¿Quién puede realizar el certificado energético? Analizamos la normativa e intentamos dejar claro este punto conflictivo.
30-04-13
El Real Decreto 235/2013 sobre certificación energética de edificios no concreta qué técnicos pueden realizar las certificaciones energéticas. Esto ha provocado multitud de debates entre los profesionales. En el punto en el que todos ellos coinciden es que lo mejor para ofrecer un buen servicio a los clientes y para el beneficio de todos los técnicos es la colaboración entre estos últimos a la hora de realizar los trabajos de certificación, aportando cada uno de ellos sus conocimientos y experiencia.
El artículo 1, apartado 3, punto p) del Real Decreto define:
“Técnico competente: técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para la redacción de proyectos o dirección de obras y dirección de ejecución de obras de edificación o para la realización de proyectos de sus instalaciones térmicas, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE), o para la suscripción de certificados de eficiencia energética, o haya acreditado la cualificación profesional necesaria para suscribir certificados de eficiencia energética según lo que se establezca mediante la orden prevista en la disposición adicional cuarta.”
Consultando la Ley 38/1999 de Ordenación de la Edificación (LOE) (ver en pdf) las titulaciones académicas que pueden realizar los cometidos indicados son:
Además de los técnicos titulados vistos antes, también tienen competencia en certificación energética aquellos “técnicos que puedan proyectar las instalaciones térmicas de los edificios”, quedando comprendidos por este apunte aquellos instaladores con competencia para proyectar este tipo de instalaciones. (como nos comenta Roberto, los instaladores solo pueden realizar la memoria técnica)
Comprendemos por este punto que más importante que la titulación es el poseer los conocimientos necesarios para poder proyectar de forma adecuada, así, a la hora de realizar la inspección se podrán detectar los puntos más convenientes sobre los que actuar para mejorar la calificación.
Sobre esta relación de técnicos y lo indicado en la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE), las conclusiones que sacamos es que todos los técnicos pueden realizar la certificación de edificios o partes de edificios. Pero no debemos olvidar que más importante que la titulación son los conocimientos que cada técnico posea sobre su especialidad, por ello se requiere una participación multidisciplinar en la realización de un buen trabajo.
Como se indica en el artículo antes mencionado y en la disposición adicional cuarta “Otros técnicos habilitados”:
“Mediante Orden conjunta de los titulares de los Ministerios de Industria, Energía y Turismo y de Fomento, se determinarán las cualificaciones profesionales requeridas para suscribir los certificados de eficiencia energética, así como los medios de acreditación. A estos efectos, se tendrá en cuenta la titulación, la formación, la experiencia y la complejidad del proceso de certificación.”
No sabemos muy bien cuando elaborarán y aprobarán la orden que determine los otros técnicos habilitados para certificar, se prevé que se creen titulaciones específicas o grados de formación profesional para formar a profesionales especializados en este ámbito, y la forma de acreditar la cualificación profesional de todos aquellos que llevan desempeñando dicha labor desde hace tiempo.
Como complemento al artículo, hemos publicado “Responsabilidades del técnico certificador“. Pásate para ver algunas de las dudas que los técnicos tienen.
Ponte en contacto con nosotros para obtener tu certificado energético. Nuestros técnicos te visitarán en el menor tiempo posible.
Buenos días,
¿Desde cuando un instalador puede proyectar instalaciones térmicas? si lo sé me ahorro la carrera de 5 años de ingeniería.
Los instaladores pueden realizar la memoria técnica, que no proyecto, de instalaciones de menos de 10 kW y el Real Decreto 235/2013 habla de Técnicos que puedan realizar proyectos.
Buena observación Roberto, nos hemos equivocado al redactar ese punto.
Gracias por la corrección.
