El control externo de la certificación energética consiste en el control in situ y documental del procedimiento de certificación de la eficiencia energética. Se realiza durante la ejecución del edificio por un tercero. El objetivo es verificar que se cumple con el procedimiento y que la construcción real se adecua al proyecto ¿Conocías esta exigencia? ¿Sabes en qué consiste el proceso? ¿Crees que es necesario este control? Participa con tus comentarios.
16-12-2024
El control de los certificados de eficiencia energética aparecía regulado en el ya derogado RD 235/2013, del 5 de Abril. El artículo 9 indicaba que la ejecución del control la realizará el órgano competente de la comunidad autónoma. Y añade que ésta podrá delegar la responsabilidad en agentes independientes autorizados para este fin.
Los agentes autorizados, seguía el artículo 9, serán organismos o entidades de control. Sin embargo, en la actualidad es el artículo 11 del RD 390/2021, del 1 de junio, el que regula el control de los certificados de eficiencia energética.
Qué es una Entidad de Control de la Calidad de la Edificación
Sus siglas son ECCE. Se trata de entidades cuya actividad de control se desarrolla en el sector de la construcción. Concretamente en la ejecución de los edificios. Según el artículo 11 anterior, Las entidades de control deben de cumplir los requisitos técnicos recogidos en RD 410/2010, de 31 de marzo. Un real decreto que desarrolla los requisitos exigibles a las entidades de control de calidad de la edificación. También a los laboratorios de ensayos para el control de calidad de la edificación. Dichos requisitos aparecen recogidos en el Anexo I. Cada entidad de control externo cumplirá los requisitos en el ámbito de actuación en el que prestan su asistencia técnica.
Las entidades ECCE deben de estar registradas en el Registro del Código Técnico de la Edificación. En este registro se indicará qué entidades pueden realizar el control externo de la certificación de la eficiencia energética de edificios.
Quién está obligado a contratar el control externo de la certificación energética
El control externo de la certificación energética de edificios es obligatorio para edificios de nueva construcción. No obstante sólo es obligatorio en algunas comunidades autónomas. Concretamente en Comunidad Valenciana, País Vasco y Navarra.
Por otro lado, también puede ser obligatorio para la solicitud de determinadas ayudas públicas. En este caso las que estén relacionadas con la rehabilitación energética de edificios. Es por ello que el objetivo es acreditar, por mediación de un tercero, que se cumplen los requisitos de mejora de la eficiencia energética para ser beneficiarios de las ayudas.
En general, cuando se trata de obra nueva, la Administración competente comunica al promotor la necesidad de contratar el control externo durante el trámite de registro del certificado de eficiencia energética de proyecto. La contratación ser realizará por lo tanto, antes del comienzo de las obras de ejecución del edificio.
Actuaciones en el control externo de la certificación energética de edificio
El proceso completo de control externo incluirá la emisión de un informe previo y un informe final. Siendo este último, previo al registro del certificado de eficiencia energética de edificio terminado. La entidad de control externo realizará inspecciones visuales y documentales. Todas ellas, previamente programadas. Por otro lado, se emitirán informes parciales. En su caso, cuando se detecten incidencias durante la ejecución de la obra. En ellos, la entidad de control externo propondrá soluciones.
Cada comunidad autónoma, donde es obligatorio el control externo, establece su propia regulación. Por ejemplo, el documento reconocido DRD 06/15. Criterios Técnicos para el Control Externo de la Certificación energética de edificios de nueva construcción, en la Comunidad Valenciana.
Responsabilidad del agente de control externo
El agente de control externo es responsable de realizar las siguientes actuaciones:
– Comprobaciones relativas a la validez y veracidad de los datos contenidos en el certificado de eficiencia energética de edificio. Estas tareas incluyen la verificación del cumplimiento del procedimiento de certificación. También, la verificación de la calificación energética obtenida de acuerdo a la metodología de cálculo aplicada. Y por último, la exactitud de los datos introducidos para la emisión del certificado.
– Realización de los los correspondientes informes. Todo ello mediante el procedimiento establecido y su inscripción.
