10 respuestas más sobre el certificado de eficiencia energética

En este post seguimos respondiendo a preguntas sobre el certificado de eficiencia energética. Si la visita del técnico es obligatoria o cuál es la validez del certificado. Cuándo hay que renovar o qué plazos existen desde que se realiza la visita hasta la emisión del certificado y luego se realiza el registro. Hasta 10 respuestas más…¿Y tú? ¿Tienes alguna pregunta que no aparezca en el listado? Participa con tus comentarios y comparte en redes sociales.

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15-01-2024

10 temas más sobre el certificado de eficiencia energética CEE

Este es el listado de temas que vamos a tratar:

  1. Cuándo es necesario obtener un nuevo certificado energético si el que tengo tiene menos de 10 años
  2. ¿Se debe obtener el certificado energético de una vivienda para alquiler turístico?
  3. Qué se entiende por intervención en el ámbito de aplicación del RD 390/2021 que regula e procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios y partes de edificios
  4. Cuándo se aplica la excepción de obtener el certificado de eficiencia energética para edificios destinados a demolición o determinadas reformas
  5. Qué pasa si un edificio no tiene cédula de habitabilidad o de primera ocupación
  6. ¿Se considera como excepción un inmueble que esté vacío y que no consuma energía?
  7. Qué documentación debe disponer el certificado de eficiencia energética
  8. Qué normativa se debe de considerar en el certificado de eficiencia energética en el caso de rehabilitación energética
  9. ¿Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética cuando se publique el anuncio de venta o alquiler de un edificio o parte de un edificio?
  10. ¿Es obligatorio que un técnico realice una visita presencial al inmueble para la realización del certificado de eficiencia energética?

1. Cuándo es necesario obtener un nuevo certificado energético si el que tengo tiene menos de 10 años

Por regla general el certificado de eficiencia energética tiene una validez máxima de 10 años. Pero existe una excepción. La vigencia es de 5 años cuando la calificación energética es la letra G. No obstante esta excepción se aplica a los certificados registrados desde el 3 de junio de 2021. Fecha en la que se publicó el actual RD 390/2021 que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios.

Por otro lado, el propietario puede voluntariamente actualizar el certificado energético si se han producido variaciones en el inmueble que afecten a su calificación. Es decir, si se ha modificado el inmueble de manera que haya que modificar el certificado.

2. ¿Se debe obtener el certificado energético de una vivienda para alquiler turístico?

La respuesta es sí. Y esta obligación se aplica desde el 3 de junio de 2021 tal y como se refleja en el RD 390/2021. En este RD ya no se excluye a los edificios o partes de edificios (viviendas) cuyo uso sea inferior a 4 meses. Por lo tanto, las viviendas particulares que se alquilen para uso turístico deben disponer del certificado energético si se van a alquilar. Todo ello desde el 3 de junio de 2021.

¿Y qué pasa con los apartamentos turísticos vinculados a una actividad del sector servicios? Pues que también deben obtener el certificado energético y exhibir la etiqueta energética desde el 3 de junio de 2022.

3. Qué se entiende por intervención en el ámbito de aplicación del RD 390/2021 que regula e procedimiento para la certificación de la eficiencia energética de edificios y partes de edificios

Según el Anejo III del documento Parte I del CTE,  existen tres tipos de intervenciones: ampliación, reforma y cambio de uso. En el caso de las reformas, se incluyen los trabajos u obras en un edificio existente distinto del que se lleve a cabo para el mantenimiento del edificio.

Por lo tanto el supuesto en el que se obliga a disponer del certificado energético en el caso de realización de reformas, se refiere a intervenciones que no se limiten exclusivamente al mantenimiento del edificio. Por ejemplo pintar una fachada o impermeabilizar la cubierta no se consideran intervención. Sustituir una ventana o añadir aislamiento térmico o cerrar un balcón, sí se considera una intervención. De hecho influye en el comportamiento energético del edificio o parte del edificio.