Aún no se ha hecho pública la norma indicada en la disposición transitoria cuarte por la cual se especificarán otros técnicos habilitados. Veremos que sorpresas nos depara.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Hola tocayo;
Yo también estoy algo mosqueado con el tema. Soy ingeniero técnico industrial en mecánica y actualmente me dedico a dar clases particulares a chavales, entre ellos, algunos del módulo de eficiencia energética. No queda claro si nos pisan las competencias en el tema de elaboración de un proyecto de eficiencia energética. Intuyo que, al igual que en las instalaciones de gas, las cuales tienen limitadas a 70 KW,, habrá un margen de actuación. Posiblemente ellos tendrán las competencias para elaborar sus proyectillos en instalaciones domésticas, dejándonos a los que sabemos el resto. Esto tampoco me sirve de consuelo, ya que la inmensa mayoría de certificaciones son de unidades domésticas, con lo cual, nos pisan el 90% del pastel.
Estimado Roberto, el RITE establece que los instaladores pueden firmar memorias técnicas hasta 70 kw en Sistema de Refrigeración (parte 1/ cap3/ Articulo 15-b…..) Además de lo que enseña la “carrera” hay que conocer bien la normativa en vigor.
Espero que los FP Grado Superior de la rama Edificación y/o Ef. Energética-Instalaciones Térmicas puedan tb firmar esos certificados con la nueva Orden Ministerial, al fin y al cabo un certificado de EE no es un proyecto como tal, y eso lo sabéis bien los Ingenieros/ Arquitectos!!!
Hola Juan.
Pienso igual que tú, ojala la nueva orden ministerial permita a los titulados en FP en las ramas de Edficación, Eficiencia Energética e Instalaciones Térmicas a firmar los certificados. El incentivar la mejora de la eficiencia es un beneficio que deben aprovechar bien, el potencial de crear empleo que implica puede ser muy alto si se sabe aprovechar.
Hola A todos:
(RITE)
Artículo 3. Responsabilidad de su aplicación.
Quedan responsabilizados del cumplimiento del RITE, los agentes que participan en el diseño y dimensionado, ejecución, mantenimiento e inspección de estas
instalaciones, así como las entidades e instituciones que intervienen en el
visado, supervisión o informe de los proyectos o memorias técnicas y los
titulares y usuarios de las mismas, según lo establecido en este reglamento.
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de
las instalaciones térmicas.
b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido
por una memoria técnica;
Artículo 17. Memoria técnica.
b) Una breve memoria descriptiva de la instalación, en la que figuren el tipo, el número y las características de los equipos generadores de calor o frío, sistemas de energías renovables y otros elementos principales; c) El cálculo de la potencia térmica instalada de acuerdo con un procedimiento reconocido. Se explicitarán los parámetros de diseño elegidos; d) Los planos o esquemas de las instalaciones.
2. Será elaborada por instalador autorizado, o por técnico titulado competente. El autor de la memoria técnica será responsable de que la instalación se adapte a las
exigencias de bienestar e higiene, eficiencia energética y seguridad del RITE……..
Artículo 41. Carné profesional en instalaciones térmicas de edificios.
1. El carné profesional en instalaciones térmicas de edificios es el documento mediante el cual la Administración reconoce a su titular la capacidad para desempeñar las actividades de instalación y mantenimiento de las instalaciones térmicas en edificios, como instalador o mantenedor autorizado, identificándole ante terceros para ejercer su profesión en el ámbito de este RITE.
Saludos.
Hola Jose Antonio:
Gracias por la lectura pormenorizada que realizas del RITE, por lo que deduzco de esta, los instaladores si podrían suscribir el certificado de eficiencia energética. Corrígeme si me equivoco.
Quizá sea un punto a esclarecer por la orden ministerial que se debe de aprobar próximamente.
Un saludo.
buenas:
José Antonio:
Te falta el apartado a) del artículo 15:
a) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor que 70 kW, se requerirá la realización de un proyecto;
Artículo 16:
1. Cuando se precise proyecto, éste debe ser redactado y firmado por técnico titulado competente…..
Un instalador NO puede firmar proyectos y SI memorias técnicas para instalaciones de menos de 70 Kw.
Un saludo!
