la suma de los indicadores de demanda de calefacción y refrigeración. Para ello se tendrá que solicitar el certificado energético a un técnico competente que acredite dicha mejora. Para ello se solicitará el certificado para el estado inicial, antes de realizar las obras, y otro para el estado mejorado, después de realizar las obras.

Ambos certificados deberán de haber sido registrados en su momento. Plazo máximo de dos años desde la emisión del primer certificado y el inicio de las obras.

Periodo impositivo de la primera deducción

La deducción se aplicará en el periodo impositivo en el que se expida el certificado energético. El certificado será el que se expida después de realizar las obras de mejora. Si este certificado se emite en un periodo impositivo posterior a aquél en el que se abonaron las cantidades por las obras de mejora, la deducción se aplicará en este último. Para ello se tomarán en cuenta las cantidades satisfecha desde la entrada en vigor del RDL 19/2021 de 5 de octubre, hasta el 31 de diciembre de dicho periodo impositivo. El certificado será expedido antes del 1 de enero de 2024.

No da derecho a deducción para este tipo de mejoras, cuando la obra se realice en partes de la vivienda asociada a una actividad económica. Tampoco da derecho a deducción las obras en  plazas de garaje, trasteros, jardines, parques, piscinas e instalaciones deportivas y otros elementos análogos. Esta limitación también existe para la segunda de las deducciones por RENTA.

Segunda de las deducciones RENTA en vivienda habitual por la reducción del consumo energético

El requisito será que con las obras realizadas en el plazo que va desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2023, se obtenga una reducción del consumo. Exactamente una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%. Como alternativa también serviría la obtención de una A o una B en la misma escala energética.

Deducción en la RENTA  de un 40% de las cantidades satisfechas, en el mismo plazo que la deducción anterior. La base máxima de esta segunda deducción será de 7.500 anuales.

El plazo es el mismo que para la deducción anterior y para el mismo tipo de vivienda, en propiedad o alquilada para uso vivienda.

También se tendrá que solicitar el certificado energético en las mismas condiciones y dentro del plazo temporal indicado para la deducción anterior.

Con la misma limitación que la primera de las deducciones RENTA.

Tercera de las deducciones RENTA por rehabilitación energética de edificio de uso predominante residencial

Esta deducción será para contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial. Sólo entran las obras de rehabilitación energética realizadas en el plazo que va desde el 6 de octubre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2024.

Se podrá deducir en RENTA el 60% de las cantidades satisfechas, en el plazo indicado en el párrafo anterior. La base máxima de deducción será de 5.000 euros anuales. Por otro lado, las cantidades no deducidas por exceder la base máxima anual, se podrán deducir con el mismo límite en los cuatro ejercicios siguientes. La base acumulada de la deducción no podrá superar en ningún caso los 15.000 euros.

Será requisito la obtención de una mejora de la eficiencia energética del edificio aquéllas obras en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda. Dicha mejora será de al menos un 30% de reducción del consumo de energía primaria no renovable. Alternativamente la obtención de la calificación A o B en la misma escala energética.

Dicha mejora se deberá de acreditar mediante la emisión del certificado energético en la situación inicial y la obtención del certificado energético tras la finalización de las obras.

La deducción no se aplicará en la parte de la vivienda asociada a una actividad económica. En esta tercera deducción, sí se asimilarán a viviendas, las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

Periodo impositivo de la tercera deducción

La deducción se aplicará en los periodos impositivos 2021, 2022, 2023 y 2024. Todo ello en relación a las cantidades satisfechas en cada uno de ellos. Como requisito, se tendrá que haber expedido el certificado energético. Su emisión será anterior a la finalización del periodo impositivo en el que se vaya a practicar la deducción.

Cuando el certificado energético se expida en un periodo impositivo posterior a aquél en el que se abonaron las cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último, tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del RDL 19/2021 de 5 de octubre hasta el 31 de diciembre de dicho periodo impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá de ser expedido antes del 1 de enero de 2025.

Sobre los certificados energéticos para la aplicación de deducciones

El certificado energético tendrá que ser emitido por técnico competente. También se tendrán que registrar en el organismo correspondiente de cada comunidad autónoma. Todo ello con arreglo al RD 390/2021 de 1 de junio. Texto legislativo por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

La validez del certificado energético aportado para justificar el estado de la vivienda inicial dependerá de su fecha de emisión. La limitación es de 2 años máximo desde la fecha de emisión y el inicio de las obras.

