Certificado energético de oído o sin visita un fraude en toda regla

Desde el 4 de junio de 2024, la Agencia Valenciana de la Energía (AVEN) solicita, para terminar el trámite de registro del certificado energético, un acta de visita firmada por propietario y técnico. Todo ello con la finalidad seguramente, de frenar la práctica de realizar el certificado energético sin visita al inmueble. Es por ello que planteamos la siguiente cuestión ¿Es posible hacer el certificado de oído o sin visita o con visita “virtual”? No nos cansaremos de recordarlo: la respuesta es NO. Dicha práctica se puede calificar como infracción muy grave con multas de 1.001 a 6.000 euros. Hemos hecho la consulta a un organismo oficial y hemos consultado el nuevo RD 390/2021 que regula la certificación energética de edificios. Sigue leyendo.

Actualizado a 14.11.2024

Desconfía de quien te proponga como técnico realizar el certificado sin visita al inmueble. Si te llaman ofreciéndote esta propuesta, a cambio de recibir “muchos encargos” desconfía, denúncialo.

Consulta sobre la legalidad del certificado sin visita o “visita virtual”

En junio de 2021, se hizo la consulta al organismo encargado de la gestión del certificado de eficiencia energética en la Comunidad Valenciana. La consulta era respecto de la legalidad de realizar certificados energéticos sin realizar visita in situ. También respecto de la opción de que sea el propietario quien facilite los datos del inmueble por ejemplo con fotografías o vídeo-llamada. (visita “virtual”). Desde el organismo nos contestaron advirtiendo de lo siguiente:

– La disposición adicional duodécima del RDL 7/2015 de 30 de octubre regula las infracciones en materia de certificación energética de edificios.

– En el apartado primero declara que constituyen infracciones administrativas en materia de certificación de eficiencia energética de edificios las acciones u omisiones tipificadas y sancionadas en dicha disposición y la siguiente, sin perjuicio de otras responsabilidades civiles, penales o de otro orden que puedan incurrir.

– Respecto del apartado tercero enumera las infracciones consideradas muy graves, incluyendo Falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética.

– Por último, en el modelo de Certificado Energético de Eficiencia Energética, documento reconocido por el Ministerio para la Transición ecológica y el Reto Demográfico establece la obligatoriedad de declarar la fecha de realización de la visita al técnico certificador. En caso de no ser ciertos los datos incorporados al mencionado documento, nos encontraríamos con la posible existencia de una falsedad en el mencionado documento, pudiendo ser constitutiva dicha acción, de una infracción de las mencionadas anteriormente.

Una visita “virtual” no es una visita del técnico certificador al inmueble, por lo tanto no es válida como tal. Puede constituir por lo tanto una infracción administrativa en materia de certificación energética de edificios.

¿Qué es un certificado energético de oído?

Un certificado energético de oído básicamente es un certificado que se ha realizado sin visita al inmueble. Pero claro ¿Cómo se puede hacer un certificado sin que el técnico revise in situ?

Según el diccionario de la lengua española, certificar significa asegurar, afirmar, dar algo por cierto. También significa fijar, señalar con certeza. Pues por lo visto existe la práctica, entre algunos certificadores, de solicitar los datos por teléfono. Es decir, no visitan el inmueble a certificar. Algo por otro lado contradictorio. Lo que hacen en realidad es llamar por teléfono al propietario y preguntar o bien solicitar la información por correo electrónico. Preguntar sobre aspectos técnicos que seguramente el propietario ni entiende. Preguntar sobre características de un inmueble cuya respuesta no es del todo fiable.

Pues bien, esta práctica es un fraude.

¿Por qué es un fraude realizar un certificado energético de oído?

A continuación vamos a comprobar lo que pone en el RD 390/2021 del 1 de junio. Este RD regula el procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios y de partes de edificios. Recordad que sustituye al RD 235/2013 del 5 de abril al cual deroga.

¿Qué es un certificado energético?

En primer lugar es importante que quede claro qué es la certificación de la eficiencia energética de un edificio existente. No hay que olvidar que el certificado energético del que estamos hablando es respecto de edificios y partes de edificios existentes. Destinados principalmente a la venta o alquiler . En este caso el RD 390/2021 incluye esta definición:

Certificación de eficiencia energética de edificio existente o de parte del mismo: proceso por el que se valora la calificación de eficiencia energética obtenida con los datos calculados o medidos del edificio existente o de parte del mismo, y que conduce a la expedición del certificado de eficiencia energética del edificio existente. Artículo 2.d)  del RD 390/2021 del 1 de junio.

Visita al inmueble

Según indica en el artículo 6.5 del RD 390/2021

Durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.

El técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Lo cual indica que tiene que ser el técnico competente el que realice la visita. Y tendrá que ser presencial. Al menos una vez y con un antelación de tres meses a su emisión.

Comentarios del certificador: la información referida a las características del inmueble ha sido proporcionada verbalmente

De nada sirve especificar en el Anexo IV de Pruebas, comprobaciones e inspecciones realizadas por el técnico certificador que la información para la realización del certificado ha sido obtenida de forma verbal por parte del propietario. Esta anotación no exime de responsabilidad al técnico ni tampoco la convierte en una práctica legal.

El propietario no puede actuar como técnico ayudante del proceso de certificación

El RD 390/2021 recoge en su artículo 2.v) la definición de técnico ayudante en el proceso de certificación energética de inmuebles:

q) Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios. Así mismo un técnico competente también podrá actuar como técnico ayudante.

Desde luego ningún propietario (sin titulación habilitante) puede actuar como ayudante. En este caso recopilando datos y midiendo fachadas, ventanas, obstáculos remotos, etc.  O haciendo una toma de datos de instalaciones térmicas. 

¿Qué consecuencias tiene realizar un certificado energético de oído?

Realizar un certificado energético de oído implica el riesgo de asumir que la información que se está transmitiendo es cierta. Y esto es así porque el certificador no lo está comprobando in situ. No lo está verificando él mismo. Confía en que la persona que le está aportando la información necesaria está entendiendo lo que se le pregunta. Confía también en que la información que se le transmite coincide con la realidad física del inmueble. Por otro lado el certificador que realiza un certificado de oído está dando por hecho que no se le olvida verificar nada.

Lo cierto es que para realizar certificados de eficiencia energética es necesario disponer de una titulación que acredite unos conocimientos mínimos por algo. No es casual. Cualquiera no está habilitado para emitir este documento.

Por otro lado si el modelo oficial de certificado de eficiencia energética establece la obligación de introducir la fecha de la visita, y no se ha realizado tal visita, estaríamos falseando información en el certificado y por lo tanto en el registro al declarar que los datos introducidos son ciertos. Hecho que advierte el organismo oficial consultado.

Consecuencias económicas por infracción administrativa en materia de la certificación energética de edificios y en materia de consumo

A parte de todo lo anterior, la consecuencia más inmediata es que esta práctica es motivo de infracción y por lo tanto de sanción económica. Infracción en materia de certificación energética de edificios y también infracción en materia de consumo. No olvidemos que el certificado energético es un derecho del consumidor. El consumidor tiene derecho a ser informado de la calificación de una vivienda, local o edificio que se venda o alquile. En la Comunidad de Madrid lo tienen claro en lo que respecta a la protección a los consumidores.

Infracciones y sanciones

La ley recoge las infracciones y sanciones económicas correspondientes en relación a la certificación de la eficiencia energética de edificios. Exactamente el RDL 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación. En las disposiciones adicionales duodécima y décimo tercera. Una de estas infracciones consiste en lo siguiente: constituye infracción muy grave con multas de entre 1.001 a 6.000 euros, falsear la información en la expedición o registro de certificados de eficiencia energética (Disposición adicional duodécima apartado 3.a).

