La evolución en la manera de construir los edificios obliga a la revisión de la normativa de aplicación. Este es el caso de los sistemas constructivos de fachadas, cuyos materiales deben de alcanzar las exigencias de clase de reacción al fuego que se determinan en el DB SI. Especial atención requieren aquellos sistemas constructivos de fachada que incluyen cámara de aire ventilada o los sistemas SATE. La clase de reacción al fuego exigible a los materiales constructivos, debe de revisarse en el apartado Propagación exterior del DB SI. La actual redacción pretende equipararse a las exigencias en otros países como Reino Unido, Francia o Finlandia entre otros. En este post os explicamos estos cambios. No olvides compartir en redes sociales.
Actualizado a 29-09-2020
La última revisión del CTE publicada en diciembre de 2019 trajo consigo cambios que afectaban a más documentos que el DB HE. Este es el caso del DB SI. Concretamente la Sección SI 2 Propagación exterior, en su última versión. La del 20 de diciembre de 2019.
Clases de reacción al fuego en el nuevo DB SI 2 Propagación exterior
En el mismo apartado 1 Medianerías y fachadas el nuevo texto determina lo siguiente.
Clase de reacción al fuego de sistemas constructivos de fachada
Se regula en el apartado 4 de esta sección. La clase de reacción al fuego de los sistemas constructivos de fachada que ocupen más del 10% de la superficie será, en función de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0, en fachadas de altura hasta 10 m;
- C-s3, d0, en fachadas de altura hasta 18 m.
- B-s3,d0, en fachadas de altura superior a 18 m.
Esta clasificación debe de incluir aquellos materiales que formen parte del elemento constructivo y que no estén protegidos por una capa que al menos sea EI30.
Aislamiento situado en el interior de cámaras ventiladas
El apartado 5 de la sección SI2 determina la clase de reacción al fuego del aislamiento térmico en cámaras ventiladas de fachadas. Su clasificación depende de la altura total de la fachada:
- D-s3,d0, en fachadas de altura hasta 10 m;
- B-s3, d0, en fachadas de altura hasta 28 m.
- A-s3,d0, en fachadas de altura superior a 28 m.
Adicionalmente no debemos de olvidar la exigencia de sectorización cuando proceda, en fachadas ventiladas. En este sentido lo normativa indica que debe limitarse el desarrollo vertical de las cámaras ventiladas de fachada. Se realizará con los forjados resistentes al fuego que separen sectores de incendio. La inclusión de barreras E30 es un recurso válido.
Fachadas con arranque inferior accesible al público
El apartado 6 regula también la clase de reacción al fuego para el arranque accesible al público de fachadas hasta 18 metros de altura. La clase de reacción al fuego que se exige será:
- B-s3, d0.
- Afecta tanto a sistemas constructivos que ocupen más del 10% de la fachadas como para el aislamiento térmico en cámaras ventiladas de fachada.
- Se exige hasta una altura de 3,5 m.
Tabla resumen de la nueva redacción
En la siguiente tabla se muestran las exigencias de párrafos anteriores. Se entra en función de si es sistema constructivo o aislamiento térmico en cámara ventilada. La clase de reacción al fuego para limitar el riesgo de propagación exterior dependerá de la altura del edificio.
EJEMPLO 1. Edificio de 15 m de altura. Sistema constructivo con arranque accesible:
- B-s3,d0 hasta 3,5 m.
- C-s3,d0 a partir de los 3,5 m hasta los 15 m.
EJEMPLO 2. Mismo edificio pero con fachada ventilada:
- B-s3,d0 en toda su altura
Conclusiones de las actuales exigencias para propagación exterior
La actual redacción es más fácil de interpretar. Por un lado diferencia entre las exigencias de clase de reacción al fuego para materiales de sistemas constructivos de fachada y para aislantes en el interior de cámaras de aire ventiladas.
Otro factor determinante es el hecho de que el arranque de la fachada sea accesible o no al público. Este factor afecta tanto a la clase de reacción exigible a los materiales del sistema constructivo de fachada como a la del material aislante en el interior de cámara ventilada. B-s3,d0 hasta una altura mínima de 3,5 m para ambos.
La altura de la fachada también determina la clase de reacción al fuego.
Criterio general
Como criterio general se puede exigir una clase de reacción al fuego B-s3,d0, para materiales de sistemas constructivos de fachadas y aislantes en el interior de cámaras ventiladas, hasta una altura inferior a 28 m. Para una altura superior la clase de reacción al fuego del aislante en interior de cámara de aire ventilada debe de ser como mínimo A2-s3,d0.
Fuente. CTE DB SI.
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