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53 pensamientos en “Deducciones RENTA por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas

  1. Francisco Rodríguez

    Sería interesante si mediante un artículo se explicara con detalle como realizar el certificado con CE3X en el caso de la incorporación de una instalación fotovoltaica en una vivienda, ya que no queda muy claro de donde se obtienen una serie de valores que pide el programa. Con la creciente demanda de estas instalaciones sería muy útil. Gracias

    Responder
  2. Francisco Mora

    Podéis explicar en un artículo como introducir los valores de una instalación fotovoltaica en una vivienda con el programa CE3X.

    No veo muy claro como hacerlo y en el manual tampoco aclara mucho.

    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Francisco. Sólo tienes que activar la casilla Generación electricidad mediante renovables/Cogeneración y a continuación introducir el valor de la Energía eléctrica generada para autoconsumo. No hay que introducir más datos. Un saludo!

      Responder
  3. Jordi

    Hola, la instalación de placas fotovoltaicas en una vivienda, da derecho a la deducción de la Renta? Si es así cual de las 3 deducciones sería? Entiendo que tiene que ser una reducción del 30% del consumo?

    Gracias.

    Responder
  4. Alonso

    Buenos días como puedo proceder para certificar una Vivienda Unifamiliar Aislada existente la cual no posee instalaciones ni de calefacción ni de producción de ACS, es decir en el programa dejo el apartado de instalaciones en blanco o al menos introduzco algún equipo genérico para el aporte de ACS. Entiendo que no debería introducir ningún equipo para ser lo mas realista pero podéis dejarmelo claro…. Gracias!

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Alonso. Si te fijas, no es posible certificar una vivienda sin generador de ACS. Puedes hacer la prueba. Si no hay un generador de ACS tienes que considera alguno, en este caso el más desfavorable que sería un termo eléctrico. Un saludo!

      Responder
  5. Ana

    Hola, hemos instalado placas solares en nuestra vivienda, pero no tenemos el certificado energético de fecha anterior a las obras. De cara a la deducción, ¿cómo podríamos arreglarlo?
    Gracias, un saludo

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Ana. Si la diferencia entre el estado inicial y el reformado es la instalación de fotovoltaica, un técnico puede realizar el certificado de ambos estados. Entiendo que habrá que registrar los dos para que sean válidos, primero el del estado inicial y luego el del estado reformado. Haz la consulta en tu oficina de hacienda para confirmar esto. Un saludo!

      Responder
  6. Víctor

    Hola,
    estoy haciendo dos certificados, antes y después de la instalación de placas fotovoltaicas para justificar esta reducción del 30 %:
    Ellos como comprueban esta reducción?
    Yo lo que estoy haciendo es sacar los kWh/m2año de energia primaria no renovable de ambos certificados y por una regla de tres calculo que porcentaje a reducido? Seria correcto justificarlo de esta manera o me estoy dejando algo?

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Ana

      Es decir , una vivienda con instalación de bomba de calor aerotérmica que pasa de un indicador en consumo de energía primaria no renovable de 512.8 G a un indicador de 271.2 E ¿cumple para justificar la reducción del 30%?

      Responder
  7. Isabel

    Buenas tardes, el certificado energético para la deducción tiene que ser a nombre de la persona que se aplica la deducción en renta? Tengo un certificado antes de las obras dónde aparece como el titular de la vivienda mi hermano, serviría este? Y ahora quería sacar el certificado posterior a la instalación a mi nombre ya que ahora soy yo la titular de la vivienda, o bien tengo que tener dos certificados a mi nombre antes y después de las obras para poder optar a la deducción, gracias de antemano

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Isabel. El certificado no incluye datos del propietario. El certificado que comentas anterior a la ejecución de las obras te sirve. Pero repito que en certificado no aparecen datos de la propiedad. Un saludo!

      Responder
  8. Juan Ignacio Fernandez

    Buenos dias, estas deducciones sobre la renta son compatibles con las SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE MEJORA DE LA EFICIENCIA ENERGÉTICA EN VIVIENDAS 2022 de castilla y leon?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Juan Ignacio. Consulta las bases de las ayudas en tu comunidad. Si ambas ayudas provienen de fondos europeos, seguramente no sea compatible si se solicitan por las mismas actuaciones. Un saludo!

      Responder
  9. Fernando

    Hola, compré una vivienda y me la dieron con certificado C. La reformé y ahora tengo que expedir nuevo certificado. ¿El nuevo certificado que se expide es el mismo que el certificado que se expide cuando se vende una vivienda o hay un certificado diferente por reforma para la mejora de eficiencia energética?

    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Es el mismo certificado. La diferencia puede estar en que la introducción de datos puede ser más exhaustiva porque existe documentación técnica que abalan los datos introducidos: espesores de aislamientos, conductividades de materiales, transmitancias térmicas y factor solar de vidrios, etc.. Un saludo!

