El documento de salubridad, modificado en junio de 2017, incluye nuevas exigencias para garantizar la calidad del aire interior en su sección 3. Una de ellas la limitación de la concentración de CO2 en los locales habitables de las viviendas ¿Qué condiciones de diseño hay que considerar para su verificación? ¿Qué dice exactamente el CTE? Te lo explicamos en este post.
08-02-17
Las últimas modificaciones del documento HS3 para el cumplimiento de las exigencias relativas a la calidad del aire interior incluye entre otras novedades, la limitación de la concentración media anual de CO2 y de acumulado anual de CO2. Exactamente lo que regula la normativa es lo siguiente:
En los locales habitables de las viviendas debe aportarse un caudal de aire exterior suficiente para conseguir que en cada local la concentración media anual de CO2 sea menor de 900 ppm y que el acumulado anual de CO2 que exceda 1.600 ppm sea menor que 500.000 ppm.h.
A este requisito además se le añade la siguiente exigencia para la eliminación de contaminantes del aire interior no relacionados con la presencia humana como puede ser por ejemplo los compuestos orgánicos volátiles o el radón:
Además, el caudal de aire exterior aportado debe ser suficiente para eliminar los contaminantes no directamente relacionados con la presencia humana. Esta condición se considera satisfecha con el establecimiento de un caudal mínimo de 1,5 l/s por local habitable en los períodos de no ocupación.
Cómo justificar ambas exigencias
La normativa permite satisfacer ambas condiciones mediante el establecimiento de una ventilación constante. El caudal de dicha ventilación se determina mediante la tabla 2.1 de caudales mínimos para ventilación de caudal constante en locales habitables de la sección 3 del documento de salubridad del CTE.
En esta imagen se pueden comprobar los nuevos valores de caudal mínimo:
Por otro lado también será necesario incluir una ventilación complementaria e independiente en la zona de cocción de cocina que permita la extracción de contaminantes.
¿Qué condiciones de diseño permiten cumplir con la exigencia de concentración de CO2?
La exigencia de limitación de concentración de CO2 queda justificada con el cálculo del caudal mínimo con la tabla anterior. No obstante la normativa permite otra alternativa para su justificación. Dicha alternativa consiste en el cumplimiento de una serie de condiciones de diseño.
El apéndice C de la sección DB HS3 establece las condiciones de diseño para la determinación del caudal de ventilación de los locales habitables de las viviendas. Estas condiciones permiten evaluar el cumplimiento de la exigencia relativa a la concentración media anual de C02 y al acumulado anual de CO2.
¿Cuáles son las exigencias relativas a la limitación de la concentración de CO2?
- Concentración media anual inferior a 900 ppm en cada local.
- El acumulado anual superior a 1600 ppm tiene que ser menor que 500.000 ppm.h.
¿Para qué condiciones de diseño se deben de cumplir ambas exigencias de concentración de CO2?
1. Valores de generación de CO2
En primer lugar se establecen unos valores de generación de CO2 por ocupante:
- 19 l/h*ocupante, o bien
- 12 l/h*ocupante para período de sueño y 19 l/h*ocupante para período de vigilia.
2. Número de ocupantes a efectos de concentración de CO2
EL número de ocupantes a considerar para el cálculo del CO2 generado dependerá básicamente del número de dormitorios:
- 1 dormitorio: 2 ocupantes.
- 2 dormitorios: 3 ocupantes.
- 3 dormitorios o más: 4 ocupantes.
3. Escenario de ocupación
Se establecen una serie de condiciones:
- El período de sueño es de 8 horas*ocupante en un horario de entre las 24h y las 8h.
- Los períodos de ausencia en el interior de la vivienda es de 13 horas para uno de los ocupantes y de 8 horas*ocupante para el resto, de lunes a viernes. Los fines de semana en cambio, el período de ausencia es de 2 horas *ocupante y día.
- En el dormitorio principal de la vivienda siempre se considera 2 ocupantes. Para el resto de dormitorios se considera un sólo ocupante. Para viviendas con más de 3 dormitorios quedarán dormitorios vacíos. Se deberá satisfacer en todos los dormitorios estén ocupados o no con las exigencias establecidas para el sistema de ventilación respecto de la limitación de concentración de CO2 en los locales habitables.
- Se debe considerar una estancia simultanea de todos los ocupantes de al menos 2 horas de lunes a viernes y de 4 horas en fines de semana en la sala de estar o comedor.
- Respecto de la estancia en baños se establece un valor de 0,5 horas*ocupante y día. No obstante si el sistema de ventilación es sensible a la presencia de ocupantes en baños o aseos, entonces se considera dos estancias breves de 5 minutos por día por ocupante a alguno de ellos.
- El resto de horas de ocupación se distribuye entre el resto de locales habitables según necesidades.
Imagen. Ejemplo de escenario de ocupación según condiciones de diseño para un día entre semana.
4. Puertas
Se considera que las puertas de las estabcias se encuentran cerradas.
5. Concentración de CO2 en el exterior
Se puede considerar una media anual de concentración de CO2 de 400 ppm. Este valor se toma si no se dispone de otros valores.
6. Datos climáticos representativos
Cuando no se cuenta con datos climáticos representativos del entorno del edificio, se puede acudir al clima de referencia de la zona según el apéndice B del DB HE 1 del CTE.
Como apunte, comentar que el documento no explica más acerca del método de cálculo para la verificación del cumplimiento de las exigencias de límite de concentración de CO2.
Fuente: Documento Básico HS Salubridad del Código Técnico de la Edificación
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Esto se resuelve con el programa CONTAM del NIST (National Institute of Standards and Technology) del Departamento de Comercio de los EEUU, aplicando las Condiciones de diseño del Apéndice C. De hecho, la tabla 2.1 esta calculada utilizando dicho programa y el escenario de ocupación está basado en su funcionamiento.
Muchas gracias José por tu aportación! Un saludo!