Si además la intervención afecta a más del 25% de la envolvente final del edificio, entonces es obligatorio obtener el certificado de eficiencia energético.

El DB HE1 incluye un comentario que explica cómo se calcula el porcentaje de la envolvente térmica afectada:

Debe tenerse en cuenta que para el cálculo del porcentaje de la envolvente térmica afectada deben considerarse todas las superficies de los cerramientos que definen dicha envolvente, incluyendo fachadas, cubiertas, medianeras, superficies en contacto con el terreno, etc.

4. Cuándo se aplica la excepción de obtener el certificado de eficiencia energética para edificios destinados a demolición o determinadas reformas

El apartado e) del artículo 3.2 del RD 390/2021, excluye a los edificios que se compren para su demolición o para la realización de las reformas incluidas en el artículo 3.1.d) de la obligación de obtener el certificado energético.

Esta excepción es exclusivamente para edificios completos. No se aplica a partes de un edificio, Es decir, no aplica a una vivienda en un edificio plurifamiliar que se vaya a reformar.

Incluso se puede dar el caso de viviendas que se encuentren vandalizadas. Que no tengan ventanas por encontrarse tapiadas o no incluir si quiera un generador de ACS. En estos casos, se debe de realizar el certificado energético y considerar la situación más desfavorable. Por ejemplo termo eléctrico de ACS o ventanas son simple acristalamiento y marco metálico SRPT.

Por otro lado, cuando un edificio esté exento de obtener el certificado energético cuando se compre para demolición o reforma, dicha condición debe quedar reflejada y justificada con arreglo al RD 390/2021 en la escritura de compraventa. Además, el propietario aportará declaración responsable al respecto para hacer efectiva la exclusión. Dicha declaración responsable se presentará ante el órgano encargado en la CCAA del registro de los certificados de eficiencia energética.

5. Qué pasa si un edificio no tiene cédula de habitabilidad o de primera ocupación

Existen dos tipos de certificado energético para obra nueva: de proyecto y de edificio terminado.

Desde la entrada en vigor del RD 390/2021 del 1 de junio, los edificios cuyo proyecto se registre a partir de entonces, tienen la obligación de disponer del certificado energético de proyecto.

Por otro lado, los edificios construidos a partir desde la entrada en vigor del RD 390/2021, deben disponer del certificado energético de edificio terminado. Todo ello independientemente de que se disponga o no de cédula de primera ocupación

6. ¿Se considera como excepción un inmueble que esté vacío y que no consuma energía?

No. Sólo se excluyen de la obligación de disponer del certificado energético los supuestos recogidos en el artículo 3.2 del RD 390/2021. Por ejemplo, una vivienda cuyo suministro eléctrico esté dado de baja, no está exenta de la obligación de obtener el certificado energético en los supuestos recogidos en el artículo 3.1 del RD 390/2021.

7. Qué documentación debe disponer el certificado de eficiencia energética

La documentación que incluye el certificado de eficiencia energética se indica en el artículo 8 del RD 390/2021.

Dicha documentación es:

  • Certificado de Eficiencia Energética del edificio o parte del edificio.
  • Etiqueta energética.
  • Informe de evaluación energética en formato XML (para el registro).
  • Documento o ficheros digitales generados en el proceso de evaluación energética con las herramientas oficiales.
  • Anexos y cálculos justificativo que se consideren necesarios para la correcta interpretación de la evaluación energética del edificio.
  • Recomendaciones de uso para el usuario.

8. Qué normativa se debe de considerar en el certificado de eficiencia energética en el caso de rehabilitación energética

El certificado de eficiencia energética incluye en su portada de manera detallada, la norma de ahorro energético que se empleó en la construcción del edificio o parte del edificio.

En el caso de inmueble reformados, dicha normativa se corresponderá con la norma que se aplicó en la rehabilitación.

9. ¿Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética cuando se publique el anuncio de venta o alquiler de un edificio o parte de un edificio?

