Más aspectos normativos en la rehabilitación de fachadas de edificios: ruido, uso y permeabilidad

¿Conocemos toda la normativa de aplicación en la rehabilitación energética de edificios? Continuamos investigando sobre este tema, y redactamos este post como continuación del post anterior Aspectos normativos en la rehabilitación de fachadas en los edificios. Como podéis comprobar son muchos los factores a tener en cuenta. La visión global del técnico respecto de la legislación a aplicar en el diseño, es fundamental, para determinar la solución técnica más adecuada por un lado , y para seleccionar los materiales de manera efectiva por otro. La rehabilitación de fachadas de los edificios también pasa por el cumplimiento de estas exigencias normativas, con el objetivo de garantizar la calidad y seguridad necesaria en el uso y mantenimiento de los edificios. Como siempre, esperamos vuestros comentarios constructivos.

03-02-2015

CTE DB SUA

La aplicación de este documento en el diseño, construcción, mantenimiento y uso de edificios, tiene como finalidad garantizar,por un lado, la seguridad de los usuarios, para que no sufran daños en el uso previsto de los mismos; y por otro, facilitar el acceso y la utilización a las personas con discapacidad, de manera independiente, segura y sin discriminación.

Se trata de unas exigencias que no tienen que ver con el ahorro de energía, pero que si son de aplicación en proyectos de rehabilitación de edificios en los que se lleven a cabo actuaciones relacionadas con el Informe de Evaluación del Edificio (IEE) o a las inspecciones técnicas de edificios de viviendasmedidas de mejora del estado de conservación de la edificación, de accesibilidad al edificio, y de mejora de la calidad de la sostenibilidad.

Entre los comentarios incluidos en este DB, actualizado a Diciembre de 2014, destacamos el siguiente: ‘Los edificios existentes deben adecuarse a las condiciones de accesibilidad que establece este documento antes del 4 de Diciembre de 2017 en todo aquello que sea susceptible de ajustes razonables’, según el RD 1/2013, de 29 de noviembre.

El documento DB SUA incluye 9 secciones relacionadas con el riesgo de caídas, de impacto o de atrapamiento, y de aprisionamiento, con el riesgo causado por iluminación inadecuada, por situaciones de alta ocupación o de ahogamiento, y finalmente el riesgo causado por vehículos en movimiento o la acción del rayo. La última sección regula las exigencias para garantizar la accesibilidad a los edificios.

El ámbito de aplicación del DB SUA, es el mismo que se considera con carácter general para el conjunto del CTE, en el artículo 2 de la Parte 1. En relación al diseño de soluciones constructivas de fachadas, dicho documento incluye exigencias relativas a barreras de protección frente al riesgo de caídas en ventanas, limpieza de acristalamientos exteriores, impacto con elementos practicables como puertas de acceso y sus dimensiones, e impacto con elementos frágiles como superficies acristaladas que no dispongan de barrera de protección o insuficientemente perceptibles.

CTE DB HS

Este documento tiene que ver con la satisfacción de las exigencias relativas a la garantía de la calidad respecto del requisito básico de salubridad en los edificios.  La salubridad tiene que ver con el riesgo de que los usuarios sufran molestias o enfermedades, y con el riesgo de que los edificios se deterioren y deterioren el medio ambiente. Incluye cinco secciones que establecen las exigencias de protección frente a la humedad, de recogida y evacuación de residuos, de calidad del aire interior, de suministro de agua y de los medios disponibles para la evacuación de las aguas residuales.

La sección 1 relativa a la protección frente a la humedad, se aplica a muros y suelos en contacto con el terreno, y a cerramientos en contacto con el aire exterior: fachadas y cubiertas. Tiene que ver con el riesgo de aparición de humedades debido a condensaciones, pero su limitación la regula la sección 1 del documento de Ahorro de Energía: HE-1.

El DB HS1 establece el cumplimiento de unas condiciones de diseño para los elementos constructivos. En el caso de las fachadas, estas condiciones dependen del grado de impermeabilidad exigido frente a la penetración de las precipitaciones. Este requisito se determina mediante tablas, en función de la zona pluviométrica:

tabla 24 cte db hs1 zona pluviometrica

y del grado de exposición al viento:

exposicion viento tabla 26 cte db hs1

Una vez conocido el grado de impermeabilidad, y si la solución constructiva de la fachada incluye o no revestimiento exterior, el documento establece unas exigencias respecto de su composición:

tabla 2 7 grado impermeabilidad aislante no hidrofilo

Las soluciones constructivas con exigencia de B1, B2 ó B3 determinan la necesidad de incluir cámara de aire y/o aislante térmico no hidrófilo, teniendo en cuenta también el resto de particularidades.

CTE DB HR

El ámbito de aplicación del Documento de Protección frente al ruido es el que se establece con carácter general para todo el CTE. Por otro lado, los valores límite de aislamiento acústico de recintos ruidosos, se regulan en la Ley del RuidoRD 1367/2007-, junto a ordenanzas municipales y los reglamentos que desarrollan la ley. Los proyectos de actividad, por ejemplo, ligados a actividades en locales, que produzcan ruido por encima de 35 dB y/o de pública concurrencia, son un ejemplo de aplicación de esta legislación, especialmente en edificios de uso residencial, afectando a elementos constructivos que separen el recinto, de recintos adyacentes o del exterior.

El DB HR incluye en su ámbito de aplicación, entre otros supuestos, las obras de ampliación, modificación, reforma o rehabilitación en los edificios existentes, salvo cuando se trate de rehabilitación integral, o las obras de rehabilitación integral en edificios protegidos, si el hecho de aplicar las exigencias del documento, implica la alteración en la configuración de su fachada, distribución o acabado interior, y de manera incompatible con la conservación de dichos edificios.

El catálogo de elementos constructivos del CTE muestra las características técnicas para soluciones constructivas habituales y que se ejecuten en obra, y se pueden aplicar en los proyectos -garantía legal. De esta manera, podemos comprobar el cumplimiento de los valores exigidos en el documento. Por otro lado, también se puede utilizar la Guía de aplicación del DB-HR, ya que se trata de un documento reconocido. Para soluciones constructivas fabricadas de manera industrial, se consultará los valores certificados por el fabricante.

Los valores límite de aislamiento del DB HR se exige en edificios de uso residencial -público y privado-, en edificios de uso sanitario y centros de asistencia ambulatoria, en edificios de uso docente y en edificios de uso administrativo. Dichos valores se exige a elementos constructivos verticales y horizontales -fachadas, cubiertas, medianerías, suelos y elementos interiores de separación-, que separen recintos entre sí o del exterior, y son índices que expresan el aislamiento acústico en el edificio terminado.

tabla 2 1 aislamiento acustico db hr cte

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