Desde que fue aprobado el procedimiento para la certificación energética de edificios con la entrada en vigor del RD 235/2013 el 1 de Junio de este año, cuatro meses después, aún existen lagunas respecto al procedimiento completo. Se van dando soluciones al paso, mejores o peores según se mire, a todo aquello que ha quedado confuso o sin regular, de manera expresa desde el principio… el registro del certificado energético es un ejemplo ¿Cómo funciona en tu comunidad autónoma?¿es un trámite sencillo o crees que se debería modificar?
01-10-13
El certificado energético, para edificios existentes y para nueva construcción, requiere su registro en el órgano competente como parte del trámite completo, y depende de cada Comunidad Autónoma.
El RD 235/2013 regula el registro del certificado energético
El RD 235/2013, en su disposición transitoria tercera, explica que el órgano competente en cada Comunidad Autónoma deberá habilitar el registro de certificados energéticos en su ámbito territorial para cumplir con las exigencias de las Directiva Europea 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo y que desarrolla la eficiencia energética en edificios.
¿Para qué sirve el registro del certificado energético?
Las funciones del registro consisten en:
– facilitar las labores de inspección y control técnico y administrativo.
– poner a disposición del público registros actualizados de técnicos especializados y empresas competentes que ofrezcan servicios de expertos, en materia de certificación energética.
– dar acceso a los ciudadanos a la información sobre certificados energéticos.
– a partir de los tres meses de la entrada en vigor del RD, disponer de un inventario de los certificados energéticos registrados e informar cada 6 meses al Ministerio de Energía de dicho inventario así como estadísticas de inspecciones y de certificados registrados.
La mayoría de registros por Comunidad Autónoma (CCAA) ya están en funcionamiento y algunos en período de construcción.
¿Cómo puedo registrar mi certificado?
Cada Organismo encargado del registro del Certificado Energético en cada CCAA determinará la manera de realizar el trámite. Existen dos modalidades: presencial y telemático.
No todos los registros admiten ambas posibilidades. En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, está absolutamente descartado el trámite presencial y sólo permite el telemático. La mayoría de los registros admiten las dos modalidades.
¿Hay que pagar tasas por realizar el registro?
En principio no tienen porqué aplicar tasas, pero parece ser que ya se está empezando a cobrar en algún registro por realizar el trámite, sin especificar si se aplica a ambas modalidades o únicamente a una de ellas. Ejemplos de aplicación de tasas por el trámite son Extremadura, Murcia o Galicia.
Posiblemente este coste no sea muy bien visto por los propietarios ya que esta tasa contribuirá a que vean el certificado como un impuesto más.
¿En qué momento se registra?
Una vez el técnico ha realizado el informe del certificado energético, el propietario tiene la obligación de realizar el registro:
Si lo hace de manera presencial, deberá cumplimentar la solicitud de registro y acudir al organismo correspondiente en su CCAA, junto con el resto de documentación que se le solicite. Toda esta información o modelos de solicitud y documentación requerida, estará detallada y a disposición del público en la web.
Para la opción telemática, el propietario deberá disponer de certificado digital instalado en su PC y se ocupará de abrir el expediente y validarlo después de que el técnico haya introducido los datos técnicos que aparecen en el certificado energético. El técnico deberá disponer también de certificado digital.
Se puede delegar el trámite de registro
En el caso de delegación del trámite del propietario en el técnico o persona de confianza, se cumplimentará el documento que exista en el registro para justificar la delegación. Esta opción supone en muchos casos, una gran ayuda a propietarios que no están acostumbrados a realizar trámites de manera telemática, o bien que son desconocedores absolutos de los medios informáticos.
¿Y cuando obtengo la etiqueta energética?
Una vez realizado el trámite de registro, lo habitual es obtener la etiqueta correspondiente con el modelo oficial y homologado por el Ministerio de Energía. Generalmente se edita tras el registro de manera automática. Efinova facilita otra opción mediante un plugin que sirve para generarla on-line.
En la Comunidad Valenciana, por ejemplo, dicha etiqueta se genera de manera automática una vez validado el registro. Basta cerrar el expediente y acudir al portal público de certificados registrados, hacer una búsqueda avanzada con la dirección o número de expediente del certificado en cuestión, y haciendo click sobre el mismo, la etiqueta se descarga de manera inmediata.
La etiqueta energética se utilizará para hacer promoción para la venta o alquiler de inmuebles (viviendas, locales, edificios).
¿Te ha parecido interesante este artículo? Participa con tus comentarios y consultas justo abajo y comparte en redes sociales.
Si eres certificador energético, date de alta en nuestra web y recibe encargos directos de clientes sin intermediarios.
Aprende a realizar certificados energéticos con este curso online gratis.
Para los que no conozcáis la situación del registro de certificados energéticos en Aragón, os diré que aún no existe, que solamente se ha redactado el borrador de decreto que lo regulará, que se acaba de someter a exposición pública, y que se habla de un plazo para que esté operativo de ¡8 meses!
En Córdoba tampoco hay todavía normativa al respecto pero si hay abierto un registro para los certificados, si lo haces de forma presencial, no te dan el numero imprescindible de registro que es el que debe contener la mencionada etiqueta, hay que hacerlo de forma telemática y rellenar un formulario de solicitud que a una persona sin conocimientos en este tipo de certificados le va a resultar casi imposible de cumplimentar.
En Galicia se paga una TASA por registrarlo. La paradoja viene, (paradoja lo digo por educación), que tu calculas la calificación por la superficie útil y pagas, a la administración, por la superficie construida, que en algunas viviendas individuales supera a la útil. Por otra parte dependiendo con que documento reconocido hagas el informe, te exigen o no un plano. etc, etc. Esto de momento lo sabemos algunos técnicos, pero en el momento que tome conciencia el ciudadano, lo de creerse
Hola Paula!
Tengo una duda acerca del registro del certificado;
Mi cliente es el dueño de una inmobiliaria, el cual va a correr con los gastos etc, de todos los certificados para los pisos que él tiene en venta/alquiler. Por lo tanto, a la hora de realizar los certificados, yo cuento con que él es la persona que me los está solicitando. A la hora de registrarlos y adjuntar la hoja de delegación ¿puede aparecer él como propietario?
Muchas gracias por la ayuda y enhorabuena por el trabajo realizado.
Un saludo!
Hola Sara! El propietario es el que tiene la obligación de hacer el registro y quien delega. Por lo tanto tiene que aparecer el DNI del propietario y el documento de delegación del mismo en el registro del certificado.
Otra cosa es que el propietario tenga un representante por el motivo que sea, en ese caso debe constar así en el documento delegación y entonces disponer de los dos DNI. Consulta también con el organismo encargado del registro ya que ellos conocerán mejor el trámite. Un saludo!
Donde se denuncia a un arrendador que no tiene el certificado energetico en Andalucia,gracias
En Canarias, la web del Ministerio de Industria, se bloquea y queda fuera de servicio con demasiada frecuencia.
Como se realiza la renovación de un certificado, transcurridos los 10 años o por modificación de las condiciones. Colocación de placas solares.
Gracias