En materia de consumo el certificado energético es un derecho del consumidor y así se recoge en la web Tu Europa (EUROPA>Tu Europa> Ciudadanos> Consumidores> Suministro de energía> Contratos y consumo de energía)

Si buscas piso o casa para comprar o alquilar, tienes derecho a que te informen sobre su eficiencia energética. Antes de firmar cualquier contrato, deben facilitarte un certificado de eficiencia energética en el que conste la clasificación del inmueble a ese respecto. Este certificado también debe recomendar maneras de mejorar la eficiencia energética del piso o casa.

¿Quién será el responsable por realizar un certificado energético de oído?

El responsable por la realización de un certificado energético es en primer lugar el propietario. Esto es así porque la obligación de encargar la realización de la certificación de eficiencia energética del edificio, o de su parte, en los casos en que venga obligado por el RD 390/2021, es el propietario o promotor (Artículo 6.1 RD 390/2021, del 1 de junio).

La sanción económica por una infracción muy grave, como es falsear la información en la expedición o registro del certificado energético, conlleva un sanción económica de entre 1.001 euros a 6.000 euros. La sanción económica caerá sobre el sujeto responsable de la infracción cometida, ya sea propietario o certificador directamente.

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14 pensamientos en “Certificado energético de oído o sin visita un fraude en toda regla

  1. Diego

    Llevo poco tiempo haciendo certificados energéticos y estoy apuntado a varias plataformas online, en algunas se permite realizar un presupuesto y en otras tienes que marcar un precio cerrado antes de ver el tipo de vivienda que es. Por otra parte para el cálculo de tasas establecen un precio por rangos, es decir para viviendas de 80 – 180 marcan una tasa cuando aquí en Galicia las tasas según la superficie de cada edificio en particular.
    En base a esto he visto a técnicos que hacen certificados energéticos por 65 euros para una vivienda unifamiliar o establecen precios de 80 euros para viviendas de 300 metros.
    Cómo es posible esto. O yo hago algo mal o a mi no me salen las cuentas.

    Responder
  2. Pedro

    ¿Se puede hacer algo para denunciar a empresas como certificadodecasa que hacen certificados energéticos sin visitar las viviendas? Mienten diciendo que son 100% legales cuando son 100% ilegales.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola de nuevo Pedro. Entiendo que cuando de lo que se trata es de denunciar, el organismo adecuado debería de ser la oficina del consumidor. Desconozco si el Ministerio de Energía o los organismos encargados de cada CCAA tienen capacidad para gestionar este tipo de reclamaciones. Nosotros hicimos la consulta en el organismo que gestiona el certificado energético en la Comunidad Valenciana y por este tipo de prácticas se puede incurrir en un infracción sancionable económicamente desde 1001 euros a 6000 euros por falsedad en los datos introducidos (fecha de visita). También nos confirmaron que una visita virtual no es una visita como tal. Un saludo!

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  3. fernando

    hola este es mi caso.llevo de alquiler desde el 11 de marzo 2020 y durante la firma del contrato de alquiler no se me entrego el certificado de eficencia energetica ,me puse en contacto con la propietaria y el dia 15 mayo 2020 le reclame dicho certificado ya que me entere en consumo que me lo tenian que dar por ley .el dia 20 me entrego dicho certificado,comprobe que el certificado era ilegal,la visita del certicador no se produjo por lo cual la siguiente fecha de visita es falsa 17 de mayo 2020 cae en domingo,esta vivienda sita en la localidad de miguelturra provincia de ciudad real y el certificador es de parla madrid.he intentado ponerme en contacto con el certificador y es imposible dice que el numero de telefono no existe.desde que alquile el piso han sido todo problemas.que puedo hacer,gracias.

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    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Fernando. Puedes presentar una reclamación en la oficina del consumidor. He visto que en Ciudad Real el ayuntamiento dispone de oficina de consumo, ahí entiendo que te pueden orientar: https://www.ciudadreal.es/servicios-municipales/consumo.html… luego ponte en contacto también con el organismo encargado en Ciudad Real de la gestión y registro del certificado energético: https://www.castillalamancha.es/gobierno/desarrollosostenible/estructura/dgtranene/actuaciones/certificaci%C3%B3n-de-la-eficiencia-energ%C3%A9tica-de-edificios … En el apartado Directorio tienes datos de contacto para exponer tu caso y que te orienten. Un saludo!