Sí. Es necesario disponer del certificado de eficiencia energética. Dicho certificado estará suscrito por técnico competente y debidamente registrado. También dispondrá de la etiqueta de eficiencia energética.

Luego posteriormente:

  • En el caso de contrato de compraventa de un edificio no terminado o existente que se esté reformando: el vendedor facilitará la etiqueta de eficiencia energética de proyecto. Cuando se finalice la obra, se aportará el certificado de eficiencia energética de edificio terminado.
  • Para un contrato de compraventa de un edificio existente o parte del mismo: el vendedor aportará una copia del certificado de eficiencia energética debidamente registrado. También se anexará al contrato de compraventa la etiqueta de eficiencia energética.
  • Si se trata de un contrato de alquiler de un edificio o de parte del mismo: se anexará una copia de la etiqueta energética. Al arrendatario se le aportará una copia del documento de recomendaciones de uso.

La publicación de información sobre venta o alquiler de un edificio o parte del mismo está obligada a incluir la información relativa a su calificación energética. Todo ello de acuerdo a lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido. Esta obligación se refiere a las agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa, etc..

10. ¿Es obligatorio que un técnico realice una visita presencial al inmueble para la realización del certificado de eficiencia energética?

El artículo 6.5 del RD 390/2021 determina lo siguiente: durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble, con una antelación máxima de tres meses antes de la emisión del certificado, para realizar las tomas de datos, pruebas y comprobaciones necesarias para la correcta realización del certificado de eficiencia energética del edificio o de la parte del mismo.

Por lo tanto la respuesta es sí. Queda claro la obligatoriedad de realizar una visita al inmueble donde realizar la toma de datos.

Fuente. Ministerio para la Transición Ecológica

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33 pensamientos en “10 respuestas más sobre el certificado de eficiencia energética

  1. Maria

    Buenos días,

    Tengo una cuestión acerca de la obligación para tener el certificado energético.

    Sé que si un local se oferta para bien alquilarse o venderse tiene que poseer la etiqueta energética.
    Pero si un propietario de un local lo ha alquilado ya, y nadie le ha dicho que debe de haberlo hecho..
    Deberá hacerlo? Está obligado a tener la etiqueta? El certificado posterior es del local en su último estado, a pesar de que hayan hecho obras de mejora..?¿

    Gracias de antemano.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola María, el desconocimiento no exime del cumplimiento de la norma. Si el local se ha vendido o alquilado con posterioridad al 1 de Junio de 2013, se considera existente y no está incluido en ninguno de los casos que lo exima de disponer del certificado (artículo 2 del RD 235/2013) entonces el propietario tiene la obligación de disponer del certificado energético. No entiendo a qué te refieres cuando indicas el certificado posterior es del local en su último estado…. Si han hecho obras de mejora que modifiquen su calificación entonces cuando se haga el certificado que las tengan en cuenta siempre que se puedan verificar de alguna manera fiel. Un saludo!

      Responder
    2. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola María! El desconocimiento no exime de la obligación de disponer del certificado según se indica en la norma. Si se han hecho reformas lo lógico es que cuando se haga el certificado, si el propietario no dispone del mismo, que se tengan en cuenta las mejoras. Un saludo!

      Responder
  2. Jesús

    En un edificio que tiene el certificado energético reciente, después de unas obras de rehabilitación, entre ellas el aislamiento de la fachada, es necesario el certificado energético de uno de los pisos para su venta, o sirve el del edificio completo?.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jesús! Como poder, se puede. Mira la pregunta-respuesta 9 de este artículo: https://www.certificadosenergeticos.com/10-respuestas-preguntas-frecuentes-cee. Te copio también lo que pone en el RD 235/2013 al respecto, artículo 5.2: 2. Para las unidades de un edificio, como viviendas, o para los locales destinados a uso independiente o de titularidad jurídica diferente, situados en un mismo edificio, la certificación de eficiencia energética se basará, como mínimo, en una certificación única de todo el edificio o alternativamente en la de una o varias viviendas o locales representativos del mismo edificio, con las mismas características energéticas.
      Por otro lado si eres el técnico que lo firma tendrás que valorar si es representativo porque la calificación no depende sólo del aislamiento en las fachadas, depende también de las instalaciones térmicas de la vivienda, su orientación, superficie expuestas o los elementos que componen su envolvente térmica. No es lo mismo una vivienda en planta baja o primera sobre local comercial, que una intermedia o un ático,… la diferencia puedes ser de varias letras. Un saludo!

