Después de casi 10 años desde que se publicó el RD 235/2013 que regula la certificación energética de edificios, hoy derogado por el RD 390/2021, en el que se obliga a disponer de un certificado energético para la venta y alquiler de edificios y partes de edificios existentes, todavía existen dudas al respecto ¿Cuánto tiempo dura el certificado energético? ¿Es obligación del propietario actualizar el certificado energético si se reforma el inmueble? En este artículo te lo explicamos. Participa con tus comentarios.
25-11-2022
Obligación de disponer del certificado energético
Es obligatorio disponer del certificado energético cuando se venda o alquile un inmueble. El artículo 17 del RD 390/2021 que regula el procedimiento de certificación energética de edificios, así lo determina.
Venta
Cuando el edificio existente sea objeto de contrato de compraventa. Ya sea parte del mismo, una vivienda o local, o la totalidad. Una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado y la etiqueta energética, se anexará al contrato de compraventa.
Alquiler
En cambio, si el objeto del contrato es el alquiler, en este caso se anexará una copia de la etiqueta energética al contrato de arrendamiento.
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El artículo 17 incluye un párrafo en el que informa de que toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información, sobre la venta o el alquiler de un inmueble, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación energética. Da igual que sea agencia inmobiliaria, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares.
Contenido del certificado energético
El certificado de eficiencia energética, para que sea un documento completo, debe incluir el contenido mínimo. Además debe de estar suscrito por un técnico competente. Y por último, tiene que estar realizado con alguno de los programas oficiales reconocidos por el Ministerio de Energía: CE3X, CERMA, HULC, CYPETHERM HE, etc… Todos ellos inscritos en el registro de documentos reconocidos para la certificación energética de edificios
Para edificios posteriores a 1 de Noviembre de 2007
En los edificios de nueva construcción, la certificación de la eficiencia energética se realiza en dos fases: un certificado de eficiencia energética de proyecto y un certificado de eficiencia energética de edificio terminado. Se entiende por edificios de nueva construcción aquellos cuya solicitud de licencia de obra sea posterior al 1 de Noviembre de 2007.
El promotor será informado durante el trámite de registro del certificado de eficiencia energética de proyecto, si éste debe ser sometido a un control externo. Una vez registrado, se incorporará al proyecto de ejecución. Posteriormente, una vez se haya construido el edificio, se emitirá el certificado de eficiencia energética del edificio terminado. Este certificado también se inscribirá en el registro de certificación energética de edificios y se incorporará al libro del edificio.
Para obtener la primera licencia de ocupación en viviendas y edificios de viviendas, o para la licencia de apertura en edificios terciarios, se deberá disponer de la etiqueta energética (posterior al registro del certificado de edificio terminado) y del documento de registro del certificado.
Para edificios anteriores a 1 de Noviembre de 2007
Por edificios existentes se entiende aquellos cuya solicitud de licencia de obra es anterior al 1 de Noviembre de 2007. Al igual que en los edificios de nueva construcción, es preceptivo la inscripción en el registro del certificado de eficiencia energética de edificios existentes. Por último, una vez registrado el certificado, el propietario obtendrá la etiqueta energética y el documento de registro, ambos documentos necesarios para la venta y alquiler de de edificios o partes de edificios existentes.
Porqué hay actualizar el certificado energético
Actualmente, el certificado energético sigue teniendo una validez de 10 años. No obstante dicha validez se reduce a 5 años cuando la calificación energética es la G. Por lo tanto, si dispones de un certificado energética de más de 10 años de tu vivienda, y la quieres vender o alquilar, tendrás que actualizar el certificado. Para ello puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros técnicos en tu localidad y solicitar el certificado energético. Un técnico se desplazará a tu vivienda, hará una toma de datos y volverá a emitir y registrar el certificado energético. En este caso, más que actualizar el certificado energético, hablamos de renovar el certificado energético.
