Aspectos normativos en la rehabilitación de fachadas en los edificios (I)

La Directiva europea 2010/31/UE, estima que los edificios consumen el 40% respecto del consumo total de energía en la Unión Europea. Es por este motivo que la rehabilitación energética de los edificios, es una necesidad para alcanzar los objetivos de reducción del consumo de energía, y de las emisiones de gases de efecto invernadero. Para ello es necesario adoptar una serie de medidas, entre ellas la mejora del comportamiento energético de los edificios, mediante actuaciones por ejemplo, en la envolvente térmica de los mismos. Dichas actuaciones incluyen la mejora del comportamiento térmico en muros de fachada. En este sentido, el técnico debe tener una visión global, respecto de la normativa a tener en cuenta en el diseño de dichas estrategias de mejora, de manera que el cumplimiento de las exigencias de ahorro de energía, no entren en conflicto con otras que regulen otros aspectos como la seguridad estructural, la protección frente al ruido o el grado de permeabilidad ¿Somos conscientes de todos los requisitos y exigencias a tener en cuenta? En este post y otro posterior, queremos hacer un repaso, y por supuesto, esperamos vuestros comentarios constructivos.

28-01-2015

La ley de regeneración urbana y la rehabilitación energética de edificios

La rehabilitación de edificios tiene como objetivo, según la Ley 8/2013, ‘generar bienestar económico y social, garantizando la calidad de vida a sus habitantes. Esta es la manera inteligente de intervenir en las ciudades en la actualidad. Se trata de llevara a cabo intervenciones de rehabilitación y de regeneración, así como de renovación urbana. Algunas de estas operaciones deben permitir garantizar el derecho a una vivienda digna y adecuada, por un lado, y deben consistir en la obligación por parte de los propietarios en edificios de viviendas, de mantenerlos en condiciones adecuadas de conservación, por otro.

La eficiencia energética de los edificios, debe ser un campo de actuación a incluir en las intervenciones mencionadas en el párrafo anterior. El objetivo debe ser alcanzar las exigencias establecidas por el resto de países europeos que nos llevan ventaja en este sentido. Las medidas en materia de rehabilitación energética estarán enfocadas a la reducción del consumo de energía, y al aumento del aprovechamiento de las energías renovables y de la eficiencia energética en los edificios, con el fin de alcanzar los objetivos de la Unión Europea en materia de eficiencia energética para el 2020.

España debe reducir como mínimo un 10% de las emisiones de los sectores difusos, con respecto al 2005, entre ellos el sector residencial, el comercial y el institucional. Las viviendas construidas entre las décadas 50, 60 y 70 por ejemplo, necesitan urgentemente medidas de mejora para la reducción del consumo de energía, y por tanto de emisiones de CO2.

La eficiencia energética de los edificios: directivas europeas

La Directiva 2010/31/UE, que deroga a su anterior 2020/91/CE, hace referencia a la eficiencia energética de los edificios y recoge el testigo en la tarea de reducir el consumo de energía y por tanto de la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

La Directiva europea 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, tiene como objetivo reforzar el logro de los objetivos, para la mejora de la eficiencia energética de los edificios, no sólo para 2020, sino más allá de 2020. Modifica, deroga y complementa a otras directivas anteriores, ante el riesgo de no poder alcanzar dichos objetivos, si no se llevan a cabo las medidas necesarias.

Visión global de la normativa en la rehabilitación de muros de fachada

La mejora del comportamiento energético de la envolvente de los edificios, es uno de los principios básicos para alcanzar los objetivos de reducción de consumo de energía. En este sentido, la rehabilitación energética de muros de fachada es una medida efectiva, y para llevar a cabo una actuación de este tipo, es conveniente tener una visión global respecto de la normativa a tener en cuenta, para que el cumplimiento de las exigencias de ahorro de energía en los edificios, no entren en conflicto con el cumplimiento de otras, que no tengan que ver con medidas para la reducción del consumo.