      Responder
  3. Cristina Hernández Vicario

    Hola, tengo que hacer el CE de una vivienda unifamiliar nueva con bomba de calor geotérmica, ¿qué programas puedo utilizar?
    Gracias

    Responder
  4. Luis. F

    Hola Paula, tengo una pequeña duda:

    tengo una clienta que compró un piso hace un par de años. Ese piso que compró estaba para tirarlo abajo y de hecho ella lo reformó completamente (cambió suelos, tiró tabiques, cambió bajantes y radiadores etc) una vez lo compró. Han pasado dos años de esa reforma y ahora mi clienta quiere vender el piso.

    Mi pregunta es: ¿para vender su piso a mi clienta le valdría ese certificado energético que hizo hace dos años la señora que se lo vendió a mi clienta (no han pasado todavía los 10 años que marca la ley de validez del certificado)? ¿O como el piso ha sido reformado totalmente tirando tabiquerías y demás se necesitaría hacer un nuevo certificado energético de acuerdo a lo que dice la ley?

    Es que he leído esto que tú escribes en el post y que viene en la ley que sacó el ministerio de Industria y me ha dejado alguna duda:

    “Una reforma importante es aquella en la que se renueva más del 25% de la envolvente total. También en la que se renueva la totalidad de las instalaciones térmicas o se cambia de combustible”.

    Eso de la “renovación de más del 25% de la envolvente total” no hace referencia entonces a las tabiquerías internas, ¿no?

    ¿Se refiere por ejemplo a meter aislamiento en la fachada (envolvente) y cosas de ese tipo?

    Gracias.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Luis! Sólo deberá de renovarlo si la reforma afecta a la calificación energética. Si cambió la envolvente, incluyendo por ejemplo dentro, espacios que eran exteriores, si cambió ventanas, si añadió aislamiento térmico, si cambió las instalaciones térmicas o las añadió o las quitó y no las sustituyó, etc… Un saludo!

      Responder
  5. Andrea

    Hola, tengo que cambiar la caldera de un piso, al cambiar de marca, el instalador me dice que no podré aprovechar las placas solares en relación al uso de la caldera que solo sirven si instalo uno caldera de la misma marca, cosa que me niego porque me ha dado muchos dolores de cabeza y solo tiene 5 años (caldera de uso individual), eso produce cambios en mi certificado energético? Debo solicitar uno nuevo? Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Andrea. Si ya tienes un certificado energético de tu vivienda y vas a cambiar la instalación de ACS que fue considerada en el cálculo, dicha modificación afecta a la calificación calculada. Por lo tanto deberías de actualizarlo si vas a vender o alquilar tu vivienda. Un saludo!

      Responder
  6. Jose Angel Failde

    Hola Paula. Si el vendedor insiste en no acreditar el CEE, de qué manera le afecta al comprador?
    En caso de alguna multa por parte de la administración por no acreditarlo, a quién se le notifica y afecta, al vendedor, o al comprador?
    Saludos cordiales.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola José Ángel, es obligación del vendedor y por lo tanto su responsabilidad (RD 235/2013, de 5 de Abril). Además no se podrá firmar la venta ya que el notario lo exige en el momento de la firma. Un saludo!

      Responder
  7. Maria Isabel Comas Villalonga

    Hola! No consigo ver en ningún sitio cómo podría insertar como mejora para un edificio de 29 viviendas, placas fotovoltaicas para autoconsumo…, Que datos necesitaría calcular?