Lo del artículo 15 a) ya lo sé, haces la afirmación que son 10kW para poder realizar memorias.
Artículo 15. Documentación técnica de diseño y dimensionado de las instalaciones térmicas.
b) cuando la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío sea mayor o igual que 5 kW y menor o igual que 70 kW, el proyecto podrá ser sustituido por una memoria técnica.
Este artículo pone que una instalación inferior a 70kW el proyecto “podrá” ser susutituido por una memoria, entiendo que no es obligado hacer una memoria, ni es preciso redactar un proyecto.
Las diferencias entre memoria tecnica y proyecto radican en el pliego de condiciones, estudio de seguridad, etc…..Una memoria tecnica lleva los mismos calculos que un proyecto, pero mas escuetos, al igual que planos, etc…, siendo la gran diferencia el visado que lleva un proyecto.
Estoy en poseción del carné de instalciones térmica de edificios, lo que me faculta para diseñar, instalar, mantener y firmar memorias de viviendas unifamiliares o edificios si la potencia térmica nominal a instalar en generación de calor o frío es menor o igual que 70 kW.
Y esto es así,por que mis estudios realizados como Técnico Superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica me faculta como Técnico competente para firmar (dar de alta ante el organismo competente) instalaciones térmicas cuando la potencia nominal a instalar en generación de calor o frío es menor o igual que 70 kW.
Por cierto tú, si quieres, tambien puedes ser instalador de instalaciones térmicas de edificios sin que te haga falta ninguna acreditación según lo dispuesto el artículo 42 del RITE.
Saludos.
Quisiera rectificar mi última afirmación en el anterior comentario referida al artículo 42 del RITE, es obligada siempre la acreditación para la realización de instalaciones térmicas en edificios, en el caso concreto de Ingenieros la obtendran de foma directa, a través del organo autonómico correspondiente.
Saludos
¿Un Titulado en grado superior de eficiencia energetica podrá firmar los cerificados energetícos para la compra/venta de viviendas?
Como autonomo o empresa
Hola Javier:
Habrá que ver lo que dice la orden ministerial, pero mi humilde opinion deberian ser los técnicos competentes según la LOE en edificación y los competentes en la realización de las instalaciones térmicas en edificios.
Veremos que exigencia ponen los ministerios de Industria y Fomento, particularmente y acogiendome al RITE a lo mejor a los Téccios Superiores en Eficiencia Energética nos dejaran certificar hasta 70kW, pareceria lo lógico, pero lo desconozco.
Saludos.
Gracias José Antonio y Roberto, vuestros comentarios sobre los artículos del RITE y vuestras reflexiones nos ayudan a todos, aclaran un poco el tema de los técnicos que tienen competencia para certificar.
Repitiendo una vez mas lo ya dicho, veremos que dispone la orden ministerial que está aún por redactarse.
Saludos a los dos.
Esperando con impaciencia, y deseando que técnicos RITE puedan hacer los certificados, aunque me parecería lógico un examen para poder hacerlo, que habrá gente sin preparar, tanto salidos de fp, como carreras y RITE
Lo que está claro es que en la firma de certificaciones hay dinero. Y la única pregunta es: ¿entre quienes se va a repartir el pastel?
Buenos días a todos,
Una duda sencilla que me surge.
¿Podrán certificar edificios técnicos contratados de la propiedad? Me explico, mi empresa entre su personal cuenta con Técnicos competentes (Arquitectos e Ingenieros, Superiores y Técnicos).
¿Podrán realizar el proceso de certificación de los Edificios propiedad de la empresa sus propios Técnicos?
HOla !!
Yo soy técnico superior en edificación es un ciclo formativo de grado superior impartido por la escuela politecnica San Jose en VAlencia estoy haciendo el curso de certificación de eficiencia enegética. Mi duda es: ¿Yo puedo firmar con mi titulación?.
