Certificado energético de hoteles y colegios ¿También?

Hoteles, hospitales, colegios, residencias, institutos, universidades… ¿Necesitan el certificado energético?

17-05-13

Una de las incógnitas que plantea el Real Decreto 235/2013 son los colegios, hoteles, hospitales, residencias y edificios similares. ¿Necesitan el certificado de eficiencia energética de edificio existente?

Si consultamos el texto del Real Decreto, el ámbito de aplicación determina qué edificios necesitan ser certificados energéticamente:

b) Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor.

Por este apartado se podría deducir que los hoteles y establecimientos turísticos de hospedaje deben certificar sus edificios, sin embargo, siendo estrictos, la propiedad de las habitaciones no varía, siguen siendo del hotel aunque las ocupemos durante nuestras vacaciones.

c) Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público.

Según el artículo 2 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Se debe considerar autoridad pública a todas las administraciones que sean:

La Administración General del Estado.
Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
Las Entidades que integran la Administración Local.
Así como aquellas entidades de derecho público que están asociadas a estas.

Los hospitales, residencias, colegios e institutos, aunque ofrecen un servicio público y están sometidas a las leyes públicas de cada materia, son empresas que no están relacionadas directamente con las administraciones antes dichas, por lo que no les sería obligatorio el obtener los certificados energéticos.

En el artículo 13 – Obligación de exhibir la etiqueta de eficiencia energética en edificios, en su apartado 1 dice:

1. Todos los edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean
frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500 m2, exhibirán la etiqueta de eficiencia energética de forma obligatoria, en lugar destacado y bien visible por el público, cuando les sea exigible su obtención.

En este grupo se pueden incluir los hoteles y establecimientos turísticos similares, así como residencias de ancianos o de estudiantes, sin embargo no les es exigible la obtención del certificado energético como hemos visto antes.

Los edificios de oficinas o los edificios de grandes superficies, en los que los locales comerciales se alquilen y vendan son los que si están sometidos a las exigencias aquí apuntadas, tanto a la obtención del certificado energético como a la exhibición de la etiqueta energética.

Si quieres adelantarte y tener ya tu certificado energético solicítalo en el siguiente enlace.


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30 pensamientos en “Certificado energético de hoteles y colegios ¿También?

  1. Antonio

    Hola,me gustaría que me pudieran resolver una duda que tengo acerca de este tema,actualmente un hotel necesita el certificado energertico si se construye,vende o alquila.Pero a partir del 9 de julio de 2015 segun el RD será obligatorio para todos los hoteles que estén en funcionamiento y estos no se vendan o alquilen?
    Y en el caso de los locales comerciales dentro de un centro comercial les es obligatorio tenerlo o lo es para el centro comercial refiriendome al edificio completo en si? Todo ello a partir del 9 de julio de 2015. Muchas gracias.

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    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Antonio! A partir del 9 de Julio de 2015, los edificios de titularidad pública, ocupados por autoridad pública y que sean frecuentados por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2.
      http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Respuestas_a_preguntas_frecuentes_CEE_18_11_13.pdf

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    2. Paula Serrano Yuste

      Hola Antonio! A partir del 9 de Julio de 2015, los edificios de titularidad pública, ocupados por autoridad pública y que sean frecuentados por el público, deberán disponer del certificado de eficiencia energética y exhibir la etiqueta de eficiencia energética, cuando su superficie útil total sea superior a 250 m2. http://www.minetur.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/Normativa/Documents/Respuestas_a_preguntas_frecuentes_CEE_18_11_13.pdf

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  2. yolanda

    Disculpen pero tengo una gran duda;
    los hoteles no tienen la obligación de obtener el certificado pero,
    si el propietario del hotel es el Ayuntamiento y éste lo arrienda a un particular para que lo gestione?

    gracias por su ayuda

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Yolanda. Si has leído el artículo de Javier Sánchez, habrás comprobado que a edificios de titularidad privada frecuentados por el público y en función de su superficie, se les puede exigir mostrar la etiqueta. Te recomiendo que hagas la consulta en tu comunidad autónoma en el organismo encargado. En este enlace podrás encontrar los datos de contacto: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf. Un saludo!

