El autoconsumo eléctrico ha llegado para quedarse. Nuestra plataforma ha experimentado un aumento significativo de solicitudes del certificado energético. Y todo porque cada vez son más los particulares que instalan fotovoltaica en su vivienda. En estos casos, es muy habitual que se solicite el certificado energético para deducciones en RENTA y ayudas públicas. La pregunta es ¿Cómo se regula la fotovoltaica en las viviendas? ¿Cómo se considera la fotovoltaica en los programas de certificación energética de edificios? ¿Qué datos hay que introducir? En este post lo analizamos. Participa con tus comentarios.
11-09-2023
¿Qué dice el Código Técnico de la Edificación -CTE- respecto de la contribución fotovoltaica en edificios?
El documento de Ahorro de Energía (DB HE) incluye una sección específica de generación de electricidad con renovables. Se trata de la sección HE5. Generación mínima de energía eléctrica procedente de fuentes renovables. Dicha generación podrá ser mediante fotovoltaica u otra energía renovable alternativa.
¿Dónde obliga la normativa a instalar fotovoltaica y otras renovables para generar electricidad?
La sección DB HE5, en su ámbito de aplicación, incluye los siguientes casos:
a. Edificios de nueva construcción que superen los 1.000 m² construidos.
b. Ampliaciones de edificios existentes cuando se incremente la superficie construida en más de 1.000 m². En este caso, las exigencias del DB HE5 se aplican sobre la parte ampliada.
c. Edificios existentes que se reformen íntegramente. También en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo. En ambos casos, cuando se superen los 1.000 m² de superficie construida.
El DB HE5 aclara que la superficie construida incluye las superficies destinadas a aparcamiento. Dicha superficie será superficie interior del edificio. Lógicamente se excluyen zonas exteriores comunes.
Por lo tanto, el CTE incluye las viviendas y los edificios de viviendas en el ámbito de aplicación del DB HE5. De esta manera se promueve la instalación de fotovoltaica en los tejados de las viviendas. En este sentido, instalar fotovoltaica u otras renovables para la generación de electricidad, será una exigencia reglamentaria, para los casos recogidos en su ámbito de aplicación.
¿Qué exige el DB HE5 en cuanto a la instalación de fotovoltaica?
La norma regula la potencia a instalar mínima para aquellos casos del ámbito de aplicación de la sección DB HE5. Dicha potencia se estima en función de dos expresiones. La potencia mínima a instalar será la menor de las resultantes:
P1 = Fpr;el * S
P2 = 0,1 * (0,5 * Sc – Soc)
Donde,
Pmin, potencia a instalar en kW.
Fpr;el, factor de producción eléctrica. Toma el valor 0,005 para uso residencial privado y 0,010 para el resto de usos (kW/m²).
S, superficie construida del edificio en m².
Sc, superficie de cubierta no transitable o accesible únicamente para conservación en m².
Soc, superficie de cubierta no transitable o accesible únicamente para conservación ocupada por captadores solares térmicos en m².
En el caso de que no se pueda alcanzar la potencia mínima se justificará su imposibilidad. Adicionalmente, se adoptará la solución que alcance la máxima potencia instalada posible.
¿Qué otras leyes regulan la instalación de paneles de energía solar fotovoltaica en los edificios y la generación de electricidad?
De forma muy resumida, la legislación fotovoltaica en España comprende básicamente:
- Ley 24/2013, del 26 de diciembre del Sector Eléctrico. Esta ley regula todo tipo de actividades relacionadas con el suministro de energía eléctrica.
- RD 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
- RD 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión (REBT).
En lo que respecta a los sistemas de energía fotovoltaica para autoconsumo, existe legislación específica:
- RDL 15/2018, de 5 de octubre, de medidas urgentes para la transición energética y la protección de los consumidores.
- RD 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica.
Para la aplicación de la norma es necesario diferenciar el tipo de instalación. En primer lugar podrán ser instalaciones de fotovoltaica autónomas o con conexión a red. Además se establece un umbral de 10 kW para las instalaciones autónomas. En este caso se diferencian las instalaciones, y por lo tanto las exigencias reglamentarias, según la potencia sea mayor o menor a 10 kW. En lo que respecta a las centrales fotovoltaicas, existe más normativa de aplicación y el umbral se establece en los 100 kW.
Instalación de paneles fotovoltaicos en viviendas en la certificación energética de edificios
La demanda del certificado energético ha experimentado un gran aumento. La razón principal es que el certificado energético es necesario para la solicitud de ayudas públicas y deducciones en RENTA, por mejora de la eficiencia energética. Entre ellas, por instalar fotovoltaica en viviendas.
La instalación fotovoltaica permite reducir el consumo energético en los edificios y partes de edificios. Si decides instalar una instalación fotovoltaica en tu vivienda, ya sea unifamiliar o vivienda en bloque, podrás conocer la reducción del consumo energético solicitando el certificado energético, anterior y posterior a la instalación, y comparando resultados.
Para ello tendrás que ponerte en contacto con un técnico competente (Arquitecto o Ingeniero) y solicitar el certificado energético. Será necesario realizar dos visitas, una por cada certificado. Anterior y posterior a la ejecución de la instalación. El técnico introducirá los datos en el programa oficial y calculará el consumo energético y la calificación.
Fotovoltaica y los programas de certificación energética
La fotovoltaica se considera contribución renovable. Según el programa de certificación energética, será necesario introducir unos y otros datos. A continuación vamos a explicar qué datos son necesario introducir en tres de los programas más habituales.
