El RD 390/2021 del 1 de junio, regula el procedimiento para la certificación energética de edificios. Un RD que recoge entre otros aspectos la necesidad de visitar el inmueble para realizar pruebas y comprobaciones. Es por ello que nos preguntamos ¿Es posible realizar el certificado energético sin la visita al inmueble? ¿Qué dice la legislación al respecto? ¿Cuáles son las consecuencias? En este post lo analizamos porque la nueva legislación es muy clara en cuanto a la obligatoriedad de realizar visita presencial por el técnico competente. Deja tus comentarios al final del mismo.
Actualizado a 10-07-2022
El planteamiento de realizar el certificado energético sin visita al inmueble no es algo nuevo
Nos lo preguntamos ahora pero no es algo nuevo. Seguramente si te dedicas a la certificación energética de inmuebles desde hace tiempo, ya te has planteado alguna vez no realizar la visita por algún motivo. O bien el propio cliente te lo ha planteado. En ambos casos seguramente para abaratar costes y bajar el precio del certificado energético ¿Estarías dispuesto a certificar en estas condiciones? ¿Sabes cuáles son las consecuencias? ¿Crees que es legal esta práctica? ¿Es justificable no realizar la visita por algún motivo? Lo analizamos.
Pandemia y certificado energético sin visita al inmueble
Puede que esta práctica se incrementara durante el periodo en el que tuvimos que convivir con la pandemia de la COVID-19. La de no realizar la visita al inmueble para la toma de datos. Desde que se decretó el estado de alarma el 14 de marzo de 2020 hasta que finalizó el 29 de mayo de 2021, estuvo limitada la libertad de circulación de las personas. A ello se sumó lógicamente, el miedo al contagio y la necesidad de la colaboración de todas y todos par frenar esta pandemia, lo cual podía ser un motivo lógico. Sin embargo no todas las actividades tenían limitada la libre circulación.
El RD 463/2020 de 14 de marzo, en su artículo 7, justificaba que las personas pudieran circular durante el periodo de estado de alarma para determinadas actividades. Exactamente se permitía el Desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar su prestación laboral, profesional o empresarial. También incluía cualquier otra actividad de análoga naturaleza que se deberá de realizar individualmente. Incluso permitía la circulación de vehículos particulares para las actividades indicadas en dicho artículo.
Lo cierto es que el estado de alarma terminó y actualmente no existen restricciones a la libre circulación.
Qué dice el RD 390/2010 respecto de la visita al inmueble
Pruebas y comprobaciones ¿Visita al inmueble? RD 235/2013 y actual RD 390/2021
El RD 235/2013 que regulaba el procedimiento de certificación energética de edificios hasta la publicación del RD 390/2021 en el BOE el 2 de junio de 2021, indicaba lo siguiente:
Art 5.5 Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará las pruebas y comprobaciones necesarias, con la finalidad de establecer la conformidad de la información contenida en el certificado de eficiencia energética con el edificio o con la parte del mismo.
Después de leer este artículo es inevitable realizar la siguiente pregunta ¿Cómo se realizan dichas pruebas y comprobaciones? ¿Tienen que ser obligatoriamente in situ? Seguimos analizando.
El artículo 6 del RD 235/2013 regulaba el contenido del certificado energético . En este artículo se recogía la obligación de informar de una serie de conceptos mínimos. Entre ellos:
Artículo 6. g) Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
De ambos artículos se deducía lo siguiente:
1 Que el procedimiento completo debía de incluir la realización de pruebas y comprobaciones.
2 Que dichas pruebas y comprobaciones debían de constatar la realidad física del inmueble.
3 Que sería el técnico competente el que debía realizar las pruebas y comprobaciones necesarias.
Pero el RD 235/2013 ha sido derogado por el RD 390/2021 que regula actualmente el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios. Y es muy claro respecto de la legalidad de realizar el certificado energético sin visita presencial al inmueble. La cual, tendrá que ser realizada al menos una vez por el técnico competente.