      Responder
  10. David San José

    Buenos días, voy a instalar placas solares en mi vivienda. Tengo un certificado de eficiencia energética de hace bastantes años. Debería hacerlo de nuevo? O solo con hacer el después de la instalación sería suficiente.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días David. El apartado 5 del artículo 1 del RDL 19/2021 que regula las deducciones indica lo siguiente. Copio y pego tal cual: A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas. Por lo tanto si hace bastantes años, más de dos, no sirve. Un técnico tendrá que visitar la vivienda antes y después de la reforma para emitir ambos certificados. Un saludo!

      Responder
  11. david

    Buenas tardes,
    Para aplicar la deducción en el irpf por mejora energética, cuando la norma dice” la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética ”A” o ”B”, en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas”, a qué se refiere con “en la misma escala de calificación”? En el certificado hay una calificación para la energía primaria no renovable y otra para la emisión de C02, hay que mejorar en los dos o sólo en el de energía primaria no renovable?
    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola David. Lee el párrafo completo porque se refiere a energía primaria no renovable. Lo copio y pego aquí completo:
      A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.
      Incluso también viene referenciado al párrafo anterior, respecto al consumo de energía primaria no renovable.

      Responder
  12. Estíbaliz

    Hola! Si tengo instalación de placas y el certificado anterior y posterior, puedo hacer la deducción del 40 por ciento en la renta, pero si la vivienda está a nombre de dos personas que no estamos casados , la deducción la hace completa él porque las facturas están a su nombre? O hay que dividirlo entre los dos?

    Responder
  13. Ezequiel

    Hola!
    He acabado de instalar las placas pero nadie me asesoró que el certficado energetico valido que tenia de 2017 tenia que volverlo a hacer *antes de la instalacion*.
    Entiendo entonces que he pedido la subvencion? No se puede acreditar a posteriori?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Ezequiel! Las deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética se regulan en el RDL 19/2021 de 5 de Octubre. También dispones de toda la información necesaria en la web de Hacienda (https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas.html). En ambos, se informa de lo siguiente: A los efectos de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la práctica de estas deducciones serán válidos los certificados expedidos antes del inicio de las obras siempre que no hubiera transcurrido un plazo de dos años entre la fecha de su expedición y la del inicio de estas. También informan que los certificados deben de haber sido expedidos y registrados y los plazos en los que se deben de emitir para aplicar la deducción. Un saludo!

      Responder
  14. Carlos Carneiro

    Contraté con Naturgy Solar en junio de 2022 una instalación de paneles solares en mi domicilio, que se llevó a cabo por parte de ITRsl de mediados de diciembre de 2022 a primeros de enero de 2023.
    Nadie me habló de la necesidad de disponer de un certificado de eficiencia energética anterior a las obras y no he solicitado el posterior, aunque estoy en plazo de hacerlo. Dispongo de un certificado de la ITE de mi vivienda, emitido en 2014 y vigente hasta septiembre de 2024, que no sé si tendría alguna utilidad al respecto (ya que según creo engloba un CEE) de cara a la AEAT.
    Mi pregunta es si hay alguna manera de conseguir a estas alturas los dos certificados (estado anterior y posterior a la obra) para aplicar la deducción en el IRPF de 2023,
    Saludos cordiales.
    Carlos

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Carlos. Para ser beneficiario de la deducción en RENTA por instalar paneles solares es necesario disponer del certificado anterior y posterior. Dicha información aparece en la web de Hacienda, en deducciones en RENTA por mejora de la eficiencia energética de la vivienda. Ahí tienes toda la información que tenías que haber mirado si cuando decidiste instalar los paneles debías de haber mirado. Siento decirte que el certificado anterior se debe de emitir y registrar antes del inicio de las obras y el certificado posterior, debe de emitirse y registrarse de manera posterior a las obras. Digo obras, porque en actuaciones de mejora de la eficiencia energética se incluye la instalación de paneles solares para fotovoltaica. El certificado posterior debe de emitirse en un plazo máximo desde que se emitió el certificado anterior y el inicio de las obras. Por lo tanto el CEE del IEE de 2014 no sirve. Nosotros publicamos un artículo donde explicamos todo esto: https://www.certificadosenergeticos.com/deduccion-por-obras-de-mejora-de-la-eficiencia-energetica-de-viviendas. Incluye el enlace a la web de Hacienda donde pone en qué ejercicio puedes beneficiarte de la deducción en función de cuándo se hizo la obra y la fecha de emisión del certificado posterior. Un saludo!

