Qué sabes sobre contribución renovable para ACS en la normativa actual. Como puedes comprobar en este artículo vamos a centrar nuestra atención en la sección HE4 . Contribución mínima de energía renovable para cubrir la demanda de agua caliente sanitaria ¿Sabes que se unifica el porcentaje de contribución para toda España? ¿Qué no sólo se limita a energía solar térmica? Participa con tus comentarios y comparte entre tus contactos en redes sociales.
Actualizado a 29-12-2020
Principales cambios en el nuevo DB HE sección 4
Por si no lo sabías, la sección 4 en el documento anterior de 2013 hacía referencia a Contribución solar mínima de agua caliente sanitaria. Con la sección 4 del nuevo DB HE 2019, los edificios satisfarán sus necesidades de ACS empleando en gran medida energía procedente de:
- Fuentes renovables.
- Procesos de cogeneración renovables.
Dicha energía será empleada para satisfacer las necesidades de ACS y/o de climatización de piscina cubierta. Además podrá ser generada en el propio edificio o bien a través de la conexión a un sistema urbano de calefacción.
Cómo se cuantifica la contribución mínima para agua caliente
Con el nuevo DB HE, la contribución mínima para agua caliente, tanto para ACS como para la climatización de piscina, cambia radicalmente. En el documento de 2013 se exige un porcentaje de contribución mínima en función de:
- La demanda total de ACS del edificio en litros por día.
- La zona climática de radiación solar para la localización del edificio.
Así se puede comprobar en la tabla siguiente de la sección 4 actual:
Imagen. Tabla del DB HE 2013 sección 4 para ACS.
Imagen. Tabla del DB HE 2013 sección 4 para climatización de piscina.
En cambio, con el nuevo DB HE de 2019 se exige un único porcentaje. Ya no se diferencia ni por zona climática ni en función de la demanda total del edificio.
La exigencia será la siguiente:
La contribución mínima de energía procedente de fuentes renovables cubrirá al menos el 70% de la demanda energética anual para ACS y para climatización de piscina, obtenida a partir de los valores mensuales, e incluyendo las pérdidas térmicas de distribución, acumulación y recirculación. Esta contribución mínima podrá reducirse al 60% cuando la demanda de ACS sea inferior a 5.000 l/d.
Se considera únicamente la aportación renovable de la energía con origen in situ o en las proximidades del edificio, o procedente de biomasa sólida.
Bombas de calor de aerotermia
Además otro aspecto importante es la inclusión de las bombas de aerotermia y su regulación para la producción de ACS y/o climatización de piscinas. La sección HE4 del nuevo CTE de 2019 dedica un apartado a estos equipos, que ya no será necesario justificar como alternativa a los paneles solares. Una justificación un tanto compleja que se exigía en el versión de 2013.
Energía residual
Por último comentar que la contribución renovable mínima podrá sustituirse, parcial o totalmente, por energía residual. Dicha energía procederá de equipos de refrigeración, de deshumectadoras y del calor residual de combustión del motor de bombas accionadas térmicamente. Pero ojo! siempre y cuando el aprovechamiento de dicha energía residual sea efectiva y útil para el ACS.
Únicamente se tomará en consideración la energía obtenida por la instalación de recuperadores de calor ajenos a la propia instalación térmica del edificio.
En el caso de recuperación de energía residual procedente de equipos de refrigeración en edificios residenciales, no se podrá contabilizar un aprovechamiento de energía superior al 20% de la extraída.
Justificación de la exigencia en el nuevo DB HE
Para justificar que un edificio cumple las exigencias de este nuevo DB HE de 2019 sección 4, el proyecto deberá de incluir la siguiente información:
- Cálculo de la demanda mensual de agua caliente sanitaria. Tanto de ACS como de climatización de piscina. Incluyendo pérdidas térmicas por distribución, acumulación y recirculación.
- Contribución renovable aportada para satisfacer las necesidades de ACS y/o climatización de piscina.
- La contribución de la energía residual aportada, en su caso, para ACS.
- Comprobación de que la contribución renovable para las necesidades de ACS utilizada cubre la contribución obligatoria.
Fuente. CTE DB HE
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Buenos días,
En un edificio del2008 con placas solares para el agua sanitaria. ¿Podría eliminarse ese sistema por fotovoltaica sin que suponga un problema legal?
Hola Alejandro. Si lo dices por el HE, yo entiendo que no porque al DB HE4 del 2019 ya no regula la instalación de paneles solares como sistema de referencia, sino que abre la puerta a más tecnologías para la contribución renovable para el ACS. Revisa el texto del DB HE4 actual. Un saludo!