    Responder
  8. Fco javier

    Hola. Tengo un piso q era local comercial pero e echo el cambio de uso y ya está registrado en el registro de la propiedad. En la nota simple consta como vivienda pero acavo de hacer el certificado energético y sale como local comercial. Afectará para venderlo? O el notario se dirá que no se puede en este caso.

    Responder
  9. Ana

    Buenos dias. Tengo un local vacio, cuatro paredes, sin agua ni luz ( no estan dadas de alta), con cerramiento de persiana metalica y galeria cerrada con cristaleras.
    ¿ Necesito el certificado energetico para venderlo ?
    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Ana, sí efectivamente estás obligada a disponer del certificado energético, incluir la escala energética con la calificación en el anuncio para su venta y entregar el certificado finalmente al comprador. Sólo puedes no encargarlo si el inmueble cumple los requisitos del artículo 3.2 del RD 390/2021, por ejemplo, que sea un almacén. También estarías exenta si el local estuviera en bruto, es decir, que nunca se ha ejercido ninguna actividad en su interior y que por lo tanto no está acondicionado y no incluye instalaciones que parece que no es tu caso. Un saludo!

      Responder
  10. Laura

    Buenas tardes
    Se aczba de alquilar un piso tipo compartido, para temporada de curso universitario, publicitado por una inmobiliaria. Al firmar y entregar el contrato, no se a presentado ninguna certificacion Energetica adjunta.
    Del visual visto en internet, no me acuerdo si aparecia esa informacion, pero segun acabo de leer es obligatorio y se debe adjuntar al contrato. Lo que no se ha hecho y la inmobiliaria tampoco me ha informado verbalmente de esa obligacion.
    Esa entidad, y el propietario, son los dos responsables por ambas partes si no se ha hecho.
    La inmobiliaria en tal caso, si el propietario no sabia ,ha publicitado un anuncio no conforme à la ley
    El contrato por tanto no es “LEGAL y NULO a efectos de derechos”. Que quiere decir eso? Y que conlleva el no haber solicitado esa CEE obligatoria.
    Que el propietario tiene que hacerlo, registrarlo, y que se tiene que volver a firmar otro contrato para que ese sea contrato vigente.
    El propietario puede restringirlo, al igual que el inquilino ?
    Le estaria muy agradecida que se me confirmarse esos puntos.

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Buenos días Laura. Informarte que el actual RD 390/2021, que regula el procedimiento para la certificación energética de edificios, ha derogado el RD 235/2013 al que sustituye. Te recomiendo la lectura de los artículos relativos a tu consulta. En particular el artículo 21. Infracciones y sanciones que remite al RDL 7/2015 de 30 de octubre. En este RDL se recoge, en la disposición adicional duodécima, que constituye una infracción grave (de 601 a 1000 euros) e) Vender o alquilar un inmueble sin que el vendedor o arrendador entregue el certificado de eficiencia energética, válido, registrado y en vigor, al comprador o arrendatario; e infracción leve (de 300 a 600 euros) a) Publicitar la venta o alquiler de edificios o unidades de edificios que deban disponer de certificado de eficiencia energética sin hacer mención a su calificación de eficiencia energética.

      Por otro lado el artículo 17 del RD 390/2021. Obligación relativa al certificado de eficiencia energética, incluye este apartado: 3. Toda persona física o jurídica que publique o permita la publicación de información sobre la venta o alquiler de un edificio o de parte del mismo, ya sea en agencias inmobiliarias, vallas publicitarias, páginas web, portales inmobiliarios, catálogos, prensa o similares, estará obligada a incluir la información relativa a su calificación de eficiencia energética, de acuerdo con lo dispuesto en el correspondiente documento reconocido.

      Esto es lo que te puedo comentar, en materia de certificación de la eficiencia energética. A efectos de protección del consumidor y si el contrato es nulo, deberías de ponerte en contacto con la oficina de protección al consumidor. Un saludo!