      Responder
  15. Juan Carlos

    Hola, para la deducción por la reducción de la demanda conjunta de calefacción y refrigeración de al menos un 7% , aparte de los certificados energéticos, que documentación habría que aportar para solicitarla? Es necesario permiso de obra? Etc.. muchas gracias por su atención

    Responder
  16. Nacho

    Hola, mi pregunta es si una vivienda unifamiliar aislada, se puede incluir en la opción de desgravarme el 60%, o debería ser incluida en el del 40%, pues veo que la única diferencia entre ellas como requisito es el ahorro en el 30% de energía no Renovable, y yo entiendo que un edificio predominantemente residencial puede ser una casa aislada, puedes confirmarme si es así? Mil gracias

    Responder
      1. Luis Lorente

        Buenas, ¿puedes verificar esto que comentas? Porque este apartado no está nada claro, ya que he consultado a varias fuentes y unos dicen que solo es para comunidad de vecinos y otros dicen que sí se puede aplicar ese 60% en chalets, por ejemplo. Gracias de antemano.

        Responder
        1. Paula Serrano Yuste Autor

          Hola Luis. Te recomiendo que hagas la consulta en Hacienda. Sólo te puedo decir que una vivienda unifamiliar aislada, se considera como un edificio y que una vivienda unifamiliar adosada o pareada, dentro de una promoción con más viviendas se puede considerar que forma parte de una comunidad de propietarios si esta está constituida. Un saludo

          Responder
        2. ALVARO

          Buenos días, en mi caso tengo la misma duda.
          Vivimos en una vivienda pareada que pertenece a dos comunidades constituidas, una general a toda la Urbanización y otras de un grupo de 23 chalets.
          Ya que vamos a realizar obras de cambio de ventanas y puerta, sería interesante saber si merece la pena poner las placas para llegar a la deducción del 60% sobre 15000€ en los próximos tres ejercicios, en hacienda no está nada claro si está tipología de viviendas pareadas tendrían derecho.
          Un saludo Paula y muchas gracias.

          Responder
          1. Paula Serrano Yuste Autor

            Hola Álvaro, para saber si alcanzas los requisitos de reducción del consumo tienes que solicitar el certificado del antes y del después. Es decir, realizar el cálculo correspondiente, no hay otra manera. Un saludo!

  17. Emilio March

    Buenos días,
    vivo en un piso donde se va a hacer una instalación fotovoltaica colectiva. Unos vecinos nos hemos apuntado y otros no. Mi pregunta es, en este caso se trata de un edificio de viviendas de uso residencial, ¿los certificados de eficiencia energética (anterior y posterior) que he de presentar para poder obtener la deducción del IRPF, deben ser del edificio entero o solamente de mi piso (individual)? Ya que si solo es de mi piso es más fácil obtener el 30% de mejora, pero si es del edificio entero es más complicado al haber vecinos que no han querido participar de la instalación.
    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Emilio, en principio si la actuación se realizara sólo en tu vivienda, sería sólo de la misma. En cambio si la actuación es en el edificio, el certificado sería de todo el edificio, incluyendo todas las instalaciones. Lo que importa es la potencia de fotovoltaica instalada. Un saludo!

      Responder
  18. Jorge García

    En el caso de una reforma integral (ventanas, aerotermia, aislamiento en general) realizada en un piso, entiendo que podría aplicar indistintintamente la Deducción por obras para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable y la Deducción por obras de rehabilitación energética ya que para ambas el requisito es obtener el grado A / B o bien un 30% en la reducción del consumo de energía primaria. Es correcto?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jorge. Las actuaciones relacionadas con la envolvente térmica, permiten reducir la demanda energética. En tu caso al sustituir ventanas y añadir aislamiento. En este caso si alcanzas el requisito de reducción de la demanda podrías beneficiarte de la primera deducción. Al instalar además aerotermia, si con el conjunto de las actuaciones alcanzas el objetivo de reducción del consumo de energía primaria no renovable, podrías beneficiarte de la segunda deducción. La tercera deducción está destinada a viviendas en edificio residencial que haya sido rehabilitado. Un saludo.

      Responder
  19. Rosa

    En mi comunidad se ha propuesto rehabilitación con SATE en edificios y se van a pedir las subvenciones. Varios vecinos tienen ventanas de madera. He leído en un foro que si no cambian sus ventanas de madera no nos darían la subvenciones porque nuestro edificio, entonces no cumpliría con los mínimos de ahorro energético. ¿Qué me podéis decir sobre este tema?