El nuevo RD 390/2021 incluye en su artículo 5.5 la clave para entender la obligatoriedad de la visita presencial por el técnico competente:
Art. 5.5 RD 390/2021. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.
¿Puede hacer la visita al inmueble otra persona que no sea el técnico competente?
La respuesta es si, pero no cualquiera. EL artículo 2. Definiciones del RD 390/2021 recoge en su apartado v lo siguiente:
Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Asimismo, un técnico competente podrá también actuar como técnico ayudante.
Los técnicos ayudantes del proceso de certificación podrán colaborar en el proceso de certificación energética de edificios, en función de su formación y titulación, tanto para la toma de datos, el empleo de herramientas y programas informáticos reconocidos para la calificación energética, o la definición de medidas de mejora de la eficiencia energética, como para gestionar los trámites administrativos y la documentación relacionada con los procesos de inspección y certificación energética.
Por lo tanto, podemos deducir de lo anteriormente expuesto, que las pruebas y comprobaciones las puede realizar otra persona que no sea el técnico competente. No obstante tendrán que ser realizadas por un técnico ayudante en posesión de un título de formación profesional.
Es lógico, por lo tanto, que un propietario o cualquier persona sin la titulación requerida, no puede ejercer como técnico colaborador del proceso de certificación energética de edificios.
Inspección y control de los certificados de eficiencia energética
Seguimos leyendo el RD 2390/2021 y nos encontramos con el artículo 11. Control de los certificados de eficiencia energética. En este artículo se nos explica que existirá un órgano competente de la CCAA en materia de certificación de edificios, para control e inspección, que incluirá entre sus actuaciones:
a) Comprobación de la validez de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, y los resultados consignados en este.
b) Comprobación completa de los datos de base del edificio utilizados para expedir el certificado de eficiencia energética, comprobación completa de los resultados consignados en el certificado, incluidas las recomendaciones formuladas, y visita in situ del edificio, con el fin de comprobar la correspondencia entre las especificaciones que constan en el certificado de eficiencia energética y el edificio certificado.
¿Y si existieran discrepancias? Es decir, el órgano de control realiza las comprobaciones y obtiene una calificación diferente. ¿Qué pasaría? Pues muy sencillo. El RD determina que dicho órgano lo pondrá en conocimiento del propietario. También le comunicará el plazo establecido para que subsane dichas diferencias. No obstante el propietario podrá presentar alegaciones en caso de discrepancia.
En el caso de no resolverse las discrepancias, el promotor o propietario deberá proceder a la obtención de un nuevo certificado de eficiencia energética y su correspondiente registro, sin perjuicio de los recursos que sean procedentes.
Régimen sancionador
Para finalizar, el RD 390/2021 especifica en su artículo 21. Infracciones y sanciones, que:
El incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto podrá ser sancionado de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional duodécima del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
Asimismo, el incumplimiento de los preceptos contenidos en este real decreto que constituyan infracciones en materia de defensa de los consumidores y usuarios de acuerdo con lo establecido en los apartados f) y n) del artículo 49.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, podrá ser sancionado de acuerdo con lo establecido en el capítulo II del título IV del texto refundido citado.
Infracciones y sanciones respecto de la certificación energética de edificios
El RDL 7/2015, de 30 de octubre regula las infracciones y sanciones en materia de certificación energética de edificios. Exactamente en sus disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera.
El texto legal clasifica las infracciones en muy graves, graves y leves y les asocia una sanción. A partir de aquí, nos centramos en aquellas infracciones directamente relacionadas con la toma de datos para el procedimiento de la certificación:
Infracciones muy graves
Sanciones de 1.001 a 6.000 euros.
Falsear la información en la expedición del CEE. Podemos pensar que esto puede ocurrir entre otras causas, bien por no haber realizado una inspección previa del inmueble, o bien por asumir como cierto datos que no se corresponden con la realidad.
Infracciones graves
Sanciones de 601 a 1.000 euros.