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      1. Fruela

        Hola, Paula; No debemos confundir la obligación de mostrar la etiqueta, con la de la obtención del certificado, Yolanda, en mi opinión en ese caso aunque el edificio en sí no alberga ninguna administración, u organismo público, al ser arrendado debe certificarse y si tiene más de 500 m2 útiles, debe también exhibir la etiqueta, pero confirma lo en tu comunidad para salir de dudas, que ya sabes cada comunidad interpreta a su manera.

        saludos

        Responder
        1. Paula Serrano Yuste

          Hola Fruela. Gracias por compartir con nosotros tus averiguaciones. Efectivamente, como bien dices, la exhibición de la etiqueta es diferente a la obtención del certificado. Además, la obtención del certificado da derecho a utilizar la etiqueta durante el tiempo de validez del mismo. La obligación a exhibirla le corresponde a edificios o unidades de edificios de titularidad privada que sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 500m2, y a todos los edificios o partes de edificios ocupados por las autoridades públicas y que también sean frecuentados habitualmente por el público, con una superficie útil total superior a 250 m2. Para el resto es voluntaria.Para este último caso, la disposición transitoria segunda añade particularidades. Un saludo y os animo a seguir participando en el blog.

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  3. Fruela

    Hola, tengo una duda, me han pedido una certificación energética para un edificio que es un Hotel, con un % de comunidad de propietarios, tengo que realizar dos certificados, como terciario, y residencial? o lo puedo considerar residencial? ya que, lo que necesitan es el certificado individual de cada apartamento que se vende y se convierte en residencial, pero por cuestiones de precio vamos a certificar todo el edificio de una vez, gracias por su aclaración, de antemano.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Fruela! Gracias por participar en el blog. La ficha catastral del edificio te puede dar pistas respecto del uso adecuado. No obstante ten en cuenta que no se certifica igual una edificio residencial, que un gran terciario, ya que en el segundo caso hay que definir más instalaciones: térmicas y de iluminación. Si el objetivo es vender cada apartamento como una vivienda para uso habitual, entonces tienes sentido certificar como residencial. En el RD 235/2013 hay algún párrafo que habla de esto: artículo 5, apartado dos, sobre realizar certificado de edificio completo o de unidades.
      También te recomiendo que confirmes tus conclusiones con el organismo encargado de la certificación energética en tu comunidad autónoma, y que puedes consultar en este documento: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/OrganismosCertificacionEnergeticaEdificios-r.pdf
      ¿Qué opináis el resto?
      Un saludo, 🙂

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  4. Fruela

    Hola, Paula; Gracias por tu tiempo, ya he consultado con el registro (por fin, aquí en Tenerife hay que llamar como 30 veces, a veces ni así), para confirmar que iba por el buen camino, efectivamente lo haré como residencial ya que la finalidad es la venta a un particular que lo va a destinar al uso que él convenga (probablemente residencial), pero el caso no era sencillo, ya he hecho más de un edificio con locales comerciales y viviendas, dos certificados y pista (especificando RRCC de los inmuebles en observaciones). Pero en este caso el uso y actividad actual es hotelero, excepto en la parte de la comunidad, les interesa certificar las habitaciones del hotel que se venden como apartamentos, pero él nuevo propietario, aún puede seguir usándolo como habitación de hotel y contratar con el explotador principal, de ahí mi duda, hay algunos casos en el edificio, pero como la finalidad más probable es que sea su vivienda vacacional, finalmente en el registro (de Las Palmas..tela), me lo han aclarado, otras cosa sería que se vendiese el hotel completo.
    Saludos.

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  5. eduardo

    Buenos días.
    Una residencia de ancianos acaba de cambiar la caldera de gasoli por una de pelets. Tiene que obtener la certificación energética?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Edudardo! El RD 235/2013 especifica en su artículo 2 el ámbito de aplicación y por lo tanto los casos en los que se exige disponer de certificado. La duración del certificado es de diez años y se puede actualizar voluntariamente dentro de este período si se realizan modificaciones que afecten a la calificación energética del edificio. Un saludo!

