La cédula de habitabilidad es un documento necesario en caso de venta y alquiler de viviendas. Al igual que sucede por lo tanto con el certificado energético. Si vas a vender o alquilar tu vivienda y no dispones del certificado energético ni del de habitabilidad en vigor, quizá te interese solicitarlo a la vez al mismo técnico. En este post te explicamos porqué y en qué consiste el trámite de solicitud de licencia de habitabilidad. Participa con tus comentarios.
13-11-2023
Si vas a llamar a un técnico para que realice el certificado energético de tu vivienda que sepas que también le podrás encargar a la vez la cédula de habitabilidad. De esta manera aprovechas la visita del técnico al inmueble para la inspección y las comprobaciones para ambos documentos y de paso te saldrá más económico. Aunque la visita dure apenas un poco más de tiempo.
A continuación te explicamos todo lo que necesitas saber sobre la cédula de habitabilidad y su gestión.
¿Qué es la cédula de habitabilidad?
La cédula de habitabilidad consiste básicamente en un documento firmado por un técnico competente que acredita que un inmueble cumple con la normativa vigente de obligado cumplimento para dicho uso. En el caso de una vivienda, el técnico que lo firma certifica que la misma es apta para ser ocupada ya que cumple con las exigencias reglamentarias en materia de habitabilidad vigentes en la comunidad autónoma donde se localiza. Pero ojo, no hay que confundir este documento con la licencia de habitabilidad o también llamada licencia de ocupación.
¿Es lo mismo la cédula de habitabilidad que la licencia de primera ocupación?
En primer lugar es importante aclarar conceptos. La cédula de habitabilidad es el propio documento expedido por un técnico competente, donde se certifica que dicha vivienda puede ser utilizada como tal por cumplir las exigencias reglamentarias. La licencia en cambio, la concede el ayuntamiento correspondiente. Es decir, se trata de un procedimiento administrativo que requiere ser realizado en la entidad del municipio. Por lo tanto para obtener La licencia de ocupación de una vivienda, el propietario deberá de dirigirse al ayuntamiento donde se localice dicha vivienda, presentar solicitud y pagar la tasa correspondiente.
Además, junto con la solicitud de licencia de ocupación se debe de presentar la documentación requerida por el ayuntamiento. Entre ellas el certificado de habitabilidad expedida por técnico competente. Dicha documentación dependerá de para qué se solicite la licencia.
¿Solicitud de licencia de ocupación telemática o presencial?
Afortunadamente cada vez es más frecuente realizar gestiones de manera telemática a través de la sede electrónica de cada ayuntamiento. Esto es lo habitual a día de hoy, por lo que también se puede encontrar más información de todo lo necesario para la gestión de la cédula de habitabilidad, sin tener que personarse físicamente en la entidad evitando colas y tiempos de espera. Como alternativa a la sede electrónica algunos ayuntamientos permiten realizar la gestión por correo electrónico. Ante la duda siempre se puede llamar por teléfono y consultar.
Ejemplo de solicitud de renovación de licencia de ocupación de vivienda en el ayuntamiento de Valencia por vía telemática.
¿Quién realiza el trámite de registro de la cédula de habitabilidad en el ayuntamiento?
El trámite lo puede realizar el propietario o bien otra persona en su representación. Ésta requerirá de autorización para la realización de la gestión. Por lo tanto si vas a encargar el certificado de habitabilidad y la gestión en el ayuntamiento lo deberás de concretar cuando hagas el encargo al técnico,. Primero por sus honorarios técnicos por la realización del trámite. Segundo porque hay que pagar una tasa que emite el ayuntamiento por el registro.
Cédula de habitabilidad con declaración responsable
Cuando se inicia el trámite de solicitud de licencia de ocupación el propietario debe de ser consciente que existe un tiempo de espera hasta que el ayuntamiento se la concede. Mínimo un mes. No obstante lo habitual es que una vez se realiza el registro de la solicitud en el ayuntamiento, el propietario ya puede realizar gestiones con el justificante de registro y sin tener que esperar a que responda el ayuntamiento.
Por otro lado también puede ser que el ayuntamiento dé la opción de solicitar la licencia de ocupación con declaración responsable. En ese caso no es necesario buscar un técnico que expida el certificado de habitabilidad. Será un técnico del ayuntamiento quien realice la inspección. Pero eso sí, aquí los plazos se alargan bastante, especialmente hasta que pase el técnico a realizar las comprobaciones oportunas.
¿Cuándo se solicita la cédula de habitabilidad y qué vigencia tiene?
La cédula de habitabilidad se solicita en los siguientes supuestos:
- El primer supuesto coincide cuando se alquila o se vende la vivienda.
- El segundo supuesto, cuando se solicita el alta en suministros de agua, gas y/o electricidad a la compañía correspondiente.