– Facilitar los datos obtenidos y utilizados para la redacción de los informes correspondientes a la Administración.
Principio de independencia del agente de control externo
Los agentes que realicen tareas de control externo están sujetos a los siguientes principios de objetividad, independencia, imparcialidad e integridad. En este sentido, deberán mantenerse al margen durante las diferentes fases del procedimiento de certificación energética del edificio en las que se pueda poner en duda el cumplimiento de dichos principios.
Esto significa que no podrán actuar como agente de control externo si previamente han realizado el certificado energético de proyecto. Aunque el certificado energético lo firme el técnico que firma el proyecto de edificación. Una práctica, por lo visto, muy habitual.
Durante las tareas de control externo de la certificación energética del edificio realizarán las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias. Finalmente se recopilarán los resultados obtenidos en un informe final de control externo. Este se adjuntará al certificado de eficiencia energética del edificio terminado para su registro.
Obligaciones del promotor frente al control externo
En este caso el promotor será responsable de la contratación de alguna entidad de control de la edificación que cumpla con los requisitos técnicos exigibles. También deberá colaborar con dicha entidad y facilitar el desarrollo de sus labores de control externo de la certificación energética del edificio.
Por otro lado, la contratación se deberá realizar de manera previa al inicio de las obras. En ese momento la entidad de control externo podrá realizar las pruebas, comprobaciones e inspecciones necesarias. La entidad de control externo deberá disponer de libre acceso tanto al propio edificio como a toda la documentación que se requiera para su inspección y consulta.
Fuente. RD 39/2015, de 2 de Abril, del Consell, por el que se regula la certificación energética de los edificios. Adaptación autonómica a la Comunidad Valenciana.
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Pues sabiendo que por el CTE HE-0 (2015) te obliga a que, al menos en zonas E, las edificaciones nuevas tengan una B, supongo que revisen todas, Vamos que las ultimas obras que desarrollamos en el estudio nos salen B, y sin caldera de biomasa, que sino lo tengo chupado.
A la hora de registrar el certificado, te toca control por muestreo o en función de diversos parámetros. Pero la norma dice algo más, como por ejemplo que se controlan todas los certificados que salgan con letra A, B o C…
Estimado Juan
Sabes si existe algún simulador para incorporando la gestión “actual” de consumos energéticos de un inmueble, presentar un marco de partida?.
Me gustaría utilizar un modelo que (sin necesidad de arquitectura), entendiendo la problemática de la ausencia de dicha variable, pudiera incorporar toda la infraestructura “mecánica” dispuesta, sus potencia, consumos, horarios, estacionalidad, factura energética… para sobre ella iniciar un estudio previo de mejora. y posteriormente incorporar la envolvente.
Puede que mi consulta te parezca algo poco eficiente, pero podría ser una herramienta de auditoria previa interesante
Un saludo
Martin S-T
Perfecto!!!….. muy bien documentado.Sin duda 100% recomendable.
Recién he terminado una vivienda unifamiliar autopromocion y desconocía el tema del control externo. En su momento no registre el proyecto con lo que ahora al hacer el registro de obra terminada me dice la web requiere control externo. Ahora que puedo hacer?… si tengo la obra ejecutada y prácticamente todo en regla.
Hola Raúl! Ponte en contacto con el organismo encargado en tu CCAA. Si está todo bien no tiene porqué haber ningún problema. Un saludo!
Muchas gracias Paula… esta mañana me pondré en contacto con la gente de Alicante. Espero que sea así de sencillo como me comentas. Saludos
Hola Raul, puedes decirme como lo has resuelto?
Gracias
Hola, voy a empezar una obra y estoy buscando alguien que pueda hacerme este control externo del certificado energético y quería saber dónde puedo encontrar o ponerme en contacto con un profesional que me ayude. También estaría interesado en saber alrededor de que precios rondar este trabajo. Muchas gracias
Hola Enrqiue! El control externo depende de cada comunidad autónoma. En la Comunidad Valenciana es un requisitos cuando registras el certificado de eficiencia energética de proyecto. A partir de ese momento, en el mismo registro tienes acceso a un listado de agentes autorizados. Solicita información en el ente encargado en tu CCAA de gestionar el certificado energético. En este enlace encontrarás los datos de contacto por CCAA: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf. Un saludo!