      Responder
      1. fernando

        muchas gracias por contestar desde la oficina de consumidor me han dicho que me ponga en contacto con la direccion genera de transicion ecologica de toledo que es el organismo competente de castilla la mancha.un saludo y gracias por asesorarme.

        Responder
        1. Paula Serrano Yuste Autor

          Gracias Fernando por compartir tus comentarios en este blog. Es de gran ayuda para muchos en tu misma situación. Un saludo!

          Responder
  4. Raul

    Buenos días,

    Me pongo en contacto con ustedes a fin de que me informen sobre unas dudas que tengo sobre el certificado energético.
    1. Tengo una vivienda (chalet) que quiero vender, el caso es que se encuentra cerrada hace tiempo y no puedo desplazarme hasta ahí para que puedan acceder a ella, hay alguna forma para realizar el trabajo.
    2. Cuanto tiempo tiene de validez el certificado, si el comprador tiene intención de vender de nuevo la vivienda en unos meses ?

    Un saludo

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Raúl. Es obligatorio realizar una toma de datos en la vivienda para al realización del certificado de eficiencia energética. Intenta organizarte con el técnico al que vayas a encargar el documento. Lo habrás podido comprobar al leer el artículo Certificado energético de oido o sin visita un fraude en toda regla. El certificado tiene una una validez de diez años. Deberás de incluir la información recogida en el mismo (etiqueta de eficiencia energética) en el anuncio para su venta. Puedes ponerte en contacto con cualquiera de nuestros técnicos en la localidad que te interese aquí: https://www.certificadosenergeticos.com/. Un saludo!

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  5. Antonio

    Hola a todos!
    Me gustaría proponer que todos los técnicos que nos preocupamos de ser profesionales, y hacer el trabajo respetando siempre la normativa vigente, firmemos una declaración conjunta resaltando el problema de los certificados a distacia que podriamos mandar a la oficina del consumidor, y las agencias de energía de las diferentes comunidades autonomas. Tenemos que impedir que la profesión se convierta en un club de de técnicos poco profesionales y sin escrupulos dispuestos a todo por un par de euros. ¿ Os animais?

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  6. PALOMA

    Hace unas semanas le hice el certificado a una amiga; hice la vivista pero inicialmente ella me pasó algunos datos de la vivienda. Se supone que el propietario no puede ser ayudante, pero mi amiga es ingeniera de obras públicas, o sea, técnico competente, por lo que me queda la duda de si podría actuar como ayudante o no.

    Un saludo.

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  7. Elena

    Hola yo hace 5 años compro una vivienda pero no recuerdo si me dieron el certificado de energía que puedo hacer si es que lo tengo me vale eso o eso cada año se renueva o cómo va esto desconozco estas cosas si no pudieran ayudar gracias..

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    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Elena. El certificado tiene 10 años de vigencia a excepción de los que incluyen calificación G cuya vigencia, desde que se publicó el RD 390/2021, es de 5 años. Contacta con el organismo en tu comunidad autónoma de la gestión de la certificación energética de edificios y solicita un duplicado si todavía es vigente. Un saludo!

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  8. Jaume

    Buenos días
    ¿Cómo puedo reclamar en Andalucía el hecho de que un técnico haya realizado un certificado energético sin visitar la vivienda, sin la correspondiente toma de datos?

    Para una vivienda de 300 m², nos han presentado una factura inferior a los 200 €.
    Teniendo en cuenta el domicilio profesional del técnico a mi no me resulta que por ese precio se pueda realizar un desplazamiento de 35 km de ida más 35 de vuelta, toma de datos, cálculo de superfícies y volúmenes, proceso de datos y redacción de informe.

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