Un saludo, Ani
Según esto, entiendo que, los únicos técnicos autorizados para emitir certificados energéticos de edificios de “uso residencial” son los arquitectos y arquitectos técnicos, ¿no?, mientras no se diga lo contrario en la futura orden ministerial
Buenas tardes!
Mi pregunta es un poco personal. Soy Ingeniera Industrial y estoy trabajando por cuenta ajena, pero en mis tardes libres me gustaría dedicarme a la certificación… alguien sabe si debo darme de alta como autónomo? O me sirve con estar colegiada?…
Mi idea es hacer los poquitos certificados que me salgan de conocidos (uno o ninguno al mes), y en este caso, no me valdría la pena pagar 250 € de autónomo para ganar 200 € al mes!!
Muchas gracias!!!
Hola Silvia! yo de ti me informaría en Hacienda y en la seguridad social por si existe una fórmula más rentable que te permita realizar esta actividad complementaria; o bien con tu asesor de confianza: cooperativas para facturar cuando tus ingresos son irregulares, excepciones para rentas por debajo de un nivel de ingresos, etc… Bien por mail, por teléfono o presencialmente. Un saludo!
Leo los comentarios sobre el tema y sólo me queda claro que todos somos (o queremos ser) SUPERIORES. Claro que si los “superiores” de FP son superiores, supongo que los que tengan una carrera de grado medio deberán ser “superiores superiores” y los que hayan estudiado una carrera de grado superior serán “superiores superiores superiores”. Por lo demás, los certificados expedidos por ingenieros sin conocimiento alguno sobre edificación (montes, navales, etc) son, sencillamente, PATÉTICOS. Superiormente patéticos, diría……. 😉 Ya he visto alguno y…..pffff….. En fin, un saludo y buen verano.
Hola,
Realmente no acaba de quedarme claro quienes son los cualificados para poder realizar los certificados.
Una persona con Grado Superior en Arquitectura de Interiores por esta regla debería poder formarse,no es asi?
Solo leo técnico superior,ingeniero técnico,etc.
Si todos los superiores pueden llevarlo a cabo donde esta el mercado?
Españistan…
Aquí prima el titulito.
Véase la certificación energética de viviendas; si eres ingeniero (aunque sea de flores) puedes certificar; si hiciste una FP Ciclo Superior… pues lo estudiaste, pero no “quites” el trabajo de firmar a un señor ingeniero, por favor.
Como identificar a un tecnico acreditado para la certificacion energetica.Que no exista fraude
Buenos días,
Me gustaría saber si siendo Ingeniera Técnica puedo realizar certificados de eficiencia energética y si es necesario estar colegiado para ello si lo hago por cuenta propia o ajena.
Un saludo y miles de gracias
Hola, si que puedes realizarlos, es necesario que estés colegiado y que a su vez pertenezcas a una empresa o por el contrario estés dado de alta como autónomo.
También decirte que hay muchos cursillos para ingenieros para enseñarles a manejar los programas a tales efectos, siendo altamente ridiculo este paso, ya que yo, como Técnico Superior en eficiencia energética y en Mantenimiento, he trabajado con estos programas se hacer el cálculo manualmente, conozco la construcción igual o mejor que un ingeniero (quizas no que un arquitecto) y yo NO PUEDO FIRMAR. (hasta lo que yo se)
Hola, yo en junio voy a ser graduado en ciencias fisicas.
¿Los fisicos van a poder expedir certificados energeticos? (he leido algo de que igual se ampliaban las titulaciones para poder ejercer)
Saludos
Js
Hola,
Soy técnico superior en Eficiencia energética y energía solar térmica y técnico superior en Mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos.
Me gustaría saber si puedo firmar certificados energéticos.
Se que la ley me limita a instalaciones de 70kw, pero mi duda es, en la mayoria de los pisos, viviendas unifamiliares, las instalaciones ya sean de frio o de calor, no superan esta potencia, a no ser que tengamos como vivienda la “casa blanca”.