      Responder
  6. Rodrigo Hernando

    Buenas tardes
    Tengo una duda que no se si me podreis aclarar, tengo que hacer un certificado energético de un colegio público para pedir una subvención. Mi pregunta es, dicho certificado se puede hacer con CE3X?

    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola! CE3X permite certificar edificios existentes. En este caso se certifica como terciario. Según las instalaciones térmicas que tenga el colegio lo podrás certificar como mediano o gran terciario. Este artículo te puede venir bien para saber qué opción utilizar. También puedes utilizar HULC. Un saludo!

      Responder
  7. Gonzalo

    Buenas,
    Tengo una duda respecto al certificado energético de un hotel. Me gustaría saber si se debe certificar todo el hotel o deben quedar excluidas las zonas comunes, como los comedores o piscinas, spas etc.

    Muchas gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Gonzalo! Se certificada todos los espacios que queden dentro de la envolvente térmica, espacios acondicionados y no acondicionados, incluido zonas comunes, comedores o piscinas interiores, etc.. Un saludo!

      Responder
  8. enric ros

    En el caso de un bloque de viviendas existente, ¿hay que hacer dos certificados: uno para el conjunto de los locales y otro para el conjunto de las viviendas?
    ¿ En el certificado para el conjunto de las viviendas, puedo eludir los cerramientos viviendas-escalera y la superficie de escalera y portal, puesto que estos elementos comunes son adiabáticos respecto a las viviendas?
    Porque si no es así, y considero toda la envolvente del edificio que contiene la escaleras comunitarias,¿ que haría con la superficie del portal y escalera?. ¿ la repartiria, sumandola a la de las viviendas?.
    En este caso variaría demasiado la calificación energética del Bloque, con la individual de cada vivienda.
    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Enric! Los certificados se emiten diferenciando usos. Es decir, calculas uno para el edificio teniendo en cuenta la superficie de uso residencial (viviendas+zonas comunes) y luego un certificado energético por local, porque no tienen porqué estar destinados a la misma actividad ni contar con las mismas instalaciones térmicas, de iluminación y ventilación. Incluso en función de las instalaciones en cada local podría darse el caso de que tengas que diferenciar entre gran terciario y pequeño terciario. Por otro lado, decirte que las zonas comunes en edificios de viviendas son también habitables. Si utilizas CE3X para certificar, dichas particiones, las que separan viviendas de zonas comunes no se introducen en el programa. La envolvente la definen las fachadas, suelos, cubiertas, medianeras y particiones interiores con locales de otros usos, y dicha envolvente incluye sólo los espacios de uso residencial, es decir, tanto las viviendas como las zonas comunes. La superficie que introduces en el programas es la total útil habitable, incluyendo zonas comunes. Perdona que me repita tanto, pero es para que quede claro. Un saludo!

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  9. JOANA

    Buenas noches,
    tengo dudas para calcular la ventilación de una clínica/ hospital… sería un IDA 1, pero no sé como obtener ren/h ¿?
    Muchísimas gracias.
    Un saludo.

    Responder
  10. Carlos

    Hola Paula,
    Para un edificio destinado a residencia de la 3 edad, viendo las entradas anteriores, entiendo que se puede hacer su CEE con el CE3x. ¿es así?, Teniendo en cuenta que este tipo de edificio se califica como de uso Hospitalario, ¿La alternativa de calificación sería de edificio terciario?.

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  11. MARTA

    Hola, buenas tardes.
    ¿Se puede realizar el cálculo del CEE de un colegio con el programa CE3X en la actualidad?
    ¿Con qué versión?
    He leido en comentarios de hace unos años que sí, pero no sé si se ha modificado alguna cosa al respecto.

    Responder
  12. Gema

    Buenas tardes
    Tengo que hacer el certificado energético de una posada de 12 habitaciones con recepción y restaurante en planta baja y apartamento para alquilar en planta bajocubierta.
    En planta semisótano esta el SPA y cocina del restaurante.
    Todo es de la misma propiedad, y dentro de la misma explotación.
    Lo tengo que separar por usos (residencial y pequeño terciario)? o lo hago todo como pequeño terciario

    Gracias anticipadas

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste

      Hola Gema. Yo trataría todo el edificio como uso terciario porque no es uso residencial vivienda. Un saludo!

      Responder

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