    Gracias anticipadas.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Rosa. La condiciones para ser beneficiario de las subvenciones consiste en reunir los requisitos que se les exige. De los requisitos técnicos se exige alcanzar unos porcentajes de ahorro de consumo y en algunos casos también de demanda. Dichos porcentajes se calculan con herramientas informáticas en función de la globalidad de la intervención que se realiza para la mejora de la eficiencia energética. Decir que porque unos vecinos no cambien sus ventanas, no se va a alcanzar el requisito de ahorro es un poco arriesgado. Un saludo!

      Responder
  20. Jose Hdez

    Hola Paula. En una vivienda unifamiliar en la Comunidad Valenciana, a la que le va a hacer una actuación sobre la envolvente térmica (ventanas y puerta principal), también se le pretende instalar autoconsumo, en cuanto a las ayudas entiendo que podría aplicar a las dos primeras deducciones en la renta, por mejoras en la eficiencia energética. Ahora, en la comunidad Valenciana, también existen ayudas al autoconsumo del tipo de deducción fiscal de 40%/20% tramo autonómico IRPF y, las ayudas (llamo directas) o subvención para autoconsumo y almacenamiento en el sector residencial cofinanciadas con Next Gen EU. Mi pregunta es, son compatibles las deducciones en la renta, la primera que llamo estatal (eficiencia energética) con la segunda autonómica?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola José. Siento decirte que donde mejor te pueden asesorar es en el IVACE. Lo único que te puedo decir es que el importe de las ayudas no puede superar el importe total de la inversión. Un saludo!

      Responder
  21. Javier

    Hola,

    Me surge una duda.
    Tengo una vivienda con un certificado de eficiencia de 2020 en el que se incluían una serie de mejoras que tenía previsto acometer.
    Hoy en día, ya se han ejecutado algunas de esas medidas. ¿Debo emitir otro certificado en el que se pongan todas la medidas ejecutadas y se incluyan otras medidas de mejora? O se modifica el existente?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Javier! Para actualizar el certificado tendrá que acudir un técnico que realice la toma de datos y refleje las actuaciones en un nuevo certificado. Un saludo!

      Responder
  22. Ricardo

    Por favor serian tan amables de informarme
    Al hacer la declaracion de la renta del 2023 para desgabarme por eficiencia energetica.
    La factura del certificado energetico tiene que figurar en la casilla de la primera entidad que realizo las obras
    Y la factura de las obras que figure en la segunda casilla de la entidad que realizo las obras

    Gracias y un saludo

    Responder
  23. Pedro

    Hola, creo que sí. En la web de la AEAT dice lo siguiente:
    “A estos efectos, se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas aquellas necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.”

    Responder
  24. tamara

    hola! tengo una duda. el certificado energético que tengo de antes de las obras es de septiembre del 2018 y empecé una obra en enero 2019 hasta el 2020 y que luego continué en octubre de 2021. tengo todas las facturas. me sirve el primer certificado, ya que empecé las obras en 2019?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Tamara. Copio lo que pone literalmente e la web de hacienda: Deberás acreditarlo con un certificado de eficiencia energética de la vivienda emitido por el técnico competente antes del inicio de las obras, (a estos efectos será válido el emitido como máximo en los dos años anteriores al inicio de las obras) y, al final de las mismas. Si el inicio de las obras fue en 2019, el certificado anterior se debió emitir o en 2018 o en 2017, por lo tanto sí te sirve. No obstante comentas que hubo un paréntesis entre 2020 y 2021, por lo que yo te recomendaría que lo comentaras con tu gestor o con hacienda directamente. Un saludo!

      Responder
  25. Narciso

    Hola. Si la instalación energética de mi vivienda (no forma parte de edificio de viviendas) tiene un coste de 15000 € y demuestro que en ahorro de un 30 %…en la declaración de la renta se podría poner una base máxima de 7500€ para mi y otros 7500 € mi pareja y así deducirnos cada uno 3000 € ( que es el 40%.
    Nota: La vivienda es 50% mía y 50% de mi pareja.
    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Narciso. Recuerda que debes disponer del certificado energético anterior y posterior a la instalación de la fotovoltaica para justificar el ahorro mínimo del 30% en consumo de energía primaria no renovable. Es decir, el ahorro no se demuestra con las facturas de electricidad sino con la comparación de los indicadores numéricos que aparecen en respectivos certificados. La deducción a la que te puedes acoger aparece explicada en la web de hacienda en este enlace: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/vivienda-otros-inmuebles/deducciones-obras-mejora-eficiencia-energetica-viviendas/deduccion-obras-mejora-consumo-energia-renovable.html. Un saludo!

      Responder

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