Todo ello siempre que no se disponga de la licencia de ocupación en vigor. En caso contrario, no es necesario realizar el trámite. Si está en plazo pero no la tienes, puedes solicitar una copia al ayuntamiento. La fecha de concesión de la licencia de habitabilidad y el periodo de vigencia reglamentariamente establecido determinan su validez. Dicho periodo puede ser de 10 o de 15 años generalmente. Consulta en el ayuntamiento correspondiente.
- Un tercer supuesto sería en el caso de que la vivienda se hubiera construido cuando no existía todavía ninguna ley que regulara la exigencia de disponer de licencia de ocupación municipal. En este caso se tramitaría como licencia de segunda ocupación.
- El último supuesto es en el caso de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación de la vivienda, que altere su configuración arquitectónica modificando la composición general exterior, el conjunto del sistema estructural, partes del inmueble afectados por los requisitos básicos de la edificación, el volumen o el uso característico. Este trámite es requisito también para intervenciones en viviendas que se intervengan con algún nivel de protección, ya sea parcial o total.
¿Qué diferencia existe entre licencia de primera ocupación y licencia de segunda ocupación?
Aunque en ambos casos la licencia se refiere a la cédula de habitabilidad, en realidad se solicitan en momentos diferentes:
1. Cédula de habitabilidad para licencia de primera ocupación
En este caso la cédula de habitabilidad de primera ocupación se tramita cuando se construye la vivienda, es decir, en el caso de obra nueva. También se tramita cuando se lleva a cabo una rehabilitación integral de la misma.
El promotor o propietario estará obligado a solicitar la licencia de primera ocupación en el ayuntamiento aportando el acta de recepción de la obra junto con el certificado final de obra.
2. Cédula de habitabilidad para licencia de segunda ocupación
La cédula de habitabilidad de segunda ocupación se tramita en el caso de vivienda existente. Básicamente consiste en la renovación de la licencia de primera ocupación y sucesivas en los dos primeros supuestos anteriores.
El propietario deberá de solicitar la licencia de segunda ocupación y sucesivas aportando el resto de documentación requerido por el ayuntamiento.
¿Cuál es el contenido de la cédula de habitabilidad?
Por lo general la cédula de habitabilidad consiste en un certificado que incluye la siguiente información:
1. Nombre, apellidos y número de colegiado del técnico que firma, arquitecto o arquitecto técnico, técnico, con competencia en uso residencial vivienda según la LOE.
2. Nombre, apellidos, DNI y domicilio del propietario de la vivienda.
3. Qué la vivienda se certifica porque cumple con los requisitos reglamentarios en materia de diseño y calidad de los edificios de viviendas y alojamiento que corresponda, con respecto al año de construcción o reforma integral de la misma. Se indicará también que la vivienda cuenta con los suministros necesarios, si se trata de obra nueva o existente, año de construcción y superficie construida según catastro que deberá coincidir con la realidad física del inmueble.
En la visita el técnico comprobará que la vivienda se ajusta a las exigencias normativas y podrá poner algún reparo. En este caso el técnico emitirá el certificado sólo después de que el propietario subsane dichos reparos.
El visado del certificado no es obligatorio a menos que lo exija el Ayuntamiento.
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Buenas,
En Catalunya, según Decreto 141/2012, el técnico realiza el certificado de Habitabilidad y lo presenta en el ayuntamiento (o via telemática) para la concesión de la cedula de habitabilidad. La presentación la puede realizar el propietario o representante de éste.
Es de primera ocupación cuando es obra nueva, y segunda ocupación para la primera vez en edificación existente o renovaciones
Voy a comprar un local tiene 16 mts2 y con altillo de 10 mts total 26 mts 2, local puerta calle , con ventana patio trasero y gran ventanal al mismo, edificio residencial c/ junto a jose del hierro y paralela a Arturo Soria. puerta de cristal tres metros de anchura frente frontal y altura los 4 o 5 metros.Quisiera saber si me tiebnen que dar la cedula de habitabilidad y certificado energetico el vendedor. Me urge.Fernando- tf 603352395
Hola Fernando. El certificado energético es obligatorio para la venta de inmuebles. Es responsabilidad del propietario. Respecto de la cédula de habitabilidad, este documento se solicita para viviendas, no para locales comerciales. Un saludo
If I am buying an apartment in Spain who is responsible to obtain and pay for the the certificate of habitability and energy certificate, the current owner a myself as the purchaser?
Hi Neil. The owner is responsible for obtaining both documents and paying.
Buenos días, el vendedor o representante de este, esta obligado a presentarnos la cédula de habitabilidad y el certificado enerégtico? Donde puedo encontrar la cédula de habitabilidad?
Muchas gracias
Hola Aina. La obligación se refiere al certificado de eficiencia energética en el caso de venta de un inmueble a todo interesado en su compra. RD 390/2021 del 1 de junio. Un saludo!
Tengo una vivienda antigua de 1954 con suministro de agua y luz, baño y cocina, totalmente habitable. Quiero alquilarla pero desconozco si tiene licencia de primera ocupación. En realidad necesitaría licencia de segunda ocupación, pero he leído que en Aragón no es necesario. Es así?
No lo creo Francisco. Un saludo!