Si sabeis contestarme os lo agradecería a todos-
Gracias y un saludo
Según Real Decreto 235/2013 ,Art.1,ap.3,letra “q” : “Técnico ayudante del proceso de certificación energética de edificios: técnico que esté en posesión de un título de formación profesional, entre cuyas competencias se encuentran la colaboración como ayudante del técnico competente en el proceso de certificación energética de edificios”.
Parece bastante claro …,pues no lo se …Un saludo !
Hay una pagina una página de la secretaria de estado de energía con toda la lista de carreras(todos ingenieros e ingenieros técnicos). ” respuestas a preguntas frecuentes sobre el real decreto 235/2013 de 5 de abril por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificacion de la eficiencia energetica de edificios
Los ingenieros de la energía no podemos firmar, para ello necesitaríamos hacer el master de industriales
Hola.
Trabajo como ingeniero para una empresa. Puedo firmar los certificados sin necessidad de ser autonomo y darme de alta en la seguridad social?
Hola Javi! Pues de alguna manera tienes que declara tus ingresos, bien a través de la empresa que comentas o bien como autónomo dándote de alta en Hacienda. No somos asesores fiscales por lo que lo mejor es que consultes en tu oficina de Hacienda y de la S.S. de tu zona. Un saludo y gracias por participar en el blog.
Porque estas de alta por cuenta ajena. Si fueras en situación de desempleo, además de titulación ,tendrías que darte de alta como autónomo para poder firmar o que te contrate una empresa o montarte tu una empresa. Es question de pagar impuestos …
Buenas tardes, soy arquitecto tecnico pero trabajo como agente inmobiliario (con contrato formativo) y no estoy colegiada. Hice un curso de CEE y querría saber si podría emitir y firmar los CEE y registrarlos en el organismo correspondiente.
Un saludo y gracias!
Hola Carmen! En el registro pueden pedir el número de colegiado aunque en el RD 235/2013 no especifica que sea necesario estar colegiado para emitir certificados.
Buenas, soy ingeniero químico, y dado que esta ingeniería superior es algo así como una rema o especialización de industriales, puedo firmar los certificados. Mi pregunta es si teneis ya mas claro lo de la duda de si hay que colegiarse, porque no termina de quedarme claro. Quisiera darme de alta ya para poder emitir los certificados y no quiero encontrarme con una multa por no tener esto claro.
Gracias de antemano!!
Hola Alba! En el real decreto 235/2013 no se menciona la obligación de estar colegiado.
Yo no se vosotros, pero veo bastante mas capacitado a redactar un informe de eficiencia energética de edificios a un técnico en edificación de FP que a un ingeniero aeronáutico o agropecuario, sin entrar en clasismos, únicamente por formación recibida. Sin ir más lejos, un ingeniero de caminos desconoce el significado de un puente térmico o el concepto de transmitancia térmica.
Según has dicho puedes estar más formado pero yo soy Ingeniero de Caminos y conozco esos términos. La capacidad de análisis que da estudiar una ingeniería y, de interpretación de las leyes físicas y comprensión matemática hacen que estemos más que capacitados.Lu ego está por otro lado la profesionalidad de cada uno para adquirir una mínima formación para realizar CEE dignos.
tu te das cuenta de lo que has escrito?
cuanta insensatez, genera la ignorancia…
Soy ingeniero tecnico agricola, no deseo dedicarme profesionalmente a esto,… pero tengo varios pisos familiares en alquiler y queria realizar su certificación yo mismo.
Puedo hacerlo con mi titulacion?.
gracias
Hola Rafa! Puedes consultar las titulaciones para técnicos competentes aquí: https://www.certificadosenergeticos.com/wp-content/uploads/2015/02/Respuestas_a_preguntas_frecuentes_CEE_18_11_13.pdf. Un saludo!
Como en la mayoría de temas, estamos a años luz de Europa… en otros países no vale ser ingeniero para firmar proyectos, debes tener experiencia acreditada y actualizar tus datos laborales para poder seguir teniendo “firma”. De hecho, otras titulaciones no ingenieriles pueden llegar a tener “firma” después de muchos años de experiencia y demostrándolo en el organismo competente encargado de las atribuciones profesionales. Además debes actualizar tus conocimientos y acudir a cursos.