Incumplir las condiciones establecidas en la metodología de cálculo del procedimiento básico para la certificación energética. Importante si tenemos en cuenta que las comprobaciones y pruebas son necesarias en el procedimiento de calificación de todo inmueble.
Infracciones leves
Sanciones de 300 a 600 euros.
La expedición de certificados que no incluyan la información mínima exigida. Véase pruebas y comprobaciones nombradas al principio de este post.
Conclusiones
Desde el aspecto legal, y haciendo un resumen de todo lo que hemos comentado en este post, podemos deducir las siguientes premisas:
– El técnico competente debe de hacer pruebas y comprobaciones como parte del procedimiento de certificación.
– Se puede delegar en un técnico ayudante la realización de dichas pruebas. Un técnico que posea el título de formación profesional correspondiente. El propietario o bien otra personas que no sean técnico ayudante no puede realizar dichas comprobaciones.
– Parece lógico pensar que dichas pruebas y comprobaciones ser realicen in situ. Es decir, con visita al inmueble para constatar la realidad física del inmueble. El técnico debe de ser responsable de la veracidad de los datos utilizados en el cálculo de la calificación. Dicha visita debe de ser presencial.
– Lo que sí que existen son mecanismos de control e inspección. Se realizarán la comprobación completa de los datos de base del edificio empleados para su certificación. Y ojo, incluso realizarán visita in situ del inmueble.
– Ojo a las infracciones tipificadas al respecto y las sanciones asociadas.
A partir de aquí y sabiendo todo lo que acabas de leer ¿Cuál sería tu respuesta a las preguntas planteadas al inicio de este post? No dudes en comentarlo a continuación.
Consulta aquí el actual RD 390/2021 que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios y comprueba tú mismo la legalidad del certificado energético sin visita al inmueble.
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Me parece un artículo fantástico. No obstante recalcaría aún más el hecho de que el RD, respecto la controvertida figura del ayudante, especifica: “podrá ayudar en la toma de datos al técnico”. Es decir, no veo claro que un ayudante pueda realizar solo la toma de datos. Ayudar a, es una cosa, ir solo es otra.
Gracias Arturo por tus comentarios! qué opináis el resto? no dejéis de participar en este blog dejando vuestros comentarios! como casi todo el RD este tema se une a la lista de ambigüedades del texto legal que regula el procedimiento de certificación. Un saludo a todos! y Buen verano!
¿Qué me podéis comentar sobre esto?
http://www.groupon.es/deals/sevilla/certificado-eficiencia-energetica/24894431
A mi personalmente me parece una autentica vergüenza, denunciable. Solo espero que llegue a manos de algun organismo competente.
Espero que a todos que contraten con groupon les revisen el informe y lo anulen, les pongan multa a los propietarios, a la empresa que lo hace (apex nacional), a groupon por anunciar productos presuntamente ilegales y que el propietario que lo hace tenga que volver a contratarlo de nuevo, además de pagar el informe de control externo.
Al hilo de tu comentario añadiría que es un atentado al consumidor. Un fraude!
A mi me parece que hay mucho listo y no solo en groupon, ¿porque deben denunciar al propietario?, ¿porque busca su economía?, ¿acaso cuando uno va a comprar algo no busca precio en productos parecidos como cuando se compra un coche?, me parece que usted tiene mucho odio al mundo.
¿Que habría que denunciar e inhabilitar al estafador?, hay estoy de acuerdo pero de eso a castigar también al estafado me parece que se ha pasado y no tiene sentido sus palabras y debería rectificar que según se dice es de sabios.
Muy buen post, tan sólo matizar como ha dicho Arturo que la figura del “ayudante” aún no está legislada por lo que este ayudante tendrá que ser otro “técnico competente”. Con todos los respetos a cada uno en su trabajo, no es válido que la toma de datos la hagan los administrativos, becarios, electricistas, instaladores de paneles solares,…
Yo, lo que tengo claro, es que si no visito el inmueble, me dibujo los planos y certifico cómo se ha construido, no firmo ningún certificado. Es una pena que algunos técnicos estén entrando en temas como este.