Es importante entender que el certificado energético sólo considera la energía consumida en las instalaciones térmicas. No considera energía consumida para otros fines como la iluminación o los electrodomésticos en viviendas. De ahí la necesidad de realizar un balance entre la producción fotovoltaica y la energía eléctrica consumida exclusivamente, por los servicios de calefacción, refrigeración, ventilación, control de humedad y ACS. En terciarios también la iluminación. Estos servicios son considerados como EPB según la norma UNE-EN ISO 52000-1:2019.
Por lo tanto, el reparto de la energía eléctrica producida in situ, se hace de forma proporcional al consumo eléctrico asociada a cada uno de los servicios anteriores. Cómo se introduzca la generación fotovoltaica en cada programa, dependerá de si la herramienta realiza o no el balance entre producción y consumo eléctrico de los servicios EPB.
CE3X
En CE3X se introduce la fotovoltaica como contribución energética. Esta herramienta no realiza el balance entre energía generada y energía eléctrica consumida por los sistemas. Por lo tanto sólo se puede introducir la energía generada para autoconsumo de los servicios EPB, indicados anteriormente. No se introduce la totalidad de la energía eléctrica generada. De hecho el programa avisa cuando se introduce un valor superior.
El procedimiento de introducción de la fotovoltaica es muy sencillo. Primero se activa la casilla Generación electricidad mediante renovables/Cogeneración. Después se introduce el valor de la Energía eléctrica generada para autoconsumo. Este valor se obtiene del archivo XML (apartado <EnergiaFinalVectores>, <ElectricidadPeninsular>,<Global>) y se multiplica por los m² de superficie útil habitable.
Lo correcto es comparar el valor obtenido, con la producción fotovoltaica mes a mes, si se dispone de estos datos. En ese caso, se introduce el de menor valor.
El COGITISG dispone de una publicación en su web donde explica este procedimiento.
CERMA
En CERMA los datos a introducir de la fotovoltaica son más o menos según el modo de trabajo. Para modo de trabajo simplificado, basta con introducir tres datos. El programa calcula el aporte máximo de energía en kWh. Potencia nominal pico, orientación e inclinación. En orientación los grados hacia el este se introducen negativos.
CERMA sí realiza el balance entre energía generada y consumida por los servicios EPB.
Si el modo de trabajo es completo, se introducen dos datos más. Así se puede comprobar al comparar ambas imágenes. Ambos relacionados con la distribución de pérdidas. Porcentaje por suciedad, polvo, cableado y porcentaje por conversión DC/AC del inversor.
HULC herramienta unificada Lider-Calener
En HULC, al igual que en CERMA, es el programa el que calcula la energía aportada para autoconsumo. En este caso se introduce la potencia pico y la producción mes a mes. Como HULC sí realiza el balance entre energía generada y consumida por los servicios EPB, sí se introduce toda la energía generada mes a mes.
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Hace meses solicite a Industria que me validaran un sistema fotovoltaico para cubrir las necesidades de alumbrado de escalera y garaje de un bloque de viviendas, se escluye el ascensor y cualquier otro receptor de potencia tal que agrande en exceso la instalacion. Se trata de un sistema aislado con dos particularidades. Primera, el inversor no se puede sincronizar con la red. Segunda, por tratarse de una instalacion de uso publico, para garantizar el suministro, añado un conmutador de cargas que de forma automatica sustituye el generador fotovoltaico (p.e. averiado), por la propia red ordinaria. El contrato de suministro no se cambiaria. Con la utilizacion de led se podia cambiar una instalacion de 2800 W, por otra de 900 W. La inversion no es muy grande, el ahorro tampoco, pero como decimos por aqui “menos da una piedra”. La contestacion fue negativa. Esto no se puede instalar. El conmutador de cargas no es un elemento valido.
Sobre la propuesta de balance neto, quisiera comentar que no se porque la utilizacion de la red electrica como almacen debe costar tanto. Por cierto, tambien echo en falta la comercializacion de pilas de hidrogeno de pequeña potencia. creo que esta seria la solucion de la fotovoltaica.
Pues porqué es la misma historia de siempre, LA MALDITA PUERTA GIRATORIA. Allí están todas las eléctricas, mientras cada vez tienen más beneficios, van llorando por culpa del resto. Y allí está el político lameculos de turno para contentarles.
No hay más cera que la que arde en este país de chorizos.
Es así de simple y así de triste.
Y digo yo:
Si llueve gratis para llenar los embalses ( ya construidos ) de los que se nutren las centrales hidroeléctricas y el sol emite radiación solar gratis, que proporciona luz, calor y otros efectos que son útiles para nuestro entorno, ¿ porque no aprovechar esta maravillosas fuente de enérgia inagotables para el beneficio de todos ?
Es evidente que hay unos costes para todo hoy en la vida, pero a mayor implicación de los ciudadanos menores serán los costes y mayor el beneficio para todos ( menos CO2), no ?
Entonces a que están jugando ” algunos ” ?
Y porque los máximos beneficiarios de este sistema, tenemos que estar callados y sometidos mientras ” algunos ” nos mingunéen,
No somos los ciudadanos los que debemos de decidir lo que mas nos conviene a todos ?
Entonces por que no se hace algo para impedir este descalabro medioambiental ?
Sin autoconsumo por renovables no puede haber edificios de consumo energetico casi nulo. ¿Que va a pasar dentro de unos años? ¡Aclarense!
El autoconsumo es fundamental para el desarrollo energético y reducir emisiones. UNEF