En mi campo dentro de la ingeniería, hay proyectistas de la antigua FP que dan mil vueltas a ingenieros de servicio postventa, ya que no han diseñado ni calculado nada desde el proyecto fin de carrera. Pero “Spain is different” y así nos va, somos muy clasistas.
Completamente de acuerdo con Javi. Me gustaría que el sentido común primara en este bendito País.
En mi caso soy Técnico Superior en Proyectos de Edificación, he trabajado más de 14 años haciendo proyectos de edificación en un estudio de arquitectura, también me he formado como Técnico superior en Eficiencia Energética y Energía Solar Térmica y es muy frustrante que te digan que al menos tienes que ser ingeniero agrónomo o de montes o de minas o naval etc. para poder firmar un certificado energético de una vivienda. Cuando todo el mundo sabe que algunas de estas titulaciones no tienen NADA QUE VER CON EDIFICACIÓN, por lo menos se debería exigir un curso de especialista.
Y aquí sigo en el paro durante más de 3 años y teniendo la sensación de haber estudiado 2 años el ciclo de eficiencia energética para no poder trabajar de ello.
Hola,
Tengo las licenciaturas en ciencias quimicas (especialidad de quimica industrial) y en ciencias fisicas (fisica aplicada). Hace 4 años doy clases en la UPC en ingenieria quimica y previamente realicé trabajos en laboratorio para la determinacion experimental de las conductividades térmicas de materiales poliméricos sintéticos; así como sistemas aislantes en reactores fisicoquimicos.
La verdad tengo bastantes conocimientos teoricos y practicos sobre el tema pero no sé si podría hacer certificaciones. No tengo titulo de ingeniero como tal.
Pues ve a Industria y explícales el caso. En teoría sabes mucho más que la mayoría. Hazte un buen curso de certificación y lo que es certificar, con seguridad que hasta podrías mejorar el programa. Pero yo siendo tú iría además a por las auditorías energéticas. De todas formas, seguro que encuentras trabajo con esa formación 😉
Hola, lo que no entiendo es como un ingeniero energético (Grado en Ingeniería de la Energía), no puede firmar certificados energéticos. En la carrera tenemos una mención de Ahorro y Eficiencia energética, hacemos simulaciones de edificios con programas muy potentes como Energy+, sabemos usar HULC y también CE3X, nos hemos peleado mucho con transmisión de calor, termodinámica, tecnología energética, etc. Si nosotros no tenemos capacidad para hacer y firmar un certificado sinceramente no se quien la tiene y luego ves que otros Ingenieros, que probablemente en la carrera no tocan nada de esto y si que pueden.
Mi experiencia es que al final hacemos los certificados nosotros y luego los firma otro ingeniero. Sinceramente es un intrusismo del que nos deberíamos defender.
Bueno los Diseñadores de interiores con título oficial parecemos los grandes olvidados en todos lados y somos diplomados o Tecnicos Superiores de Proyectos y Dirección de obra dependiendo del año de graduacion. Proyectamos instalaciones si alguien sabe si podemos firmar proyectos de eficiencia energética o acceder al certificado que te habilita, que por favor, informe porque con todos mis respetos tal y como esta enfocado todo igual los puede firmar un quimico y no un Técnico Superior en Proyectos de Edificación, Diseñador de Interiores ( diplomado) o Tecnicos Superiores de Proyectos y Dirección de obra.
Buenos dias
Yo realice ARQUITECTURA DE INTERIORES, con sus 4 años y su PROYECTO DE FIN DE CARRERA … finalmente no se si te informaron de si se podia acceder al tema de CERTIFICADO ENERGETICO.
Si es asi, y no es mucha molestia, me podrias informar donde puedo ampliar conocimientos?
GRACIAS Y SALUDOS
Cristina