Hace un mes sin visitar la vivienda, les han expedido el certificado energético a mis padres. Alegó la persona que se lo hizo que durante la pandemia no se permiten las visitas y que con realizar unas preguntas le valía… Ya veis que hay personas que sí lo hacen así, a mi particularmente me parece poco profesional.
Enhorabuena por los temas: interesantes y muy bien tratados.
En cuanto a lo del Groupon; a mi tampoco me gusta pero es que la guerra de las certificaciones ha empezado. Ya lo hemos vivido antes en otros aspectos de la ingeniería: proyectos de licencias y/o construcción a precios de saldo, “estudios de eficiencia energética” por tres duros que les han acabado costando muchos miles de euros a los clientes que han implementado la medidas de mejora sugeridas, etc.
Somos muchos técnicos y siempre habrá alguien que tronche por el camino de en medio y después de muchos años en esto he comprobado que muchos cliente quieren algo barato antes que de calidad. Espero que el trabajo de cada uno nos ponga en nuestro lugar.
Un saludo
He estado leyendo los comentarios y me parece estupendo que penséis de esa manera, yo también me esfuerzo en hacerlo bien y realizo la visita pertinente y intento hacer una toma de datos lo mejor que puedo, y digo lo mejor que puedo, porque normalmente la gente no tiene los manuales de sus aparatos térmicos y ahí empieza el calvario de buscar manuales por internet de aparatos que ya no están en el mercado y además normalmente los datos no los tienes tal y como te los pide el programa y tienes que empezar a mirar guías técnicas para descifrar los manuales, para luego y debido a la competencia tengas que cobrar unos honorarios de risa, debido a empresas como Groupon. Pero no solamente es Groupon, los otros días zapeando por Internet me encontré con una página de OCU en la que decía textualmente que si lo que querías era pasar el expediente no era necesario buscar un técnico que fuese a tu casa para hacer la toma de datos, que con un certificado “on line” por 35 € era suficiente, y por que pasan estas cosas, pues en parte por la crisis y en parte por culpa del Ministerio de Industria que para quedar bien con los técnicos dependientes de su ministerio ha dado cabida a Ingenieros e Ingenieros Técnicos tales como: agropecuarios, agrícolas, minas, navales, aeronáuticos, topógrafos, etc., sacad vuestras propias conclusiones, un saludo
En respuesta a la oferta de Groupon, donde se está vulnerando la legalidad, lo lógico sería que los compañeros de Sevilla pusiera en conocimiento de la Junta ese tipo de actuaciones, o como mínimo lo comente en su colegio profesional para que ellos lo hagan. Si nos quedamos esperando a que haya una inspección y una sanción, ya podemos sentarnos… Debemos ser más beligerantes. En mi zona profesional ya he pasado al COIIAR un caso. Estoy a la espera de ver que pueden hacer desde el colegio.
Yo he puesto en alquiler un apartamento y no paran de llamarme de estudios de arquitectos- hoy llevo 4- , para preguntarme si tengo el certificado, que no lo ven en la web, ofertarmelo, y por supuesto, amenazarme con el RD que esta en vigor.
al final esto es un sacacuartos mas. anda que no hay cosas que investigar, que vergüenza.
que los arquitectos no tengan trabajo, despues de los años del boom, no es un problema de los demas para que vayan llamando a cada anuncio que se pone.
Dedicaros a revisar la mierda casas que habeis hehco en el boom y que ahora estan llenas de goteras en las zonas comunes, etc. en vez de que el ministerio cada vez nos pida mas. ya casi por respirar.