      Responder
  11. jose

    Buenos dias;

    Tenemos una nave con CEE vigente, pero lo vamos a partir en tre partes. Habria que hacer un nuevo CEE de cada una de las partes o con el CEE vigente valdria.

    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola, si el certificado sigue vigente, sería igualmente válido desde mi punto de vista. Un saludo!

      Responder
  12. Jenifer Santana

    En primer lugar, gracias por la información.

    Quería consultar si es obligatorio el certificado energético para la venta de una finca rústica, se trata de una casa cueva que nunca ha sido residencia habitual.

    Muchas gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Jenifer, si la finca rústica contiene una edificación de uso residencial, sí es obligatorio disponer del certificado energético. El RD 390/2021 sólo excluye edificios agrícolas no residenciales. Por otro lado, el hecho de que no haya sido residencia habitual, no la excluye. Un saludo!

      Responder
  13. Carles martinez

    Hola, necesito demostrar mejora en eficiencia energética tras realizar obras de mejora, pero no dispongo de certificado energético anterior a las mismas. ¿Cómo lo puedo demostrar?

    Responder
  14. Montserrat Carmona i Catalan

    Buenos días,
    Estoy en el mismo caso que el compañero Carles Martinez.
    ¿Puedo obtener de alguna manera una certificación equivalente o el propio CE anterior a las obras para poder proceder a la deducción en la declaración de renta?

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Montserrat. Si no dispones del CEE anterior a las obras y las obras de mejora ya están finalizadas, me temo que no podrás proceder con la deducción. Ten en cuenta que si llamas a un técnico para que haga el certificado del estado anterior, éste tendrá que hacer la visita ahora, con las obras ya realizadas, con lo cual no habrá mejora. Además constará fecha de visita y de registro, posterior a la de terminación de las obras. Un saludo!

      Responder
  15. MONICA

    Buenos días,
    Vendo mi casa y el único certificado que tengo es el que venía fotocopiado y con el sello en la escritura cuando compré el piso.
    No localizo al técnico que certificó la casa, ni el mail ni el teléfono me responden y me urge porque la quiero vender. No me gustaría tener que hacer otro certificado, por favor qué puedo hacer?
    Dicha copia me sirve? Se ve mal, pero se ven los datos.

    Gracias

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Mónica. Verifica que la copia que tienes el certificado es vigente todavía. Si es letra G tiene una vigencia de 5 años, de lo contrario son 10. Si fuera vigente puedes solicitar duplicado al organismo en tu comunidad autónoma que gestiona el certificado energético (donde está el registro de los certificados de eficiencia energética). Si no es vigente porque ha “caducado” tendrás que encargar el certificado de nuevo. Tampoco es algo tan engorroso. Un saludo

      Responder
  16. Rubén Bañón Medina

    Buenos días.

    Querría realizar sobre las titulaciones para poder inscribir certificados de eficiencia energética.

    Yo soy titulado en Ingeniería de la Energía por la Universitat Politécnica de Valencia y debido a varias asignaturas tengo conocimientos de simulación energética y certificación energética, pero parece ser que mi titulación no está incluida.

    Querría saber si con esta titulación puedo firmar e inscribir certificados de eficiencia energética o donde puedo informarme.

    Muchas gracias y un saludo.

    Responder
  17. Cristina

    Tengo que renovar un CEE que acaba de caducar, en el piso no se ha realizado ninguna reforma es decir esta igual.
    Cual es el procedimiento para renovarlo serviria una ratificacion o se tendria que volver hacer todo ( no tengo los documentos del programa) ya que lo hizo otro tecnico

    Responder
    1. Paula Serrano Yuste Autor

      Hola Cristina. Se repite el procedimiento. Un técnico visita la vivienda para la toma de datos, introduce los datos en la herramienta oficial, emite el certificado con el informe de las medidas de mejora y registra el certificado, con la opción actualización de certificado expirado si la hubiera. Un saludo

      Responder

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