Una de las novedades del CTE 2019 consiste en la nueva sección a justificar en proyectos HS-6. Una sección que forma parte del documento de salubridad del CTE y que regula la protección de los usuarios frente a concentraciones inadecuadas de radón en espacios interiores. Un documento en el que se empezó a trabajar en 2002 y que ve la luz hace unos meses. En este post te explicamos los aspectos fundamentales. Participa con tus comentarios.
Actualización a 15-10-2020
Se actualiza el nuevo DB HS del CTE versión 2019 con nuevos comentarios. La web del CTE ha publicado la noticia en su sección de Actualidad. La nueva versión del 9 de octubre de 2020 está disponible para su descarga en la página web.
Incluye también los comentarios de esta nueva sección HS-6 que regula la protección de los edificios frente a la exposición al radón. Recuerda por ejemplo en su apartado 1 que ya está disponible la Guía de Rehabilitación frente al radón. Una guía que también podéis consultar en nuestro blog:
La Guía de Rehabilitación frente al radón ya está disponible
Esta guía como bien se comenta, se trata de un documento que facilita el diseño y aplicación de las medidas de protección frente al radón en edificios existentes. No tiene por lo tanto carácter reglamentario. La nueva sección HS-6 incluye más comentarios a lo largo de su desarrollo que ayudan a comprender cada uno de sus apartados.
Puedes descargar esta última versión aquí.
20-04-2020
Cuándo debo de aplicar el DB HS-6 protección frente al radón
Para empezar todavía estamos en periodo transitorio de aplicación voluntaria de la versión CTE 2013. Dicho periodo terminaba el 27 de Junio de 2020. No obstante el estado de alarma está alargando los plazos administrativos. Además también depende de si has solicitado la licencia de obras antes de dicha fecha por un lado. Por otro, de si se vas a empezar la obra durante el tiempo de eficacia de la licencia de obras, una vez concedida.
En este post entenderás mejor cómo saber qué versión del CTE debes de aplicar en cada caso. Y aunque hace referencia a HULC, en realidad es de aplicación a cualquier documento modificado con la nueva versión CTE 2019.
Moratoria periodo transitorio de aplicación voluntaria de DB HE 2019 y HULC 2019
Ámbito de aplicación del DB HS-6
A continuación, una vez tengo claro que voy a aplicar el CTE 2019, tengo que fijarme en el ámbito de aplicación de cada sección del CTE. En la sección DB HS-6 del CTE su aplicación es obligatoria para edificios en municipios con potencial de radón (Apéndice B del DB HS-6) en los siguientes casos:
- Edificios nuevos.
- Ampliación de edificios existentes. Sólo a la ampliación.
- Cambio de uso en edificios existentes. Ya sea el edificio completo o sólo a la parte afectada.
- Reformas y a la zona a reformar. Si las modificaciones permiten aumentar la protección frente al radón o alteran la protección inicial.
Cuándo no es de aplicación
La nueva sección DB HS6, si voy a aplicar el CTE 2019, no es de aplicación a locales no habitables. Es decir, espacios donde la permanencia de personas es reducida en el tiempo.
Tampoco se aplica para proteger espacios habitables que están separados del terreno por espacios exteriores intermedios. Es decir, espacios que aunque cubiertos su ventilación sea la misma que la del ambiente exterior.
Qué es para el DB HS-6 un local no habitable
Según la terminología del documento DB HS, un local no habitable es lo siguiente:
Recinto interior no destinado al uso permanente de personas por lo que no exige unas condiciones especiales de protección dentro del ámbito de aplicación de esta sección. Se consideran locales no habitables dentro del ámbito de aplicación de esta sección, los garajes, trasteros y cuartos técnicos.
Cuál es la exigencia del CTE DB HS-6
La sección HS-6 determina que es necesario limitar el riesgo de exposición de los usuarios a concentraciones inadecuadas de radón. El nivel de referencia serán los 300 Bq/m³ como promedio anual de concentración de radón en el interior. No hay que olvidar que el nivel de concentración de radón en el interior de un edificio es muy variable a o largo del año. Por lo tanto 300 Bq/m³ no es un valor absoluto.
Verificación del cumplimiento
Para verificar el cumplimiento del nivel de referencia de concentración de radón en los edificios el procedimiento es el siguiente:
– Verificar si el municipio se encuentra en la zona I o II.
– Si el municipio pertenece a la zona I, se debe de disponer de barrera de protección o como alternativa una cámara de aire ventilada.
– En el caso de que el municipio pertenezca a la zona II, se debe de disponer una barrera de protección obligatoriamente. De manera adicional se debe de incluir o bien un espacio de contención ventilado o bien un sistema de presurización del terreno.
Como alternativa a lo anterior, para locales habitables integrados en grandes espacios que no deban de ser protegidos, se puede crear una sobrepresión en el interior de dicho local.
Verificación en edificios existentes
En los edificios existentes se pueden realizar mediciones y siempre por especialistas. Se debe de aplicar la exigencia del DB HS-6 cuando el nivel promedio sea superior a 300 Bq/m³. Además puede suceder que el edificio no se encuentre por zona en riesgo. Si la medición supera el límite, se debe de aplicar la exigencia. Puede suceder lo contrario también. Que por zona el edificio esté en riesgo pero que la medición sea inferior al nivel de referencia, quedando exenta. Comprobar este apunte en el vídeo de la jornada del CSIC más abajo.
Por otro lado se pueden plantear soluciones alternativas a las anteriores en edificios existentes. Todas ellas deberán de limitar en su conjunto de la entrada de radón. En todo caso los locales habitables a proteger deben de disponer de un nivel de ventilación interior que cumpla con la normativa vigente (CTE DB HS3 o RITE). Este factor se da por hecho en edificios de nueva construcción.
En los edificios existentes además se podrá realizar mediciones para el cálculo del promedio anual de concentración de radón. Dichas mediciones se realizarán con arreglo al Apéndice C. Posteriormente se aplicarán las soluciones de protección anteriores en función de los resultados obtenidos. Es decir:
– Valores entre una y dos veces el nivel de referencia: 300 a 600 Bq/m³. Soluciones correspondientes a Zona I.
– Valores superiores a dos veces el nivel de referencia: mayor a 600 Bq/m³. Soluciones correspondientes a Zona II.
La lista de municipios en Zona I o II aparece en el Apéndice B del DB HS6.
Mapa de potencial del radón en España
En la página web del Consejo de Seguridad Nuclear se publica el mapa del potencial de radón en España.
Accede aquí al cuadríptico de la Cartografía del Potencial de Radón de España.
Jornada CSIC Justificación protección frente al radón DB HS-6 del CTE
Si te perdiste esta jornada, aquí te dejamos el vídeo. Contiene información muy interesante respecto de cómo justificar la barrera de protección. También qué características deben de reunir los sistemas de ventilación de las cámaras y de los espacios de contención. También aclara el concepto de presurización del terreno. No te lo pierdas:
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