Amen! Leyendo los comentarios casi casi me creo que sirve para algo mas el certificado que para sacarnos el dinero…
Hola,
He comprado un piso y la certificación energética tuvo impacto en la elección final entre dos. La sorpresa ha sido cuando hemos hecho nuestras averiguaciones cuando hemos podido y todo el certificado es mentira. Los aires acondicionados es imposible que estén probados ya que ni siquiera tienen el cable del enchufe y se ve en el compresor que tiene pérdidas evidentes que le hacen no funcionar, y la caldera el certificado dice por ejemplo que es de condensación y resulta ser atmosférica, con lo cual ahora tengo que asumir yo por huevos el cambio de caldera para cumplir el rige. Como puedo denunciar esto? Yo también soy ingeniero y durante un tiempo me dedique al ejercicio profesional, y este tipo de “profesionales” son los que consiguen la fama de que cobramos demasiado por nada
Hola.
Nadie se sorprende cuando compra una lavadora, de que lleve la etiqueta energética, pues esa etiqueta la ha realizado alguien, y por supuesto que la ha cobrado, va en el precio.
Las viviendas también deben tenerlas, al ser un bien de tanta duración las antiguas no las tienen y la caducidad es lógico que la tenga.
Ahora bien, sobre cómo se están haciendo los certificados, me parece que es imposible sin una visita de un técnico que sepa lo que está viendo, y sobre la toma de datos, yo tengo que medirla entera para saber la superficie habitable, el otro día me enteré porque hay gente que cobra menos, resulta que la superficie la hace de una estimación sobre la catastral. Yo también soy tasadora, y prácticamente nunca es cierta esa superficie.
Luego tenemos los programas, yo uso el CE3 y me sale mejor etiqueta que el que usa el CE3x, eso deberia saberlo la gente.
Hola,
Hace unos meses leí que se iba a actualizar la ley y poner explícitamente que el técnico tenía que visitar al menos una vez la vivienda a certificar. ¿Se sabe algo de cuando aprobarán el nuevo RD? ¿Podrá en este caso realizar la visita un técnico ayudante?
Por otro lado en el Ce3x hay que rellenar fecha de la visita, por lo que está claro que hay que realizar visita. En el registro de los certificados energético en Cataluña también pregunta explicitamente si se ha hecho visita.
Un saludo
Hola de nuevo Pedro. En este artículo encontrarás toda la información que necesitas respecto del proyecto de modificación del RD 235/2013. https://www.certificadosenergeticos.com/modificacion-del-real-decreto-235-2013-certificacion-energetica-edificios. Este es el párrafo al que haces referencia respecto a lo de realizar al menos una visita, apartado 7: 5. Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de un mes antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo. Un saludo!
Hola,
El BOE de 12 de abril de 2020 publica lo siguiente:
Artículo único. Medidas excepcionales en materia de obras de intervención en edificios
existentes.
1. Se establece la suspensión de toda clase de obra que suponga una intervención
en edificios existentes, en los supuestos en los que en el inmueble en el que deban
ejecutarse se hallen personas no relacionadas con la actividad de ejecución de la obra, y
que, debido a su ubicación permanente o temporal, o a necesidades de circulación, y por
causa de residencia, trabajo u otras, puedan tener interferencia con la actividad de
ejecución de la obra, o con el movimiento de trabajadores o traslado de materiales.
2. Se exceptúan de esta suspensión las obras referidas en el apartado anterior en
las que, por circunstancias de sectorización del inmueble, no se produzca interferencia
alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra.
3. Asimismo, quedan también exceptuados los trabajos y obras puntuales que se
realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de
instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.
No creéis que queda claro que no se puede visitar un edificio para hacer un CE o bien una ite??
