El nuevo CTE DB HE3 desarrolla las exigencias de eficiencia energética de las instalaciones de iluminación. Se trata de un documento cuyo objetivo consiste en determinar las exigencias necesarias para garantizar la iluminación adecuada a las necesidades de los usuarios, así como garantizar su eficiencia energética, mediante sistemas de control y regulación, para su ajuste a la ocupación real y para el aprovechamiento de la luz natural respectivamente.
Actualizado a 16-09-2021
Ámbito de aplicación del nuevo CTE DB HE3
Esta sección del DB HE es aplicable en los siguientes casos:
- Edificios de nueva construcción.
- Intervenciones en edificios existentes con:
- Renovación o ampliación de una parte de la instalación.
- Cambio de uso característico del edificio.
- Cambio de actividad en una zona del edificio.
Por otro lado, también se especifica qué se excluye del ámbito de aplicación del nuevo CTE DB HE3:
- Instalaciones interiores de viviendas.
- Instalaciones de alumbrado de emergencia.
- Edificios protegidos oficialmente, cuando el cumplimiento de las exigencias básicas pudiera alterar su carácter o aspecto.
- Construcciones provisionales. Plazo previsto de uso igual o inferior a dos años.
- Edificios aislados de superficie útil inferior a 50 m².
- Edificios industriales, de la defensa o agrícolas. También partes de los mismos. En la parte destinada a talleres y procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales.
Intervenciones en los edificios existentes
En el caso de intervenciones en los edificios existentes habrá que tener en cuenta los siguientes criterios. En estos casos será de aplicación el nuevo CTE DB HE3:
- Será de aplicación a la totalidad de la instalación interior, en edificios existentes con una superficie útil total final superior a los 1000 m². Cuando se renueve más del 25% de la superficie iluminada.
- En cambios de uso característico, también a toda la instalación interior.
- En el caso de renovación o ampliación de la instalación de iluminación. Las exigencias se aplican a la parte ampliada o renovada.
- Cuando sea obligatorio la instalación de sistemas de control o regulación. Afectará sólo a las zonas en las que sea exigible.
- En cambios de actividad en una zona del edificio que implique una valor menor de VEEI respecto de la actividad inicial. Afectará sólo a la zona.
Exigencias del CTE DB HE3 en las instalaciones de iluminación
El nuevo CTE DB HE3 incluye cuatro apartados para la cuantificación de la exigencia. Los dos primeros tienen que ver con las prestaciones de los equipos. Valor de eficiencia energética y potencia por superficie. En ambos casos se limita su valor a un máximo. Los dos apartados siguientes tienen que ver con el control y la regulación así como el aprovechamiento de la luz natural.
El valor de Eficiencia Energética de la Instalación: VEEI
El valor VEEI de la instalación de iluminación no podrá superar el valor VEEI límite. Dichos valores límite aparecen indicados para cada uso de recinto en la tabla 3.1-HE3:
Potencia instalada total en el edificio
Se limita la potencia total de lámparas y equipos auxiliares por superficie iluminada. No se superará el valor máximo indicado en la tabla 3.2-HE3.
Sistemas de control y regulación
En cada zona se dotará a la instalación de iluminación de un sistema de control y regulación que incluya:
- Un sistema de encendido y apagado manual externo al cuadro eléctrico.
- Un sistema de encendido por horario centralizado en cada cuadro eléctrico.
Ambos son exigibles.
En zonas de uso esporádico se podrá sustituir por una de las dos opciones siguientes:
- Control de encendido y apagado por sistema de detección de presencia temporizado.
- Sistema de pulsador temporizado.
Sistemas de aprovechamiento de la luz natural
El sistema de aprovechamiento de la luz natural será exigible en tres casos. Afectará a luminarias situadas a menos de 5 metros de una ventana. También a las situadas bajo un lucernario. Siempre y cuando se cumpla la siguiente expresión, en ambos casos:
T(Aw/A) > 0,11
El sistema de aprovechamiento de la luz natural regulará automáticamente y de forma proporcional al aporte de luz natural, el nivel de iluminación. Una vez comprobada la condición anterior, la exigencia se aplicará cuando se cumpla alguna de las tres condiciones siguientes:
Zonas con cerramientos acristalados al exterior donde el ángulo θ sea superior a 65 grados
Se cumplirá que θ > 65°.
Zonas en los que los cerramientos acristalados den a patios o atrios descubiertos.
Cuando la anchura de dichos patios sea superior a dos veces la distancia entre el suelo de la planta considerada y la cubierta del edificio: ai > 2hi.
En zonas con cerramientos acristalados a patios o atrios cubiertos por acristalamiento
Cuando la anchura del atrio sea superior a 1/Tc veces la distancia Hi: ai > 2hi/Tc
¿Cómo se verifica? ¿Qué información incluyo en mi proyecto?
Para justificar el cumplimiento de las exigencias, el proyecto incluirá la siguiente información:
- Potencia total instalada en los conjuntos de lámpara más equipo auxiliar. Ptot.
- Superficie total iluminada. Stot.
- Potencia total instalada por unidad de superficie iluminada. Ptot/Stot.
- Valores de Pto/Stot límite de aplicación. Tabla 3.2 – HE3.
- Valores para cada zona iluminada de:
- Factor de mantenimiento Fm.
- Iluminancia media horizontal mantenida Em.
- Índice de deslumbramiento unificado UGR alcanzado.
- índice de color Ra de las lámparas seleccionadas.
- Valor de eficiencia energética de la instalación VEEI resultante en el cálculo.
- Potencias de los conjuntos de lámpara y equipo auxiliar P.
- Eficiencia de las lámparas utilizadas (lum/W) y valores límite que sean de aplicación.
- Sistema de control y regulación que corresponda a cada zona iluminada.
Fuente. DB HE del CTE.
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Buen artículo. Sigue habiendo una cantidad grande de edificios tanto públicos como privados que no tienen sistemas de aprovechamiento de luz natural, ni detectores de presencia. Y ya no hablemos de planes de mantenimiento…Creo que ha sido muy acertada la actualización del CTE porque queda mucho por hacer.
Un saludo.