El artículo 13 del actual RD 390/2021, que deroga al RD 235/2013, establece cuándo hay que actualizar el certificado energético. Básicamente dice que la renovación o actualización dependerá de lo que dicte su comunidad autónoma. Además añade que el propietario podrá voluntariamente actualizar el certificado energético cuando considere que existen variaciones en el inmueble que afecten a su calificación energética.
Quién es responsable de actualizar el certificado energético
Según la legislación actual, el propietario es responsable de solicitar y registrar el certificado energético para la venta y alquiler de su propiedad. Por lo tanto, el propietario también será responsable de su actualización. El propietario podrá actualizar el certificado energético voluntariamente, aun estando en vigor, si considera que por algún motivo ha podido variar la calificación energética de su inmueble. Por inmueble se entiende una vivienda, un local o un edificio. En cambio, será obligatorio actualizar el certificado, con carácter previo a la venta o alquiler.
Supuestos en los que cambia la calificación energética
Dado que el RD 390/2021, no incluye los motivos por los que actualizar el certificado energético, consultamos otro texto legal. En este caso, el RD 39/2015 del Consell. Este decreto regula la certificación energética de edificios en la Comunidad Valenciana.
Consultamos exactamente el artículo 12. Validez y actualización del certificado de eficiencia energética. Según este artículo, se considera variación de la calificación energética:
1. Obras que modifiquen la envolvente térmica del edificio. Tanto por su composición como por su desarrollo.
2. La reforma de una instalación térmica. Todo ello teniendo en cuenta el artículo 2 del RITE (RD 1027/2007 de 20 de Julio y sus modificaciones).
3. En edificios terciarios la modificación de la instalación de iluminación.
4. Actuaciones relacionadas con el cambio de uso o de actividad que influyan en la calificación energética
En cualquier caso, habrá que actualizar el certificado energético cada diez años desde la fecha de su emisión. Si la calificación energética es una G, se renovará cada 5 años. Una vez actualizado, volverá a empezar el cómputo del plazo de validez del mismo.
Fuente: RD 39/2015 del Consell, adaptación autonómica, en la Comunidad Valenciana. del RD 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de eficiencia energética de los edificios.
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Los certificados, tanto de eficiencia energética, como de ITE, deberían ponderar en la valoración del inmueble, tanto a efectos de venta como de alquiler; y así algún día podríamos contar con un patrimonio inmobiliario debidamente conservado-actualizado. Pero como casi todo en España, las leyes y reglamentos se hacen para no cumplirse.
La fiabilidad que aporta a un comprador ó arrendatario la recepción de un inmueble suele ser bastante dudosa, y la expresión “cuerpo cierto” acuñada por nuestro ancestral Código Civil, sirve para que sus descuidados propietarios , se curen en salud, a costa de nuestros sufridos e infravalorados arquitectos.
Buenas tardes.
Se hizo un certificado eneegetico hace 4 años en mi vivienda..
El documento no lo encuentro,hay una base de datos para recuperarlo.
Gracias
Hola Alberto. Lo puedes solicitar en el organismo encargado de la gestión de la certificación energética de edificios de tu comunidad autónoma. Puede incluso que haya un registro de consulta pública. Busca los datos de contacto del organismo en este enlace: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf
Buenas tardes, mi nombre es Elena, quería hacer una consulta sobre certificados energéticos. Compré un piso de 1970, para reformar completamente. Cambié todo, ventanas caldera…y ahora hago el nuevo certificado y me sale peor eficiencia, de E ha pasado a D. Hay alguna forma de demostrar la eficiencia que no sea en el certificado o debo solicitar una revisión? Estoy muy afectada porque debo certificar de alguna forma la efectividad de la reforma a nivel energético. Muchas gracias
Buenas tardes Elena. Supongo que quieres decir que ha pasado de la D a la E. Si no está conforme póngase en contacto con el técnico que le ha emitido el certificado, sobre todo si tiene documentación que pueda justificar las mejoras que comenta. Un saludo!