Saludos
Yo creo que queda bastante claro. ¿Hay en el edificio personas no relacionadas con el objeto de trabajo, es decir, el técnico y posible ayudante? (Ojo que habla de EDIFICIO, no sólo la vivienda. ) Yo ahí entiendo que sólo se podría realizar una CEE en una vivienda unifamiliar aislada y para la cual te han proporcionado las llaves y haces la visita solo, y nadie ha estado habitando esa vivienda ni la va a habitar en un plazo de al menos dos semanas. O lo que es lo mismo, un caso muy hipotético y poco probable. Para el resto, los habituales, NO se puede realizar visitas mientras dure el periodo de alarma
Independientemente de las sanciones del RD, yo me pregunto qué pasaría si compro o alquilo una vivienda y me dicen que es una C y con el tiempo compruebo que es una E, creo que en un juicio la venta es fraudulenta y a esperar lo que diga el Juez. En un alquiler un inquilino deja de pagar, el dueño le tendría que devolver el las cuotas abonadas?
Si es que un certificado es un certificado, no un informe o una pericial, Pensar en un certificado médico falso o un certificado notarial falso o un certificado de buena conducta falso..
Buenos días.
He contradado CEE por certificadodecasa.com. pero despues he leido que no es valido CEE sin visita. Entonces contactó un technico de la zona . Y el me tambíen ofrecío hacer CEE sin visita .
Me podeís comentar en final si todos te ofrece CEE sin visita, es legal y tendre sertificado valido?
Gracias.
Hola Anna! Es un fraude. Una visita virtual o no hacer visita implica falsear la información del documento. Para empezar, se falsea el día de la visita porque no ha existido. Este es un dato obligatorio que aparece en la última página del certificado.
Nosotros hicimos la consulta en la Agencia Valenciana de la Energía y nos lo confirmaron. Lo puedes comprobar en el apartado: Consulta sobre la legalidad del certificado sin visita o “visita virtual” de este artículo: https://www.certificadosenergeticos.com/certificado-energetico-de-oido-sin-visita-inmueble-fraude.
Te también animo a que traslades la misma consulta al organismo encargado en tu comunidad autónoma de la gestión del certificado. Aquí tienes el enlace por un lado al listado de organismos y datos de contacto: https://energia.gob.es/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/CCAA/Documents/Organismos%20de%20contacto%20para%20la%20Certificacion%20Energetica%20de%20Edificios%2020160125.pdf
Un saludo!
Buenas tardes,
Tengo un piso alquilado con anterioridad a 2013, quiero venderlo y al inquilino no le interesa comprarlo por lo que intentaré manteniendo el contrato de alquiler. El problema es que el piso no tiene certificación energética por no existir dicha obligación en el momento de formalización del contrato de alquiler.
¿Es obligatorio que posea la certificación energética para venderlo a un tercero manteniéndose el contrato de alquiler con el actual inquilino?, ¿Qué pasa si el inquilino niega el acceso al técnico para comprobar la realidad física, hacer pruebas, etc.?, ¿no podría vender el piso?.
Gracias y un saludo,
Hola María. En lo que respecta a la realización del certificado energético, es obligatorio disponer del mismo para la venta y alquiler de inmuebles. Lógicamente es necesario que el técnico realice la visita para la toma de datos. Es una obligación legal, de lo contrario serías responsable de una infracción, sancionable económicamente, en relación al procedimiento de certificación de la eficiencia energética de edificios. Deberás mostrar la calificación obtenida a todo interesado en comprar tu vivienda y cuando se formalice la compraventa ante notario, entregar el documento al nuevo propietario. El certificado energético debe de estar en vigor, realizado por técnico competente y registrado para que sea válido. Desconfía de quien te diga que un certificado de eficiencia energética se puede realizar si visita. Es una estafa en toda regla: https://www.certificadosenergeticos.com/certificado-energetico-de-oido-sin-visita-inmueble-fraude. Un saludo!
Hemos instalado placas solares y para la deduccion del IRPF se me pide el cerificado de eficiencia energetica de antes y de despues de la instalacion. No se como proceder para obtener los dos certificados.
Hola María, además los dos certificados se deben de registrar. Un técnico se debía de haber desplazado a tu vivienda para certificar el estado anterior a la reforma, y posteriormente para certificar el estado posterior. En el certificado aparece tanto la fecha de visita para la toma de datos y comprobación como la fecha de registro. Un saludo!