Enrique, si lo necesitas.Soy de Alicante y me dedico con mi empresa al control externo.
Buenas tardes en septiembre voy a iniciar la ejecución de una vivienda unifamiliar en Moraira de 240 m2 útiles. Que precio tiene el control externo incluso si te facilito el proyecto en PDF el hacer el certificado energético de obra nueva para adjuntarlo al proyecto y el final de obra con su control externo.
Saludos
Hola Juan Carlos! El trámite de contratación de empresa de control externo inicia cuando registres el certificado de eficiencia energética de proyecto. Como es Moraira, en la Comunidad Valenciana el certificado lo gestiona el AVEN. En este enlace puedes encontrar más información sobre el procedimiento de control externo de los certificados de obra nueva: http://gcee.aven.es/publico/noticia.aspx?id=46. Si tienes cualquier duda ponte en contacto directo con el AVEN y allí te informarán de las empresas habilitadas para realizar el control externo. La empresa o profesional tiene que estar acreditada-o, no sirve cualquier empresa o profesional. Un saludo!
Hola Antonio,
Estoy buscando una empresa para el control de eficiencia energética de una vivienda unifamiliar que estoy construyendo. Me interesaría un presupuesto. Como podemos contactar?
Hola. Muy buenas a todos. Y mil enhorabuenas a la impagable labor de Dª Paula Serrano Yuste. Es un verdadero honor para nosotros recibir sus sabios asesoramientos en todo.
Me llamo Rafa Guillot, arquitecto valenciano. Mi pregunta. es la siguiente. Voy a acometer una vivienda unifamiliar para una familia bastante humilde y con presupuesto material, y posibilidades económicas muy, pero que muy ajustadas. Medio broma medio en serio me dicen que esto de la casa lo hacen porque se quedaron sin su vivienda anterior por problemas económicos.
Quiero decir con esto que me han repetido hasta la saciedad que todo esto de Control externo por empresa energía, etc… les da completamente igual, porque todo lo que sea ahorrar un solo euro lo agradecen. ¿Es cierto que si en Proyecto tengo Calificación D o E no necesitan Control externo? ¿Podría registrar en ese caso la vivienda en IVACE? MUCHAS GRACIAS Y REITERO MI ENHORABUENA
Hola Rafael! Sea cierto o no, no creo que aplicando las exigencias de la normativa de ahorro de energía obtengas menos de una C. Tendrán que buscar una opción más económica. Un saludo!
Hola,
Ayer registré un CEE y la vivienda según catastro es de 2010, pero hace algunos años un técnico del AVEN me comentó que podía incluso poner 2008 porque normalmente la obra comienza antes de lo que indica en Catastro. Resulta que al hacerlo obtuve una calificación D y puse en año de construcción 2010, y al Registrarlo me indican que necesita Control Externo (hice otro justo del vecino y no le pidieron Control Externo en su día).
¿Qué haríais en mi caso? Pregunto al AVEN a ver como proseguir, es que llevo todo el día llamando y no he conseguido respuesta y a los clientes les corre prisa.
Gracias de antemano. Saludos
Hola Eva. La fecha que indica catastro no es la fecha de proyecto o de solicitud de licencia, que es la que realmente determina qué normativa de ahorro de energía se ha utilizado. En este caso, da igual que indiques 2008 que 2010 porque sigue siendo el mismo CTE 2013, no hay diferencia. Por otro lado no comprendo porqué necesita control externo el registro de un certificado de vivienda existente que generalmente es para venta o alquiler. Te diría que hicieras la consulta al AVEN a través de la dirección de correo electrónico que tienen para este servicio: consultas_gcee@gva.es. Tardan como mucho tres días. A veces te contestan el mismo día. Yo hago las consultas por aquí porque quitaron el teléfono de atención. Un saludo!