CTE DB SE

El documento básico de seguridad estructural – DB SE Seguridad estructural- establece reglas y métodos, para garantizar el cumplimiento de las exigencias relativas a la seguridad de las estructuras de los edificios. Además incluye el Anejo D para la evaluación estructural de edificios existentes. En este anejo, establece unos criterios de evaluación y análisis estructural del edificio existente. así como de interpretación de resultados obtenidos y de medidas a adoptar.

Además, incluye otros documentos específicos de acciones en la edificación, de cimientos, de acero, de madera y de muros de fábrica. Este último documento, el DB SE-F Fábrica, podrá ser de aplicación en la rehabilitación de fachadas con capacidad portante, es decir, que sean cerramientos con doble función: por un lado función estructural, y por otro, como parte de la envolvente térmica del edificio.

CTE DB SI

Este DB se refiere a las exigencias para limitar el riesgo de incendio en el interior de los edificios. En este sentido establece una serie de medidas que afecta a elementos de la envolvente, entre ellos las fachadas, porque éstas delimiten sectores de incendio o locales de riesgo, porque tienen que ver con el riesgo de propagación hacia el exterior de un incendio, o porque deben facilitar la intervención de los bomberos.

En este sentido las fachadas, deben de alcanzar unas exigencias mínimas establecidas en este documento, en cuanto a su estabilidad y resistencia al fuego. Los elementos constructivos que formen parte de las fachadas, deben cumplir unas condiciones de reacción al fuego, según la situación del elemento. Dichos elementos pueden ser revestimientos interiores, materiales que constituyan una capa contenida en el interior de una fachada y que no esté protegida por una capa que sea EI30 como mínimo, o aquellos materiales que ocupen más del 10% de la superficie de acabado exterior de las fachadas o de las superficies interiores de las cámaras ventiladas que dichas fachadas puedan contener, con las limitaciones especificadas en el propio documento.

El técnico tendrá que valorar por ejemplo, la clase de reacción al fuego que deberá alcanzar el aislamiento térmico, que vaya a utilizar en la mejora de muros de fachada de un edificio que sea objeto de una rehabilitación energética. Para ello tendrá que analizar donde colocarlo y cómo protegerlo para cumplir, con las exigencias de calidad y de seguridad en caso de incendio.

Este documento no será de aplicación en edificios, establecimientos y zonas de uso industrial, por lo que en estos casos se les aplicará el Reglamento de Protección contra incendios en los establecimientos industriales.

¿Te ha parecido interesante este artículo? Participa con tus comentarios y consultas justo abajo y comparte en redes sociales.

Si eres certificador energético, date de alta en nuestra web y recibe encargos directos de clientes sin intermediarios.

Aprende a realizar certificados energéticos con este curso online gratis.


Escrito por:

2 pensamientos en “Aspectos normativos en la rehabilitación de fachadas en los edificios (I)

  1. Sebastián

    Como Técnicos todas estas nuevas normativas nos deben de parecer bien, pues en todos los sentidos nos beneficia. El problema que veo principal para aplicar distintas medidas a los españoles para la mejora de su vivienda es que los políticos que aplican tales ideas beneficiosas sean los primeros en dar ejemplo, y que sus mansiones y su sueldo y amistades enfoquen al ahorro, no a la perversidad capitalista que nos dan.
    Preocupense de dar trabajo a los que les votaron, y luego que den medidas extras….no somos Europa aunque estemos dentro, tenemos que madurar mucho para eso, claro por algo se empieza, no.? Como siempre ya lo lenvantaremos todos, y nosotros aun encima aplicando las medidas que en ocasiones por ética no deberían de aplicarse.
    Bueno tan solo como profesional, intento ser mejor cada día en mi trabajo para darle al cliente la mejor opción calidad precio!!

    Responder
  2. Juan Luis

    El problema lo veo en la consideración de la definición de “necesidad” o “mejora” de la rehabilitación a realizar, ya que al ser una mejora, si no se modifica la configuración de la fachada se queda en muchas ocasiones en agua de borrajas….y convencer a una comunidad de propietarios de realizar una mejora se hace muy complicado. Y además se añade el intrusismo que en el sector de la rehabilitación se hace por parte de muchas empresas sin técnicos, y no hablemos de los administradores de fincas….

    Responder

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *