El certificado de eficiencia energética es un documento obligatorio para la venta y alquiler de inmuebles. Tanto para nuevos como para existentes desde 2013. Por lo tanto los propietarios deberán de solicitarlo a un técnico habilitado, si no disponen del documento. También deberán renovarlo si disponen del mismo, pero el plazo de vigencia ha vencido ¿Sabes cuál es el contenido mínimo del certificado energético? ¿Qué información mínima deber contener teniendo en cuenta la normativa que lo regula? El certificado energético tiene que ser un documento completo para que sea válido ¿Sabes cómo regula el contenido del certificado el nuevo RD 390/2021 del 1 de junio? Te lo explicamos todo.
Actualizado a 08-06-2021
Desde el 1 de Junio de 2013 propietarios de viviendas, locales y edificios deben disponer del certificado energético siempre que quieran vender o alquilar sus propiedades. Para ello deben de acudir a un profesional habilitado para la emisión del mismo. Desde entonces, poco ha variado el contenido mínimo del certificado energético así como la documentación generada:
– El propio certificado de eficiencia energética (certificado energético).
– La etiqueta energética tras el registro.
– Documento justificativo del registro del certificado en el organismo encargado de la gestión del certificado energético en cada Comunidad Autónoma.
– Justificante del pago de la tasa por el registro del certificado para que sea un documento oficial.
Además desde el 14 de Enero de 2016 hubo cambios normativos que se trasladaron a los programas informáticos oficiales para la certificación energética de edificios. Desde entonces también se genera:
– El archivo XML para el registro telemático.
– El informe de las medidas de mejora de coste-eficacia que genera CE3X.
Nuevo RD 390/2021 que deroga al RD 235/2013
Ahora bien, desde el 3 de junio de 2021 disponemos del nuevo RD 390/2021 del 1 de junio que deroga al RD 235/20113. Recordemos que este real decreto regula el procedimiento básico para la certificación energética de edificios.
Con la nueva redacción aparecen importantes novedades: se modifica el periodo de vigencia del documento, se incluye la obligatoriedad de la visita presencial para el técnico certificador o se determina la responsabilidad de las inmobiliarias en cuanto a la inclusión de la calificación energética en los anuncios de venta y alquiler de inmuebles. En este artículo puedes comprobar todas las novedades del nuevo real decreto.
A continuación, te explicamos cuál es el contenido mínimo del certificado energético con el nuevo RD 390/2021 del 1 de junio.
Qué dice el RD 390/2021 sobre el contenido mínimo del certificado energético
El RD 390/2021 del 1 de junio es el nuevo documento que regula el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y de partes de edificios. Tanto para existentes como para nuevos. Este RD recoge en su artículo 8. Contenido de la certificación de eficiencia energética, la información mínima que debe contener el certificado:
a) Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral. En su caso la existencia de circunstancias especiales de catalogación arquitectónica.
Se trata de los datos identificativos del inmueble que aparecerán en la portada del certificado. La referencia catastral la podremos consultar en la sede electrónica del catastro introduciendo la dirección física del inmueble.
b) Indicación del procedimiento reconocido al que se refiere el artículo 5 utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética.
El procedimiento elegido para la certificación energética de edificios tiene que ser documento reconocido y estar inscrito en el Registro General del Ministerio de Energía. Actualmente disponemos de diversas herramientas reconocidas:
– Herramienta unificada Lider-Calener HULC.
– CYPETHERM HE Plus.
– SG SAVE.
– CE3.
– CE3X y su complemento para certificar edificios nuevos.
– CERMA.
Todos ellos publicados en la web del Ministerio para la transición energética. En el apartado documentos reconocidos del Registro general. Utilizar cada uno dependerá del uso del edificio, de si es nuevo o existente y del tipo de instalaciones a incluir en el cálculo.
Por otro lado, en el artículo 5.2 del RD 390/2021, indica qué hacer en el caso de que haya que incluir en la calificación elementos singulares. En este caso, se hará uso del procedimiento establecido en el documento informativo Aceptación de soluciones singulares y capacidades adicionales a los programas de referencia y alternativos de calificación de eficiencia energética de edificios.
c) Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción.
Este dato está directamente relacionado con los valores por defecto que se utilicen para la definición de los elementos de la envolvente térmica. Dichos valores por defecto dependen de la normativa de aplicación seleccionada para la elaboración del certificado según el año de la construcción del edificio introducido:
– Antes de 1981, no existía normativa de obligado cumplimiento que regulara la eficiencia energética en los edificios.
– Entre 1981 y 2007, se aplicaba la NBE-CT 79.
– Entre 2007 y 2014, se aplicaba el CTE-HE-2009.
– Desde 2014 hasta 2019, se aplica el CTE-HE-2013.
– Desde 2020, se aplica el CTE-HE-2019.
Hasta aquí todo lo enumerado formará parte del contenido de la portada del certificado de eficiencia energética:
d) Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación,… Datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio.
El Anexo I del certificado incluye toda la información respecto de los elementos de la envolvente. También, de las instalaciones térmicas consideradas. Para ello el técnico que suscribe el certificado habrá visitado la vivienda al menos una vez.
Visita presencial obligatoria por parte del técnico competente
El artículo 6.5 recoge que durante el proceso de certificación, el técnico competente realizará al menos una visita al inmueble. Dicha visita se realizará con una antelación máxima de 3 meses antes de la emisión del certificado. Durante la misma realizará la toma de datos, pruebas y comprobaciones necesarias. Todo ello para la correcta realización del certificado.
e) Calificación de eficiencia energética del edificio expresada de acuerdo al documento reconocido de Calificación de la eficiencia energética de los edificios.
La calificación energética obtenida forma parte del contenido de la portada del certificado energético. Dicha calificación se identifica con un indicador numérico y su letra correspondiente en la escala.
Desde la revisión del CTE-HE-2013 la calificación es doble. Es decir, por un lado se califican las emisiones de CO2. Por otro el consumo de energía primaria no renovable. En la imagen inferior se puede comprobar:
Calificaciones parciales el Anexo II del certificado energético
El contenido del Anexo II incluye la calificación energética parcial y los indicadores numéricos para calefacción, refrigeración y ACS en uso residencial. Es decir, viviendas y edificios de viviendas. Pero también se incluye la iluminación en edificios terciarios. Las diferentes tablas de calificaciones parciales se refieren de nuevo a emisiones de CO2 y consumo de energía NO renovable. Por lo tanto apartados 1 y 2.
En el apartado 3 aparece la calificación asociada a la demanda de calefacción y refrigeración del inmueble que se certifica.
Además también aporta el dato de kg de CO2 emitidos a la atmósfera por el inmueble en un año y en función del tipo de energía consumida. 1.440,44 kg de CO2 por consumo de electricidad en el ejemplo de la imagen inferior.
La etiqueta energética y su emisión
La etiqueta energética se obtiene de manera posterior a la emisión del certificado energético. Su gestión y emisión varía respecto de cada comunidad autónoma. El contenido es un “resumen” del certificado. En la misma se nos informa de las calificaciones por emisiones de CO2 y por consumo de energía primaria NO renovable. Para ello se incluye un indicador numérico y su letra asociada en la escala.
Dentro de la escala las mejores calificaciones se acercan a la letra A (alta eficiencia energética y menos contaminantes). En cambio las peores se acercan a la letra G (peor eficiencia energética y más contaminante). A de ahorrar y G de gastar.
f) Recomendaciones de posibles intervenciones para la mejora de la calificación energética
Forman parte del contenido mínimo del certificado energético. Se refiere a recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. Tanto de un edificio o de una parte de este. Las recomendaciones incluidas en el certificado podrán incluir:
1. Intervenciones para la mejora de la envolvente térmica. Se tendrá en cuenta, si procede, el nivel de protección arquitectónica del edificio.
2. Mejora de las instalaciones técnicas del edificio. Se incluirá si procede, la sustitución de equipos abastecidos por combustibles fósiles. Será por alternativas más sostenibles. También se podrá incluir medidas que reduzcan las pérdidas térmicas. Será en redes de distribución de fluidos caloportadores.
3. Otra medida será la incorporación de sistemas de automatización y control.
4. La secuencia temporal más adecuada para la realización de las medidas propuestas.
El anexo III recoge las medidas de mejora
El Anexo III recoge las recomendaciones para la mejora de la eficiencia energética. En el curso de certificación energética con CE3X, podemos ver en qué consiste todo el procedimiento. Esta fase requiere tiempo de dedicación. Se trata de un trabajo de análisis a partir de los resultados de calificación obtenidos. Resultados obtenidos tras la introducción de datos de la envolvente térmica y de las instalaciones térmicas.
En CE3X por ejemplo, los datos a analizar para la propuesta de medidas de mejora son:
Posteriormente, se definen las medidas de mejora más adecuadas según el criterio del técnico certificador.
CE3X por ejemplo, permite evaluar los ahorros obtenidos en demandas energéticas y en emisiones de CO2. Obtenidos para cada conjunto de medidas de mejora definido. También se puede comprobar la nueva calificación energética mejorada:
Qué dice el artículo 8.2f del RD 390/2021 sobre las medidas de mejora
Volviendo al artículo 8 del RD 390/2021 que regula el contenido mínimo del certificado energético, este añade:
Las recomendaciones incluidas en el certificado de eficiencia energética serán técnicamente viables. Incluirán una estimación de los plazos de recuperación de la inversión. También podrán incluir estimaciones sobre las mejoras en las condiciones de confort, salud y bienestar.
CE3X por ejemplo, da la opción de realizar este análisis económico. Pero no genera el documento como tal. Sin embargo, si el cliente lo solicita será necesario redactar un escrito que justifique dicha estimación y lo adjuntaremos como anexo del certificado.
El cálculo del VAN nos servirá de test para poder determinar si la medida es o no viable económicamente. Puede que nos lo exijan en determinadas comunidades o bien el colegio profesional que lo vise.
¿Es obligatorio incluir siempre las medidas de mejora para que el certificado sea un documento completo?
Sí y si no se incluye habrá que justificarlo.
El RD 390/2021 indica que no será necesario su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética. En este caso será necesario incluir una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
¿Debe de incluir más información?
El texto legal añade más aspectos a incluir. Contendrá información dirigida al propietario, al promotor, al arrendatario, a la empresa mantenedora, al auditor energético o al proveedor de servicios energéticos sobre la relación coste-eficacia de las recomendaciones formuladas en el certificado. Esta información la genera CE3X en su informe técnico.
La evaluación anterior se realizará sobre la base de unos criterios estándar. Entre ellos la evaluación del ahorro energético, los precios subyacentes de la energía o una previsión de costes preliminar.
El certificado también informará de las actuaciones que se hayan de emprender para llevar a la práctica las recomendaciones. Se podrá facilitar información sobre temas conexos. Es decir, auditorías energéticas o incentivos de carácter financiero o de otro tipo y posibilidad de financiación.
g) Fecha de la visita al inmueble y descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente durante la fase de calificación energética.
En el Anexo IV se describirán todas aquellas pruebas y comprobaciones llevadas a cabo por el técnico competente. No hay que olvidar que el técnico competente tiene la obligación de realizar al menos una visita presencial al inmueble.
Durante la visita se realizará una recopilación de datos suficiente para garantizar la correspondencia entre la realidad física del inmueble y la calificación energética del certificado.
Si además se recoge documentación acreditativa del año de instalación de los equipos, de obras de reforma que afecten a la envolvente, certificados de inspecciones de caldera o instalación de calefacción, memoria de calidades del año de construcción, … se podrán añadir como documentación adjunta al certificado energético pero deberán de ser verificadas por el técnico certificador.
No incluye el apartado h) Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas.
Este apartado queda regulado por su normativa de aplicación. El RITE básicamente. Tiene que ver con la realización de las inspecciones periódicas de las instalaciones térmicas según la normativa de obligado cumplimiento.: inspección de calderas, de instalación de aire acondicionado, etc..
Documentación Anexa al CEE en relación al contenido mínimo del certificado energético
Como hemos comentado anteriormente habrá documentación que se incluirá al modelo oficial de certificado energético como anexos al mismo. En este sentido hemos mencionado el análisis económico o documentación que nos pueda facilitar el propietario y que nosotros como técnicos habremos contrastado con la realidad del inmueble.
Como documentación anexa podemos incluir: planos del inmueble, ficha catastral, fotografías, ensayos, etc,… todo aquello que como técnicos estimemos conveniente para la certificación del inmueble y justificación de los datos base tomados para ello.
Desde la versión 2.1 de CE3X, el programa también permite la emisión de un segundo informe que recoge las recomendaciones de medidas de mejora e incluye más información sobre las mismas para el propietario o arrendatario ampliando el contenido del certificado energético, como puede ser la relación coste-eficacia (apartado f comentado antes) e información más detallada sobre las medidas propuestas.
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Creo que antes de establecer el contenido mínimo del Certificado, debería aclararse las limitaciones que tienen los procedimientos simplificados (CE3 y CE3X, que no son otras que las mismas del CTE HE1 para el uso de la opción simplificada) y evitar su uso indiscriminado para certificar cualquier cosa, incluso falseando datos,-sujeto a sanciones- como el de la permeabilidad de las carpinterías para conseguir que el CE3X nos haga el informe en el caso de locales, o incluso vivienda, con un único frente acristalado.
¿Es lógico que debamos adjuntar un anexo con el balance económico de las medidas de mejora….que debería salir directamente en el informe de los procedimientos reconocidos simplificados y que además es posible estimar por defecto?
De verdad, enhorabuena Paula por estos post tan ilustrativos.
Enhorabuena por este post y tantos otros que hay ya en esta web, tan útiles y coherentes. Chapeau!
Respecto a este tema, la verdad que fastidia un poco (además de ser incoherente) que los procedimientos simplificados como CE3X (que es el que manejo) tengan la disponibilidad para introducir y/o calcular esa información extra añadida como el análisis económico, etc., pero que, al ser tan limitados como sencillos, no emitan esa información a la hora de generar el informe y la obvien de nuestro trabajo. No entiendo por qué, sinceramente. Lo mismo noto con los conjuntos de mejora: no hay la mínima posibilidad de introducir un párrafo o texto que dé libertad al certificador de explicarle al propietario en qué consiste lo que se le sugiere. Las medidas de mejora vienen definidas de manera muy sintética, y para nosotros, técnicos, están muy bien… ¿pero y para el dueño, que puede que no tenga ni idea de lo que le hablan cuando le dicen que ponga un “vidrio con control solar” o de un “tradosado interior para pilares integrados en fachada”?
Todo esto que comento son lógicamente limitaciones del software de trabajo, pero no de nuestro trabajo o habilidad para hacer el trabajo. El problema es que cada pequeño anexo que queramos meter y que no esté estandarizado en los documentos reconocidos siempre nos llevará algo más de tiempo y por tanto de esfuerzo que no se verá reflejado en los honorarios… pero que hay que hacer si uno considera que su trabajo debe tener un valor añadido.
Por lo tanto, es la libertad de cada uno decidir qué es lo que quiere aportar extra o de valor a su trabajo y a cuánto cobrarlo, aunque es cierto que las herramientas disponibles podrían contribuir mejor a ello. Saludos.
Muchas gracias por tus artículos! Son fantásticos!
Creo que describes muy bien el contenido del certificado, has he cho un gran trabajo. Pero (a ver si se entiende la ironía…) pienso que se podría adjuntar en el Anexo XXIII un proyecto de reforma visado por el colegio profesional (a nuestro cargo claro 😉 con la incorporación de todos los elementos recomendados explicados en infografías a todo color. Y por supuesto, todo ello incluido en el precio!
El otro día hablando con un amigo que se dedica al mundo inmobiliario, me comentó que le habían ofrecido certificados de eficiencia energética a 50 euros/vivienda … De hecho, estoy pensando en poner una ONG de “Certificados sin fronteras”, y hacer certificados de manera altruista totalmente gratis. Porque para cobrar una miseria … prefiero regalarlos y así al menos me sentiré mejor 🙂 (fin de la ironía).
A la gran mayoría de la gente lo único que le interesa es cumplir con el expediente y pagar lo menos posible por un nuevo trámite que les ha impuesto el gobierno, en este caso el CEE pero podría ser otro cualquiera. El problema es que una vez más los políticos generan una legislación que no ha sido suficientemente explicada ni regulada, pero eso sí, exigida como de costumbre! Y con el hambre que hay en la construcción … esto va a ser una “merienda de negros”.
En fin … se puede hacer un trabajo completo y muy profesional, pero habría que dedicar más medios pedagógicos a explicar el por qué de las cosas.
Gracias por participar en el blog con vuestras opiniones! De esta manera aprendemos todos. Los técnicos son los primeros responsables de vender trabajo de calidad y bien valorado y la legislación debería ayudar a ello. Por otro lado, existe una gran desinformación en general, tanto en los ciudadanos -propietarios de inmuebles que necesitan certificado- como todos los que intervienen en esto que llaman certificación de eficiencia energética.
Seguid así! y participad sin miedo…
Realmente lo que se necesita de la inspección, puede darse. en un plano (real y con escala) por parte de la propiedad.
Solo se necesita medir el alto de las ventanas y los datos de los aparatos de climatización.
He visto que la mayoría pone los muros por defecto, que mas me da los que tenga, y de las mejoras, puedes decir cambiar la caldera a biomasa y alehop, ya lo tienes, clasificación A.
Es necesario ser algo profesionales y saber de lo que se habla para entregar un Certificado algo digno. El problema es que no se sabe que es un certificado. (ir al diccionario), tenemos que buscar la certificación mas optima al cliente dentro de la realidad.
No me imagino hacer una revisión de una persona por teléfono y “certificar” su baja.
Hola, en Aragón nos obligan a adjuntar una acreditación del cumplimiento del RITE. Alguien me podría decir que es lo que hay que adjuntar?
MUCHAS GRACIAS
La verdad que todos los profesionales deberían saber que certificar no es rellenar un documento y firmarlo y salir corriendo y siendo la parte más importante la toma de datos debería ser el personal homologado que firma el certificado el que tome los datos un situ. Hay anuncios que cobrar 32 € por certificado, a mi no me salen las cuentas, iva, autónomo, colegio, gasoil, papelería, recursos… Y con respecto al tiempo a mi se me va una mañana entera en hacer los cálculos y registrarlo aparte de la visita. Creo que deberían regular los honorarios por la realización de los servicios o quizás la mejor solución obligar a visarlos. Saludos y felicitaciones por los buenos artículos de este blog.
Totalmente de acuerdo contigo, una gran mayoría los hacemos con rigurosidad y celo, porque somos profesionales, pero este tipo de proyectos en general no están lo suficientemente valorados. Desde el punto de vista de la ciudadanía (incluimos a promotores inmobiliarios, administradores de ficas, etc) la ley que obliga a la realización de una CEE llega en mal momento debido a la coyuntura socioeconómica que atraviesa en la actualidad el país, y que su efecto más inmediato es el de tener que hacer frente a un nuevo gasto antes de vender o alquilar un inmueble. Como lamentablemente es habitual, la normativa ha llegado tarde, y como muchos otros textos se puede considerar mejorable, pero a pesar de ello no deja de ser beneficioso para el ciudadano, al facilitarle información (buena o menos buena) sobre el consumo energético del inmueble, gasto al que tendrá que hacer frente mensualmente, y para el planeta, al intentar incentivar medidas de mejora de la eficiencia energética en los edificios, aunque para ello serian necesarias políticas por parte de las administraciones que motivaran su implantación.
Hola,
Quisiera saber si las medidas de mejora que se proponen en el certificado energético que se presenta en el organismo oficial es de obligado cumplimiento por parte de la propiedad. Es decir, ¿se lleva un control tras la entrega de certificado para que dichas mejoras el propietario las lleve a cabo si o si?
Muchas gracias
Hola Marta! Las medidas de mejora propuestas en el certificado energético de edificios y de partes de edificios existentes son informativas para el propietario del inmueble. Un saludo!
Muchas gracias Paula!
Un saludo
Hola a todos,
Paula ¿Hay requisitos nuevos en las últimas revisiones del CE3X?
Algunos registros (p.e. Castilla y León) requieren información de cumplimiento de normas de edificación y normativa de revisiones de mantenimiento de calderas.
Aparte de tener que utilizar una versión del CE3X dada, ¿Hay algún requisito nuevo publicado en 2016/2017 para la Comunidad de Madrid?
Gracias y saludos.
Hola Javier! Los resquisitos de contenido mínimo del certificado energético son los indicados en el RD 235/2013. Puede que en cada CCAA exista una adaptación del mismo. En la C. Valenciana por ejemplo lo hay. Puede que algún compañero de Madrid o alguna otra comunidad autónoma pueda contestar a tus dudas. Un saludo!
La duda es qué datos debe incluirse en la cartelería de escaparates de las agencias?
Hola Jaime! Se debe informar de la calificación energética del inmueble que deberá estar respaldada por el certificado energético completo y realizado por un técnico competente, en vigor, y debidamente registrado en el organismo público encargado de la gestión del certificado de eficiencia energética de la Comunidad Autónoma correspondiente. Un saludo!
Buenos días,
Perdón xq no sé si es este el hilo adecuado, es compatible la última versión de CE3X con windows xp?
Introduzco todos lo datos y cuando le doy a CALIFICAR, ni se inmuta,no hace nada.
Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el blog y por los videos.
Jesús.
Hola Jesús! Primero comprueba que has introducido todos los datos necesarios y que no has omitido nada. Si sigue sin funcionar puedes consultar en la web del ministerio de energía donde está colgado el programa CE3X: http://www.minetad.gob.es/energia/desarrollo/EficienciaEnergetica/CertificacionEnergetica/DocumentosReconocidos/Paginas/procedimientos-certificacion-proyecto-terminados.aspx. CE3X, es compatible con Windows XP ya en las primeras versiones. Mira el manual de usuario en la página 13: http://www6.mityc.es/aplicaciones/CE3X/Manual_usuario%20CE3X_05.pdf. Un saludo!
Hola, tengo una consulta sobre el certificado de eficiencia energética. Una vez obtenida la letra de calificación energética, al aplicar las medidas de mejora, ¿cuántas letras se deben subir o mejorar para cumplir con la normativa? Gracias
Hola Javier! Las medidas de mejora se incluyen en el certificado de eficiencia energética de edificios existentes. Actualmente lo que dice el RD 235/2013 en su artículo 6 apartado f es lo siguiente: f) Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este, a menos que no exista ningún potencial razonable para una mejora de esa índole en comparación con los requisitos de eficiencia energética vigentes (sigue)… No especifica nada respecto de mejora de x letras. Tampoco es así en las exigencias del CTE para las intervenciones en edificios existentes que no sean ampliaciones. Un saludo!
En Galiica estan revisando lso certificado energeticos. Me podeis dar alguna recomendación al respecto. ¿Acompaño a lso tecnicos contratadso pro la Xunta? ¿ Les facilito quedar con los propietarios? etc
Buenos días,
Trabajo mucho haciendo certificados a una inmobiliaria y hago CEE desde hace poco más de un año. Dicha inmobiliaria me ha pedido que revise un CEE hecho en 2013 de una vivienda que van a vender, porque no tiene la misma documentación que la que les mando con los que les he hecho yo. Realmente la documentación que les ha pasado el propietario solo es el certificado y el análisis de mejoras, pero viene todo, que según el número de páginas es el mismo archivo. Entiendo que falta la etiqueta y tampoco tiene la documentación de haberlo pasado por registro. Quería saber, ¿hay alguna forma de saber si está pasado por registro algún documento con la referencia catastral o de alguna otra forma?
Hola Aurora! Los registros son públicos así que si el certificado está registrado lo lógico es acceder al registro público y buscarlo, o bien llamar directamente al organismos encargado en tu comunidad autónoma de gestionar el certificado y consultar si se ha registrado. Un saludo!
Hola. Primero agradecer el tiempo y esfuerzo dedicado en la realización de este post.
Quería preguntar sobre el apartado del conjunto de medidas de mejora energética. Cuántos conjuntos se pueden incluir como mínimo?
Un saludo.
Hola Rivero! Se pueden incluir hasta 3 por lo que el mínimo es uno. Un saludo!
Muchas Gracias Paula.
Hola.
¿Quisiera hacerles una pregunta?. Una bloque de pisos en construccion, para que cumpla con la eficiencia energetica tipo B, es obligatorio que disponga de luces LED en las zonas comunes?
Atentamente
Raul
Hola Raúl! No, esa afirmación no es cierta. Además los programas de certificación energética de edificios no considera la iluminación del edificio para uso residencial. No obstante, independientemente de la letra, siempre será mejor que en un edificio se instale iluminación LED que otras opciones que consuman más kW. Un saludo!
Buenas tardes,
Me he cambiado de ordenador, y me instalé de nuevo el programa. Y he terminado el certificado, sin poder generar el archivo, ya que no me deja cargar el plano de situación, en cambio el de la fachada si que me ha dejado. Sin adjuntar no puedo seguir. Lo he instalado dos veces, guardando el archivo, pero no hay manera. Alguien le ha ocurrido esto? Nunca me había pasado.
Gracias
Hola Abelardo! Revisa la extensión del archivo del plano de situación, que debe de ser una imagen, jpg por ejemplo. Un saludo!
Buenas tardes.
Quisiera preguntarles si en algún punto de la normativa relativa a certificación energética se dice que en el caso de un edificio de viviendas existente, si ya se han certificado 5 o más viviendas (de manera independiente), dichos certificados valen para calificar energéticamente el conjunto del edificio?
Muchas gracias y un saludo.
Hola José Luis. No lo contempla de esa manera. Consulta el RD 235/2013. Un saludo!
Buenas tardes. Me gustaría saber si otros compañeros que hagan certificados energéticos, incluyen, además del informe de medidas de mejora, los anexos que genera Isover, Saltoki, Saint Gobain, etc. Creo que son más intuitivos para el propietario, que el propio informe en sí, pero genera un documento muy extenso en número de páginas, que por otro lado, no sé si a la larga es contraproducente. Gracias. Estupenda web. Saludos. Jose
Buenas tardes:
En Valencia, los Notarios están exigiendo que en las escrituras de venta / contratos de alquiler se protocolice el certificado, la etiqueta y el Registro, como si fueran 3 documentos distintos. Además, hay muchas comunidades en las que no obtienes el certificado si no lo has registrado antes y, de hecho, en la misma etiqueta aparecen los datos de registro, que puedes consultarlo en el organismo pero no pedir un duplicado de la “hoja de registro” (si se puede llamar de ésta manera). El duplicado únicamente puede solicitarlo el técnico que tramitó el CEE, pero resulta que en muchos casos ese técnico ya no es localizable. ¿Alguna idea para resolver este galimatías? En mi opinión, han hecho una interpretación errónea del art. 17.2 del nuevo RD y, s.e.u.o., debería seguir exigiéndose únicamente la etiqueta en anexo a la escritura o contrato. ¿Lo veis igual? Muchas gracias por anticipado
Buenos días,
Tengo una duda respecto a los CEE cuando la vivienda no tienes los elementos necesarios, como por ejemplo la produción de ACS o no tienen ventanas. En este caso tenemos que considerar el mínimo imprescindible que seria un calentador/termo para la ACS però con las ventanas, ¿Qué se puede hacer? ¿Se considera una ventana con vidrio simple? ¿como podriamos certificar que solo estan tapidas con unas maderas?
Gracias y felicidades por el contenido.
Hola MIguel! En estos casos hay que considerar siempre el caso más desfavorable. Como indicas, si no hay generador de ACS, se debe de considerar un termo eléctrico, si no hay ventanas, se debe de considerar ventanas con marco metálico sin RPT y vidrios simple, etc. Un saludo!
Que fecha debo poner en un certificado de un local comercial, que esta construido desde 1980, pero que actualmente han hecho una reforma integral de acabados, fachadas e instalaciones en 2023.
Hola Juan Antonio. Según manual de usuario de CE3X: En el caso de que en el edificio se haya realizado alguna obra de mejora de condiciones térmicas, como por ejemplo sustitución de ventanas, se considerará el año de construcción aquel en el cual se erigió el edificio. Más adelante, en la definición de la envolvente térmica se introducirán aquellas modificaciones, que ha sufrido el edificio y que afecten a la calificación, mediante la descripción de las secciones constructivas, transmitancias térmicas conocidas, características de equipos,…
Buenas tardes, tengo una duda y me gustaría preguntarles a ver si me la pueden solventar. En mi vivienda una empresa nos ha hecho la instalación fotovoltaica. Un técnico vino a nuestra vivienda antes de la instalación y después de la misma. Ambos CEE fueron debidamente registrados el mismo día, el 10 de diciembre, ante el organismo competente como es debido. La instalación de hizo el 5 de noviembre. El CEE previo la única fecha que pone es que el técnico certificador realizó la visita a la vivienda el 26 de octubre. La pregunta es la siguiente,es esa fecha, el 26 de octubre, la fecha de expedición del CEE previo? Dicha fecha aparece debidamente cumplimentada en el anexo IV.
Un saludo y gracias de antemano.
Hola Alfonso. No sé muy bien cuál es la pregunta pero te comento. Entiendo que has solicitado el certificado de eficiencia energética anterior y posterior a la instalación de la fotovoltaica. En estos casos un técnico habilitado se tiene que desplazar dos veces, es decir hacer una primera visita para comprobar y hacer la toma de datos del estado anterior a la instalación de la fotovoltaica, y posteriormente hacer una segunda visita para hacer la toma de datos con la nueva instalación fotovoltaica. Por lo tanto, cada certificado reflejará la fecha correspondiente de visita, una anterior y otra posterior a la instalación de la fotovoltaica. Según el RD 390/2021 el plazo para realizar la visita y emitir el certificado es de 3 meses, y el plazo para registrar el certificado desde la emisión del certificado es de un mes o el plazo que establezca la comunidad autónoma donde se ubica el edificio. Un saludo.
Gracias por la rapidez en la respuesta. No formulé bien la pregunta, disculpa. La pregunta es que si la fecha en que me hicieron la visita anterior a la instalación de las placas se da por válida a efectos de emisión del certificado.
Hola Alfonso, la fecha de la visita tiene que ser la real. Si visitaron el 26 de octubre, tiene que aparecer reflejado en el certificado energético el 26 de octubre. Lo mismo con la fecha de la segunda visita, siempre tiene que ser la fecha real. Y cada certificado debe de estar registrado de manera independiente, dentro del plazo establecido por la comunidad autónoma, que en su defecto es de un mes. Un saludo!
Buenas,
Tengo una duda respecto a las medidas de mejora, ¿en que casos se admitiria la justificación de
inexistencia de mejoras? ¿y que se deberia incluir en este documento?.
Me encuentro con una certificacion de edificio terminado, que tiene clase A tanto en emisiones como en consumo, edificio perfectamente aislado, sin apenas puentes termicos y con instalaciones eficientes. La mejora que se obtiene con cualquier medida que se incorpore es minima y no se hasta que punto merece la pena incluirlas en edificios nuevos, puesto que solo para cumplir el CTE HE0 y 1, ya deben incorporan soluciones muy eficientes tanto en la envolvente como en instalaciones.
Saludos!
Hola Alba, copio y pego lo que se indica en el artículo 8.2 del RD 390/2021 al respecto y en relación a la inclusión en el certificado energética de las medidas de mejora: No será necesaria su inclusión cuando no exista ningún potencial razonable para una mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética, siendo necesario, en este caso, incorporar una justificación técnica de la inexistencia de potencial de mejora.
No especifica más, entiendo que el técnico puede redactar un documento donde justifique, en tu caso, lo que estás indicando, y que básicamente no existe potencial de mejora. Un saludo